¡Insólito! TC: da por “no puesta” firma de magistrado
por Herbert Mujica Rojas
¿Para qué paga el pueblo el sueldo a los magistrados integrantes del Tribunal Constitucional? ¿para que con insólita actitud den por “no puesta” la firma de uno de ellos? En buena cuenta y para que se entienda el desaguisado: en páginas emitidas en julio del 2010, el abogado Urbiola Hani firma una resolución, como lo hicieron también, los demás integrantes del TC. Al año siguiente, el TC produce otro documento en que “resuelven”: “téngase por no puesta la firma del magistrado Urbiola Hani”.
¿Qué está ocurriendo? ¿puede cualquier juez del país desconocer lo que estudió a conciencia y resolvió doce meses antes y recular vergonzosamente un año después?
Leamos el reclamo del abogado arequipeño Luis Núñez Borja que impugna el desopilante asunto que merece una mirada escrupulosa del nuevo Congreso y del gobierno que se inaugura el próximo 28 de julio. (hmr)
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Secretario:
Expediente: Nro. 2006-6759-PA/TC
Cuaderno: Principal.
Escrito Nro.: 01-2011
Sumilla: Aclaración.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ:
LUIS ALBERTO NÚÑEZ BORJA CASTRO, en el proceso de amparo seguido por el recurrente en contra del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a Ud., con el debido respeto me presento y digo:
Estando al exordio y a la cédula de notificación de fecha 08 de julio de 2011 (SERPOST) que me hace llegar su resolución de fecha 10 de julio de 2011, la misma que resuelve “téngase por no puesta la firma del magistrado UrbiolaHani en las resoluciones emitidas con fecha 5 de julio del 2010 que se encuentra debidamente firmada por los demás magistrados intervinientes, archivándose definitivamente lo actuado”, me permito aclarar:
PRIMERO: Que en tanto las resoluciones que emite el colegiado que Usted preside crean jurisprudencia de obligatoria aplicación y si quedase consentido el Auto que Ustedes expiden, se estaría creando un precedente cuyas consecuencias negativas serían de aplicación a toda la legislación peruana, pues cualquier persona-funcionario público podría pedir que se tenga por no puesta la firma, desde un tratado internacional hasta un simple decreto de mero trámite.
SEGUNDO: Encarecidamente solicito que de conformidad con la Constitución Política del Estado, Art. 139 numeral 5° y siendo Ustedes quienes velan por la constitucionalidad de la norma, solicito se fundamente y motive y se pronuncien sobre el fondo de mi escrito de fecha 15 de noviembre del 2010 y su anexo que es la Escritura Pública en la cual el magistrado UrviolaHani, personero del Banco de Crédito del Perú, delega poderes a favor del Sr. Dr. Edgardo Vega y otros. Hago el hincapié que este poder está inscrito en el Tomo 48, página 143, asiento 930 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° 12, Arequipa.
TERCERO: Abundando también acompaño fotocopia del escrito que autorizo al Sr. Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela, de fecha 16 de noviembre del 2010, pues ambos son vinculantes.
CUARTO: Habiéndose mencionado en mi escrito el voto singular del Señor Doctor Vergara Gotelli, por equidad, invocando mi derecho a legítima tutela jurisdiccional tanto en lo sustantivo, como en lo adjetivo, me acojo al voto singular de este magistrado, para los fines normados de irrestricto respecto de los Derechos Humanos.
Por esta razón impugno y como abogado en ejercicio me niego a admitir la resolución que resuelve no tener por puesta la firma del magistrado UrviolaHani, pues entiendo que en todos los actos que su vida ha autorizado el Señor UrviolaHani, los ha leído, los ha meditado, ha razonado y en consecuencia ha autorizado con su firma el contenido de los mismos.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase acceder y aclarar la resolución que impugno.
Arequipa, 12 de julio del 2011.
Dr. Alberto Núñez Borja Castro
A B O G A D O
CAA: 0023