ositranAnte el silencio de los responsables de Transparencia en la institución reguladora, la ciudadana Elisa Castro Valderrama presentó Apelación, conforme lo dispone la Ley de Transparencia, dando por agotada la vía administrativa y pasando a requerir las Actas del Consejo Directivo a los responsables exclusivos de su cuidado y entrega: la Presidente de la entidad, Patricia Benavente, y el Secretario del Consejo Directivo, abogado Jean Paul Calle.

 

Visto el silencio y proceder de la entidad, cabe preguntarse ¿existirán las dichosas actas? (NdR).

           

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

  

SEÑOR FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - OSITRAN

ELISA ANTONIETA CASTRO VALDERRAMA,  con  DNI 08361631, con domicilio real en Mz. V1  Lt. 32 2da. Etapa Urb. Pachacámac,  Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento Lima; a Ud. respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión principal, y en aplicación del artículo 11  del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el TUO de Transparencia),  aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM interpongo recurso administrativo de apelación en relación a la resolución ficta denegatoria de mi pedido de información Pública contenido en la Hoja de Tramite Nº 18917 presentada el 15 de agosto de 2016.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

2.1.-    Con fecha  15 de agosto de 2016 presente solicitud de  acceso a la información pública, siendo numerada con la HT 18917. Este pedido tiene como finalidad que el Organismo  Supervisor de  la  Inversión en  Infraestructura  de  Transporte  de  Uso Público me entregue copias  fedateadas  de  las  Actas  de  Sesión  del  Consejo Directivo   del  mes  de  enero  2016 hasta  la fecha,  teniendo en cuenta que las mismas deben estar no solo aprobadas con la conformidad de los miembros que participaron en las sesiones,  sino  también  suscritas,  ello en virtud del artículo 102 de la Ley N.º 27444,  Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) y a los numerales del 5.32  al 5.36 de la "Directiva para el Funcionamiento de las  Sesiones  del  Consejo  Directivo"  (en  lo  sucesivo,   la  Directiva  del  CD  de OSITRAN), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo No 005-2012-CD- OSITRAN.  Así mismo se solicitó su publicación en la página WEB de OSITRAN, según normatividad sobre el particular.

2.2.-   De acuerdo con el numeral 5.32 de la Directiva del CD de OSITRAN, culminada la Sesión el Secretario Técnico extenderá un proyecto del Acta de la Sesión correspondiente. Asimismo, el numeral 5.33 de la mencionada referida señala que el Secretario Técnico, vía electrónica, remitirá el proyecto de Acta a los señores Directores asistentes, dentro  de  las 48  horas  siguientes de culminada la sesión.  Y el numeral 5.35 del mismo texto normativo establece que el proyecto de acta se someterá a aprobación en la sesión siguiente, y tras  la suscripción del Presidente, Directores y Secretario Técnico, se insertará en el Libro de Actas. La regulación específica del funcionamiento del Consejo Directivo del OSITRAN, es concordante con la regulación general establecida en la LPAG,  que en su artículo 102 señala lo siguiente:

“102.2  El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión  o al inicio  de la siguiente  (. . .)

102.3 cada acta,  luego de aprobada,  es firmada  por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten”.

2.3.-    Como es de verse, las Actas de la sesiones del Consejo Directivo que se han llevado a cabo desde enero a 2016 hasta la fecha de la solicitud, no solo deberían estar aprobadas, sino también  firmadas o SUSCRITAS,  puesto  que  han  pasado  los plazos en exceso para que el Secretario del Consejo Directivo las haya elaborado, sometido a aprobación, y obtenido la suscripción de las mismas.

2.4.-   Ahora bien, el procedimiento de mi pedido de información pública se regula por el procedimiento regulado en el  artículo  11   del TUO de Transparencia, que en  su artículo b), d) y e) establecen lo siguiente

"b)    La entidad  de la  Administración  Pública a la  cual  se  haya presentado  la  solicitud  de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles;  plazo que se podrá prorrogar en forma  excepcional  por  cinco  (5)  días útiles  adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada.  En este caso,  la entidad deberá comunicar por escrito,  antes del vencimiento del primer plazo,   las  razones por  las  que hará uso de  tal prórroga,   de  no  hacerlo se  considera denegado el pedido.

d)  De no  mediar respuesta  en los plazos previstos  en el inciso b), el  solicitante  puede considerar denegado su pedido.

e)   En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer  el recurso  de apelación  para agotarla".

2.5.-   En virtud del marco normativo citado, OSITRAN,  debió haberme entregado las Actas del Consejo Directivo suscritas que fueron solicitadas en el plazo no mayor de siete (7) días útiles, que fue prorrogado en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, es decir, en doce (12) días hábiles, plazo que venció el 1   de septiembre de 2016.

2.6.-  Teniendo  en cuenta que el plazo ha vencido en exceso,  manifiesto a través del presente  documento  que  considero  que  ha  operado  el  silencio  administrativo negativo y OSITRAN ha denegado mi pedido (denegación ficta), razón por la cual interpongo Recurso de Apelación contra esta decisión denegatoria, con la finalidad que los órganos superiores jerárquicos, en este caso la  Presidencia del OSITRAN Y el Secretario del Consejo Directivo del OSITRAN, ordenen la entrega de la información pública solicitada.

2.7.-   Es preciso recordar que la denegatoria de la entrega de información pública en este caso afecta mi Derecho Humano y Constitucional de tener acceso a la información,  el cual está consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución  Política del Perú.

2.8.-  Es necesario recordar que cuando las autoridades administrativas incumplen con su obligación de entregar información pública y afectan el Derecho Humano y Constitucional de las personas de tener acceso a la información pública a la entidad no ha cumplido con entregar la información pública solicitada, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a  que hace referencia el artículo 377 del Código Penal, esto de conformidad con el artículo 4 del TUO de Transparencia.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme  a  la Ley 27444,  y  se disponga la entrega de las copias fedateadas  de  las Actas del  Consejo Directivo suscritas (no solo aprobadas) por los miembros del Consejo Directivo y demás participantes de las sesiones llevadas a cabo desde enero de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016.

Lima, 12 de septiembre de 2016

Elisa Castro Valderrama