Por Guillermo Olivera Día*
Un reglamento cualquiera no puede contradecir lo que dispone una ley. Sin embargo, el Reglamento del Tribunal Constitucional ha cambiado el tenor literal y sentido de su Ley Orgánica, N.° 28301, de 22-7-2004, otorgándole doble voto, o sea, decisorio o dirimente, al presidente del órgano. Por eso, el controvertido pedido millonario del Colegio de Ingenieros sobre bonos agrarios que fue resuelto al inicio por 3 votos contra 3, terminó siendo 4 a 3.
Esto es lo que sucedió en este estridente caso, según aparece textualmente en la primera página de la írrita Resolución del TC de 16-7-2013 (Exp. 00022-1996-PI/TC):
"Habiendo, entonces, tres posiciones que coinciden en un mismo criterio (magistrados Urviola Hani, Eto Cruz y Alvarez Miranda) y otras tres que discrepan de éste (magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Calle Hayen), se ha producido un empate por que se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa No. 028-2011-P/TC, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de marzo de 2011, que incorpora el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme al cual el Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio en los casos en que se produzca empate en la votación de causas vistas por el Pleno del Tribunal Constitucional."
Expliquemos. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.º 28301, en su Artículo 5, dispone otra cosa: “El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos”, es decir, en el supuesto en trato debieron emitirse 4 votos contra 2, porque sólo así es mayoría simple, que sabemos les ha sido esquiva pese a que alguien la buscaba por buen tiempo.
Esta norma legal ha sido contradicha por la Resolución Administrativa N.º 028-2011-P/TC de 22-3-2011, cuyo Artículo Primero señala: “Incorpórese el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Voto decisorio: Artículo 10-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias”.
Por lo tanto, la figura de la “mayoría simple” de “votos emitidos”: ¡cada juez un voto!, que ordena la Ley Orgánica, para adoptar un acuerdo, el reglamento la ha modificado otorgándole al presidente la posibilidad del doble voto, llamado decisorio, en caso de empate.
Para hacer este cambio el TC se ha basado en lo que prescribe el Art. 2.° de su Ley Orgánica, cuyo texto reza: “EI Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley”. En esa virtud ha dictado la Resolución Administrativa citada que incorpora a su Reglamento normativo el Artículo 10-A antes transcrito.
Tal potestad del TC es para dictar reglamentos relativos a su “propio funcionamiento”, pero no para modificar una fórmula legal de votación para adoptar acuerdos. Si la ley establece un tipo de mayoría, sólo otra ley del Congreso puede cambiarla y no un reglamento del tribunal, interesado quizá en resolver alguna situación específica, millonaria.
Con semejante criterio, también una mayoría calificada de 5 votos contra 2, para resolver la inconstitucionalidad de una ley, podría ser modificada por Resolución Administrativa del TC, a cuyo absurdo aún no se han atrevido. ¡Como se advierte los Urviola Hani deben explicarse!
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21-7-2013