Desliz supuesto a Greta Minaya Calle del JNE
por Guillermo Olivera Díaz
1. La doctora Greta Minaya Calle, en la Audiencia Pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): 31 de enero, 11am, donde se ventilaba la tacha contra Pedro Pablo Kuczynski por carecer de nacionalidad peruana al haber adquirido, el año 1982, la estadounidense, que le hizo perder la de origen, en todo momento se basó expresamente en lo que el abogado informante Guillermo Olivera Díaz acababa de señalar.
por Guillermo Olivera Díaz
1. La doctora Greta Minaya Calle, en la Audiencia Pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): 31 de enero, 11am, donde se ventilaba la tacha contra Pedro Pablo Kuczynski por carecer de nacionalidad peruana al haber adquirido, el año 1982, la estadounidense, que le hizo perder la de origen, en todo momento se basó expresamente en lo que el abogado informante Guillermo Olivera Díaz acababa de señalar.
A esta importante sesión no asistió ningún periodista de radio, televisión y prensa escrita, pues así estilan encubrir los eventos de trascendencia nacional. ¡Ni micrófonos, tampoco cámaras, la Sala estaba desierta!
2. Frases de Olivera Díaz como: “PPK carece de nacionalidad peruana"; "perdió la nacionalidad peruana que tenía al adquirir la estadounidense”; “no es más peruano” y “no ha recuperado la ciudadanía peruana perdida el año 1982 al optar ser norteamericano”, pertenecen al autor de esta nota. Las decía una y otra vez, con voz sonora, ante el Pleno del JNE que integraba Minaya Calle.
Todas ellas quieren decir que PPK es un apátrida en Perú; para los peruanos carece de nacionalidad peruana, salvo para su abogado que no quiere entender qué es la pérdida de la nacionalidad como sanción jurídico constitucional, cuando según la Constitución Política de 1979 existía la doble nacionalidad únicamente con España y países latinoamericanos sin perder la de origen. Tal derecho no se tenía al nacionalizarse inglés, alemán o estadounidense. La doble nacionalidad no era irrestricta, al antojo del interesado.
Por lo tanto, es legítimo que un magistrado del JNE, en plena audiencia, después de escuchar a ambos abogados informantes, pida aclaraciones de los temas que acaba de escuchar. Con mayor razón cuando el abogado de PPK no aclaraba nada. Únicamente sostenía que sí es peruano de nacimiento, sin explicar sobre la pérdida de la nacionalidad peruana que se le había enrostrado.
3. Sobre la pérdida que sostenía el abogado Olivera Díaz, basándose en la Constitución Política de .1979, no dijo esta boca es mía. Rehuía emplear el vocablo “pérdida”,
Insistía que la Constitución de 1993 solo exige ser peruano de nacimiento y que PPK lo era, por que nació en el distrito limeño de Miraflores el año 1938. A la Carta Política de 1979 no la mencionó siquiera, pese a las preguntas.
La doctora Greta Minaya después de toda afirmación-pregunta, reseñando lo sostenido por Olivera, a quien citaba expresamente, le interrogaba al abogado de PPK: “A ver aclare esto”, frase que demuestra que está preguntando y no afirmando por sí misma. Repetía los mismos conceptos que esgrimí en el Informe.
4. La frase “sería (o es) un apátrida en Perú”, que Olivera Díaz la dijo al señalar que “PPK carece de nacionalidad peruana”, “no es más peruano”, “perdió la nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense”, “No ha recuperado la ciudadanía peruana perdida el año 1982 al optar ser norteamericano”, seguida de la interrogante: “A ver aclare esto”, pues lo venía interrogando a dicho abogado, significa que fue hecha con el carácter de pregunta.
Las preguntas que hacen los magistrados a los abogados informantes no pretenden adelantar opinión, sino enterarse de buena fuente acerca de sus dudas.
También el Presidente del Jurado en la misma sesión, Dr. Velarde, hizo preguntas reiteradas al mismo abogado Gonzáles de PPK basándose en los señalamientos de su contrario Olivera. Ni chus ni mus fue su galimatías evasivo.
En nuestro concepto, tanto el Dr. Velarde como la Dra. Minaya no han adelantado opinión. Hurgaban en lo que ambos abogados ya habían informado previamente. Por lo demás, quizá el JNE ya había estudiado el expediente, pues lo tenían desde el 28 de enero último.
Finalmente, los mismos conceptos están en el escrito de tacha de 08 páginas. También, en la apelación de la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro, así como en infinidad de artículos de la red. ¡Creo que los jueces del JNE la ven, la leen, la analizan y ello les sirve como elemento de juicio. Así sea.
* Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
http://www.voltairenet.org/article168332.html
2. Frases de Olivera Díaz como: “PPK carece de nacionalidad peruana"; "perdió la nacionalidad peruana que tenía al adquirir la estadounidense”; “no es más peruano” y “no ha recuperado la ciudadanía peruana perdida el año 1982 al optar ser norteamericano”, pertenecen al autor de esta nota. Las decía una y otra vez, con voz sonora, ante el Pleno del JNE que integraba Minaya Calle.
Todas ellas quieren decir que PPK es un apátrida en Perú; para los peruanos carece de nacionalidad peruana, salvo para su abogado que no quiere entender qué es la pérdida de la nacionalidad como sanción jurídico constitucional, cuando según la Constitución Política de 1979 existía la doble nacionalidad únicamente con España y países latinoamericanos sin perder la de origen. Tal derecho no se tenía al nacionalizarse inglés, alemán o estadounidense. La doble nacionalidad no era irrestricta, al antojo del interesado.
Por lo tanto, es legítimo que un magistrado del JNE, en plena audiencia, después de escuchar a ambos abogados informantes, pida aclaraciones de los temas que acaba de escuchar. Con mayor razón cuando el abogado de PPK no aclaraba nada. Únicamente sostenía que sí es peruano de nacimiento, sin explicar sobre la pérdida de la nacionalidad peruana que se le había enrostrado.
3. Sobre la pérdida que sostenía el abogado Olivera Díaz, basándose en la Constitución Política de .1979, no dijo esta boca es mía. Rehuía emplear el vocablo “pérdida”,
Insistía que la Constitución de 1993 solo exige ser peruano de nacimiento y que PPK lo era, por que nació en el distrito limeño de Miraflores el año 1938. A la Carta Política de 1979 no la mencionó siquiera, pese a las preguntas.
La doctora Greta Minaya después de toda afirmación-pregunta, reseñando lo sostenido por Olivera, a quien citaba expresamente, le interrogaba al abogado de PPK: “A ver aclare esto”, frase que demuestra que está preguntando y no afirmando por sí misma. Repetía los mismos conceptos que esgrimí en el Informe.
4. La frase “sería (o es) un apátrida en Perú”, que Olivera Díaz la dijo al señalar que “PPK carece de nacionalidad peruana”, “no es más peruano”, “perdió la nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense”, “No ha recuperado la ciudadanía peruana perdida el año 1982 al optar ser norteamericano”, seguida de la interrogante: “A ver aclare esto”, pues lo venía interrogando a dicho abogado, significa que fue hecha con el carácter de pregunta.
Las preguntas que hacen los magistrados a los abogados informantes no pretenden adelantar opinión, sino enterarse de buena fuente acerca de sus dudas.
También el Presidente del Jurado en la misma sesión, Dr. Velarde, hizo preguntas reiteradas al mismo abogado Gonzáles de PPK basándose en los señalamientos de su contrario Olivera. Ni chus ni mus fue su galimatías evasivo.
En nuestro concepto, tanto el Dr. Velarde como la Dra. Minaya no han adelantado opinión. Hurgaban en lo que ambos abogados ya habían informado previamente. Por lo demás, quizá el JNE ya había estudiado el expediente, pues lo tenían desde el 28 de enero último.
Finalmente, los mismos conceptos están en el escrito de tacha de 08 páginas. También, en la apelación de la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro, así como en infinidad de artículos de la red. ¡Creo que los jueces del JNE la ven, la leen, la analizan y ello les sirve como elemento de juicio. Así sea.
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http://www.voltairenet.org/article168332.html