Por Guillermo Olivera Díaz*
Con los elementos de prueba que ya se conocen, que sindican la autoría de un reprochable delito y no de una modesta falta ética, la legisladora Cenaida Uribe Medina ha consumado un claro tráfico de influencias, agravado por su calidad de funcionaria pública, que se castiga con 8 años de pena privativa de libertad, más una inhabilitación adicional.
También queda nítida la posibilidad de otros ilícitos, como el abuso de autoridad, algún tipo de cohecho o corrupción, si es que hubiesen coimas de por medio, de falsedad genérica, entre otros, según las aristas que han salido a luz, en la creación de un colegio particular suyo o en la licitación millonaria ganada ante SUNAT por su personaje favorecido.
El Artículo 400 del Código Penal, recientemente modificado por la Ley 29703, de 9-6-2011, señala los requisitos del ilícito en cuestión. Consiste en recibir cualquier ventaja o beneficio, de quien fuese, pudiendo ser un enamorado, novio, esposo o amante, por el simple "ofrecimiento real de interceder” ante un funcionario público que esté conociendo un caso administrativo, como es suscribir o renovar un contrato para alquilar una azotea de un local donde se instale un panel publicitario. No interesa el monto o cuantía de la gestión.
En el caso de marras, Cenaida Uribe no sólo ha “ofrecido interceder”, ante otro, sino que ha consumado esa intercesión, ha cumplido una gestión vituperable, sin importar cómo, pudiendo ser por teléfono o yendo al lugar concernido, a fin de que un funcionario público decida el caso en favor de una empresa, Punto Visual S. A., de una persona en íntima anastomosis con ella. No importa que haya o no conseguido resultados; basta que la congresista haya “ofrecido”, pues el ofrecimiento desnudo es suficiente. Con mayor razón si “cumplió lo que ofreció”.
¿Qué ventaja o beneficio recibió por tan ilícita intercesión? Los 3 viajes al extranjero, uno por 3 días con 2 noches continuas, con su favorecido, una persona de carne y hueso que representa a la empresa, demuestran palmariamente este ingrediente del delito. Sólo resta indagar si ella pagaba, o su compañero de periplo, los costosos pasajes en avión, los hoteles de lujo y las exquisitas comidas saboreadas, recordando o festejando con fruición la gestión cumplida.
Se advierte sin duda que la función pública resultó lesionada, gravemente averiada, pues no se eligen congresistas para estos turbios cometidos, imbricados de intimidad con secretos de alcoba e interés personal, donde el dolo fluye diáfano, pese a la turbiedad conglobante.
Por ende, desafuero y cárcel para Cenaida Uribe. Gestionar favores para la pareja de amores no es poca cosa en el campo penal.
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16-2-2014