Fonavistas tendrán seis tipos de modalidad de cobro
Los Fonavistas tendrán seis opciones de cobro o subsanación de acuerdo a lo establecido a la ley N° 29625, aprobada por referéndum en octubre del 2010, señala que existirán seis tipos de subsanación: devoluciones en viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y por último en pagos compensatorios de deudas.Como se prevé que la mayoría optará por cobrar sus devoluciones en efectivo, el presidente de la Comisión Ad Hoc, Sandro Núñez, informó a La República que los primeros beneficiarios serán las personas mayores de 60 años, seguidas por las que tengan entre 50 y 60 años, y luego los menores de 50 años. Dentro del primer rubro de beneficiados estarán los jubilados, quienes recibirían la devolución de manera inmediata. Esto debido a que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ya tiene estudiados sus expedientes.
La ley estipula que la devolución será el total actualizado de los aportes descontados de las remuneraciones de los fonavistas, así como lo abonado en aportes de sus empleadores, el Estado, y otros en la proporción que les corresponda. Debido a esto es que existen dos tipos de formularios: para trabajadores y empleadores.
La liquidación de los aportes será a través de una cuenta individual para cada fonavista, a la cual se aplicará la tasa de interés legal efectiva desde junio 1979 hasta cuando se liquide. Las aportaciones de este fondo concluyeron en 1998.
El valor total del monto a ser devuelto será notificado a cada beneficiario, a quien le entregarán un certificado de reconocimiento de aportaciones y de derechos del fonavista. En menos de 120 días estarán listos los certificados de reconocimiento.
Sin embargo, existe una polémica en los cálculos que deberán fijar los montos de los aportes realizados al Fonavi. Ello debido a que en los casi 20 años de vigencia del fondo hubo hasta tres cambios de moneda y se generaron intereses. Según Canelo, los criterios que se deberían considerar son los índices de precios del consumidor, el valor del dólar, el sueldo mínimo vital (RMV) o la canasta básica familiar.
"Si el Ministerio de Economía pretende calcular la devolución únicamente con la tasa de interés legal, esto derivaría un monto irrisorio", enfatizó.