¡Entrevista audiovisual a Fujimori por Comisión de Indulto!
Por Guillermo Olivera Díaz*
El Artículo 32.° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales se refiere expresamente al “solicitante que desee acogerse al indulto por razones humanitarias” debe aparejar un conjunto de documentos con su pedido. No contempla la posibilidad que un tercero lo pida, por ejemplo, la hija en nombre del padre. Es una norma especial que debe aplicarse sí o sí. En el caso de Fujimori ha presentado y firmado la solicitud su dinástica Keiko Sofía Fujimori Higuchi, por cuya razón podría declarársele inadmisible.