Por Guillermo Olivera Díaz*
¡En efecto, los fallos judiciales que se conocen, de 19-9, 27-12-2013 y 27-3-2014, no anulan expresamente los informes finales de la Megacomisión! Veamos.
a.- Según ordena el Artículo 17.° del Código Procesal Constitucional, la sentencia que resuelve el proceso constitucional de amparo “deberá contener…la decisión adoptada señalando el mandato concreto dispuesto”, según fue el petitorio de la demanda. Ésta, data del 16-5-2013, donde se pide la nulidad de “lo actuado” hasta la fecha de la demanda.
b.- El fallo de primera instancia, de 19-9-2013, del 5.° juzgado constitucional de Lima, a cargo del juez Hugo Velásquez Zavaleta, tanto en sus considerandos como en su parte resolutiva, no se refiere a la nulidad de los Informes Finales de la Megacomisión, ni siquiera los menciona con ese nombre. No lo podría haber hecho, pues no fueron objeto de la demanda de amparo de Alan García, ni existían al momento de dictar la sentencia, al no haber sido aprobados ni ingresados al Congreso para su debate ulterior. Este debate comenzará mañana miércoles, 4-6-2014.
Por ejemplo, el informe relativo a indultos y conmutaciones de penas a condenados por tráfico ilícito de drogas, recién fue aprobado el 18-12-2013 e ingresó a la Mesa de Partes del Congreso el 13-1-2014; el referido a la interferencia en el Caso BTR, se aprueba el 26-11 y 4-12-2013 e ingresa al Congreso también el 13-1-2014; y el Agua para Todos, fue aprobado el 13-11-2013 y entregado al Congreso el 17-1-2014. Otros informes, apenas ingresaron a la oficina de trámite documentario (mesa de partes) el 10-1, 15-1, 17-1 y 21-1-2014. Ninguno de ellos pudo haber sido anulado por la sentencia de 19-9-2013: ¡no se anula un hecho futuro!
c.- Igualmente, la Primera Sala Civil de Lima, que integran los vocales Soller Rodríguez, Solís Macedo y Gonzáles Barrón, que absuelve el grado el 27-12-2013, confirma la sentencia antes referida. En ninguna parte trata el tema de la nulidad de estos informes. Sus 99 Considerandos, 15 Conclusiones Finales y parte resolutiva omiten esta denominación y, por supuesto, no se atreven a declarar la nulidad de lo que desconocen y que no obra en el proceso.
Sin embargo, introducen en la parte resolutiva el siguiente contrabando decisorio: “Nulo lo actuado (por la Megacomisión) a partir de la citación del 8 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al demandante”, del cual se ha hecho un aprovechamiento indebido y delictivo en ejecución de sentencia.
d.- Pedido temerario de 2 abogados de García.- Por escrito, sin la firma del demandante Alan García, se presentan los abogados Genaro Vélez Castro y Wilber Medina Bárcena, y solicitan, el 27 de enero del 2014, la siguiente nulidad de hechos nuevos ajenos a la demanda y sentencia:
a) de la citación a García de 4-10-2013;
b) de su declaración de 30-10-2013; y
c) “de todos los informes finales que haya elaborado la Comisión emplazada relacionados con nuestro patrocinado”. Así reza dicha petición.
e.- Tamaña Resolución N.° 22 del juez de García.- Aún así, ante tan temerario pedido, el juez Hugo Velásquez Zavaleta no declara la nulidad expresa de los informes finales. Expide la Resolución 22, de 27-3-2014, donde declara la nulidad de una citación a García de 4-10, de su declaración de 30-10-2013 y “de los actos posteriores o sucesivos” que haya realizado la Megacomisión, sin que esta parte resolutiva mencione siquiera el término: informes finales, cuáles son, cuántos, dónde están y sus fechas de aprobación, pese a ser absolutamente ajenos a la demanda de García del 16-5-2013 (que pedía que “se deje sin efecto lo actuado”, hacia atrás de su demanda) y también ajenos a la sentencia del mismo juez de 19-9-2013, como a su confirmatoria de 27-12-2013.
¿Nulidad de “actos posteriores o sucesivos” que afecten derechos constitucionales? La parte resolutiva de esta Resolución 22 declara la nulidad de los “actos posteriores o sucesivos”, sin que se sepa ni intuya a qué actos se refiere. Por lo tanto, infringe el Artículo 17° del Código Procesal Constitucional que establece que “la decisión adoptada” debe señalar “el mandato concreto dispuesto”, sus límites precisos.
Pretendiendo dar a entender qué es lo que se anula con frase tan ilegal, ambigua y genérica, y siendo expresa la nulidad solicitada por los abogados de García de los “informes finales” evacuados por la Comisión demandada, en el Décimo Quinto Considerando, el juez confiesa, sin ambages, que no los conoce, pues no están en autos. He aquí lo que señala esta Resolución:
“dichos informes no han sido dados a conocer oficialmente por las partes al juzgado, por lo que no puede dar por válida información que no se conoce con exactitud su contenido.
Sin perjuicio de ello…si la Comisión demandada ha emitido informes finales donde recomiende acusar al actor por diversos delitos…también se encontrarían afectados de nulidad, al haberse emitido con posterioridad a la citación del 4 de octubre y sesión del 30 de octubre del 2013”.
Es decir, el juez pretende la nulidad, pero no se atreve a declararla expresamente, de los 8 informes finales de la Megacomisión que nunca vio, no sabe qué contienen, cuya validez ignora, de cuántas páginas constan, qué documentos aparejan y, de remate, se “encontrarían”, o sea, ¡Quizá, Sí! o ¡Quizá, No!, “afectados de nulidad”.
En consecuencia, el Pleno del Congreso puede y debe debatir estos Informes Finales, pues ningún juez ha declarado su Nulidad, en forma expresa, en la parte resolutiva de su fallo, ni en los considerandos han sido mencionados, analizados y apreciados como pasibles de nulidad.
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3-6-2014
http://www.voltairenet.org/article184077.html?var_mode=recalcul