por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los vocales supremos César San Martín Castro y Javier Villa Stein, entre otros jueces, harán pasible de responsabilidad internacional al Perú, por no haber cumplido el mandato que contiene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 14-3-2001, sobre el caso Barrios Altos, cuyo Punto 5. resolutivo establece con suma claridad:
“Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos, así como divulgar los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”.
San Martín, por escrito, aconsejó a su sacrificado procurador Segundo Vittery que dijera ante la Corte IDH: a) que se investigaron los hechos; b) que se han logrado determinar a las personas responsables (Fujimori y miembros del grupo Colina); y c) que se ha sancionado a éstas con penas altas diferentes; ergo, que han cumplido al pie de la letra la sentencia de la CIDH.
Con semejante consejo San Martín prueba su incumplimiento y defiende el fallo Villa Stein, sobre el cual también señala que está arreglado a ley, eludiendo afirmar con sesgo que es exactamente contrario a la misma esencia del suyo, donde condenó a Alberto Fujimori como “autor mediato” de asesinatos, considerándolos “crímenes de lesa humanidad”, conceptos que niega el fujifallo de Villa Stein.
Cuando la Corte de San José ordena al Perú sancionar a los responsables, del caso Barrios Altos, no les dice háganlo de modo arbitrario, antojadizo, sesgado, desigual, contradictorio, con subsunción típica de un modo para Fujimori como autor mediato y de otro distinto para los autores materiales que integran el grupo Colina. Les ordena más bien, sancionen de un modo justo, coherente, unitario, arreglado a derecho interno y no con “criterio de conciencia impura”.
Veamos si se cumplió este mandato judicial transnacional que obliga al Perú.
El fallo de César San Martín condenó a Fujimori a 25 años, por el caso Barrios Altos, como autor mediato de asesinatos que considera en forma expresa, sin cavilación alguna, que se trata de crímenes de lesa humanidad.
En cambio, el veredicto de Javier Villa Stein, condenó en forma desigual y parcializada a los autores materiales (miembros del grupo Colina) por los mismos asesinatos de Barrios Altos, negando que en su comisión exista autoría mediata y negando también que se trate de crímenes de lesa humanidad. A Santiago Martín Rivas le impuso 22 años; a Vladimiro Montesinos 20; y a otros 17 y hasta 13. Y ya sabemos que a Fujimori se le sentenció a 25. ¿Al autor mediato mayor severidad que al directo o material que dispara y mata con alevosía y ferocidad?
Por lo tanto, el Perú, a través de sus conspicuos jueces supremos, ha producido 2 fallos diametralmente contradictorios u opuestos; acribilla a uno con 25 años de pena y favorece a otros con 22 y 20 por los mismos hechos. Uno, declara a Fujimori como autor mediato, el otro concluye que no lo es; el de San Martín establece que tales hechos son crímenes de lesa humanidad y el de Villa Stein considera que no lo son, niega esa categoría. Ambos fallos tendrán efectos jurídicos diferentes.
Me imagino, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estará pasmada de este tipo de cumplimiento de jueces peruanos que su fallo no ordena, ni insinúa.
¿Habrá ordenado la CIDH que sancionen a los responsables de los mismos asesinatos con severo sesgo e inequitativamente, encubriéndolos, prevaricando o en forma corrompida y que causen la peor impresión ante el incrédulo y desinformado pueblo peruano?
Ya veremos lo que resolverá en esta etapa de seguimiento, donde se pronunciará si realmente se ha cumplido o no con su sentencia del 14-3-2001. Esperemos, con la bíblica paciencia de Job.
http://www.voltairenet.org/Jueces-supremos-incumplieron-fallo?var_mode=calcul