Las Reformas Constitucionales y la Constitución de 1993
Por Manuel García Torres
La actual Constitución de 1993 en su artículo 206.º establece los dos mecanismos de reforma. Uno, mediante aprobación del Congreso con mayoría legal de sus miembros (66 votos) y ratificada mediante referéndum; el otro, con acuerdo del Congreso en dos legislaturas con una votación favorable superior a los dos tercios (87 votos).
Gana Perú cuenta con 47 escaños, más 21 de Perú Posible[1], que los convierten en una mayoría simple de 68 votos, para la aprobación de proyectos de ley de trámite ordinario; a excepción de leyes orgánicas, en que requieren la mitad más uno de los votos, en una votación calificada (Art. 106.º).
Es fácil advertir, que el Presidente Ollanta Humala, su bancada y sus aliados actuales, no las tendrán todas consigo con la composición actual del Congreso, para obtener el respaldo de 87 parlamentarios, que avalen sus proyectos de Reforma Constitucional. Las cuales de otro lado, deberán obtener un amplio consenso para su aprobación.
El otro camino, el del Referéndum, al contar fácilmente con el pre requisito de una mayoría legal de los 66 votos requeridos en el Congreso, no aparece como el camino más recomendable, para el gobierno que busca La Gran Transformación.
Numerosas Reformas Constitucionales aprobadas en cerca de treinta años
Quienes creen en la estructura dogmática y pétrea de la Constitución de 1993, y niegan la posibilidad de su reforma, y más aún en su modificación parcial o total, no han percibido, o no quieren percatarse, que el documento summun, de sus preocupaciones, ha venido siendo objeto de múltiples modificaciones, en estos 28 años de vigencia.
En efecto 20 de sus artículos se han modificado por decisión del Congreso, incluso todo un Capítulo -el XIV- que corresponde a la descentralización ha sido modificado completamente, en sus doce artículos.[2]
Asimismo se han producido modificaciones adicionales, como es el caso de dos Disposiciones Transitorias. Así tenemos, la Disposición Final y Transitoria Primera sustituida por Ley N.º 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004 y las Disposiciones Transitorias Especiales incorporadas mediante Ley N.° 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.
Pueden producirse más Reformas Constitucionales en el gobierno del Presidente Ollanta Humala?
Conforme hemos podido acreditar palmariamente, en los dos últimos gobiernos constitucionales se han producido numerosas Reformas Constitucionales, en consecuencia es legítimo inferir, el que en este quinquenio, se puedan producir algunas más.
Ahora digamos cuáles y en que temas. Ello dependerá de la sagacidad y tino con que maneje este tema el nuevo gobierno, a fin de obtener el consenso que impone como camisa de fuerza la actual Constitución de 1993 (87 votos), la que el Presidente Humala no quiere invocar en su juramento. Habiendo invocado la de Haya de la Torre de 1979, gesto que le agradecemos, quienes como el suscrito, nos consideramos sus seguidores.
Solo le queda el camino del entendimiento para estos temas, con la Alianza para el Gran Cambio, Solidaridad Nacional y el PAP, pues con el Fujimorismo, acaba de romper lanzas.
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[1] Resolución N.° 474-2011-JNE Cantidad de Votos y Escaños obtenidos
GANA PERU 3,245,003 25.274 % 47
FUERZA 2011 2,948,781 22.967 % 37
PERU POSIBLE 1,904,180 14.831 % 21
ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO 1,851,080 14.417 % 12
ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL 1,311,766 10.217 % 9
PARTIDO APRISTA PERUANO 825,030 6.426 % 4
[2] Modificación del Artículo 74° por Ley N.º 28390,modificación tributaria
Modificación del Artículo 77° por Ley N.º 26472, relacionada con el canon
Modificación del Artículo 87° por Ley N.º 28484, modificaciones a la Superintendencia de Banca y Seguros
Modificación del Artículo 90.º por Ley N° 29402, elevando el número de Congresistas a 130
Modificación del Artículo 103° por Ley N.º 28389, sobre retroactividad de las leyes
Modificación del Artículo 107° por Ley N.º 28390, facultades para los gobiernos regionales
Modificación del Artículo 112°, por Ley N.º 27365, prohibiendo la reelección inmediata
Modificación de los Artículos 188.º, 189.º, 190.º, 191.º, 192.º, 193.º, 194.º, 195.º, 196.º, 197.º, 198.º, y 199.º por Ley N.º 27680, relacionados con la intervención de los gobiernos regionales
Modificación del Artículo 200.º por Ley N.º 26470, sobre las acciones de ampara y habeas data