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El Poder Judicial descartó que hayan sido relaciones consentidas y sostuvo que no corresponde exigir testigos presenciales de estas violaciones cometidas dentro de bases militares
El Poder Judicial condenó a siete militares por las violaciones sexuales perpetradas contra mujeres de Manta y Vilca, en Huancavelica, durante la época del terrorismo. Los hechos fueron calificados de crímenes de lesa humanidad.
El caso estuvo a cargo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que confirmó por mayoría, las condenas.
Cinco de los militares recibieron 10 años de prisión y Pedro Chanel Pérez López 6 años. Sabino Rodrigo Valentín Rutti, suboficial de la base militar de Manta según las agraviadas, recibió la pena más alta: 12 años por violar a dos mujeres. La Corte mantuvo las penas pese a que el fiscal supremo había opinado elevarlas a 18 y 20 años. Cada condenado deberá pagar S/100 000 de reparación civil por cada agraviada, de forma solidaria con el Estado.
El tribunal sostuvo que los agresores eran agentes del Estado, miembros del Ejército Peruano, y que las víctimas eran población civil, un sector altamente vulnerable por su condición de mujeres. Añadió que las agresiones fueron un patrón repetido durante años. También rechazó la prescripción que planteó Valentín Rutti y, para sostener la imprescriptibilidad, inaplicó la Ley 32107 mediante control difuso.
La sentencia contó con la opinión discrepante del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, quien argumentó que, con esa ley y la sentencia 190/2025 del Tribunal Constitucional, los hechos de 1984, 1985, 1986 y 1993 no pueden perseguirse hoy como lesa humanidad, por lo que planteó anular las condenas y archivar el caso.
En vista de que solo dos de los condenados han sido detenidos, las penas se computarán cuando los condenados sean habidos, según informó Carlos Rivera, coordinador del Área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien explicó a La República que esas detenciones ocurrieron pocas semanas después de la sentencia de primera instancia.
La Corte anuló la condena de Epifanio Delfín Quiñones Loyola, ordenó un nuevo juicio ante otro colegiado y levantó las órdenes de captura contra él. Según la resolución, la única sindicación directa contra él es el relato de una de las agraviadas. Sobre Raúl Ángel Pinto Ramos, se dio por concluido el proceso por su fallecimiento, y dispuso que el Ministerio de la Mujer, por medio de los Centros de Emergencia Mujer, brinde atención integral a las víctimas.
Rivera señaló que dentro de este proceso legalmente no puede presentarse otro pedido de prescripción, pero que los condenados podrían pedir que se les aplique la ley de amnistía y que habrá que esperar la sentencia que el Tribunal Constitucional anunció que emitirá pronto.
Consideró que la decisión de la mayoría de la corte “es de mucho valor” por ratificar que estos crímenes son crímenes internacionales y que, por tanto, “se les debe interpretar bajo las reglas del derecho internacional”.
El Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) calificó la decisión como un logro histórico para las sobrevivientes, que esperaron más de cuarenta años, contrastando con un contexto de avance de la impunidad y de amenazas de represalias contra jueces.
Este caso comprende a violaciones cometidas por militares contra adolescentes y mujeres campesinas y quechuahablantes de las comunidades de Manta y Vilca, en el norte de Huancavelica, perpetradas en torno a las bases contrasubversivas instaladas en la zona desde los años 80, frente a los ataques de Sendero Luminoso. Fue uno de los 47 casos emblemáticos que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) elevó a la justicia. El primer juicio se inició en 2016 contra 14 militares. En junio de 2024, la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a diez a penas de entre 6 y 12 años.
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1 comentario
Esto fue de 1984s a 1995 en huacavelica y denuncia fue el 2003, juicio recien se hizo en 2016 y el 100% eran soldados y suboficiales. Parece que hay poca disciplina en ejercito.