Por Guillermo Olivera Díaz*
Alan García y Rosario Fernández, son claramente coautores del delito de encubrimiento personal agravado, que prevé el Artículo 404 del Código Penal, calidad participativa que alcanza al actual ministro Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra si acaso tuvo la misma coparticipación. Veamos.
Todas las Resoluciones Supremas, que excarcelaron masiva e ilegalmente a condenados por narcotráfico, entre 2006 y 201l, han sido firmadas y selladas por el expresidente García y por el ministro de justicia respectivo. Quien suscribe infinidad de veces este documento oficial, es pueril y desbarra si sostiene el escudo de la responsabilidad del proponente.
Por eso tienen la calidad de coautores el expresidente García y la exministra Fernández al haber suscrito muchas Resoluciones Supremas para un fin ilegal.
Ambos decidieron o resolvieron esas excarcelaciones pese a que existen normas jurídicas que prohíben indultar y conmutar penas a condenados por ese delito. Esta prohibición es añeja y de ella se ocupan muchas disposiciones desde mucho tiempo atrás. No es una prohibición nueva. Sabían Alan y sus ministros lo que hacían.
En el Derecho Penal se llama delito de encubrimiento personal, al hecho de sustraer, a una persona o muchas, dolosamente (a sabiendas y por cualquier motivo) de la ejecución de una pena o de cualquier otra medida ordenada por los jueces.
Este delito es agravado si el sustraído o favorecido está condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas o quien lo sustrae es precisamente el encargado de la custodia en el cumplimiento de la condena.
En la consumación de este hecho no interesa si medió coima o prebenda; esta motivación no integra el tipo penal, por lo cual es irrelevante.
Está previsto este hecho punible en el Artículo 404 del Código Penal, cuyo texto ha sido modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, y es el siguiente:
“Artículo 404.- Encubrimiento personal
El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley N.º 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley N.º 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.”
Tanto la Fiscalía de la Nación como el Congreso de la República deben incluir a la exministra Rosario Fernández en las investigaciones en curso, pues está en un plano de igualdad que Aurelio Pastor y Miguel Facundo Chinquel, en cuanto al encubrimiento de condenados por tráfico ilícito de drogas.
Lo mismo debe alcanzar al actual ministro Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, si acaso ha tenido igual coparticipación que Facundo Chinguel en la Comisión de Gracias Presidenciales.
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http://www.voltairenet.org/article179243.html?var_mode=recalcul
2-7-2013