El Poder Judicial (PJ) ordenó la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez  en su calidad de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y revocó la decisión del Congreso que los había inhabilitado en resolución de fecha 1 de julio de 2024.

 

Ines Tello JNJ Aldo Vasquez

El caso se encuentra a cargo de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo de Tello y Vásquez y dispuso asimismo  que el Congreso se abstenga de “incurrir en el futuro en las infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales” que terminaron con la destitución de dichos magistrados.

El PJ indica que los legisladores José Luna Gálvez y José Jerí Oré, integrantes de la Comisión Permanente, no podían participar en la votación del 7 de marzo de 2024 en la que se inhabilitó por 10 años a Tello y Vásquez, por lo que no se siguió el debido proceso, al vulnerarse el artículo 100 de la Constitución.

La resolución señala: “Nótese que de no haber intervenido estos congresistas no se habría alcanzado formalmente la votación inhabilitante; pero se advierte además algo más grave que no se ha tomado en cuenta: al permitirse votar a los miembros de la Comisión Permanente, el universo sobre el cual debieran obtenerse los dos tercios de votos que prescribe la norma sería mayor, de modo que el mínimo de votos necesarios para inhabilitar también hubiera sido mayor, circunstancia que no se tomó en cuenta, lo que nos indica que se vulneró el principio del Procedimiento preestablecido por ley”-

“Debemos ordenar con firmeza al Congreso de la República que guarde respeto por las atribuciones de la Junta Nacional de Justicia y cese de inmediato la agresión a los derechos fundamentales de los demandantes inhabilitados”, dice el documento y precisa que se impuso “una sanción sin tipificación previa”  basada en la “subjetividad absoluta de los congresistas” y subraya que no existe regulación o tipificación de las infracciones constitucionales y sus sanciones, un problema que el Congreso “no ha realizado el mínimo esfuerzo” para resolver.  

La resolución explica que la gravedad de problema estriba en que las infracciones a la Constitución y las sanciones correspondientes no están tipificadas o reguladas. “En un escenario así, nadie podría defenderse de forma idónea pues la imputación sería defectuosa por vaga y general. Siendo así, la motivación del congreso debió ser reforzada a efectos de que se realice una plausible subsunción del hecho en el supuesto fáctico de la norma. Para ello, la actuación del Congreso debía ser especialmente prolija y regida por los principios de razonabilidad y proporcionalidad que en el presente caso se obviaron”, argumenta.

Prosigue manifestando que ante la ausencia de una “racional tipicidad normativa”, el Congreso impuso “una sanción sin tipificación previa”. “La sanción impuesta a dos de los actores ha respondido a la subjetividad absoluta de los congresistas por el vacío normativo que no permitió prever de antemano un catálogo de infracciones y sanciones, correspondiendo a este colegiado tutelar el principio de interdicción de la arbitrariedad y reprimir el abuso”, señala.

Como se recuerda, la inhabilitación  por 10 años para el ejercicio de la función pública de ambos magistrados por parte del Congreso sumó  67 votos, aduciendo que Inés Tello y Aldo Vásquez infringieron la Constitución, al permitir que la abogada continúe en la JNJ tras cumplir 75 años de edad.

La inhabilitación motivó una primera medida cautelar de los magistrados para lograr su reposición, pero el Tribunal Constitucional suspendió en  abril la restitución de los dos magistrados, al declarar fundada en parte una medida cautelar del Congreso.