Asegura exprocuradora Katherine Ampuero

Katherine Ampuero, exprocuradora ad hoc del caso Lava Jato, aseguró que el exdictador Alberto Fujimori no puede postular a cargos de elección popular por impedimentos legales y constitucionales.

 

Katherine Ampuero

Como se sabe, la hija de dicho delincuente, Keiko Fujimori, alias “señora K”, había anunciado que su padre, quien se afilió a Fuerza Popular en junio, será candidato presidencial en 2026 al frente de dicho partido.

La exprocuradora explicó que Alberto Fujimori no podría tentar una candidatura a los comicios de 2026 por los delitos en los que fue encontrado culpable. Además, adeuda los 57 millones de soles de reparación civil, según sentenció el Poder Judicial.

Ampuero señaló que dicho caco y asesino fue condenado por el delito de peculado y la ley electoral le impediría tentar una candidatura. Asimismo, añadió que la Constitución establece que cualquier persona sentenciada por un delito doloso no puede postular a cargos de elección popular.

 “Está en la ley electoral que señala claramente que una persona que ha sido condenada por delito de peculado no puede postular a un cargo de elección popular. Hay una prohibición constitucional que dice que cualquier persona, así sea sentenciado por cualquier delito doloso, tampoco puede postular a un cargo de elección popular”, sostuvo.

Es por ello que La República se contactó con el abogado penalista Andy Carrión, quien nos brindó más detalles sobre las posibilidades de que el exdictador postule a algún cargo público.


Abogado penalista Andy Carrión

En declaraciones a La República, el abogado penalista Andy Carrión indica que cualquier persona, como un preso actual o que no ha cumplido su condena, tiene el derecho hábil para poder afiliarse a algún partido político; no obstante, los problemas surgen cuando esta persona que ha recibido una sentencia condenatoria intenta postular a un cargo de elección popular. En este caso, existe una imposibilidad jurídica, dado que lo establece la norma y muchos expertos en materia constitucional.

“Hay dos normas y una sentencia que lo impiden, siendo la más importante el artículo 34-A de la Constitución, que imposibilita que un sentenciado pueda postular a un cargo público. Es clarísima y tiene rango constitucional”, precisó y agregó que Alberto Fujimori, porque hasta el día de hoy sigue cumpliendo la sentencia que se le impuso, pues su condena sigue en curso. “Lo único que ha sucedido en su caso es que se le ha otorgado la gracia del indulto, pero este no borra el hecho, ni la sanción, ni el delito”, aseguró.

Subrayó que, en el caso de que sí existiese ese beneficio de postular, tampoco podría hacerlo, dado que no es en rigor un reo rehabilitado, pues no ha cumplido con el pago de la reparación civil que tiene pendiente.

Abogado especializado en materia electoral Jorge Valdez

El abogado experto en temas electorales, Jorge Valdez, coincide con Carrión en que Alberto Fujimori no puede postular a la presidencia. En Radio Exitosa, sostuvo que el exdictador se encuentra imposibilitado para participar en un proceso electoral por su condición de no rehabilitado, lo cual contravendría el artículo 107 inciso H de la Ley Orgánica de Elecciones que establece que aquellos inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles no pueden postularse para los cargos públicos.

Abogado penalista Roberto Pereira,

El abogado penalista Roberto Pereira explicó a Exitosa que el indulto al expresidente no lo exime de las sentencias por los crímenes que posee, pues solo perdona la pena más no la condena de responsabilidad que mantiene.

“El indulto no es una anulación de condena, tampoco es una amnistía, es decir, no es una anulación del delito. El indulto lo único que hace es perdonar la pena, pero no la condena de responsabilidad”, precisó.

Especialista en materia electoral abogado penalista Roberto Pereira

El experto en tema electorales José Naupari manifestó: “A mí criterio, el impedimento permanente no distingue o te exime porque se recibe un indulto, basta que hayas tenido una sentencia condenatoria por la comisión de dichos delitos”.