por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los reglamentos de procedimientos disciplinarios que rigen el accionar del blando Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) los aprueba él mismo y siempre tuvieron sus ventanitas para el favoritismo, vía discreción, que los jueces penales para resolver un caso espinoso la llaman “criterio de conciencia”, aunque ésta sea impura.
El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del CNM vigente, fue aprobado por Resolución N° 140-2010-CNM de 6-05-2010, que dejó sin efecto uno anterior que aprobó la Resolución N° 030-2003-CNM de 30-01-2003.
El solo hecho que el CNM, de oficio, es decir, a su propia iniciativa reglamentaria, haya acordado abrir una Investigación Preliminar, en vez de un directo Procedimiento Disciplinario,
ya está ejerciendo una facultad discrecional que favorece a los investigados, pese a que su propio Reglamento les faculta un proceder diferente, frente a un escándalo de dimensión descomunal de prevaricato, encubrimiento agravado y falsedad.
En efecto, los 5 vocales: Villa Stein, Pariona Pastrana, Salas Arenas, Miranda Molina y Morales Parraguez, quienes rebajaron la pena al grupo Colina, consideraron que sus crímenes no son de lesa humanidad y que no existe la autoría mediata tras ellos, han sido beneficiados por una mera Investigación Preliminar, cuyos plazos de tramitación no son tan cortos y se prestan a las triquiñuelas de la dilación y cuya finalidad es únicamente “determinar si procede o no la apertura de procedimiento disciplinario” (Art. 27, Reglamento).
Porque su discreción resulta acicateada por su Reglamento optaron por la vía más lejana a la destitución, abriendo primero Investigación Preliminar. Pudieron optar por abrir directamente un Procedimiento Disciplinario, cuya finalidad es destituir al responsable, pero no lo han hecho. ¡Es que la discreción es enorme, como catedral gótica!
Desoyeron el mandato de su propio Reglamento que establece: “Cuando existe evidencia suficiente de conducta notoriamente irregular podrá prescindir de dicha Investigación Preliminar
y disponer el inicio del Procedimiento Disciplinario” (Art. 24, Reglamento).
Caso amerita suspensión preventiva inmediata .- Sin embargo, el CNM está a tiempo de reivindicarse dictando la suspensión del cargo de vocal supremo contra los 5 investigados, que caduca a los 6 meses y es prorrogable por una sola vez por igual tiempo. Así lo permite el numeral 30° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios.
Prescribe esta norma: “El juez sometido a Investigación (Preliminar, como es el caso) o Procedimiento Disciplinario podrá ser suspendido del cargo mediante la Resolución del Consejo debidamente motivada”. ¿Impondrán esta medida cautelar que les faculta su Reglamento?
Para esta suspensión preventiva, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM debe pedirlo al Pleno, a partir de los descargos que formulen los vocales investigados, quienes pueden producir su informe oral buscando no ser suspendidos.
Comoquiera que estos informes orales se cumplen en audiencia pública del Consejo, les aseguro que yo no me pierdo esa ocasión. ¡Mi cultura jurídica anda necesitada!