El Congreso una vez más legisla para la discriminación al aprobar una norma que favorece a los huérfanos que dejaron los asesinatos contra transportistas, pero que ignora a los huérfanos de padres no transportistas que murieron asesinados en la ola de crímines que creció principalmente con la migración venezolana.
Es correcto que se legisle en favor de los huérfanos dejados por los transportistas, pero hay muchas otras víctimas más que perecieron por asesinatos. Los transportistas asesinados en 2025 no llegan a 60. Pero también hay víctimas que son jaladores, cobradores, pasajeros. También de emprendedores y muchos otros que suman unos 600, según cifras del Sinadef.
Ello sin contar los huérfanos por homicidios culposos, por ejemplo a causa de los muertos por accidentes de tránsito debido al exceso de velocidad, la imprudencia, la ebriedad, de la incapacidad o corrupción de funcionarios que no cumplen con verificar el buen funcionamiento de los vehículos y aplicar las sanciones respectivas.
Hay muchas otras muertes por homicidios culposos, como las de trabajadores que perecen por la negligencia de los empresarios, formales e informales que no respetan las medidas de seguridad.
Pero esos otros huérfanos no cuentan para el Congreso, que busca ganar simpatías viendo que la violencia contra los transportistas llena titulares.
Así, la Comisión de Mujer y Familia, presidida por Milagros Jáuregui de Aguayo, de Renovación Popular, aprobó este lunes, con 11 votos a favor, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 12602/2025-CR, que propone modificar la Ley N.° 31405 para ampliar su alcance y proteger a los hijos de trabajadores del servicio de transporte público que fallecieron por actos delictivos mientras cumplían sus funciones.
Jáuregui sostuvo que la medida busca cerrar una brecha urgente de atención y garantizar que estos menores reciban asistencia económica sin necesidad de acreditar pobreza, dada la naturaleza reparatoria del hecho y el interés superior del niño.
El dictamen incorpora el párrafo 2.5 en el artículo 2 y el párrafo 7.3 en el artículo 7 de la Ley N.° 31405, lo que permitirá que los niños y adolescentes cuyas madres o padres murieron por delitos cometidos durante la prestación del servicio de transporte urbano, interurbano o rural accedan al beneficio incluso si ya cuentan con una pensión contributiva de orfandad o sobrevivencia.
El proyecto solo prohíbe la acumulación con otra asistencia no contributiva originada por el mismo acto delictivo.
La propuesta también establece un procedimiento claro para acreditar el crimen: se requerirá una constancia de la Policía Nacional sobre el inicio de la investigación y otra del Ministerio Público que confirme la apertura de diligencias penales. Con estos documentos, el Inabif podrá otorgar la asistencia de manera provisional, aunque su permanencia dependerá de la formalización de la investigación o de una sentencia firme. Si se determina que no hubo delito, la institución deberá extinguir el beneficio.
