CPC Luis Alberto Latìnez Carpio*
Incluyen a la mediana empresa.
Mediante la Ley 30056 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2-07-13, se modificó, entre otros, algunas normas legales sobre la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y algunos artículos de la Ley del impuesto a la Renta.
Uno de los cambios es la denominación “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE”, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por el de “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, para incluir a la Mediana Empresa; distorsionándose la Ley de la MYPE, las mismas que tienen beneficios tributarios, participan de las compras del Estado y de otras ventajas. De esta manera las Medianas Empresas participarán de todos los beneficios y ventajas que se han dado para las Micro y Pequeñas.
La inclusión de las Medianas Empresas es innecesaria, pues las mismas son empresas formales, bien organizadas, pagan sus impuestos y participan competitivamente en el mercado. Esta inclusión perjudicará a las Micro y Pequeñas Empresas pues participarán en desventaja con respecto a las Medianas Empresas.
El objetivo de la aprobación de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa fue la de formalizarlas y contribuir a su desarrollo empresarial, vía inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), lo cual no se logro, pues de 3´500,000 MYPES existentes, sólo se han inscrito en el REMYPE 150,000 (2.333%). La mayoría de Micros y Pequeñas Empresas desconoce los beneficios que obtendrían si estuvieran inscritas en el REMYPE.
Para una mejor comprensión, la Microempresas se pueden acoger, para fines tributarios, al Régimen Único Simplificado (RUS) o al Régimen Especial del impuesto a la Renta (RER) y las Pequeñas Empresas pueden acogerse al Régimen General.
Debemos tener presente que la Ley MYPE tiene cerca de 10 años de existencia, no habiendo logrado su objetivo, a pesar que dicha ley fue mejorando en sus beneficios a la Micro y Pequeña Empresa. El 3-07-2003 se aprobó la Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, siendo reglamentada posteriormente. El 28-06-2008 se aprobó el Decreto Legislativo Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente y el 30-09-2008 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, mediante el Decreto Supremo n° 007-2008-TR.
El Gobierno de Humala se vio obligado a prorrogar el Régimen Laboral Especial, declarándolo de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la Micro y Pequeña Empresa (artículo 11° de la Ley 30056), pues la Ministra de la Producción había manifestado que el Régimen Laboral Especial, que concluía el 31-07-13, no se prorrogaría y que las MYPES tendrían que pasarse al Régimen Laboral General.
Adicionalmente, se han dado otros beneficios a las Micro y Pequeñas Empresas, como son:
- Tratamiento especial por tres (3) años, desde el acogimiento al Régimen Laboral Especial, en materia de sanciones y de la fiscalización laboral, dándoles un plazo de subsanación en el caso de infracciones laborales leves.
- Durante tres (3) Ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE, la SUNAT no aplicará las sanciones de las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 ,7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del T.U.O del Código Tributario, cometidas a partir de su inscripción, siempre que subsanen la infracción dentro del plazo que fije SUNAT.
- Incorporación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al Régimen Único Simplificado (RUS).
Como puede apreciarse, se continúa otorgando beneficios tributarios y laborales a las MYPE, sin mayor difusión, no logrando, de esta manera, el objetivo de incentivarlas para que se formalicen.
Además, muchos de los beneficios que se otorgan no se implementan, tal es el caso del subsidio del 50 % a la Microempresa tanto en el aporte de la Seguridad social, como en la contribución al Sistema previsional (pensiones). Como sabemos en el Régimen Laboral General, sobre las remuneraciones las empresas aportan el 9% por la seguridad social de cada trabajador y los trabajadores contribuyen con el 13% en el Sistema previsional, ya sea vía ONP o AFP.
Al respecto, a la fecha las Microempresas sólo están aportando por Seguridad Social S/ 15 al Sistema Integrado de Salud (SIS) y no sabemos si él Estado está aportando los otros S/ 15 al SIS. En cuanto al Sistema Previsional (Pensión) no está implementado.
Otro gran problema que tienen las MYPES, la misma que impide su formalización, es el FINANCIAMIENTO, pues el mismo se hace a través de los Bancos Privados, siendo demasiado oneroso en el cobro de los intereses. La banca privada consigue los créditos, vía COFIDE, a 8 ó 10% de interés y les presta a las MYPES cobrándoles intereses que se elevan hasta el 30%.
La solución de este gran problema sería que al igual que en Chile y Brasil, el Banco del Estado les preste directamente a las MYPES cobrándoles una tasa mínima de interés, pues el objetivo del Banco de la Nación, a diferencia de la Banca privada, no es el lucro.
También será necesario modificar la Constitución, teniendo en cuenta que el Estado está impedido de hacer actividad empresarial.
En conclusión, si los gobiernos de turno pretenden que se formalicen las Micro y Pequeñas Empresas tiene que:
-Difundir los beneficios tributarios y laborales contenidos en la Ley de MYPE
-Financiarlas otorgándoles préstamos directamente el Banco de la Nación.
-Excluir a la Mediana Empresa de los beneficios de la Micro y Pequeña Empresa, que se puede realizar vía Reglamento de la Ley.
* Asesor y consultor de empresas
· Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios- CICOTRI
· Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
· Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
· Ex Jefe SUNAT
· Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)