Este lunes se oficializó la ley que incorpora el delito de criminalidad sistemática al Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual será reprimido con la pena de cadena perpetua.
La tipilifación de realiza con la Ley 32446, publicada este lunes en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Se incorpora el artículo 318-B en el Código Penal, en donde se señala que se sancionará con cadena perpetua a quienes provoquen o realicen conductas tipificadas como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando “zozobra o terror en la población o una parte de ella”.
Para que se configure el delito de criminalidad sistemática, se considera el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar característica al realizar dichas conductas delictivas.
La norma fue promulgada el 19 de setiembre último en Palacio de Gobierno con la firma de la presidenta Dina Boluarte y el titular del Consejo de Ministros, Eduardo Arana.
Como se recuerda, el pasado 3 de setiembre, el Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que incorpora el delito de criminalidad sistemática al Código Penal, con 83 votos a favor, 27 en contra y una abstención.
El texto de la ley:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA
Artículo único. Objeto de la Ley
Se incorpora el artículo 318-B, en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 318-B.
El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
