Por vulnerar los derechos fundamentales

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha presentado una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 32107.

 

CAL

Como se sabe, dicha ley concebida por el hampa congresal contraviene la práctica del Derecho Internacional en delitos de lesa humanidad disponiendo la prescripción de dichos delitos perpetrados antes de 2002 aduciendo injustificadamente que son anteriores a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Con dicha ley inconstitucional el Congreso también pisoteó  a los jueces señalando que “la inobservancia de esta ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso;” y que por tanto es “nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.”.

Debido a lo anterior, el CAL argumenta que la Ley 32107,  “precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de Guerra” vulnera derechos fundamentales.

En una comunicación, el CAL menciona al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núrenberg que forma precedente de crímenes de lesa humanidad. “La demanda interpuesta por el CAL sostiene que la Ley N.° 32107 infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, un precedente legal internacional que definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Estos delitos, que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido”, señala.

El decano del CAL, Raúl Canelo, explicó que dicha ley “va en contra de tratados y la legalidad y  toda la normativa está basada en un error. Explicó que hay delitos que son vistos de índole nacional y otros que responden a un ordenamiento internacional sopesado por los acuerdos internacionales a los que está suscrito el Perú.

“Esto parte de un error (...) habíamos dicho que una cosa es el ordenamiento jurídico nacional y en relación al derecho penal, donde sí efectivamente se puede establecer los temas de prescripción. Y que una vez prescrito no aplicaría una sanción por el transcurso del tiempo. Eso está regulado (...) sin embargo estos son delitos de otra naturaleza”, dijo citado por Exitosa.

Recordó que los juicios de Núrenberg sentaron un precedente que estableció una cosa de derecho penal internacional y, al hacer que se prescriban los delitos de lesa humanidad, se vulnera este principio.

“Desde el juicio de Núrenberg, surge la idea de un derecho penal internacional. Ese derecho es especializado, es diferente. Porque si no, no hubieran juzgado de raíz a los críminales de guerra nazi. (...) Por eso se crea todo este derecho penal internacional y el Perú se adscribió a todos estos convenios internacionales que regulan el derecho penal internacional. A estas alturas, no podemos decir que aplicando normas de derecho nacional, en argumento pueden ser correctísimos, pero está violentando es derecho internacional”, precisó.