El Congreso de la República aprobó y publicó la Ley N.º 32524, que promueve la formalización del modelo de negocio de los vehículos gastronómicos, también conocidos como food trucks, en todo el país.
Según la norma, se busca incentivar la inclusión económica y el crecimiento de este tipo de emprendimiento que opera en la vía pública utilizando vehículos motorizados y no motorizados acondicionados para preparar y vender alimentos y bebidas saludables.
Ley podría desnaturalizarse y ser aprovechada no por pequeños emprendedores sino por cadenas
En ningua parte de la ley precisa que los titulares de estos vehículos gastronómicos serán personas naturales o microempresarios de empresas unipersonales o familiares, lo cual abre la puerta a que cadenas de restaurantes o nuevas empresas grandes busquen instalar muchos de estos vehículos.
Así las cosas no sabemos si esta norma ha sido elaborada por algún lobby de una empresa usando el argumento de favorecer a pequeños emprendedores para después instalar una cadena de puntos de expendio.
Además, están creando un problema a las municipalidades, pues siendo el ministerio de Transportes el que otorgará la certificación, las municipalidades pueden verse saturadas de pedidos en su jurisdicción y no podrían otorgar licencias por no haber más lugares aptos.
Ese punto debió ser redactado al revés, primero la municipalidad debería asignar un espacio futuro con cargo a obtener la certificación del ministerio de Transportes (MTC) en un plazo determinado, obtenido tal documento la licencia debería ser automática. La municipalidad no otorgará más licencias cuando tenga agotados los puntos disponibles.
La norma define a los vehículos gastronómicos como unidades adecuadas exclusivamente para la preparación, cocción y expendio de alimentos. Deberán cumplir estrictas condiciones de conservación, higiene y buenas prácticas de manipulación. Su instalación en la vía pública debe garantizar que no exista riesgo para la inocuidad de los productos ofrecidos.
La ley establece que los ministerios de la Producción, de Salud y de Transportes y Comunicaciones serán los encargados de fijar las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir estos vehículos. En paralelo, el MTC asumirá la certificación de los food trucks que superen la revisión técnica de acondicionamiento, asegurando estándares de seguridad y salubridad.
La norma dice que los gobiernos locales otorgarán las autorizaciones municipales necesarias para operar dentro de sus jurisdicciones, requisito que solo podrá cumplirse si los emprendedores cuentan previamente con la certificación vehicular emitida por el MTC.
La Ley N.º 32524 también dispone lineamientos para dinamizar este sector, entre ellos fomentar la asociatividad, crear incentivos, establecer procedimientos ágiles para iniciar actividades y promover la producción y comercialización de vehículos gastronómicos.
Texto de la ley:
Ley N.º 32524
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE NEGOCIO DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la formalización y el fortalecimiento del modelo de negocio de vehículos gastronómicos, a fin de propiciar la inclusión y el desarrollo económico de este tipo de emprendimiento que utiliza vehículos motorizados y no motorizados, en los cuales se realiza la preparación, cocción y comercialización de comidas y bebidas saludables en la vía pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los emprendimientos cuya actividad económica se realice en vehículos motorizados y no motorizados, denominados vehículos gastronómicos, que han sido acondicionados para la preparación, cocción y comercialización de comidas y bebidas saludables en la vía pública.
Artículo 3. Definición de vehículo gastronómico
El vehículo gastronómico es aquel vehículo motorizado y no motorizado que ha sido acondicionado exclusivamente para la preparación, cocción y comercialización de alimentos y bebidas saludables en la vía pública, manteniendo buenas condiciones de conservación, higiene y buenas prácticas de manipulación. Su ubicación no debe representar riesgos a la inocuidad de los productos que se elaboran y expenden. También se les denomina food trucks.
Artículo 4. Autorizaciones para el uso de vehículos gastronómicos
4.1. Los ministerios de la Producción, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias y funciones, establecen las condiciones técnicas mínimas de los vehículos gastronómicos.
4.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el encargado de certificar los vehículos que han pasado la revisión técnica de acondicionamiento, de conformidad con sus directivas, que garanticen la seguridad y salubridad del vehículo gastronómico.
4.3. Los gobiernos locales otorgan la autorización municipal para que los vehículos gastronómicos operen en las zonas de su jurisdicción, siendo requisito indispensable contar con la certificación vehicular establecida en el párrafo 4.2.
Artículo 5. Lineamientos para promover el uso de vehículos gastronómicos
Los ministerios de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, y de Salud, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, promueven la formalización, el uso y la actividad comercial de los vehículos gastronómicos, considerando los siguientes lineamientos básicos:
- a) Promover la asociatividad y la formalización de los emprendedores que utilizan vehículos gastronómicos.
- b) Promover incentivos para los emprendedores que utilizan vehículos gastronómicos.
- c) Promover procedimientos con plazos breves para el inicio de la actividad comercial de los vehículos gastronómicos.
- d) Promover la producción y la comercialización de vehículos gastronómicos.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

2 comentarios
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seguro alguna rata del congreso conoce a una empresa que quiere poner una cadena con 200 vehiculos