Proyecto Conga en manos del misterioso Tribunal Constitucional
por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El enigmático Tribunal Constitucional, con sede en lima, declararía inviable el proyecto minero conga si aplicase de buena fe el Convenio 169 sobre pueblos indígenas de la OIT, aunque no haya sido invocado en la presurosa y débil demanda del Fiscal de la Nación o en la contestación del Presidente Regional de Cajamarca.
Un juez constitucional, como cualquier otro de la justicia ordinaria, debe aplicar el derecho aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, aplicable en cualquier proceso (Artículo VII, Título Preliminar del Código Procesal Civil).
En efecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuenta con una aprobación apócrifa (Octubre 2007), suscrita por funcionaria incompetente (una modesta abogada que no era la Directora de Asuntos Ambientales del MEM sino la asesora del comedido ministro), encomendada a suscribirla a última hora ¿por qué será? y sin que los pueblos cajamarquinos concernidos hayan sido objeto de consulta previa como ordena el citado Convenio 169 desde el año 1993. Este Convenio no requería de ley nacional ni reglamento para comenzar su vigencia.
En tal supuesto jurídico, cobra legitimidad la Ordenanza Regional cuestionada de inconstitucionalidad, que más bien defiende los derecho al agua, a las tierras y al medio ambiente sano y saludable, cuando el trámite administrativo donde se declara aprobado el EIA es pasible de nulidad absoluta. Lo nulo no existe. La llamada Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM de 27-10-2010 es nula ipso jure por razones de forma y de fondo.
Al no existir la consulta jamás debió dictarse; sin embargo, fue dictada en el corrupto régimen de Alan García, garitero y malabarista del trueque del prometido impuesto a las sobreganancias mineras por un óbolo voluntario.
El Tribunal Constitucional tiene la palabra. Las concesiones mineras y su explotación no deben hacer tabla rasa de los derechos al agua, a la tierra y al saludable medio ambiente que propicie el desarrolle de la agricultura y la ganadería locales que las regiones deben garantizar a través de sus Ordenanzas.
Lima, en el día del abogado: 02 de abri l del 2012.