El Poder Judicial acogió en parte la demanda de amparo presentada por la ex fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su reinclusión en el padrón electoral y que se garantice su derecho al voto en los procesos electorales actuales y futuros.
La orden fue emitida por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima el 30 de septiembre de 2026, días antes de las Elecciones Regionales y Municipales programadas para este domingo 4 de octubre.
El fallo rectifica la resolución del organismo electoral de excluir a Espinoza del padrón debido a las inhabilitaciones del Congreso según el artículo 100 de la Constitución.
En diciembre de 2025, el JNE había aprobado el padrón definitivo para las Elecciones Generales 2026, excluyendo a ocho personas inhabilitadas por el Congreso, una de ellas es la ex Fiscal de la Nación Delia Espinoza. El JNE argumentó que la inhabilitación política afectaba tanto el derecho a votar como el ser elegido.
Espinoza impugnó la sanción interponiendo una acción judicial contra la sanción parlamentaria que le impedía ejercer una función pública también restringiera automáticamente su derecho al voto.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima determinó que la interpretación del JNE no contaba con el sustento que afirmaban. Destacó que el precedente del Tribunal Constitucional utilizado para justificar la exclusión no especificaba que una inhabilitación política suspendiera automáticamente el derecho al sufragio. Según la sentencia, los efectos vinculantes estaban enfocados en el acceso a la función pública, incluidos cargos obtenidos mediante elección, concurso o designación.
Específicamente señaló que la interpretación realizada por el JNE de una sentencia del Tribunal Constitucional tenía como base a esta misma sentencia, sin que tenga carácter vinculante, por lo tanto, no podía restringir el derecho fundamental al voto de Espinoza.
El PJ también invocó el artículo 33 de la Constitución, relativo a la suspensión del ejercicio ciudadano. Concluyó que no existía una sentencia judicial firme que hubiera suspendido los derechos políticos de Espinoza y que una inhabilitación parlamentaria para ejercer funciones públicas no podía extenderse automáticamente al derecho al voto.
Con dichos argumentos, se ordenó al JNE reincorporar a Espinoza en el padrón y abstenerse de aplicar los efectos de la inhabilitación parlamentaria sobre su derecho a votar hasta que haya una causa constitucionalmente válida para suspender su ciudadanía.
