El Congreso, o hampa congresal, una vez más aprueba una norma para favorecer a los delincuentes, en especial a los delincuentes políticos corruptos presentes en diferentes partidos al cambiar la tipicidad de una organización criminal y estorbar así las investigaciones fiscales para buscar que prescriban los delitos, sumado a esto que con otra redujeron el plazo de prescripción para atar de manos a la Fiscalía y proteger a los delincuentes.

 

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Ahora la Comisión Permanente del Congreso de la República, aprobó en segunda votación el dictamen del Proyecto de Ley 5981 que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para tipicidad de una organización criminal.

El acuerdo fue adoptado 12 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones.

La norma, pendiente de aprobación en el Pleno del Congreso, señala que la organización criminal debe haberse formado expresamente para cometer delitos, no debe haber nacido fortuitamente y debe tener como fin controlar un mercado ilegal y buscar beneficios económicos. Los allanamientos se paralizaran una vez se ingrese al domicilio, hasta que llegue el abogado defensor.

La definición de mercado ilegal es limitante, pues complica la definición cuando estos delincuentes se enquistan en el aparato estatal, con lo cual se busca proteger a supuestos peligrosos delincuentes como “Los cuellos blancos del puerto”, “Patricia Benavides y su cúpula de poder” y otros.

El hampa congresal con ello está fabricando una coraza para que la delincuencia se anime a perpetrar más delitos dentro del Estado, como ha sucedido en todos los poderes, desde el Poder Judicial, Ejecutivo, Congreso, gobiernos locales y regionales.

En cuanto a los allanamientos de inmuebles y embargos de cuentas de los sospechosos de integrar una organización criminal, el fiscal estará obligado a demostrar suficientes elementos probatorios del delito, sus beneficios económicos y acreditar la necesidad y objetivos de la medida limitativa de derechos, cuando debería ser, como es el estándar internacional, tener suficientes indicios razonables.

La ley actual sobre crimen organizado considera como tal a todo grupo de tres o más personas que se distribuyen roles y funciones para cometer delitos graves, detallados en una de 90 tipos penales distintos: desde homicidio, secuestro, trata, pornografía infantil hasta delitos contra la administración pública, etc.

La nueva modificación aprobada dice que es delito de organización criminal  “todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesta por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años”.

Indica también que tal asociación debe tener “el fin de obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.

Un galimatías de la nueva norma es que para configurar una organización criminal, además de la descripción del delito, debe establecerse que no sea una asociación fortuita, sino que se haya constituido expresamente para cometer delitos y que sus integrantes se han repartido los roles y correlaciones para su permanencia en el tiempo y tengan medios y recursos idóneos, de hecho y derecho, para el desarrollo de su programa criminal.

Sobre las medidas limitativas de los derechos de los investigados, para levantar el secreto bancario y la reserva tributaria el fiscal debe explicar las razones que justifican su necesidad para la investigación y el juez determinar si son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, con el agravante de que el fiscal puede solicitar el bloqueo e inmovilización de cuentas de los investigados por un periodo de hasta 15 días prorrogables por otros 15 días. Las cuentas de ingresos pensionarios y de sueldos o ingresos laborales legales no podrán ser bloqueadas e inmovilizadas.

Además, la nueva norma establece que no se podrán bloquear e inmovilizar las cuentas relacionadas con los bienes y activos de las organizaciones políticas, cuando la ciudadanía está viendo la proliferación de mafias u organizaciones criminales dentro de ciertos partidos.

En lo referido a los allanamientos, sólo serán posibles cuando haya suficientes elementos probatorios y se corta su carácter sorpresivo. La fiscalía y la policía podrán realizar allanamientos sorpresivos, pero una vez que hayan ingresado al domicilio, deberán paralizar el registro hasta que llegue el abogado del investigado, lo cual podría demorar de horas a días, cuando por lo menos debería haberse establecido un plazo de horas para que el abogado defensor se presente, en caso contrario se nombre uno de oficio, pero la norma dice que si el investigado no tiene abogado, se le proporcionará uno de oficio para realizar el registro domiciliario. En teoría, al conocerse un allanamiento, el abogado defensor podría fingir estar temporalmente inubicable y viajar o fingir enfermedad para retrasar las diligencias.

Otro punto añadido es que la solicitud y la resolución judicial deben indicar lo que están buscando, cuál es el objetivo del allanamiento y registro, cuando en los allanamientos se suele encontrar elementos inesperados.

En resumen, una nueva fiesta para la delincuencia común y la organizada en el Estado y por otro lado, una terrible sobrecarga y obstáculos para jueces y fiscales encargados de crímenes graves.