Por: Jans Erik Cavero Cárdenas
Apreciado lector, realicemos el siguiente análisis:
El artículo 201.° de la Constitución prevé que para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Ahora bien, ¿qué estipula el artículo 147.° de la Constitución Política?
Artículo 147.°.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Al tenor de ambos artículos, Cayo Galindo no puede ser magistrado constitucional porque no cumpliría el inciso 4 del artículo 147.°. Veamos:
Según su Hoja de Vida presentada al Jurado Nacional de Elecciones el 2006, Galindo es Licenciado en Derecho, habiendo iniciado sus estudios en marzo de 1988, concluyendo en julio de 1994. Al mes de julio 2006 tendría 12 años de ejercicio profesional. Ahí se suspende el cómputo porque entre julio 2006 y julio 2011 fue Congresista.
Según el artículo 92° de la Carta Magna, la función de congresista es de tiempo completo, estando prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El Parlamento, entre Pleno, Comisión Permanente, comisiones ordinarias, comisiones investigadoras, comisiones especiales, Consejo Directivo, Junta de Portavoces, Mesa Directiva, funciona durante los 5 años de mandato, salvo los pocos meses de receso parlamentario.
Si a los 12 años acumulados sumamos 2 años más (de julio 2011 a julio 2013), llegaría sólo a 14 años de ejercicio de la abogacía, y no a los 15 que exige la Constitución. En su Hoja de Vida no aparece el ejercicio de la cátedra universitaria.
Si tomamos en cuenta, además, lo que expresa su Hoja de Vida: Desde marzo de 1996 a setiembre de 1999 fue Inspector y Supervisor de Trabajo del Ministerio de Trabajo (que no es lo mismo a ejercer la abogacía, si por éste entendemos la defensa jurídica) y que el 02/01/2000 inició su labor como abogado en un estudio jurídico, su ejercicio profesional como Abogado llegaría a 9 años, faltando 6 para que cumpla con lo que dispone el artículo 147.°, a menos que demuestre que ejerció la abogacía durante el tiempo que fue congresista (2006-2011), o que los datos que consignó en su Hoja de Vida son errados.
Un dato adicional: Julio de 1994 sería el año de egreso, tal cual lo indica su Hoja de Vida, lo que hace presumir que recién se tituló en 1995 o 1996. En cualquier caso, la Universidad Católica puede dar fe de la fecha exacta de su titulación, y sólo se puede ejercer la abogacía con la titulación, no con el bachillerato. Otros sostendrán con la colegiatura.
Un asunto final para la reflexión: Si la elección de Galindo es nula, por los considerandos expuestos, la votación de los otros 5 aspirantes al Tribunal Constitucional sería también nula, toda vez que la votación fue en bloque, y no persona por persona. De esta manera, el Congreso debería anular la elección y proceder a una nueva elección. Se trata de una observación no ya a la calidad académica o reputación personal de los candidatos elegidos el pasado miércoles, sino de garantizar el respeto a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico vigente. El Congreso tiene la palabra.