Declaratoria de emergencia también permite los servicios prestados por agencias generales, marítimas, de aduanas, de carga, aduaneros y almacenes.
El abastecimiento de carga y mercancía está garantizado a nivel nacional. Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es una prioridad que no exista ningún tipo de restricción en la distribución de alimentos y combustible.
La inmovilización social obligatoria de los domingos para evitar la propagación del COVID-19 no restringe al transporte de carga y mercancías, tampoco a todas las actividades conexas.
Asimismo, están autorizados los servicios prestados por agencias generales, marítimas, de aduanas, de carga. También a los operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, de material de embalaje, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular y almacenes.
De igual manera, se incluyen a las personas encargadas de brindar el servicio de telecomunicaciones (excluyéndose gestión de ventas en oficinas comerciales y puntos de venta); así como las actividades de instalación de infraestructura para dicho rubro.
En la lista también está consentida la construcción de redes de comunicaciones que forman parte de los proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel). Así como las actividades vinculadas a la reparación y mantenimiento para garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones.
Los servicios postales y de mensajería también están autorizados.
Igualmente, la prohibición no rige para el personal que brinda servicio de transporte urbano ni para el personal que se encargan de trasladar a los choferes que brindan ese servicio.
Pueden circular las personas encargadas de entregar a domicilio equipos para la activación de líneas móviles.
Aquellos que brindan servicios y realizan actividades vinculados a la fase de reactivación como el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad están autorizados para trasladarse los domingos.
Asimismo, está permitido la movilidad de los vehículos particulares del personal médico, de bomberos y de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que están autorizados.
Todas las personas autorizadas deberán generar el pase vehicular respectivo www.gob.pe/paselaboral que será emitido por la Policía Nacional del Perú.