Jans Erik Cavero Cárdenas; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La fiscalía anticorrupción de Ayacucho tiene en sus manos la suerte de Amílcar Huancahuari Tueros, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, sobre quien también pesa un proceso de revocación impulsado por el Frente de Defensa de Ayacucho. Poner a su disposición maquinaria pesada de propiedad municipal puede costarle caro al fujimorista que no está siendo investigado por su gestión anterior como alcalde distrital, pese a existir presuntos actos de corrupción.

Paralelamente a la intervención fiscal, fue conformada una comisión investigadora compuesta por regidores, cuyo resultado ha sido un informe que encuentra responsabilidades en el alcalde y en algunos funcionarios municipales que, ejerciendo irregularmente sus funciones, permitieron al burgomaestre violar flagrantemente el artículo 8 del Reglamento Interno del Concejo, el cual prohíbe el uso de bienes y recursos de la municipalidad para beneficio personal, particular y/o familiar.

El informe de la comisión investigadora, sin embargo, ha sido rechazado por el Concejo Municipal para beneplácito de los corruptos. Esta decisión errada del legislativo local, al margen de algunas discrepancias que tengo con el contenido del informe, constituye un grave retroceso para la gobernabilidad de Ayacucho. En democracias locales más consolidadas ningún concejal hubiera blindado a un alcalde que hubiera cometido peculado por uso.

Ahora bien, en medio del debate suscitado entre regidores que votaron a favor del informe versus los que votaron en contra, surge la pregunta siguiente: ¿En qué estado se encuentra el informe? Los primeros señalan que el informe aún está con vida, pues no fue ni aprobado ni desestimado; los segundos, en cambio, consideran que el informe ha sido desestimado, por tanto celebraron una victoria inmerecida.

Personalmente, tomando en cuenta el resultado de la votación, considero que el informe ha sido rechazado por el concejo municipal, por tanto desestimado. Con buen tino los regidores autores del informe solicitaron la reconsideración del acuerdo, no obstante, la nueva votación les fue también adversa, con lo cual el informe ya fue. No hay 2 ó 3 reconsideraciones; tampoco reconsideración de la reconsideración.

Para sustentar mi posición apelo al quórum reglamentario y al tipo de votación que se requiere para adoptar una decisión. En Huamanga, el número legal de miembros del concejo es 12, y el número de concejales hábiles son 12 menos los que gozan de licencia más los que están suspendidos. Es necesario tomar en cuenta que hay decisiones que requieren mayoría simple y otras que requieren mayoría calificada. El informe de la comisión, para ser aprobada, requería mayoría simple, es decir  el voto conforme de la mitad más 1 del número de regidores concurrentes a la sesión.

La aprobación del informe necesitaba 6 votos, hecho que no se produjo, razón por lo que el informe fue rechazado.  ¿Por qué el sentido de la votación puede considerarse desestimado? Porque lo que se vota es la aprobación del informe, y habiendo sólo 4 votos a favor, no fueron suficientes para lograr el objetivo. Es absurdo señalar que como el NO tampoco llegó a los 6 votos, el informe sigue latente, habiendo aún esperanzas para pedir nueva votación. Tengo entendido que en la reconsideración planteada, el SÍ a favor del informe tampoco alcanzó la mayoría simple requerida.

Se somete a votación  la aprobación de algo y no la desaprobación de algo. En el Parlamento, por ejemplo, la aprobación de un proyecto de ley orgánica requiere 66 votos a favor, es decir la mitad más 1 del número legal de congresistas. Cuando la votación obtenida por quienes están a favor de la iniciativa legislativa no llega a 66, simplemente el proyecto es rechazado, y por tanto enviado al archivo.

El desenlace cuesta aceptar a los regidores que investigaron el caso y arribaron a un informe que hubiera recobrado la salud moral de la provincia; sin embargo, es necesario entender que las decisiones políticas obedecen comúnmente a la contradicción Mayoría – Oposición, contradicción puramente numérica y nada razonable. Informes, leyes, resoluciones, etc., que no le gustan a una mayoría legislativa propia, alquilada, o comprada, terminan en el tacho simplemente porque los malos políticos y los políticos corruptos buscan la impunidad del jefe.

Y entonces, ¿qué hacer? Estar vigilantes de la decisión que va a tomar el fiscal anticorrupción. Los indicios hasta hoy hallados confirmarían la comisión de un delito, razón por lo que el alcalde debe ser procesado y sancionado ejemplarmente. Si los órganos jurisdiccionales se “venden” a las autoridades políticas, hay que denunciarlos y quejarlos ante las instancias correspondientes. Por lo pronto, urge modificar el artículo 94 del reglamento interno del Concejo, pues una denuncia de índole penal contra un alcalde o regidor no puede procesarla una comisión ética.