keiko fujimori 62Por Jans Erik Cavero Cárdenas *

Los políticos tradicionales actúan, por conveniencia o principio, de manera incoherente. El Parlamento es el espacio idóneo, aunque no el único, donde la política de la incoherencia se realiza día a día y donde la doble moral se ha vuelto en praxis parlamentaria.

Qué patético oír a Mauricio Mulder haciendo alusión a la frase “para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley”, cuando es el APRA quien mejor encarna esta práctica; qué vergüenza escuchar a Juan Díaz Dios exhortando a respetar los procedimientos parlamentarios, cuando fue éste quien sustentó ante el Pleno un informe contra Diez Canseco distinto al aprobado por la Comisión de Ética; qué estupor oír a Octavio Salazar dando cátedra de seguridad ciudadana, cuando no hizo nada como ministro. 

Es cierto que la política se mueve en base a un criterio de oportunidad; pero no es menos cierto que ella y los partidos políticos están desacreditados por la presencia de algunos farsante de hojas de vida hablando de ética y transparencia; lobistas de intereses privados hablando del interés general; corruptos exhortando a luchar contra la corrupción; serviles de poderes fácticos hablando de Estado y democracia; ex servidores públicos dando cátedra de gestión pública. Esto ya no es oportunidad, sino impunidad. 

Esta praxis la vimos en la Comisión de Fiscalización del Congreso cuando se determinó, inicialmente, la investigación a Alejandro Toledo, pero se desestimó la investigación a García Pérez y Kenji Fujimori. No obstante, el júbilo de Mulder se convirtió en tristeza, luego de prosperar el pedido de reconsideración, y en llanto, luego de que esta comisión acordara investigar a García por la nueva casa y por habitar el inmueble de un procesado por corrupción. ¿Y la investigación a Toledo? El Pleno decidirá si otorga o no facultad de comisión investigadora a Fiscalización. 

Quien salió blindado es Kenji Fujimori, pues según la opinión de la Comisión de Constitución los congresistas no pueden ser investigados por una comisión ordinaria. Su responsabilidad debería determinarse en la Comisión de Ética, la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, o la Comisión de Levantamiento de Inmunidad. Esta posición resulta errada, toda vez que los hechos imputados no tienen nada que ver con la ética sino con lo jurídico penal. No ha lugar, en este asunto, para la comisión de Lay. 

Asimismo, la comisión de levantamiento de fuero no investiga a priori sino como consecuencia de un pedido de la Corte Suprema. Cuando ésta solicita que se levante la inmunidad a un parlamentario lo hace sobre la base de una denuncia penal por delito común. Por lo tanto, sostener que puede investigarse a Kenji en este espacio, no habiendo denuncia penal previa, resulta un despropósito. 

¿Y la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales? Esta comisión sí investiga, pero sólo se avoca a infracciones constitucionales y a delitos de función. Presumo que una vez presentada la denuncia constitucional por la comisión de delito, será declarada improcedente, por cuanto el hallazgo de drogas en una de las empresas de Fujimori -y su presunta participación- no constituiría un delito de función. 

Entonces ¿qué queda? Que la denuncia constitucional se circunscriba a una infracción constitucional bien fundamentada, que concluya en una acusación efectiva; o, que se solicite al Pleno del Congreso la conformación de una comisión investigadora que investigue al legislador. Tratándose de presuntos delitos comunes, no encuentro razón para oponerse a la constitución de una comisión investigadora que en un plazo determinado realice sus pesquisas para detectar indicios razonables de responsabilidad.

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