En su constante de burla a sus promesas, el oficialismo dio la espalda a la CGTP, de quien se sirvió en elecciones, y pese a las protestas, aprobó La ley del Servicio Civil, que mutila derechos a los trabajadores y crea mayor confusión laboral y marginación.
La norma obtuvo 59 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones. Se le exoneró de segunda votación al proyecto sustentado por el congresista Josué Gutiérrez y presentado por el Ejecutivo en enero pasado.
La ley abre el camino a despidos masivos y viola derechos garantizados por la Constitución, como la negociación colectiva y el derecho a huelga, lo cual buscan ocultar con otros beneficios que son normales en los trabajadores de empresas, como un sueldo como gratificación, CTS y liquidaciones, aunque con variantes como que el cálculo de la CTS sea sobre el 100 por ciento de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados.
Se establece la meritocracia como base para ascender, pero eso será letra muerta, teniendo en cuenta que los mismos congresistas que la aprueban, como el Ejecutivo, designan a dedo, por favor político, a gente incapaz y hasta corrupta que los peruanos debemos mantener.
Con la ley, los empleados serán despedidos si salen desaprobados en tres evaluaciones consecutivas.
Ante las críticas de los gremios sindicales, los antiguos trabajadores no pasarán un periodo de prueba, que se aplicará solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS, y el traspaso al nuevo régimen laboral será voluntario.
Esta ley afecta a unos 500 mil empleados de tres régimenes laborales: Decreto Legislativo N.° 728, Decreto Legislativo N.° 276 y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Esta ley, que viene siendo objeto de cuestionamiento en un sector de trabajadores, cuenta con 98 artículos, once Disposiciones Complementarias Finales, catorce Disposiciones Complementarias Transitorias, dos Disposiciones Complementarias Modificatorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
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