Se abre la puerta a despidos masivos en el Estado, a través de evaluaciones arbitrarias. Norma elimina la negociación colectiva sobre remuneraciones. Sueldos quedarán congelados.
El congresista Yonhy Lescano denunció que la Ley de Servicio Civil aprobada el Pleno del Congreso viola los derechos constitucionales de negociación colectiva sobre remuneraciones, y huelga, entre otros, puesto que declara nulo cualquier acuerdo (artículo 44) inclusive, temerariamente, toda resolución judicial que verse sobre conceptos remuneratorios (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria); y además, autoriza a que las entidades públicas contraten trabajadores de reemplazo, apenas iniciada una huelga (artículo 45.2).
De otro lado, abre canales para la ejecución de despidos masivos, pues en su artículo 49 literal i) pone como causal de cese la calificación de “ineficiencia comprobada” que eufemísticamente en el texto final se edulcoró con la denominación de “desaprobado”; y en el artículo 49 literal k) establece como otra causal de cese la supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas.
La norma, recorta las remuneraciones del trabajador porque impone que las vacaciones y aguinaldos no son tampoco materia de negociación (artículo 31.2). Anula la propia meritocracia que proclama, cuando impone, absurdamente, un período de prueba de tres meses a los trabajadores que ingresen al servicio civil por concurso público (artículo 72), lo que ocasionará toda clase de abusos y excesos.
Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, explicó que en el debate hizo notar que las evaluaciones no deberían conducir a despidos de trabajadores, sino a su capacitación, reconversión y reasignación, para evitar las fracturas sociales que provocan los despidos masivos, como los que ocurrieron con las reformas de los años noventa en que más de 80 000 trabajadores fueron despedidos, todos los cuales han planteado después acciones legales que hasta hoy, tras cuatro gobiernos no se solucionan. Hizo notar también en el debate, que el propio reglamento del Decreto Legislativo 1025 (normas sobre evaluación en el sector público) establece que como máximo se debe calificar como de “ineficiencia comprobada” al 2% de la planilla de una entidad pública, pues no poner límites a esto, es abrir la puerta a la arbitrariedad, como lo hace la ley aprobada. Los trabajadores no se oponen a las evaluaciones; pero éstas deben basarse en criterios objetivos, cuantificables, y verificables, no en subjetividades.
Por último, la norma ni siquiera constituye un “régimen único” porque sólo se aplicará al 40% de la planilla estatal. El 60% continuará en una selva de regímenes especiales.
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