por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los detractores de  la real competencia de la Corte IDH niegan que sea una instancia más, la cuarta, dicen, en un caso concreto de violación de derechos humanos resuelto por una Sala Penal peruana; por ende, afirman que no revisará el fallo Villa Stein que excluye la autoría mediata y el carácter de lesa humanidad en el caso Barrios Altos; ni lo anulará o dejará sin efecto; que estaría de más o sobraría esta etapa llamada de seguimiento de sus sentencias, como la iniciada en la estridente audiencia pública del lunes 27-8-2012.

Sin embargo, existimos otros con criterio distinto. El 14-3-2001 esta corte interamericana ya resolvió, con otras palabras, que respecto de los miembros del grupo Colina que hayan sido absueltos, sobreseídos, excluidos de proceso penal o ni siquiera imputados sino encubiertos, porque fueron amnistiados durante Fujimori y Montesinos, el Estado peruano “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables”. Verdad ésta monda y lironda.

En forma expresa decidió en el punto 4 de la parte resolutiva de su fallo que “las leyes de amnistía N° 26479 y N° 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia,  carecen de efectos jurídicos”; o sea, no se debe amnistiar a nadie, tampoco indultarlo

Si esta Corte IDH resolvió que dos leyes peruanas que amnistiaban a facinerosos asesinos “carecen de efecto”, y el Perú acató u obedeció sin chistar este mandato internacional,  no aplicándolas judicialmente y procesando a los responsables, ¿no puede hacer lo mismo respecto de un fallo judicial (Villa Stein) inicuo, sesgado, prevaricador y  encubridor que se contrapone a otro (San Martín),  al examinar si el Perú ha dado cabal cumplimiento o no a su sentencia? En breve se sabrá.

En esta etapa en curso: seguimiento del cumplimiento o no de esta sentencia por parte del Perú como Estado:  ¿tiene esta Corte competencia alguna para acometer y revisar el fondo del asunto?  Si no la tiene, entonces, los favorecidos del grupo Colina podrían haber sido absueltos de nuevo (como lo ha sido uno) o tal vez condenados a un día, un mes o un año de pena privativa de libertad, en forma fantasiosa o simbólica, a sabiendas que la imaginada competencia  del ente judicial transnacional es nugatoria; no echa chispas.

El profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Católica “Andrés Bello” de Venezuela, Carlos M. Ayala Corao, en su sesudo trabajo especializado, “La Ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, inserto en Estudios Constitucionales, Año 5, N° 1, Universidad de Talca, 2007, pág. 127 a 201, señala que “los poderes del juez interamericano no son taxativos ni restrictivos”;  es decir, son vastos.

“Comprenden, añade,  la competencia en general para restablecer y reparar a la víctima en los derechos humanos violados por el Estado, reparar cualesquiera consecuencias o efectos lesivos de la vulneración de los derechos; y el pago de una justa indemnización. La Corte Interamericana…ha desarrollado ampliamente sus facultades tutelares y reparatorias, no sólo respecto a las víctimas actuales sino a las potenciales, requiriendo a los Estados en sus sentencias de fondo y reparación, las más variadas medidas legislativas, de políticas públicas, administrativas, judiciales, educativas y de otra naturaleza similar”.

Las víctimas de los asesinatos, así como otras, a juicio del citado tratadista, gozan del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva internacional, a que “no sólo sea declarado por la sentencia, sino que además ésta sea ejecutada”,  incluso la Corte IDH puede dar cuenta a la Asamblea General de la OEA sobre los casos que un Estado miembro no haya dado cumplimiento a sus fallos, lo cual acarrearía una estrepitosa responsabilidad del Estado que incumple, aparte que los jueces infractores deban  responder ante las propias víctimas.

¿De qué valdría el fallo de la Corte IDH del 14-3-2001 que ordena investigar y sancionar a los responsables, del caso Barrios Altos, si dos salas jurisdiccionales supremas del Perú con áspera  maña los sancionan  en forma contradictoria: una, declara que Fujimori es autor mediato y la otra niega que exista ese tipo de autoría en los mismos hechos; así mismo, que la Sala San Martín considere los crímenes juzgados como de lesa humanidad, mientras que la de Villa Stein declare exactamente lo contrario, que no lo son, pese a que los efectos jurídicos serán diferentes para los distintos condenados?

A mi juicio, el Estado peruano no ha dado cabal cumplimiento al mandato de San José; lo ha incumplido con truco que dos procuradores lo han hecho público; que la Corte IDH piense distinto, sería un tema de sus jueces y no mío. ¡La diversidad es la ley del ser!

http://www.voltairenet.org/CIDH-dejara-sin-efecto-a-fallo?var_mode=calcul