El Pleno del Congreso de la República aprobó esta noche, por amplia mayoría (87 votos a favor, 20 votos en contra y 12 abstenciones), el dictamen que propone la Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, lo cual será aprovechado por la minería ilegal.

 

pleno 07 mar 2024

 

Dicho plazo culmina el 30 de junio de 2025, y “puede ser prorrogado por única vez por seis meses adicionales mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas MINEM)”.

Así lo establece la tercera Disposición Complementaria Modificatoria del referido dictamen, que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

El titular del Parlamento, Eduardo Salhuana Cavides, expresó que “con esto, se entiende que en ese plazo se tiene que trabajar y formular una nueva ley de la pequeña minería y minería artesanal, que solucione, de manera definitiva, esta situación de un sector económico muy importante, como han señalado varios congresistas en sus intervenciones”.

El dispositivo, además, establece que es el MINEM el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, y la Dirección General de Formalización Minera, realiza los trámites y acciones administrativas requeridas para su formalización.

Además, se le faculta a crear e implementar el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de Ley 7462/2023-CR, 8899/2024-CR, 9259/2024-CR, 9294/2024-CR, 9393/2024-CR, 9554/2024-CR, 9579/2024-CR y 9597/2024. Fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Energía y Minas, Paul Gutiérrez Ticona (BMCN), expuso que “bien sabemos que la informalidad y la falta de regulación son los factores que afectan, no solo la seguridad de los trabajadores, sino también el impacto ambiental y social que genera esta actividad” (la pequeña minería y minería artesanal).

“Esta es una problemática que hemos abordado con seriedad y compromiso. Las mesas de trabajo y las sesiones extraordinarias, nos han permitido entender las complejidades del sector, y nos han mostrado la necesidad urgente de ampliar los plazos de formalización, y la necesidad de mejorar el proceso mismo de formalización que el Ejecutivo no ha podido hacer”, acotó.

Intervinieron en el debate los congresistas Guido Bellido Ugarte (PP), quien propuso la ampliación de un año y otro prorrogable, al igual que otros legisladores como Flavio Cruz Mamani (PL); Jorge Montoya Manrique (HyD), manifestó que estamos repitiendo la historia: “se necesitan normas claras para que puedan formalizarse, no se pueden formalizar 88 mil mineros en dos años”, consideró.

Luego, Alejandro Cavero Alva (AvP), sostuvo que “el problema de fondo es la formalidad, y no va haber formalización, si no hay simplificación, si no hay desregulación, si no se hace atractiva la industria minera, para el gran, pequeño y mediano minero”.

Ruth Luque Ibarra (BDP) se refirió a los graves impactos ambientales que produce la pequeña minería; Ilich López Ureña (AP), planteó una cuestión previa para que el dictamen retorne a comisión, la cual fue desestimada; Jorge Flores Ancachi (PP), solicitó la acumulación de su Proyecto de Ley 3621/2022-CR, lo cual fue aceptado.

Participaron Carlos Zeballos Madariaga (NoA), Segundo Quiroz Barboza (BMCN), Elizabeth Medina Hermosilla (BMCN), Edwin Martínez Talavera (NoA), Luis Aragón Carreño (AP), Roberto Chiabra León (APP), Mery Infantes Castañeda (FP), José Williams Zapata (AvP), Carmen Alva Prieto (NoA), Alex Paredes Gonzales (BMCN), Wilson Quispe Mamani (JP-VP).

Esdras Medina Minaya (RP), Katy Ugarte Mamani (BMCN), Jorge Marticorena Mendoza (APP), Arturo Alegría García (FP), Segundo Montalvo Cubas (PL) Darwin Espinoza Vargas (PP), Carlos Alva Rojas (AP), Pasión Dávila Atanacio (BS), José Cueto Aservi (HyD),

Jaime Quito Sarmiento (BS). Héctor Valer Pinto (SP), María Acuña Peralta (APP), Marleny Portero López (AP), Nilza Chacón Trujillo (FP) Roberto Sánchez Palomino (JP-VP), Héctor Acuña Peralta (HyD) y Diego Bazán Calderón (RP).

EL TEXTO SUSTITUTORIO

El texto aprobado contiene tres artículos.

El primero define su objeto; el segundo, entrega la rectoría de la actividad al Ministerio de Energía y Minas; el tercero crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.

También, tres Disposiciones Complementarias Modificatorias. La primera modifica el artículo 5 de la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la segunda modifica el literal c) del artículo 59 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La tercera modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de vigencia del proceso de formalización.

Y dos Disposiciones Complementarias Finales. La primera plantea la vigencia de la norma aprobada, y la segunda encarga al Ministerio de Energía y Minas la elaboración del reglamento en un plazo máximo de 30 días hábiles.