Ley del silencio admnistrativo positivo a 4 años de su aprobación
(*) Fernando Miñano Diestra
Desde su aprobación de la Ley Nº 29060, llamada, Ley del Silencio Administrativo Positivo, enero del 2008, los usuarios poco conocemos que esta Ley, sin embrago exterioricé mi aquiescencia por su promulgación, ya que regularía de una manera más efectiva la tramitación, de las peticiones o solicitudes, de las administraciones públicas, los apruebe mediante los procedimientos administrativos de aprobación automática establecido en el art 31- 31.2 de la Ley Nº 27444, de la Ley de Procedimiento Administrativo, o de calificación previa, con Silencio Administrativo Positivo, en cumplimiento a los establecido en el artículo 3º de Ley Nº 29060, generando mayor efectividad, esta última por las disposiciones mencionadas en la norma.Lo más substancial de esta Ley Nº 29060, es que vencido el plazo de treinta días, aplica el silencio administrativo, sin que la entidad no hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada, ante la propia entidad que dispuso que dicha aprobación sea ficta, en tal sentido el cargo de recepción del documento, se constituye como prueba suficiente para que la resolución ficta de la solicitud o tramite iniciado sea aprobada terminantemente.