La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen que declara la imputabilidad de los adolescentes de 16 y 17 años por la comisión de delitos graves.

 

mano cuchilllo

Dicha comisión, presidida por Américo Gonza Castillo (PL), aprobó con ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones el dictamen cuya fórmula legislativa propuesta se sustenta en los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

Gonza Castillo señaló que la iniciativa se basa en la creciente preocupación social por las “artimañas y triquiñuelas” de la delincuencia y el crimen organizado para tener entre sus miembros a jóvenes que no superan la mayoría de edad.

“Casos que han aumentado significativamente en el país, lo que ha generado una sensación de inseguridad y desconfianza en las instituciones y la población peruana”, subrayó.

De allí, que su “finalidad principal es establecer y definir de manera clara y precisa una imputabilidad a los menores de 16 y 17 años de edad que cometan delitos graves”.

“Este cambio normativo, busca que los actores del sistema judicial (Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial) cuenten con mayores herramientas legales para cumplir con el deber funcional en su combate y lucha contra la delincuencia común y organizada”, detalló.

Con esta modificación, explicó, se fortalecerá “la administración de justicia y la seguridad ciudadana, en línea con los principios constitucionales, disminuir el índice de criminalidad cometido por menores, la impunidad y la sensación de inseguridad ciudadana”.

En ese marco, continuó, el dictamen se “encuentra en consonancia con la Constitución Política del Perú, que tiene como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona y el respeto de su dignidad”.

La norma propuesta contiene dos artículos, tres Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Derogatoria.

En el primer artículo modifica el numeral 2 del artículo 20, y el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; mientras que en su segundo artículo modifica el artículo I del título preliminar, y artículos 126, 162, 163, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

El numeral citado del artículo 20 del Código Penal queda de la siguiente manera:

“El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.