Ministro Brack avala faenón contra el ambiente
Aseguran mineros de Madre de Dios. La repartija de concesiones que intenta perpetrar el gobierno aprista es una amenaza ambiental… Todos los peruanos son testigos de cómo “la plata llega sola”
La Federeción Minera de Madre de Dios (FEDEMIN) denunció que mientras el ministro antonio Brack Egg ajusta a los mineros artesanales informales de Madre de Dios a presentar sus estudios ambientales.. y los insulta, los agrede, los persigue, los ajusticia, los encarcela, el MINAM da carta abierta a 33 megaproyectos de inversión mediante Decreto de Urgencia N.° 001-2011 para que operen sin Estudios de Impacto Ambiental.
Aseguran mineros de Madre de Dios. La repartija de concesiones que intenta perpetrar el gobierno aprista es una amenaza ambiental… Todos los peruanos son testigos de cómo “la plata llega sola”
La Federeción Minera de Madre de Dios (FEDEMIN) denunció que mientras el ministro antonio Brack Egg ajusta a los mineros artesanales informales de Madre de Dios a presentar sus estudios ambientales.. y los insulta, los agrede, los persigue, los ajusticia, los encarcela, el MINAM da carta abierta a 33 megaproyectos de inversión mediante Decreto de Urgencia N.° 001-2011 para que operen sin Estudios de Impacto Ambiental.
Señalan que la orden viene de quien le paga su jugoso sueldo desde el Palacio de Gobierno y así como ocurrió en Piura (Proyecto Majaz) y agregan que el pueblo peruano debe conocer a este sujeto que para algunos es un ambientalista reconocido, pero en la práctica es solo es “un sicario ambiental, un ambientalista convenido y un mercenario ambiental”.
Precisan que este nuevo decreto de urgencia inconstitucional sólo flexibiliza la legislación ambiental y concede beneficios extraordinarios a proyectos millonarios y de gran impacto socio-ambiental donde sólo se benefician pocos empresarios casi todos extranjeros.
Al igual que el Decreto de Urgencia N.° 012-2010, es inconstitucional
Un pronunciamiento de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) sostiene, como primer punto, que el DU-001-2011 es de carácter inconstitucional. “Los decretos de urgencia según el artículo 118, numeral 19, de la Constitución Política del Perú tienen fuerza de ley, y solo pueden dictarse sobre materia económica y financiera”. En este caso, al plantearse cambios en el proceso de evaluación ambiental de los proyectos de inversión, “estaría sobrepasando lo establecido por la Constitución, por tanto, el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 es inconstitucional”, señala el texto.
Una posición similar también fue manifestada por Mariano Castro SánchezMoreno, coordinador de la Sociedad Peruana de Desarrollo Ambiental (SPDA), quien además señaló que dicho decreto está afectando seriamente el principio de prevención ambiental.
Según el Instituto de Defensa Legal (IDL), esos decretos de urgencia son inconstitucionales y deben ser dejados sin efecto por el Congreso, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, pues, no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política, en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de la República, y en el fundamento 60 de la sentencia 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional (TC).
El IDL coincide con la organización DAR que entre los requisitos materiales que establece la Constitución se encuentra que los DU solo pueden ser expedidos en los siguientes casos: cuando se legisle en materia económica y financiera, cuando se esté ante una situación excepcional e imprevisible, cuando exista una urgencia de interés nacional. Sin embargo, estos requisitos no se cumplen en este caso. Los decretos tienen un carácter administrativo y no económico ni financiero; tampoco se está ante una situación excepcional o imprevisible. El IDL se pregunta: “¿Puede un decreto de urgencia dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional y jurisprudencia vinculante del TC?”.
No protege el ambiente
“Lo que está en cuestión es la aplicación efectiva del principio de prevención ambiental, que está reduciendo significativamente la posibilidad de integrar las políticas y recomendaciones ambientales en estos proyectos (33)”, indicó. Por su parte, César Gamboa, coordinador del Programa de Energías Sostenibles de DAR, manifestó que el DU 001-2011 “flexibiliza y modifica la legislación ambiental por cuanto traslada la aprobación del estudio de impacto ambiental del proyecto, después de haber sido otorgada la concesión”. Agregó que este tipo de proyectos (a perpetuidad para el concesionario) deben contar previamente con el estudio de impacto ambiental toda vez que se debe garantizar previamente la viabilidad del proyecto.
También han criticado esos decretos la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA), Pro Naturaleza-Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, la ONG internacional WWF, Aidesep y la Central Asháninka del Río Ene (CARE). Estas señalan que las evaluaciones de impacto ambiental se han desvirtuado y que se pueden convertir en un instrumento ineficaz y postergado; por lo que constituyen un grave retroceso en materia ambiental.
Se generaran graves Impactos Sociales.
Por su parte, Marlene Anchante, directora adjunta del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, deja en claro que el propósito del Ejecutivo es facilitar las condiciones y acelerar las inversiones en el país. Sin embargo, “también es tierra fértil para generar más conflictos sociales… Y los decretos en cuestión son un ejemplo de ello”.
Los esfuerzos en las relaciones comunitarias son absolutamente insuficientes: “Pareciera que, o no es una prioridad anticiparse a las preocupaciones de la gente o no se sabe cómo hacerlo”. Para Anchante: “No podemos pretender alcanzar el desarrollo del país si solo vemos la arista económica, ya que los aspectos ambientales y sociales son decisivos. Estos decretos, sin embargo, parecen haberlos olvidado o rezagado en su verdadera importancia”.
Carece de transparencia.
Pero eso no es todo. La sorpresa de que los proyectos ya no serán publicados en el diario oficial El Peruano, y sí a través de un link con acceso a la web de Proinversión, ha levantado más suspicacias en torno a este tema. Mariano Castro, del SPDA, explica que la omisión de estos proyectos en el diario del Estado no es justificable, además que impide que las poblaciones afectadas accedan a la información de manera constante y transparente. Manifestó también que el internet no llega a todos los lugares donde existen proyectos de inversión. “Este (decreto) le resta transparencia al proceso. Además no todas las zonas tienen acceso al internet. Al no estar impresas las normas se está reduciendo el derecho de la gente de acceder a la información, y ello no garantiza la seguridad del proceso”, añadió.
Cuánto dinero está en juego en este faenón.
¿Y Cuanto cuestan estos 33 proyectos?, pues nada menos que la suma de 3 MIL MILLONES DE DOLARES según el MEF y como diría Rómulo León ¡Qué gran faenón!
El descalabro los lleva a negociados.
1] Especialistas y políticos también se oponen al cuestionado DU 001-2011. Los expertos que escriben en la ‘Otra Mirada’ consideran que este decreto afecta la soberanía peruana porque trata grandes proyectos de infraestructura estratégica que necesitan ser, para su ejecución, debidamente planificados, fiscalizados y contar con el apoyo de la población beneficiaria.
2] A juicio del sociólogo Nelson Manrique, uno de los consultores, el descalabro que vive el Partido Aprista estaría llevando al presidente Alan García a forzar negociados que involucran miles de millones de dólares y donde se prevén enormes comisiones.
3] En tanto, el candidato por Fuerza Social, Manuel Rodríguez Cuadros, exige la inmediata derogatoria de los decretos de urgencia sobre los megaproyectos.
Precisan que este nuevo decreto de urgencia inconstitucional sólo flexibiliza la legislación ambiental y concede beneficios extraordinarios a proyectos millonarios y de gran impacto socio-ambiental donde sólo se benefician pocos empresarios casi todos extranjeros.
Al igual que el Decreto de Urgencia N.° 012-2010, es inconstitucional
Un pronunciamiento de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) sostiene, como primer punto, que el DU-001-2011 es de carácter inconstitucional. “Los decretos de urgencia según el artículo 118, numeral 19, de la Constitución Política del Perú tienen fuerza de ley, y solo pueden dictarse sobre materia económica y financiera”. En este caso, al plantearse cambios en el proceso de evaluación ambiental de los proyectos de inversión, “estaría sobrepasando lo establecido por la Constitución, por tanto, el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 es inconstitucional”, señala el texto.
Una posición similar también fue manifestada por Mariano Castro SánchezMoreno, coordinador de la Sociedad Peruana de Desarrollo Ambiental (SPDA), quien además señaló que dicho decreto está afectando seriamente el principio de prevención ambiental.
Según el Instituto de Defensa Legal (IDL), esos decretos de urgencia son inconstitucionales y deben ser dejados sin efecto por el Congreso, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, pues, no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política, en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de la República, y en el fundamento 60 de la sentencia 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional (TC).
El IDL coincide con la organización DAR que entre los requisitos materiales que establece la Constitución se encuentra que los DU solo pueden ser expedidos en los siguientes casos: cuando se legisle en materia económica y financiera, cuando se esté ante una situación excepcional e imprevisible, cuando exista una urgencia de interés nacional. Sin embargo, estos requisitos no se cumplen en este caso. Los decretos tienen un carácter administrativo y no económico ni financiero; tampoco se está ante una situación excepcional o imprevisible. El IDL se pregunta: “¿Puede un decreto de urgencia dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional y jurisprudencia vinculante del TC?”.
No protege el ambiente
“Lo que está en cuestión es la aplicación efectiva del principio de prevención ambiental, que está reduciendo significativamente la posibilidad de integrar las políticas y recomendaciones ambientales en estos proyectos (33)”, indicó. Por su parte, César Gamboa, coordinador del Programa de Energías Sostenibles de DAR, manifestó que el DU 001-2011 “flexibiliza y modifica la legislación ambiental por cuanto traslada la aprobación del estudio de impacto ambiental del proyecto, después de haber sido otorgada la concesión”. Agregó que este tipo de proyectos (a perpetuidad para el concesionario) deben contar previamente con el estudio de impacto ambiental toda vez que se debe garantizar previamente la viabilidad del proyecto.
También han criticado esos decretos la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA), Pro Naturaleza-Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, la ONG internacional WWF, Aidesep y la Central Asháninka del Río Ene (CARE). Estas señalan que las evaluaciones de impacto ambiental se han desvirtuado y que se pueden convertir en un instrumento ineficaz y postergado; por lo que constituyen un grave retroceso en materia ambiental.
Se generaran graves Impactos Sociales.
Por su parte, Marlene Anchante, directora adjunta del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, deja en claro que el propósito del Ejecutivo es facilitar las condiciones y acelerar las inversiones en el país. Sin embargo, “también es tierra fértil para generar más conflictos sociales… Y los decretos en cuestión son un ejemplo de ello”.
Los esfuerzos en las relaciones comunitarias son absolutamente insuficientes: “Pareciera que, o no es una prioridad anticiparse a las preocupaciones de la gente o no se sabe cómo hacerlo”. Para Anchante: “No podemos pretender alcanzar el desarrollo del país si solo vemos la arista económica, ya que los aspectos ambientales y sociales son decisivos. Estos decretos, sin embargo, parecen haberlos olvidado o rezagado en su verdadera importancia”.
Carece de transparencia.
Pero eso no es todo. La sorpresa de que los proyectos ya no serán publicados en el diario oficial El Peruano, y sí a través de un link con acceso a la web de Proinversión, ha levantado más suspicacias en torno a este tema. Mariano Castro, del SPDA, explica que la omisión de estos proyectos en el diario del Estado no es justificable, además que impide que las poblaciones afectadas accedan a la información de manera constante y transparente. Manifestó también que el internet no llega a todos los lugares donde existen proyectos de inversión. “Este (decreto) le resta transparencia al proceso. Además no todas las zonas tienen acceso al internet. Al no estar impresas las normas se está reduciendo el derecho de la gente de acceder a la información, y ello no garantiza la seguridad del proceso”, añadió.
Cuánto dinero está en juego en este faenón.
¿Y Cuanto cuestan estos 33 proyectos?, pues nada menos que la suma de 3 MIL MILLONES DE DOLARES según el MEF y como diría Rómulo León ¡Qué gran faenón!
El descalabro los lleva a negociados.
1] Especialistas y políticos también se oponen al cuestionado DU 001-2011. Los expertos que escriben en la ‘Otra Mirada’ consideran que este decreto afecta la soberanía peruana porque trata grandes proyectos de infraestructura estratégica que necesitan ser, para su ejecución, debidamente planificados, fiscalizados y contar con el apoyo de la población beneficiaria.
2] A juicio del sociólogo Nelson Manrique, uno de los consultores, el descalabro que vive el Partido Aprista estaría llevando al presidente Alan García a forzar negociados que involucran miles de millones de dólares y donde se prevén enormes comisiones.
3] En tanto, el candidato por Fuerza Social, Manuel Rodríguez Cuadros, exige la inmediata derogatoria de los decretos de urgencia sobre los megaproyectos.