La Corte Penal Internacional  (CPI y la “Corte” en su resolución), emitió hoy 21 de noviembre órdenes de arresto contra los infanticidas y genocidas israelíes Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant, esto, a través de su Sala de Cuestiones Preliminares I, informa esta institución en una nota de prensa.

 

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Este texto sobre la situación en el Estado de Palestina también rechazó las impugnaciones del Estado de Israel presentadas en virtud de los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma (el “Estatuto”). La votación fue unánime.

Decisiones sobre las solicitudes del Estado de Israel

La Sala se pronunció sobre dos solicitudes presentadas por Israel el 26 de septiembre de 2024. En la primera solicitud, Israel impugnó la competencia de la Corte sobre la situación en el Estado de Palestina en general, y sobre los nacionales israelíes más específicamente, sobre la base del artículo 19(2) del Estatuto. En la segunda solicitud, Israel solicitó a la Sala que ordenara a la Fiscalía que proporcionara una nueva notificación del inicio de una investigación a sus autoridades de conformidad con el artículo 18(1) del Estatuto. Israel también solicitó a la Sala que detuviera todas las actuaciones ante la Corte en la situación pertinente, incluido el examen de las solicitudes de órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, presentadas por la Fiscalía el 20 de mayo de 2024.

En cuanto a la primera impugnación, la Sala señaló que no era necesario que Israel aceptara la competencia de la Corte, ya que la Corte puede ejercer su competencia sobre la base de la jurisdicción territorial de Palestina, según lo determinado por la Sala de Cuestiones Preliminares I en una composición anterior. Además, la Sala consideró que, de conformidad con el artículo 19(1) del Estatuto, los Estados no tienen derecho a impugnar la competencia de la Corte en virtud del artículo 19(2) antes de que se dicte una orden de detención. Por lo tanto, la impugnación de Israel es prematura. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier posible impugnación futura de la competencia de la Corte y/o de la admisibilidad de cualquier caso en particular.

 

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Decisión sobre la impugnación de Israel de la competencia de la Corte en virtud del artículo 19(2) del Estatuto de Roma

La Sala también rechazó la solicitud de Israel en virtud del artículo 18(1) del Estatuto. La Sala recordó que la Fiscalía notificó a Israel el inicio de una investigación en 2021. En ese momento, a pesar de una solicitud de aclaración de la Fiscalía, Israel decidió no presentar ninguna solicitud de aplazamiento de la investigación. Además, la Sala consideró que los parámetros de la investigación en la situación siguen siendo los mismos y, en consecuencia, no era necesaria una nueva notificación al Estado de Israel. A la luz de esto, los jueces concluyeron que no había razón para detener la consideración de las solicitudes de órdenes de arresto.

Decisión sobre la solicitud de Israel de una orden a la Fiscalía para que dé una notificación en virtud del artículo 18(1)

 

Órdenes de arresto

La Sala emitió órdenes de arresto contra dos personas, el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024, día en que la Fiscalía presentó las solicitudes de órdenes de arresto.

Las órdenes de arresto están clasificadas como "secretas", con el fin de proteger a los testigos y salvaguardar la realización de las investigaciones. Sin embargo, la Sala decidió publicar la información que figura a continuación, ya que parece que se están produciendo conductas similares a las abordadas en la orden de arresto. Además, la Sala considera que es en interés de las víctimas y sus familias que se les informe de la existencia de las órdenes.

En primer lugar, la Sala consideró que la presunta conducta del Sr. Netanyahu y del Sr. Gallant cae dentro de la jurisdicción de la Corte. La Sala recordó que, en una composición anterior, ya decidió que la jurisdicción de la Corte en la situación se extendía a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. Además, la Sala se negó a utilizar sus poderes discrecionales de motu propio para determinar la admisibilidad de los dos casos en esta etapa. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier determinación sobre la jurisdicción y admisibilidad de los casos en una etapa posterior.

Con respecto a los crímenes, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu, nacido el 21 de octubre de 1949, Primer Ministro de Israel en el momento de la conducta relevante, y el Sr. Gallant, nacido el 8 de noviembre de 1958, Ministro de Defensa de Israel en el momento de la presunta conducta, son cada uno de ellos responsables penalmente de los siguientes crímenes como coautores por cometer los actos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de hacer morir de hambre como método de guerra; y los crímenes contra la humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que tanto el Sr. Netanyahu como el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal, como superiores civiles, por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.

 

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Crímenes alegados

La Sala encontró motivos razonables para creer que, durante el período pertinente, se aplicó el derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado internacional entre Israel y Palestina, porque son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y porque Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también encontró que el derecho relacionado con los conflictos armados no internacionales se aplicaba a los combates entre Israel y Hamás. La Sala encontró que la presunta conducta del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant se refería a las actividades de los órganos gubernamentales israelíes y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente contra los civiles en Gaza. Por lo tanto, se refería a la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como a la relación entre una potencia ocupante y la población en un territorio ocupado. Por estas razones, en lo que respecta a los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de arresto de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también concluyó que los presuntos crímenes contra la humanidad formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que ambos individuos privaron intencionalmente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, medicamentos y suministros médicos, así como combustible y electricidad, desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. Esta conclusión se basa en el papel del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant al impedir la ayuda humanitaria en violación del derecho internacional humanitario y su incapacidad para facilitar el socorro por todos los medios a su disposición. La Sala concluyó que su conducta provocó la interrupción de la capacidad de las organizaciones humanitarias para proporcionar alimentos y otros bienes esenciales a la población necesitada en Gaza. Las restricciones mencionadas, junto con el corte de la electricidad y la reducción del suministro de combustible, también tuvieron un grave impacto en la disponibilidad de agua en Gaza y la capacidad de los hospitales para proporcionar atención médica.

La Sala también señaló que las decisiones de permitir o aumentar la asistencia humanitaria en Gaza a menudo eran condicionales. No se hicieron para cumplir con las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional humanitario ni para garantizar que la población civil de Gaza recibiera los bienes necesarios. De hecho, fueron una respuesta a la presión de la comunidad internacional o a las solicitudes de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, los aumentos de la asistencia humanitaria no fueron suficientes para mejorar el acceso de la población a los bienes esenciales.

 

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Además, la Sala encontró motivos razonables para creer que no se podía identificar ninguna necesidad militar clara ni otra justificación en virtud del derecho internacional humanitario para las restricciones impuestas al acceso para las operaciones de ayuda humanitaria. A pesar de las advertencias y los llamamientos realizados, entre otros, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil sobre la situación humanitaria en Gaza, solo se autorizó una asistencia humanitaria mínima. A este respecto, la Sala consideró el prolongado período de privación y la declaración del Sr. Netanyahu que relacionaba la interrupción de los bienes esenciales y la ayuda humanitaria con los objetivos de la guerra.

Por lo tanto, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal por el crimen de guerra de inanición como método de guerra.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que la falta de alimentos, agua, electricidad y combustible, así como de suministros médicos específicos, creó condiciones de vida que provocaron la destrucción de parte de la población civil de Gaza, lo que dio lugar a la muerte de civiles, incluidos niños, por desnutrición y deshidratación. Sobre la base del material presentado por la Fiscalía correspondiente al período hasta el 20 de mayo de 2024, la Sala no pudo determinar que se cumplieran todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio. Sin embargo, la Sala consideró que hay motivos razonables para creer que se cometió el crimen de lesa humanidad de asesinato en relación con esas víctimas.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que tanto el Sr. Netanyahu como el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal, como superiores civiles, por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.

 

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Crímenes alegados

La Sala encontró motivos razonables para creer que, durante el período pertinente, se aplicó el derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado internacional entre Israel y Palestina, porque son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y porque Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también encontró que el derecho relacionado con los conflictos armados no internacionales se aplicaba a los combates entre Israel y Hamás. La Sala encontró que la presunta conducta del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant se refería a las actividades de los órganos gubernamentales israelíes y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente contra los civiles en Gaza. Por lo tanto, se refería a la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como a la relación entre una potencia ocupante y la población en un territorio ocupado. Por estas razones, en lo que respecta a los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de arresto de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también concluyó que los presuntos crímenes contra la humanidad formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que ambos individuos privaron intencionalmente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, medicamentos y suministros médicos, así como combustible y electricidad, desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. Esta conclusión se basa en el papel del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant al impedir la ayuda humanitaria en violación del derecho internacional humanitario y su incapacidad para facilitar el socorro por todos los medios a su disposición. La Sala concluyó que su conducta provocó la interrupción de la capacidad de las organizaciones humanitarias para proporcionar alimentos y otros bienes esenciales a la población necesitada en Gaza. Las restricciones mencionadas, junto con el corte de la electricidad y la reducción del suministro de combustible, también tuvieron un grave impacto en la disponibilidad de agua en Gaza y la capacidad de los hospitales para proporcionar atención médica.

 

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La Sala también señaló que las decisiones de permitir o aumentar la asistencia humanitaria en Gaza a menudo eran condicionales. No se hicieron para cumplir con las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional humanitario ni para garantizar que la población civil de Gaza recibiera los bienes necesarios. De hecho, fueron una respuesta a la presión de la comunidad internacional o a las solicitudes de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, los aumentos de la asistencia humanitaria no fueron suficientes para mejorar el acceso de la población a los bienes esenciales.

Además, la Sala encontró motivos razonables para creer que no se podía identificar ninguna necesidad militar clara ni otra justificación en virtud del derecho internacional humanitario para las restricciones impuestas al acceso para las operaciones de ayuda humanitaria. A pesar de las advertencias y los llamamientos realizados, entre otros, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil sobre la situación humanitaria en Gaza, solo se autorizó una asistencia humanitaria mínima. A este respecto, la Sala consideró el prolongado período de privación y la declaración del Sr. Netanyahu que relacionaba la interrupción de los bienes esenciales y la ayuda humanitaria con los objetivos de la guerra.

Por lo tanto, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal por el crimen de guerra de inanición como método de guerra.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que la falta de alimentos, agua, electricidad y combustible, así como de suministros médicos específicos, creó condiciones de vida que provocaron la destrucción de parte de la población civil de Gaza, lo que dio lugar a la muerte de civiles, incluidos niños, por desnutrición y deshidratación. Sobre la base del material presentado por la Fiscalía correspondiente al período hasta el 20 de mayo de 2024, la Sala no pudo determinar que se cumplieran todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio. Sin embargo, la Sala consideró que hay motivos razonables para creer que se cometió el crimen de lesa humanidad de asesinato en relación con esas víctimas.