Con la finalidad de fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú (PNP) y agilizar los procesos penales, el Congreso de la República aprobó hoy el dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 819/2021-CR, 1552/2021-CR, 1775/2021-CR, 4660/2022-CR, 5944/2023-CR, 6498/2023-CR, 6574/2023-CR, 7175/2023-CR y 7204/2023-CR. Obtuvo 72 votos a favor, 29 votos en contra y 4 abstenciones.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), sostuvo que las modificaciones que propone la fórmula legal “están orientadas al fortalecimiento del debido proceso y las garantías procesales, así como la protección de los derechos fundamentales de las partes procesales”.
“Esto abarca, continuó, aspectos como el derecho a la defensa, el principio de igualdad procesal y proporcionalidad, la transparencia en el proceso judicial, la prevención de la impunidad y el desarrollo de la labor de investigación criminal por parte de la Policía Nacional del Perú en cooperación con el Ministerio Público”.
Estas modificaciones, precisó, están sustentadas en los informes de las diversas entidades, jurisprudencia y doctrina, asimismo, por la normativa comparada criminal de diversos países.
Al respecto, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas aprobó un dictamen por unanimidad en el que se inhibe de pronunciarse respecto del Proyecto de Ley 1775; y un dictamen en mayoría respecto de los proyectos de ley 7175 y7204 con una fórmula sustitutoria.
Durante el amplio debate que se suscitó la legisladora Gladys Echaíz de Núñez Izaga (HyD) recordó que, según el inciso cuarto del artículo 159 de la Constitución del Perú corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, y con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos de esta.
“Norma constitucional que solo puede ser modificada por una reforma constitucional conforme al artículo 206 del mismo texto”, enfatizó.
Intervinieron en el debate los legisladores Adriana Tudela Gutiérrez (AvP), Patricia Juárez Gallegos (FP) Alfredo Azurín Loayza (SP), Waldemar Cerrón Rojas (PL), Katy Ugarte Mamani (BMCN), Esdras medina Minaya (RP), Patricia Chirinos Venegas (AvP), Fernando Rospigliosi Capurro (FP).
Siguieron Susel Paredes Piqué (BDP), Juan Burgos Oliveros (PP), Guido Bellido Ugarte (PP), Luis Aragón Carreño (AP), Isabel Cortez Aguirre (BDP), Wilson Soto Palacios (AP), Germán Tacuri Valdivia (BMCN), Elizabeth Medina Hermosilla (BMCN), Jaime Quito Sarmiento (BS).
Además, Víctor Flores Ruiz (FP), Hitler Saavedra Casternoque (SP), Tania Ramírez García (FP), Edwin Martínez Talavera (AP), Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), Alejandro Muñante Barrios (RP), Guillermo Bermejo rojas (JP-VP), Margot Palacios Huamán (NoA), Víctor Cutipa Ccama (JP-VP).
Al finalizar el debate el titular de la Comisión de Justicia informó el pedido de acumulación de los proyectos de ley 5396/2022-CR, 5374/2022-CR, de la congresista Katy Ugarte Mamani (BMCN), y el Proyecto de Ley 6707/2023-CR, de Víctor Flores Ruiz (FP).
LA NORMA
El dictamen aprobado modifica los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
El Artículo IV. Titular de la acción penal
1. “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas”.
2. “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú”.
3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición”.
4. “La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”.
Entre las modificaciones al Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, se encuentran:
“Artículo 60. Funciones
(…)
2. El Fiscal conduce Jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
Artículo 65. La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal
(…)
2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares
3. Cuando el fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar, precisa su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación realizados por la policía para garantizar su validez”.
Al final se presentó un pedido de reconsideración a la primera votación del dictamen, la cual fue destinada por la mayoría.