fachada tribunal constitucionalPor Guillermo Olivera Díaz*

Simplemente, de Ripley. No sabe si existe o no una plaza vacante de fiscal supremo, lo cual le importa un bledo, pues, aún así, pese a su ignorancia, el Tribunal Constitucional (TC) peruano ordena al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombrar, sí o sí, al candidato perdedor, Mateo Grimaldo Castañeda Segovia como fiscal supremo. ¡El 30 de abril último el TC mismo lo nombró, el 8 de mayo anuló tal írrito nombramiento, pero ordenó que el CNM lo nombrara!

Y como esa maniobra maquiavélica al TC le resulta pequeña, dispuso mantenerlo de reservista hasta que se creara una plaza y no realizar Concurso Público de Méritos alguno, para fiscales supremos, si antes no se ha nombrado al quejoso y envarado Castañeda Segovia, cuestionado públicamente como favorecedor en la sombra del ministerio público de Alan García, en el sonado Caso Business Track (BTR).

Lo digo en otros términos. El TC, mediante resolución de 8-5-2014 (Exp. 791-2014-PA/TC) ha anulado el nombramiento de fiscal supremo a Mateo Castañeda Segovia, pero, en el texto de la misma resolución, ha ordenado que el CNM lo nombre, sí o sí, pidiendo ¡CREARLE! una plaza para él, si acaso no existe, y mantenerlo de fiscal reservista hasta que la vacante se produzca.

Además, el TC prohíbe al CNM realizar Concurso Público de Méritos para fiscalías supremas, si antes no ha nombrado a Mateo Castañeda Segovia, como si ¡nadie debe perderse sus altísimas calidades personales y profesionales que el TC las tutela, garantiza y apadrina! ¿Por qué será?

También el TC deja sin efecto la horrenda nulidad de nombramientos que el 30-4-2014 declaró de las fiscales supremas, Zoraida Avalos y Nora Miraval, quienes nunca fueron demandadas, tampoco oídas en el proceso de amparo, pero sí vencidas, al ser anulados sus nombramientos, nulidad que el mismo TC anula, 8 días después. Francamente, ¡de Ripley, pero no el chileno!

¿Qué espera el Congreso de la República para tramitar la denuncia, por delitos, ya planteada, vía la sub comisión de acusaciones constitucionales?

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9-5-2014
http://www.voltairenet.org/article183709.html?var_mode=recalcul