alan garcia 149Por  Guillermo Olivera Díaz*  

La que sigue fue una entrevista, vía preguntas y respuestas escritas, que me hizo el periodista Paco Moreno del diario La Primera y que se publica el día de hoy.

Estas fueron las preguntas relativas a la sanción de inhabilitación que puede imponer el Congreso de la República:

a)  ¿En qué situaciones un expresidente de la República puede ser inhabilitado para ejercer un cargo público?

b)  ¿Cuál es el proceso para esto pueda ocurrir, podría ilustrarnos paso por paso?

c)   ¿Fujimori ha sido el único expresidente de la República que fue inhabilitado?

d)   ¿Es factible o posible la inhabilitación del expresidente Alan García?

Mis respuestas fueron las que siguen: 

a.- Hechos ilícitos que facultan INHABILITAR a un expresidente

Un expresidente, hasta 5 años después que ha cesado en el cargo, puede ser inhabilitado, hasta el máximo de 10 años, para el ejercicio de la función pública, por acuerdo del pleno del Congreso, cuando es acusado por una subcomisión de 3 congresistas designados por la Comisión Permanente: 

a)     por infracción de la Constitución Política; y 

b)     por todo delito que haya cometido en el ejercicio de sus funciones. 

Es constitucional y legítimo que el Congreso de la República esté facultado para aplicar ciertas sanciones, como son la suspensión y la destitución en el cargo, y además la inhabilitación; así como un policía tiene competencia para aplicar sanciones por infracciones de tránsito, los municipios para imponer multas y los jueces del Poder Judicial para infligir penas privativas de libertad frente a delitos cometidos. 

Cada una de estas sanciones tienen su propia legitimidad; son constitucionales y legítimas, porque así lo establece el ordenamiento jurídico nacional. 

Además de la inhabilitación que impone el Congreso, éste puede acordar contra el expresidente  la formación de causa penal contra él por el delito o delitos que hayan sido motivo de la acusación de la Comisión Permanente, en cuyo caso el Fiscal de la Nación está obligado a formalizar denuncia penal en los términos acordados  por el Congreso y el vocal supremo instructor que se designe en la Corte Suprema a abrir el correspondiente proceso penal, que puede ser con mandato de detención o con comparecencia simple o restringida. 

Contra la resolución acusatoria de contenido penal (por delitos cometidos) del Congreso no es posible impugnación alguna. Un Amparo de un juez constitucional sería descabellado, tal como lo sería cortar una investigación a cargo de una Comisión Investigadora designada por el pleno del Congreso.

b.- Trámite para INHABILITAR al expresidente García

Cuando una Comisión Investigadora congresal, como es el caso de la Megacomisión de Sergio Tejada, emite su informe final que concluye la existencia de presuntas infracciones constitucionales y delitos, al ser aprobado éste por el Pleno, corresponde el paso siguiente a la subcomisión de acusaciones constitucionales, que cumple el trabajo siguiente. 

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza investigación.- Aquí es la parte central del antejuicio. La denuncia es notificada al denunciado, éste presenta sus descargos por escrito y ofrece sus medios probatorios, los que se actúan en audiencia que puede  ser pública, por aquiescencia del denunciado, cuando se trate de delitos.  

En esta audiencia, hacen uso de la palabra el denunciante y denunciado, se examinan a testigos, peritos y se actúan otros medios probatorios decididos.  La  defensa técnica del denunciado está presente; se producen réplicas y dúplicas; la ausencia del denunciado no impide la audiencia. 

Concluida la audiencia la Subcomisión puede concluir proponiendo la  acusación o no del denunciado, en un informe final que presenta ante la Comisión Permanente. 

Comisión Permanente aprueba o no la acusación propuesta.- Si la aprueba nombra una subcomisión acusadora, usualmente de tres miembros, para que la sustente ante el pleno del Congreso. En la Comisión están representados todos los grupos parlamentarios, por lo que el jaleo es ampliamente conocido; por ende, el archivo del caso es posible. 

Pleno del Congreso acuerda ha lugar a formación de causa penal y la INHABILITACIÓN del acusado.- Aquí se realiza la parte final de antejuicio político. Se sustenta inicialmente la acusación, se produce la defensa del acusado,  viene el debate final y por fin se vota si ha o no lugar a formación de causa penal, lo cual se plasma en una resolución escrita del Congreso. 

En este momento el Pleno del Congreso puede decidir a su vez  la INHABILITACIÓN del acusado  para la función pública, hasta por 10 años, lo cual es  adicional  a  la  formación  de  causa  penal  cuando existen delitos de por medio. 

Dictada por el Congreso la resolución acusatoria de contenido penal, recién entonces pasan los actuados al Fiscal de la Nación, a fin de que formalice denuncia penal ante la Corte Suprema de la República, donde se designa un vocal supremo instructor. Fiscal y Vocal están constreñidos a proceder, al denunciar o abrir proceso penal, respectivamente, conforme  lo acordado por el Congreso.  

La detención de Alan García está sujeta a la discreción del vocal instructor, según como interprete el emperifollado ordenamiento jurídico, los elementos de prueba que le hayan acompañado, si considera algún peligro de fuga del implicado y se corre algún riesgo la actividad probatoria  si el imputado quedase libre (contra testigos, documentos). 

c.- Único caso en los últimos 50 años

En mis 42 años de abogado, sólo conozco que se INHABILITÓ al entonces presidente Alberto Fujimori por infracción de la Constitución. No existieron delitos imputados en ese particular trámite congresal. El tema penal por una sarta de delitos fue un asunto posterior. 

d.- Factible inhabilitar al expresidente García y hasta RECOMENDABLE como sanción  EJEMPLARIZADORA

 Claro que es factible o posible, hasta recomendable, que se declare la INHABILITACIÓN del ex presidente García, por 10 años, para ejercer todo tipo de función pública, no sólo porque el Congreso está legitimado para imponer esta sanción, facultad establecida nada menos  que por la propia Constitución Política, sino porque existe una infinidad de elementos de prueba acopiados hasta la fecha por la Megacomisión acerca de la comisión de un buen número de delitos de suma gravedad  y de infracciones constitucionales producidos durante su gobierno del 2006 al 2011 y que vinculan en su comisión al expresidente. 

En este momento no se establece la responsabilidad del ex presidente García, sino la existencia de elementos de convicción que vinculan al expresidente en la comisión de infracciones a la Constitución y en la perpetración de una serie de delitos de suma gravedad. Su culpabilidad o no, la establecerá en su momento el Poder Judicial. 

La Resolución congresal que declare esta INHABILITACIÓN debe ser ampliamente motivada, tal como lo son las sanciones que impone el Poder Judicial.

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http://www.voltairenet.org/article179231.html?var_mode=recalcul

1-7-2013