Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

La SUNAT mediante el Informe N.° 000041-2024-SUNAT/7T0000 de fecha 10-6-2024, establece que las MYPES del Régimen General y del MYPE Tributario, creadas en el año 2023 no pueden acogerse a la ley 31940, que establece un 2.do cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del IR, por no tener ingresos en el ejercicio anterior.

 

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De acuerdo al artículo 84.° del TUO del Código Tributario, es una obligación de la Administración Tributaria orientar a los contribuyentes.

Significa que la SUNAT tiene que explicar las normas tributarias, difundirlas y capacitar al contribuyente. Esta obligación SUNAT no las realiza, limitándose a colgar las normas tributarias en su página web, sin mayor explicación.

Inclusive, cuando el contribuyente consulta la misma pregunta, vía teléfono o vía celular, en distintas horas, las respuestas son diferentes.

Sabemos que el Sistema Tributario en nuestro país es complejo y de difícil entendimiento.

Los microempresarios que pueden acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no lo entienden. Tampoco tienen dinero para contratar a un especialista en Tributación.

Al igual que los microempresarios, los pequeños empresarios, tampoco tienen dinero para contratar un especialista en Tributación. Ni siquiera entienden como una pequeña empresa puede estar en el Régimen General.

Teniendo en cuenta está realidad, SUNAT no difundió y explico oportunamente los alcances de la ley 31940.

Esto provocará la aplicación de multas a las MYPES del Régimen General y del MYPE Tributario, por no presentar la Declaración Jurada Anual del IR según el cronograma del 1er grupo que venció a fines de marzo y comienzos de abril 2024.

También, por la falta de difusión, les aplicarán multa a las pequeñas empresas acogidas al Régimen General y al MYPE Tributario que presentaron la Declaración Jurada del ITAN 2024, por desconocimiento, en el periodo de 05/2024.

Como sabemos la Declaración del ITAN se presenta en el periodo de presentación de 03/2024. Pero al establecerse, por la Ley 31940, un 2do grupo de presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2023 (fines de mayo y comienzo de junio 2024), SUNAT debió establecer un 2.do grupo de presentación del ITAN 2024.

La solución para estos problemas creados por la misma SUNAT, por la falta de difusión, es teniendo en cuenta su discrecionalidad, emitir una Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos, suspendiendo la aplicación de estas multas.

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Docente universitario de pregrado y posgrado.
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)