El Poder Judicial (PJ), a través de su Primera Sala Constitucional de Lima, admitió a trámite la demanda constitucional presentada por la exmandataria Dina Boluarte contra el proceso de vacancia del que fue objeto por parte del Congreso el 10 de octubre de este año.
Dicha sala señaló su competencia según lo establecido en el artículo 42,° del Código Procesal Constitucional, que dispone que las Salas Superiores Constitucionales tienen autoridad para resolver demandas de amparo contra decisiones de los órganos del Congreso de la República dentro de procedimientos parlamentarios.
En virtud de lo arriba mencionado, la sesión en la que se debatirá el caso fue programada para el 12 de marzo de 2026 a las 09:00 h, donde ambas partes deberán participar mediante el enlace digital proporcionado por la corte. En consecuencia, el tribunal requirió al representante legal del Congreso entregar su contramemoria en el plazo de diez días hábiles, utilizando las casillas de correo electrónico registradas ante las autoridades judiciales.
El abogado defensor de Boluarte, Joseph Campos, dijo a RPP el 24 de noviembre que el Congreso otorgó a su cliente un plazo insuficiente para preparar su defensa legal, violando así los derechos establecidos en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La demanda indica que se quería hacer en 56 minutos y un debate de madrugada lo que merecía un debate para quitarle al presidente, “a un elegido, era necesariamente un día, con tiempo que la población lo vea y no de madrugada. Como el consejo fue que no vayas, porque evidentemente era indefensión material, no fue. Entonces, tenemos dos momentos: un momento en el cual hay indefensión material por no haber permitido una defensa conforme lo establece la Constitución y la Convención; y el segundo momento era por voto, poner la imputación”,.
Campos indicó que con esta acción legal se busca evitar que futuras administraciones presidenciales enfrenten procedimientos acelerados de destitucion que no respeten los derechos procesales de los implicados. Además solicita eliminar la calificación de incapacidad moral permanente de Boluarte en este proceso y que en el futuro no se vuelva a repetir este tipo de “vacancias exprés”, sin respetar derechos fundamentales, y sobre todo buscar una normalización.
El abogado subrayó que mientras otros tipos de sanciones permiten la rehabilitación una vez cumplido el plazo establecido, la declaratoria de incapacidad moral por destitucion se mantiene sin fecha de término. Dada la deficiencia en el procedimiento que enfrentó Boluarte, sus representantes reclaman la revocación de esa etiqueta permanente.
“Si yo cometo un delito al final del plazo que le dieron a mi sanción, yo estoy rehabilitado, pero [la] vacancia por incapacidad moral es permanente hasta que me muera. Pero como no le permitieron la defensa, lo que estamos pidiendo esencialmente es que se le quite la calificación de incapaz moral permanente porque eso es lo que corresponde», manifestó.
