Una vez más el Congreso maniobra contra la educación y  en favor de las ganancias de dueños de universidades a quienes sólo les interesa el lucro y no la calidad de la formación de los estudiantes.

 

burros escuela

La presidente de la república, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, promulgaron la Ley 3215, elaborada por el Congreso, que modifica la ley universitaria y establece el licenciamiento permanente otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a instituciones de educación superior.

Esto quiere decir que las universidades malas podrán esforzarse algo hasta obtener el licenciamiento y de allí adelante la calidad podría ser deplorable, mala o pésima sin que la autoridad educativa pueda retirar dicho licenciamiento.

El dictamen de esta norma fue aprobado, el pasado 19 de julio, por la Comisión Permanente del Congreso, con 17 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. La propuesta fue presentada por el congresista Héctor Valer Pinto (Somos Perú), y sustentada por el presidente de la Comisión de Educación del Parlamento, José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario), quien indicó que la Sunedu no puede tener un carácter punitivo porque no cuenta con recursos para ello.

La norma modifica dos artículos de la Ley Universitaria, siendo uno de estos cambios el carácter permanente del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

“La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos”, señala el texto.

Indica que la Sunedo realizará auditorías públicas cada tres años “para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos”, entre otros procedimientos de control

Para más simulación de un control de calidad la ley señala que la Sunedu establecerá un régimen de sanciones, lo cual es una burla, porque aunque una universidad tenga calidad basura no podrán retirarle la licencia, suspender actividades y menos cerrarla.

Por otro lado, el texto también dispone que la modalidad educativa a distancia o no presencial comprenda hasta el 100 % de los créditos académicos.

“La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales”, indica el dictamen.

Con ese fin, el departamento académico o el que haga sus veces “remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la Sunedu, para luego ser publicado”.