Antauro y Fujimori distantes en tipos penales

por Guillermo Olivera  Díaz;  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

1.      Antauro Humala y Alberto Fujimori difieren diametralmente en imputaciones delictivas. Los sendos tipos penales atribuidos en las sentencias tienen efectos  legales asaz diferentes.

El solo hecho que Fujimori haya sido condenado por crímenes de lesa humanidad hace inviable tanto la amnistía como el indulto. Esta gravedad no alcanza a Antauro, pasible de ser destinatario de ambos beneficios; aunque su situación jurídica está por definirse en la Corte Suprema, donde la discordia se ha producido por el monto de reducción de pena. Los 5 vocales supremos que han votado están de acuerdo en tal rebaja.

Por mi parte, no pienso que el delito de rebelión sea pertinente, pues tanto la denuncia fiscal como el auto que inicia el proceso, que determinan necesariamente  la investigación, juzgamiento y sentencia de primera instancia imputan subjetivismos improbados. He aquí lo textual de hipótesis atribuidas en las citadas piezas procesales:

“Fines de su acción, era obligar la renuncia del Presidente de la República y del Gabinete ministerial y al alzarse en armas habrían buscado modificar el orden constitucional, por lo que concurrentemente han cometido delito de rebelión”.

2.      La denuncia fiscal fue por Homicidio calificado, secuestro, sustracción o arrebato de armas de fuego y rebelión y el auto que abre instrucción fue contra 150 inculpados, sin que se haya sindicado o identificado quién o quiénes de ellos realmente mataron. En la figura del asesinato se debió identificar plenamente al que apretó el gatillo, lo cual no se ha hecho.

El señor vocal dirimente de la Sala Penal de la Corte Suprema debería parar mientes al respecto, pues de los citados 150 procesados se ha condenado, en primera instancia, a tres de ellos por homicidio calificado. ¿A cuántos de los 4 policías muertos dieron muerte cada uno de los 3 sentenciados?. Quizá lo real es que a ninguno; sin embargo, los 3 han sido condenados por ese delito.

La propia denuncia fiscal habla expresamente de “enfrentamientos armados”, entre ambas partes contendientes, sin precisar quiénes disparaban, en cuya virtud considero incompatibles la figura de la rebelión y el asesinato. Cuando se denunciaron los hechos señaló la Fiscalía: “por lo que concurrentemente  han cometido delito de rebelión”. Esto significaría que los 150 procesados cometieron homicidio calificado, secuestro, arrebato de armas y rebelión. Entonces, ¿cómo es que se ha condenado de tal hecho grave a solo tres procesados?.

3.      Condenas infligidas en primera instancia.- La justicia penal, a cargo de fiscales y jueces de cierta especialización, ha condenado a solo 3 procesados por Homicidio Calificado en agravio de 4 policías: al Capitán EP ® Antauro Igor Humala Tasso a 25 años de pena privativa de libertad; y a los partícipes Tito Palomino Almanza a 20 y  Daniel Ludeña Loayza a 15. No refiere la sentencia a otros. ¿Cómo es que un asesinato vale 25 años de pena; otro, 20; y el tercero, 15? ¿Asesinatos desiguales?

Pese a que fueron  150 los reservistas etnocaceristas procesados, únicamente los 3 antes mencionados fueron encontrados culpables de asesinato u Homicidio Calificado, empero sin probanza alguna que acredite el real grado de participación. ¡Tres no han matado a cuatro al unísono!

4.      Digresión necesaria.- Ollanta Humala en dicha decisión judicial no ha sido atribuido con ningún grado de participación. No es cómplice secundario, menos primario en el delito de su hermano. Tampoco ha sido su instigador o inductor que lo haya determinado a delinquir, figura ésta que remplazó hace tiempo a la mal llamada “autoría intelectual”. Recuérdese que Bayly, en un espacio televisivo pagado por no se sabe quién,  repetía  con ignorancia y mala fe, contra la ciencia del Derecho Penal y contra el texto y sentido de la sentencia, hablaba de esta supuesta autoría intelectual del actual presidente, que Antauro niega.

Se llama instigador a quien decide dolosamente a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal); este otro es el autor material o directo y puede tener coautores (Art. 23°). El erróneamente denominado “autor intelectual” no existe, pues un “autor” no decide a “otro autor”.

El que presta auxilio para la “realización del hecho punible”, auxilio en el momento del acto “sin el cual no se hubiera perpetrado” es un cómplice primario, mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxiliar (caso del campana en el robo) es un simple cómplice secundario.

Ninguno de estos grados de participación han sido atribuidos a Ollanta Humala. No es, por ende, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de su hermano.

5.      Insuficiencia de pruebas.- Tampoco se encuentra probada la participación específica de Antauro en la comisión de las muertes de los 4 policías. El asesinato no es tipificable de carambola o cerrando los ojos con  el afán de condenar por el strepitus fori.

Para que los hechos configuren este grave delito tiene que haberse  identificado que su autor material o instigador actuó por “ferocidad, lucro, placer,  para facilitar u ocultar otro delito, gran crueldad, alevosía, por fuego, explosión o veneno”. Se trata de agravantes específicas que deben probarse.

Si la propia denuncia fiscal imputa a más de 100 denunciados  la constitución de “barricadas” y “enfrentamientos armados” ello descarta la posibilidad de identificar a los reales autores de los disparos que produjeron las inesperadas muertes.

Antauro se encontraba en negociaciones fuera de la Comisaría sitiada cuando caen los 4 policías producto del aceptado enfrentamiento a balazos.

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