Los ministerios del Interior y de Defensa, en cumplimiento de la inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 en el Perú, recuerdan las medidas dspuestas.
 
 
transito estado emergencia
 
El detalla es el siguiente:
 
1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:
 
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
 
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
 
c. Servicios de telecomunicaciones.
 
d. Servicios funerarios.
 
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
 
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
 
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
 
h. Personal y vehículos de medios de comunicación.
 
i. Vehículos oficiales de transporte de salud.
 
j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
 
k. Personal de empresas de seguridad.
 
l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
 
 
Pases laborales y vehiculares
Para obtener sus pases,hacer clic aquí:
 
 
 
 
Sanciones
 
La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
 
La PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
 
2. Obligación de las empresas y entidades
 
a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
 
b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
 
3. Sobre reuniones familiares y/o sociales
 
a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.
 
b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
 
4. Sobre el aforo en lugares públicos
 
a. La Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.