La Comisión de Fiscalización y Contraloría acordó variar la condición del presidente Pedro Castillo Terrones de testigo a investigado por el caso de las reuniones en la casa del pasaje de Sarratea, en el distrito limeño de Breña.
Así lo informó el presidente de ese grupo de trabajo, Héctor Ventura Ángel (FP), en conferencia de prensa realizada en la sala Héroes Defensores de la Democracia del Palacio Legislativo.
Explicó que se tomó esa decisión luego de que el mandatario no acudiera hasta en tres ocasiones al grupo de trabajo para brindar su manifestación, por lo que será citado nuevamente en los próximos días.
“El presidente ha sido citado hasta en tres oportunidades y se ha mostrado renuente. Por ello, volverá a ser citado debido a que existen grandes indicios y sospechas reveladoras de presuntos actos de corrupción, lo cual nos va a permitir en su momento a realizar denuncias penales y constitucionales”, sostuvo Ventura.
Indicó que de acuerdo al artículo 117 de la Constitución, al presidente de la República se le puede investigar, mas no acusar.
“La diferencia entre la Comisión de Fiscalización y los otros órganos funcionales es que nosotros no vamos a emitir resolución de sentencia. Nosotros estamos investigando. Para emitir una resolución o un fallo de sentencia se necesita antes respetar el debido proceso. Al presidente se le puede investigar mas no acusar, pero para llegar a una sentencia es necesario que se inicie un proceso de investigación preliminar”, aseveró.
Agregó que el presidente de la República entra en serias contradicciones porque hace poco manifestó someterse a todas las investigaciones, pero en la práctica está haciendo todo lo contrario.
Finalmente, el titular del grupo de trabajo también anunció que Jorge Luis Cortegana, exdirector Ejecutivo de Provias Nacional, pasará a condición de investigado.
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Durante la sesión de la Comisión de Fiscalización y Contraloría se aprobó por mayoría el proyecto de ley que propone una Ley que regula a las sociedades de beneficencia bajo los sistemas de control y contabilidad.
El congresista Héctor Ventura señaló que la propuesta modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo (DL) N.° 1411 para especificar que las sociedades de la beneficencia se rigen para su adecuado control por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad.
También modifica el artículo 19 del DL 1411, disponiendo que los estados financieros de las sociedades de beneficencia contienen los resultados de cumplimiento de los servicios que brinda a favor de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad.
De igual forma, se modifica la segunda disposición complementaria del DL 1411 disponiendo que los gobiernos locales y provinciales que han recibido las funciones y competencias de las sociedades de beneficencia realizan transferencia con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría para solventar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N.° 7785, los fondos de estas transferencias son diferentes de lo realizado de los gobiernos locales y provinciales para pago de pensión y remuneraciones de los cesantes, trabajadores antiguos conforme a la norma vigente.
La propuesta legislativa tiene por objeto establecer que las Sociedades de Beneficencia reguladas por el DL N.° 1411 estén sujetas bajo los sistemas de administrativos de control y contabilidad, y que sus estados financieros tengan auditoría externa anual designada por la Contraloría General de la República o por el órgano del sistema nacional de control.