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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SENADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Principios generales, interpretación y aplicación
El Senado se rige por los principios generales
establecidos en el título preliminar del Reglamento del
Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República sirve
como parámetro de interpretación. Es de aplicación
supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.
Artículo 2. Naturaleza del Reglamento
El presente reglamento tiene naturaleza y fuerza
normativa equivalente a una ley orgánica, de conformidad
con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Precisa las funciones del Senado, define su organización
y funcionamiento, establece los derechos y deberes de
los senadores y regula los procedimientos parlamentarios
del Senado. Se aprueba, modifica o deroga mediante
resolución legislativa del Senado.
Artículo 3. Definición, conformación, denominación e indisolubilidad
El Senado es un órgano representativo de la nación
y es una de las cámaras que conforman el Congreso de
la República. Está conformado por un número mínimo
de sesenta senadores elegidos por cinco años conforme
a ley, y su número puede ser incrementado mediante
ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la
Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales
se le denomina Senado de la República.
El Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución
Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el
interregno parlamentario producido como consecuencia
de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados,
el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus
atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus
recursos administrativos, de personal y presupuestales.
Artículo 4. Soberanía y autonomía
El Senado es soberano en sus funciones. Tiene
autonomía normativa, económica, administrativa y política.
Aprueba su presupuesto a propuesta de la Comisión
Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del
Congreso de la República, conforme a lo establecido en el
Reglamento del Congreso de la República. Constituye
una unidad ejecutora dentro del Pliego Presupuestal del
Congreso de la República.
Artículo 5. Funciones, sede e inviolabilidad
El Senado es el encargado de realizar la función
legislativa, de control político, de representación y las
demás que establece la Constitución Política del Perú.
Tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República
del Perú, y en dicha ciudad realiza sus sesiones, salvo que,
por fuerza mayor relacionada al resguardo de la integridad
de sus miembros, deba sesionar en otro lugar.
Los recintos e instalaciones del Senado son inviolables.
Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a
ellos sin autorización previa y expresa del presidente del
Senado.
Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios
Las comisiones y los demás órganos parlamentarios
tienen sitios de internet dentro del portal web institucional
del Senado con el fin de hacer público y difundir sus
actividades. Cada órgano parlamentario es responsable
de los contenidos publicados en ellos y de actualizar la
información permanentemente.
Artículo 7. Función legislativa
La función legislativa comprende la revisión, el debate,
la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del
Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el
presente reglamento.
También comprende la presentación, el debate y la
aprobación de proposiciones legislativas de competencia
exclusiva del Senado y las relativas a las normas del
Senado, así como su modificación, interpretación y
derogación.
Artículo 8. Función de control político
La función de control político recae sobre los actos
del Poder Ejecutivo y de la Administración pública cuyo
mandato de control proviene de la Constitución Política
del Perú y de este reglamento. Comprende la invitación
a los ministros para informar, la presentación del
ministro por propia iniciativa, los pedidos de información
que realizan los senadores y los presidentes de las
comisiones, y los que son propios de su función. Se ejerce
también sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo,
como los decretos de urgencia, los decretos legislativos,
los tratados internacionales ejecutivos y los decretos
emitidos en régimen de excepción, de conformidad con
lo previsto en la Constitución Política del Perú y en este
reglamento.
El Senado se encarga de la etapa de debate, valoración
y aprobación de la acusación constitucional formulada por
la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú
y en las normas procesales que establezca el presente
reglamento.
Artículo 9. Función de representación
La función de representación comprende las
acciones de interacción con la población para conocer
sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto
de interés público y, de ser el caso, procesarlas para
su atención, de acuerdo con la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso y el presente
reglamento.
Los senadores, en el ejercicio de sus funciones, pueden
expresar, defender y promover las posiciones ideológicas,
programáticas y partidarias que representan en el marco
del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes
y a la ética parlamentaria.
Artículo 10. Función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios
Comprende el desarrollo de los procedimientos de
elección del defensor del pueblo, de designación del
contralor general de la República, de elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de
tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
y la ratificación de la designación de su presidente.
Asimismo, ratifica al superintendente de banca, seguros
y administradoras privadas de fondos de pensiones.
Le compete también al Senado la remoción de los
funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución
Política del Perú.TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL SENADO Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO
Artículo 11. Acreditación y registro de los senadores
La Oficialía Mayor del Senado recibe las credenciales
de cada uno de los senadores electos entregadas por el
Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días
posteriores al inicio de su entrega a cada senador electo.
Una vez verificada la autenticidad de las credenciales,
las registran y entregan a cada senador, para que sean
llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de
veracidad, los siguientes documentos:
a) Un formulario de datos personales.
b) Una declaración jurada de bienes y rentas.
c) Una declaración jurada de situación financiera.
d) Una declaración jurada de no estar incurso en las
incompatibilidades consignadas en el artículo 92
de la Constitución Política del Perú.
Estos documentos se presentan a más tardar el último
día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en
el portal web institucional del Senado y en el diario oficial
El Peruano.
Los senadores electos, en tanto no cumplan con los
requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el
cargo de senador ni ejercerlo.
Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria
La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad
de las credenciales de los senadores electos o, en su
defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica
un comunicado en el portal web institucional del Senado
y en el diario oficial El Peruano con los nombres de
los senadores electos que actúan como miembros de
la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado,
conformada por el senador electo que obtuvo la mayor
votación del partido político más votado, quien la
preside, así como por el de mayor y el de menor edad,
quienes actúan como primer y segundo secretarios,
respectivamente.
Si todos o alguno de los convocados no aceptaran
integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o
tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el
orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa
Directiva.
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en
funciones entre el 15 y el 26 de julio.
Artículo 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado
cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de
julio. La citación se publica en el portal web institucional del
Senado y en el diario oficial El Peruano.
En la citación se da a conocer la agenda, que solo
puede contener el acto formal de instalación de la Junta
Preparatoria, la incorporación formal de los senadores
electos y la elección de la Mesa Directiva.
Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria
En el día y la hora señalados en la citación,
presente en el recinto donde se reúne el Senado un
número de senadores electos superior a la mitad
del número legal de sus miembros, el presidente de
la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena
que se lea el acta del resultado de la votación de los
senadores electos enviada por el Jurado Nacional de
Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes,
el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la
Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor
y, finalmente, el texto de la citación publicada en el
portal web institucional del Senado y en el diario oficial
El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en
sesión permanente la Junta Preparatoria del Senado y
presenta la agenda.
Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria
La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta
que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes, solo
puede ser suspendida.
En primer lugar, se procede a la incorporación formal
de los senadores electos mediante el juramento, y luego,
en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva
del Senado. Solo pueden participar en la elección y ser
incorporados los senadores debidamente acreditados y
registrados.
Elegida e incorporada la Mesa Directiva del
Senado e incorporados los demás senadores, o
un número de ellos superior a la mitad del número
legal de miembros del Senado, el presidente del
Senado declara constituido el Senado para el periodo
parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la
Junta Preparatoria y cita a los senadores para el 27 de
julio a la sesión de instalación del Senado del periodo
anual de sesiones, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 16. Instalación del Senado
Reunido el Pleno del Senado el 27 de julio, el presidente
del Senado procede a la instalación del respectivo periodo
anual de sesiones y del primer periodo ordinario de
sesiones.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA DEL SENADO
Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva
Los grupos parlamentarios debidamente constituidos
pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de
candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva
del Senado, hasta veinticuatro horas antes de la fecha
prevista para la elección. Las listas son completas.
Debe proponerse un candidato para cada cargo que
corresponda, acompañadas de la firma del vocero
autorizado de cada grupo parlamentario debidamente
constituido que participa.
La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta
Preparatoria o al presidente del Senado, según sea el caso,
de las listas inscritas. El presidente ordena la publicación
de las listas válidamente inscritas en tablas y en el portal
web institucional del Senado.
Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato
a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral
el senador de mayor edad, y si se trata del presidente del
Senado, preside el primer vicepresidente o, en su defecto,
el segundo vicepresidente.
El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la
instalación o a más tardar hasta el 26 de julio.
La elección de la Mesa Directiva del Senado se realiza
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la
Mesa Directiva invita a dos senadores para actuar
como escrutadores y vigilar el normal desarrollo del
acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas
de votación y de inmediato estas son distribuidas
entre los senadores. Acto seguido, el presidente
suspende la sesión por breves minutos para que
los senadores llenen las cédulas.
b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita
su voto en el ánfora, luego lo hacen los
demás miembros de la Mesa y los senadores
escrutadores. De inmediato se invita a los demás
senadores a depositar sus cédulas de votación
y se ordena que se les llame por su apellido en
orden alfabético.
c) Terminado el llamado a votar, el presidente
realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por
los senadores escrutadores, dando lectura a cada
cédula sufragada.
d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama
como miembros electos de la Mesa Directiva del
Senado a los candidatos de la lista que obtuvo
un número de votos igual o superior a la mayoría
simple de los senadores concurrentes. Si ninguna
lista obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el
mismo procedimiento, una segunda votación entre
las dos listas con mayor número de votos, y se
proclama a los candidatos de la lista que obtenga
mayor votación.
e) A continuación, los candidatos elegidos prestan
juramento y asumen sus funciones de inmediato.
El presidente electo del Senado jura el cargo ante
el presidente de la Junta Preparatoria, y, luego, el
nuevo presidente del Senado procede a incorporar
y tomar juramento a los demás miembros electos
de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación
es la de uso común, “Por Dios, por la patria y por
la Constitución Política del Perú”, salvo que algún
senador exprese su deseo de que se prescinda
de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual
la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún
miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus
funciones o cargos si no ha prestado juramento.
f) El resultado de la elección se publica en el portal
web institucional del Senado y se comunica
en forma oficial al presidente de la República,
al presidente de la Cámara de Diputados, al
presidente de la Corte Suprema de Justicia y
a los titulares de los órganos constitucionales
autónomos, a los gobiernos regionales y a las
municipalidades provinciales del país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de
la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace
convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores
de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario,
puede citar a sesión especial.
TÍTULO III
ESTATUTO DE LOS SENADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. Denominación de los representantes al Senado
Los representantes al Senado se denominan
senadores. En los documentos oficiales se puede utilizar,
debajo de su nombre, la denominación “Senador de la
República”.
Las entidades públicas y privadas se dirigen a los
representantes del Senado utilizando la denominación
oficial de su cargo como “Senador de la República”,
observando en todo momento el respeto a la investidura
y dignidad del cargo.
Artículo 19. Mandato representativo
Los senadores como representantes de la nación no
están sujetos a mandato imperativo.
Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia
El cargo de senador es irrenunciable. Solo vaca por
muerte, inhabilitación física o mental permanente que
impida ejercer la función y por inhabilitación superior al
período parlamentario o destitución en aplicación de lo
establecido en el artículo 100 de la Constitución Política
del Perú.
Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario
En caso de que un senador haya sido condenado
mediante sentencia judicial firme por la comisión de un
delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas o lavado de
activos proveniente de estos ilícitos, no es reemplazado
por el accesitario.
Artículo 22. Investigación, procesamiento o arresto de representantes del Congreso de la República
La investigación, procesamiento o arresto de los
senadores se realizan de conformidad con lo señalado en
el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 23. Inviolabilidad de opinión
Los senadores no son responsables ante autoridad,
órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y Régimen laboral y de seguridad social
La función de senador es de tiempo completo. Las
incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de
seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento
del Congreso de la República.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES DE
LOS SENADORES Y REEMPLAZO POR EL
ACCESITARIO
Artículo 25. Derechos funcionales
De conformidad con la Constitución Política del
Perú y el Reglamento del Congreso de la República,
enunciativamente, los senadores gozan de los siguientes
derechos:
a) A participar con voz y voto en las sesiones del
Pleno del Senado y del Congreso, y, cuando sean
miembros, en las sesiones de las comisiones, de
la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva,
de acuerdo con las normas reglamentarias. A
revisar las propuestas legislativas aprobadas
por la Cámara de Diputados, aprobándolas,
rechazándolas o modificándolas de manera
complementaria y de conformidad con sus fines.
A través de dichas modificaciones no se pueden
incorporar materias distintas a la propuesta
legislativa enviada por la Cámara de Diputados.
Podrán participar con voz, pero sin voto, en
las sesiones de cualquier otra comisión de la
que no sean miembros o, siendo integrantes
de una de ellas, cuando tengan la calidad de
suplentes y el titular se encuentre presente.
En las sesiones secretas pueden participar los
senadores que no conforman dicha comisión,
siempre que exista acuerdo mayoritario de sus
miembros permanentes y deben guardar secreto
de la información clasificada de la que tomen
conocimiento, aun después del término de sus
funciones.
b) A pedir los informes, a título personal o en su
condición de presidente de comisión, que estimen
necesarios a los órganos del Gobierno, a la
administración en general y a cualquier entidad del
Estado y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo
responsabilidad civil, penal o administrativa, según
corresponda, en ejercicio de la facultad que les
concede el artículo 96 de la Constitución Política
del Perú.
c) A presentar las proposiciones contempladas
en el presente reglamento, conforme a sus
competencias.
d) A elegir y postular, en este último caso como
miembro de un grupo parlamentario del Senado,
a los cargos de la Mesa Directiva del Senado
o de sus comisiones, así como ser designado
miembro de la Comisión Permanente o de la Junta
de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo
parlamentario.
e) A presentar, dentro del marco de sus competencias,
pedidos por escrito para atender las necesidades
de la población.
f) A contar con los servicios de personal, asesoría
y apoyo logístico para el desempeño de sus
funciones.
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de
los tributos de ley y a una compensación por tiempo
de servicios conforme a dicha remuneración. Las
remuneraciones de los senadores se publican en
el diario oficial El Peruano.
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que
corresponden en su calidad de senadores de la
República, de acuerdo con la jerarquía establecida
en el artículo 39 de la Constitución Política del
Perú. Este derecho no ampara su uso en beneficio
personal o de terceros.
i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92
de la Constitución Política del Perú, y licencia por
enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia
por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva
decide según la evaluación que se realice sobre
los motivos o la utilidad del viaje en beneficio
del Congreso o del país. En otros supuestos no
previstos decide la Mesa Directiva.
j) A recibir facilidades materiales, económicas y del
personal que requiera para el mejor desarrollo de
sus funciones.
k) A usar su lengua originaria o indígena en el ejercicio
de sus funciones. Para tal efecto, el Senado de
la República requiere al senador, al momento
de recibir su credencial, una declaración jurada
en la que indique su lengua materna originaria o
indígena, a fin de que disponga lo conveniente para
contar con intérpretes o traductores certificados por
el Estado peruano que faciliten la comunicación
directa o inversa, oral y escrita en sus labores
parlamentarias.
Los derechos de los senadores no se limitan a lo
estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además,
de los derechos que les reconoce la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y
los que les son propios por su función.
Artículo 26. Deberes funcionales de los senadores
De conformidad con la Constitución Política del
Perú y el Reglamento del Congreso de la República, los
senadores tienen los siguientes deberes funcionales:
a) Participar en las sesiones del Pleno del
Congreso, del Pleno del Senado y de la Comisión
Permanente, cuando sean miembros de ella; así
como en las sesiones de las comisiones, de la
Mesa Directiva y de la Junta de Portavoces,
cuando sean elegidos o designados para
integrar estos órganos y los demás órganos
parlamentarios a los que pertenezcan. Las
inasistencias injustificadas a las sesiones se
regulan de acuerdo con lo estipulado por el
Reglamento del Congreso de la República.
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política
del Perú y las leyes, así como el presente
reglamento y el Reglamento del Congreso de la
República.
c) Mantener una conducta personal íntegra y
ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y
observando las normas de cortesía de uso común
y las de disciplina parlamentaria contenidas en
este reglamento y el Reglamento del Congreso de
la República.
d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas
al tomar posesión y al término de su mandato, así
como en forma anual en la oportunidad y dentro del
plazo que establece la ley.
e) Formular, de acuerdo con la Constitución Política
del Perú y este reglamento, proposiciones
debidamente estudiadas y fundamentadas,
conforme a sus competencias.
f) Mantener comunicación con la ciudadanía,
organizaciones sociales y población en general,
con el fin de conocer sus preocupaciones y
necesidades, y procesarlas en el marco de sus
competencias y conforme a las normas vigentes.
Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco
días hábiles al mes en la circunscripción electoral
de procedencia o en cualquier parte del país,
individualmente o en grupo, en el modo y forma
que establezcan los reglamentos del Senado y
del Congreso de la República. En el caso de los
senadores elegidos por la circunscripción electoral
de Peruanos Residentes en el Extranjero, se
constituyen siete días calendario continuos en su
circunscripción electoral. Esta norma no promueve
la realización de actos destinados a conseguir
privilegios para ninguna persona o grupo. Para el
cumplimiento de esta obligación, los titulares de las
entidades de la Administración pública, dentro del
marco de la ley, brindan las facilidades del caso,
bajo responsabilidad.
g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su
servicio y promover el uso racional de los bienes
de consumo que les provea el Estado.
i) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o
de visita por cuenta del Senado o del Congreso,
un informe a la Mesa Directiva del Senado sobre
todo aquello que pueda ser de utilidad para el
Senado, el Congreso o el país. De considerarlo
conveniente, la Mesa Directiva del Senado
puede acordar el envío del documento a las
comisiones pertinentes, a todos los senadores
o a los órganos del Estado que pudieran tener
interés en la información contenida en el
informe.
j) Presentar, ante la Contraloría General de la
República, la declaración jurada para la gestión de
conflicto de intereses, conforme a ley.
k) Los demás que se establezcan en el presente
reglamento y el Reglamento del Congreso de la
República.
Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del
Congreso o el Pleno del Senado a los senadores son
las que establece el Reglamento del Congreso de la
República.
Artículo 28. Reemplazo por el accesitario
El senador es reemplazado por su accesitario en los
casos que establece el Reglamento del Congreso de la
República.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL SENADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. Estructura orgánica
En el Senado se distinguen el ámbito de la organización
y trabajo de los senadores, que se denomina “organización
parlamentaria”, y el ámbito de los órganos de asesoría
y apoyo administrativo, que se denomina “servicio
parlamentario del Congreso”.
Artículo 30. Organización parlamentaria
La organización parlamentaria del Senado tiene los
siguientes órganos:
a) El Pleno
b) La Junta de Portavoces
6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano/
c) La Presidencia
d) La Mesa Directiva
e) Las comisiones
f) Los grupos parlamentarios.
Artículo 31. Envío de información de los órganos del Senado
Todos los órganos del Senado tienen la obligación
de proporcionar la información sobre los asuntos
que conocen y asumen competencia en la institución
parlamentaria. La presidencia o, en su caso, el vocero
de cada órgano dispone la remisión de la información
sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden
o representan al órgano del servicio parlamentario
responsable de centralizar, sistematizar, organizar
estadísticamente y publicar dicha información. Los datos
se presentan y organizan según las pautas conceptuales
y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva,
conforme a la propuesta de la Oficialía Mayor del Senado.
La ausencia de dicha implementación técnica no enerva
el cumplimiento de la presente norma.
CAPÍTULO II
PLENO
Artículo 32. El Pleno
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa
del Senado. Está integrado por todos los senadores
incorporados y funciona de acuerdo con las reglas del
quórum y el procedimiento que establece la Constitución
Política del Perú y el presente reglamento.
En el Pleno se debaten y votan todos los asuntos y se
realizan los actos que prevén las normas constitucionales
y reglamentarias.
Artículo 33. Agenda legislativa del Pleno
Al inicio de cada periodo anual de sesiones del Senado,
los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros
presentan una propuesta de agenda legislativa del
Senado, que detalla los temas que consideren importantes
y necesarios debatir, revisar y aprobar en dicho periodo
legislativo. El Pleno del Senado vota la inclusión en
la Agenda Legislativa de estos temas o propuestas
legislativas, incluyéndose en esta solo a los que obtengan
mayoría simple.
El debate de estos temas o propuestas legislativas
tiene prioridad, tanto en las comisiones como en el
Pleno del Senado, salvo lo dispuesto en el artículo 105
de la Constitución Política del Perú, lo que no impide
que puedan dictaminarse, debatirse y revisarse otras
propuestas legislativas.
CAPÍTULO III
JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 34. Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces del Senado está compuesta
por la Mesa Directiva y por un vocero por cada grupo
parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número
de miembros que componen su grupo parlamentario. A
cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por
cada grupo parlamentario.
Artículo 35. Funciones y atribuciones
La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para
el adecuado desarrollo de las actividades del
Senado.
b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno del
Senado, definiendo las proposiciones legislativas
y no legislativas que se tratarán en el orden del
día de la sesión, poniendo en conocimiento de los
senadores veinticuatro horas antes del inicio de la
sesión.
c) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los
asuntos contenidos en la agenda de la sesión del
Pleno del Senado.
d) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el
cuadro de comisiones y cualquier otro plan
o proyecto destinado a facilitar o mejorar
el desarrollo de las sesiones y el buen
funcionamiento del Senado.
e) Elaborar el Cuadro de Comisiones para ponerlo al
voto del Pleno del Senado.
f) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la
determinación de prioridades en el debate, todo
ello con el voto aprobatorio de la mayoría del
número legal de los miembros del Senado.
g) Exonerar de dictamen o de su publicación en
los casos en que la propuesta normativa haya
sido remitida por la Cámara de Diputados bajo
el procedimiento de urgencia calificada por dicha
cámara o por ser de especial trascendencia, a
solicitud de un grupo parlamentario del Senado
y con la aprobación de los tres quintos de los
miembros del Senado. Esta regla no se aplica
a iniciativas de reforma constitucional, de
leyes orgánicas, del presente reglamento, del
Reglamento del Congreso de la República ni de
iniciativas que propongan normas sobre materia
presupuestal y tributaria.
h) Ratificar la designación del oficial mayor del
Senado.
i) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta.
j) Las demás contenidas en otros artículos del
presente reglamento y aquellas que le encargue el
Pleno del Senado.
Artículo 36. Sesión de la Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces se reúne siempre antes de
la realización de un nuevo Pleno ordinario y, además, en
todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando
lo convoque el presidente del Senado o a solicitud de un
tercio del número legal de sus miembros. El quórum para
que la Junta de Portavoces del Senado realice sesiones
válidas es de la mitad más uno del número legal de sus
miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple
de los presentes.
CAPÍTULO IV
PRESIDENCIA
Artículo 37. Presidencia del Senado
El presidente del Senado tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Representar al Senado y recibir los honores que
correspondan a su investidura.
b) Coordinar con el presidente de la Cámara de
Diputados para el adecuado funcionamiento del
Congreso y de las cámaras, de conformidad con la
Constitución Política del Perú y el Reglamento del
Congreso de la República.
c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de
Portavoces y de la Mesa Directiva del Senado,
concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar
el orden y dirigiendo el curso de los debates y las
votaciones en el Senado, conforme a lo dispuesto
por la Constitución Política del Perú y el presente
reglamento.
d) Presidir, cuando le corresponda, las sesiones
del Pleno, de la Comisión Permanente, de la
Mesa Directiva y de la Comisión Directiva del
Congreso, conforme a la Constitución Política
del Perú y al Reglamento del Congreso de la
República.
e) Cumplir la Constitución Política del Perú, el
ordenamiento jurídico de la nación, el Reglamento
del Congreso y el presente reglamento; proteger
los derechos y atribuciones de los senadores y
de los diversos grupos parlamentarios; facilitar los
consensos y acuerdos; y respetar y hacer respetar
la organización y el funcionamiento del Senado,
como una entidad dialogante y esencialmente
deliberante, que encarna el pluralismo político de
la nación.
f) Firmar y remitir la autógrafa de ley al presidente de
la República para su promulgación, de conformidad
con el artículo 105 de la Constitución Política del
Perú.
g) Firmar junto con el presidente de la Cámara
de Diputados la autógrafa del Reglamento del
Congreso de la República; asimismo, firmar
la autógrafa del Reglamento del Senado, las
resoluciones legislativas, los acuerdos del
Senado y las normas reglamentarias para
su publicación, así como las resoluciones
administrativas que le corresponda, los
documentos oficiales a que ha lugar, y las
demás que dispongan la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso de la
República y el presente reglamento.
h) Someter a consideración de la Junta de
Portavoces del Senado la agenda de las sesiones
del Pleno del Senado, el cuadro de conformación
de las comisiones del Senado y cualquier plan
o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
desarrollo de las sesiones y la productividad del
Senado.
i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno, de
la administración en general y a las instituciones
que señala la ley, que respondan los pedidos
de información remitidos por los senadores o
presidentes de comisiones, de conformidad con
lo que dispone el artículo 96 de la Constitución
Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los
quince días de remitido el pedido, dispone que la
Mesa Directiva del Senado lo reitere en la forma
prevista en el artículo 153.
j) Supervisar el funcionamiento de los órganos
parlamentarios y del servicio parlamentario
destacados en el Senado, así como disponer
lo necesario para la correcta administración de
los recursos físicos y humanos al servicio del
Senado.
k) Publicar en el diario oficial El Peruano, en el portal
web institucional del Senado y en otros medios
de mayor circulación la relación de senadores
que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no
permanecen en ellas, salvo que se encuentren en
sesión de comisión o con licencia.
l) Proponer a la Mesa Directiva la designación del
oficial mayor del Senado.
m) Proponer a la Mesa Directiva la designación del
director general parlamentario del Senado.
n) Las demás que le encargue el Pleno del Senado o
que se encuentren señaladas en otros artículos de
este reglamento.
Los vicepresidentes reemplazan al presidente en
su orden y asumen las funciones que él les delegue.
Suscriben los documentos oficiales del Senado.
CAPÍTULO V
MESA DIRECTIVA
Artículo 38. Mesa Directiva del Senado
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de
los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de
Portavoces del Senado. Tiene la representación oficial del
Senado. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso
de la República.
La Mesa Directiva está compuesta por los siguientes
funcionarios:
a) El presidente
b) El primer vicepresidente
c) El segundo vicepresidente
d) El tercer vicepresidente.
El Senado tiene la facultad de poder incrementar
el número de vicepresidencias de la Mesa Directiva. El
mandato de la Mesa Directiva dura un año.
Artículo 39. Funciones de la Mesa Directiva
La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o
atribuciones:
a) Adoptar las decisiones administrativas que
correspondan a la unidad ejecutora del Senado,
en el marco del presupuesto institucional del
Congreso de la República y de los acuerdos
adoptados en la Comisión Directiva del Congreso,
de conformidad con el Reglamento del Congreso
de la República.
b) Acordar las autorizaciones de licencia particular,
por enfermedad o por viaje que soliciten los
senadores, cuidando que en todo momento el
número de senadores con licencia no exceda
del 20% del número legal de miembros del
Senado.
c) Acordar las autorizaciones de licencia para
desempeñar las funciones a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución
Política del Perú.
d) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
e) Designar al oficial mayor del Senado, a propuesta
del presidente del Senado.
f) Designar al director general parlamentario del
Senado, a propuesta del oficial mayor.
g) Acordar los viajes que realicen los senadores.
Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes
de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho,
según corresponda.
CAPÍTULO VI
LAS COMISIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 40. Comisiones
Las comisiones son grupos de trabajo encargados
de la revisión y estudio de asuntos de su especialidad,
encargados por el Pleno del Senado. Por la naturaleza de
sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:
1. Comisiones ordinarias legislativas.
2. Comisiones ordinarias no legislativas.
3. Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de
Excepción.
4. Comisiones especiales.
Artículo 41. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones
En la conformación de las comisiones se procura
aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y
especialidad en la materia. La distribución de las mesas
directivas de las comisiones y el número de integrantes
de estos órganos parlamentarios respeta preferentemente
la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que
componen el Senado, de acuerdo con lo que determine la
Junta de Portavoces. La distribución de los senadores en
las comisiones se racionaliza de modo que ningún senador
pertenezca a más de tres comisiones ni a menos de una,
entre ordinarias y especiales de estudio, exceptuando de
esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta
de esta regla la participación en comisiones protocolares o
ceremoniales.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la
Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General
de la República, la cual se rige por las disposiciones del
Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 42. Principio de especialidad
Las comisiones, en lo posible, están integradas
por senadores que, por su experiencia, profesión u
oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda.
Artículo 43. Mesa directiva de las comisiones
Los miembros de las comisiones eligen de entre sus
integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y
un secretario, respetando el criterio de proporcionalidad
de los grupos parlamentarios que las componen. También
puede participar en el acto electoral el miembro suplente
que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto
de elección es convocado y presidido por el miembro de
mayor edad. Para el caso de las comisiones ordinarias, la
elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a
la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno del
Senado. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por
quien condujo el acto electoral y por el presidente elegido.
Una copia del acta es entregada al presidente del Senado
y al oficial mayor.
Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a
cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva debe
convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.
Artículo 44. Plan de trabajo
Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan
su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de
los distintos grupos parlamentarios representados en la
comisión y se aprueba por mayoría.
Artículo 45. Informe de gestión
Al término de su mandato, los presidentes de las
comisiones presentan al presidente del Senado, para dar
cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor
realizada.
En el caso de las comisiones ordinarias, dicho informe
se presenta hasta el 15 de julio.
SUBCAPÍTULO 2
Comisiones ordinarias legislativas
Artículo 46. Definición y reglas de conformación
Las comisiones ordinarias legislativas son
grupos de trabajo especializados de senadores cuya
función principal es el seguimiento y fiscalización del
funcionamiento de los órganos estatales y, en particular,
de los sectores que componen la Administración pública.
Asimismo, les compete la revisión, el estudio y el
dictamen de las propuestas legislativas remitidas por la
Cámara de Diputados y las proposiciones legislativas
de competencia exclusiva del Senado, así como la
absolución de consultas, en los asuntos que son puestos
en su conocimiento de acuerdo con su especialidad en
la materia.
Cada comisión del Senado está integrada por miembros
titulares y suplentes con excepción de la Comisión de
Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes,
no contando con miembros suplentes.
Los miembros suplentes reemplazan, en caso de
ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para
los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones,
sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su
calidad de senadores.
Artículo 47. Aprobación del cuadro de comisiones
El Pleno del Senado aprueba el cuadro de
conformación de las comisiones ordinarias dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo
anual de sesiones, en el mes de julio, con excepción de la
Comisión de Inteligencia, que se elige por todo el periodo
parlamentario. El cuadro de comisiones es propuesto
por el presidente del Senado, según lo acordado por la
Junta de Portavoces. La conformación de miembros
titulares y suplentes es propuesta por los distintos
grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la
aprobación del cuadro de conformación de las comisiones
que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos
sus miembros titulares y suplentes.
Para este fin, los grupos parlamentarios deben
presentar a la Presidencia del Senado sus propuestas
para cada una de las comisiones, con indicación de
los miembros titulares y suplentes y el orden sucesivo
en que estos reemplazarán a los primeros. No son
admisibles las suplencias para el ejercicio de los
cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la
comisión.
Respecto a la conformación de las comisiones de
Defensa Nacional y Orden Interno y de Inteligencia, no
puede ser miembro titular o suplente el senador que esté
siendo investigado, procesado o que tenga sentencia
condenatoria por alguno de los delitos previstos en los
artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del
Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la
Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de
estas comisiones, en forma posterior a su conformación,
resulta ser investigado o procesado por alguno de los
delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de
la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su
reemplazo.
Artículo 48. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas
Se conforman las siguientes comisiones ordinarias
legislativas en el Senado:
a) Comisión de Constitución, Reglamento y
Relaciones Exteriores.
b) Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Comisión en asuntos de Desarrollo Productivo,
Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo.
d) Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa
del Consumidor.
e) Comisión en asuntos de Salud, Educación, Cultura,
Mujer y Desarrollo Social y Digital.
f) Comisión en asuntos de Gestión del Estado y
Contraloría.
g) Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
SUBCAPÍTULO 3
Comisiones ordinarias no legislativas
Artículo 49. Definición de comisión ordinaria no legislativa
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado
son las que realizan funciones de carácter permanente
relativas a procesos establecidos en la Constitución
Política del Perú y en el presente reglamento.
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado
son las siguientes:
a) Comisión de Ética Parlamentaria
b) Comisión de Procedimientos Especiales
c) Comisión de Inteligencia.
Artículo 50. Comisión de Ética Parlamentaria
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado
es la encargada de promover la ética parlamentaria,
prevenir actos contrarios a esta, absolver las consultas
que se le formule, tramitar e investigar las denuncias
presentadas contra sus integrantes y, de corresponder,
imponer o recomendar las sanciones conforme a
lo establecido en el Reglamento del Congreso de la
República.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado está
integrada por un senador por cada grupo parlamentario,
cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros.
La mesa directiva y los integrantes de la Comisión de
Ética Parlamentaria del Senado tienen un mandato de
dos años, excepto en el último periodo, que es de un
año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o
expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. El
presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola
vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos
consecutivamente.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado se rige
por las normas éticas, principios, deberes de la conducta
ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria
establecidos en el Reglamento del Congreso de la
República.
Artículo 51. Comisión de Procedimientos Especiales (de elección, designación o ratificación de
los altos funcionarios del Estado)
La Comisión de Procedimientos Especiales es el
órgano parlamentario que tiene como atribución el
desarrollo e instrucción, antes de ser visto por el Pleno
del Senado, del procedimiento de elección, designación
o ratificación de los altos funcionarios del Estado que
establece la Constitución Política del Perú, tales como
la elección del defensor del pueblo, la designación del
contralor general de la República, la elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional, la elección de
los tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
y la ratificación de su presidente, así como la ratificación
del superintendente de banca, seguros y administradoras
privadas de fondos de pensiones, con la finalidad de
proponer al Pleno, mediante informes, los candidatos
aptos para ocupar dichos cargos.
También le compete la instrucción y el informe, para el
Pleno del Senado, de los funcionarios públicos señalados
por la Constitución Política del Perú que pueden ser
removidos por falta grave o causa grave.
La Comisión se rige por las disposiciones del presente
reglamento, del Reglamento del Congreso de la República
y del reglamento especial de elección de los magistrados
del Tribunal Constitucional, que es aprobado por el Pleno
del Senado.
Artículo 52. Comisión de Inteligencia
La Comisión de Inteligencia tiene como máximo a
cinco senadores titulares y permanentes, no cuenta
con miembros suplentes y se elige por todo el periodo
parlamentario. Los senadores están prohibidos de integrar
la Comisión de Inteligencia de darse la situación descrita
en el último párrafo del artículo 47.
SUBCAPÍTULO 4
Comisión de Control Político sobre los
actos Normativos del Poder Ejecutivo y
Regímenes de Excepción
Artículo 53. Comisión de Control Político sobre los actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de
Excepción
La Comisión de Control Político sobre los actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción
es el órgano parlamentario que tiene a su cargo analizar
y verificar que los decretos legislativos, los decretos de
urgencia, los tratados internacionales ejecutivos y los
regímenes de excepción emitidos o celebrados por el
Poder Ejecutivo cumplan con los parámetros establecidos
por la Constitución Política del Perú para su emisión,
publicación y entrada en vigor, conforme al procedimiento
establecido en el presente reglamento.
SUBCAPÍTULO 5
Comisiones especiales
Artículo 54. Comisiones especiales
Las comisiones especiales son órganos parlamentarios
que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales
o para la realización de cualquier estudio o seguimiento
especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o
más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se
pueden constituir comisiones especiales en número mayor
a la mitad del número de comisiones ordinarias.
El número de sus integrantes y su conformación
responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y
proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.
Las comisiones de estudio o seguimiento especial
emiten informes que se debaten y votan en el Pleno. Las
conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas
legislativas se materializan únicamente mediante la
presentación de la correspondiente proposición legislativa.
El plazo de duración de las comisiones especiales es
determinado por el Pleno al momento de su aprobación.
No se admiten informes preliminares.
CAPÍTULO VII
GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 55. Definición, constitución y registro de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son conjuntos de
senadores miembros de un mismo partido político
o alianza que lograron alcanzar representación
parlamentaria en el Senado a través del proceso de
elecciones, y que comparten ideas, principios o intereses
comunes o afines.
No está permitida la creación de grupos
parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos
políticos o alianzas que alcanzaron representación en el
Parlamento.
Artículo 56. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios en el Senado se conforman
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada partido político que logre representación
en el Senado constituye un grupo parlamentario
conforme al acta del resultado de la votación de
las elecciones para el Congreso de la República
enviada por el Jurado Nacional de Elecciones.
La alianza electoral que haya obtenido
representación en el Senado se conforma como
un solo grupo parlamentario para todo el periodo
parlamentario.
b) En ningún caso pueden constituir grupo
parlamentario por separado los senadores que
pertenezcan a un mismo partido político o alianza
electoral que haya logrado representación en el
Senado.
c) Una vez incorporados los senadores mediante el
juramento se tienen por conformados los grupos
parlamentarios de acuerdo con el literal a).
d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su
reglamento interno, el que se publica en el portal
web institucional del Congreso y en el del Senado.
El cumplimiento de este requisito es esencial para
participar en los cargos de la Mesa Directiva y en
el funcionamiento de su sede administrativa.
e) El senador que renuncie o sea expulsado de su
grupo parlamentario forma parte del grupo mixto
o puede incorporarse, por una sola vez en el
periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario
existente.
El senador que se incorpore a un grupo
parlamentario existente no puede postular ni
integrar la mesa directiva del Senado o de las
comisiones hasta la culminación del siguiente
periodo anual de sesiones posterior a la fecha de
su incorporación.
f) El senador renunciante al grupo parlamentario
debe renunciar previamente al partido político.
La renuncia al grupo parlamentario surte
efectos transcurridos cinco días hábiles desde
su presentación. En el caso de que el grupo
parlamentario inicie procedimiento de expulsión
al senador renunciante dentro de los cinco días
hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden
los efectos de esta hasta culminar el procedimiento
de expulsión.
g) El senador que considere que ha sido expulsado
de manera irregular por su grupo parlamentario,
puede accionar únicamente al interior de este, con
las garantías del debido proceso y la pluralidad
de instancia. Mientras la decisión de expulsión no
sea firme al interior de su grupo parlamentario, sus
efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio
de que pueda suspenderse su participación en
actividades exclusivas del grupo, de acuerdo con lo
dispuesto en su reglamento interno. Si la expulsión
es revocada o anulada el senador se mantiene en
este.
Una vez que la decisión de expulsión quede firme en
su grupo parlamentario, el senador forma parte del grupo
mixto o puede incorporarse a un grupo parlamentario
existente, conforme al literal e).
Artículo 57. Forma de cálculo de la conformación de los órganos del Senado
La conformación de los diversos órganos del Senado, a
excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo
del artículo 47, se calcula de acuerdo con el número de
senadores que tienen los grupos parlamentarios al inicio de
cada periodo anual de sesiones los grupos parlamentarios,
conservándose así hasta el término del periodo; ello sin
perjuicio de la oportunidad en que un senador queda
incorporado en el grupo mixto.
Artículo 58. Atribuciones de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son registrados en la
Oficialía Mayor del Senado. Tienen derecho a contar con
personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus
funciones, en proporción al número de sus miembros.
Cada grupo parlamentario elige a sus representantes,
titulares y suplentes, ante los órganos directivos que
establezca el presente reglamento, dando cuenta por
escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor
del Senado. También proponen a sus candidatos a los
órganos del Senado y canalizan la presentación de
propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el
artículo 109.
Los documentos mediante los cuales se da cuenta de
la elección de los referidos representantes deben estar
firmados por no menos de la mitad más uno del número de
miembros que conforman el grupo parlamentario.
Artículo 59. Reglamento interno de los grupos parlamentarios
Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su
reglamento interno, de conformidad con las reglas
mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 60. Grupo mixto
El grupo mixto funciona como grupo parlamentario
solamente para los efectos de la presentación de
proposiciones legislativas según corresponda, así como
para integrar las comisiones. No pueden integrar ninguna
mesa directiva, ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no
cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO PARLAMENTARIO
Artículo 61. Servicio parlamentario del Senado
El Senado desarrolla sus funciones constitucionales
y reglamentarias sobre la base de una organización
administrativa única, que se denomina “servicio
parlamentario”.
El servicio parlamentario del Senado brinda apoyo,
asesoría y asistencia a la representación nacional para
el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está
constituido por el personal de las unidades orgánicas y
áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y
ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades,
servicios y productos institucionales confiables,
homogéneos, oportunos y eficaces.
Artículo 62. Organización del servicio parlamentario del Senado
La organización, estructura orgánica y límites del
servicio parlamentario del Senado se desarrollan en
el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a
lo establecido en el Reglamento del Congreso de la
República.
El Senado tiene la facultad de solicitar el apoyo que
considere necesario por parte del personal del servicio
parlamentario, para su correcto funcionamiento.
En situaciones de gravedad que impidan el
funcionamiento normal del Senado, la Mesa Directiva del
Senado determina la forma en que el servicio parlamentario
debe llevar a cabo sus funciones.
Artículo 63. Oficialía Mayor
La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo
del Senado. Está a cargo de un funcionario denominado
“oficial mayor del Senado”, el cual cuenta con una
secretaría técnica.
Las funciones de la Oficialía Mayor del Senado se
encuentran previstas en el presente reglamento, en
el Reglamento del Congreso de la República, en el
Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en
los correspondientes instrumentos de gestión.
Artículo 64. Oficial mayor
El oficial mayor del Senado es la máxima autoridad
administrativa del Senado. Preside, en alternancia con
el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico
de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de
las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a
la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión
Directiva del Congreso.
La designación, requisitos y cese del oficial mayor se
encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 65. Dirección General Parlamentaria
La Dirección General Parlamentaria del Senado es
un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía
Mayor del Senado. Está a cargo de un funcionario
denominado “director general parlamentario del Senado”.
Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento
especializado en la labor de los órganos de la organización
parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones
que la Constitución Política del Perú, el presente
reglamento, el reglamento de la Cámara de Diputados y
del Congreso de la República atribuyen al Senado.
Las funciones de la Dirección General Parlamentaria
del Senado se encuentran previstas en el presente
reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en
el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
Artículo 66. Director general parlamentario
La designación, requisitos y cese del director general
parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento
del Congreso de la República.
TÍTULO V
DELIBERACIÓN EN EL PLENO DEL SENADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Sesiones
Las sesiones son públicas, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento del Congreso de la
República.
La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo
o sala de sesiones. Excepcionalmente, el Senado puede
SUBCAPÍTULO 2
Dictámenes
Artículo 139. Dictámenes
Los dictámenes son los documentos que contienen
una exposición documentada, precisa y clara de
los estudios que realizan las comisiones sobre las
proposiciones de ley y de resolución legislativa que son
sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones
y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Artículo 140. Estructura básica de los dictámenes
Los dictámenes deben incluir como mínimo lo
siguiente:
a) La exposición debidamente sustentada del
problema público que se pretende resolver, la
evidencia que lo sustenta y la determinación de
los actores y grupos de interés que se verían
afectados directa o indirectamente.
b) El objetivo general y los objetivos específicos
consistentes con el problema que se pretende
resolver.
c) Una sumilla de las opiniones técnicas solicitadas
y recibidas, y las que hubieran hecho llegar los
ciudadanos y sus organizaciones.
d) La referencia al estudio de antecedentes
legislativos o normas relacionadas.
e) El efecto de la propuesta sobre la legislación
nacional, con precisión de las normas cuya
derogación o modificación se propone.
SUBCAPÍTULO 3
Debate en comisiones
Artículo 143. Debate en comisión
Con la propuesta del dictamen, el presidente de la
comisión agenda y cita a sus integrantes a sesión con
un mínimo de veinticuatro horas de anticipación para su
debate y votación correspondiente.
El presidente sustenta la propuesta de dictamen y da
inicio al debate.
Durante esta etapa, los senadores pueden proponer
por escrito u oralmente reformas o modificaciones a la
fórmula legal contenida en la propuesta de dictamen.
Artículo 144. Aprobación del dictamen
Finalizado el debate, el presidente de la comisión,
siempre que la propuesta normativa contenida en el
dictamen esté concluida en su redacción, la somete a
votación.
SUBCAPÍTULO 4
Informes de las comisiones
Artículo 145. Informes
Los informes son los instrumentos que contienen la
exposición detallada del estudio realizado y de lo actuado,
así como las conclusiones y recomendaciones de las
comisiones que se conformen con una finalidad específica
y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado.
Las comisiones ordinarias también presentan informes
para absolver consultas especializadas.
Los informes de las comisiones ordinarias, en los que
emitan opinión sobre asuntos de su especialidad que les
consulte cualquier senador u órgano parlamentario, deben
estar fundamentados y ser precisos y breves.
Para la presentación de los informes en mayoría
y en minoría se aplican las mismas reglas que para los
dictámenes.
Los informes de la comisión competente en materia
constitucional que se emitan absolviendo consultas sobre
la interpretación del presente Reglamento tienen carácter
vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad
del número legal de senadores. No pueden establecerse
interpretaciones contrarias o que desnaturalicen el
Reglamento del Congreso de la República.
SUBCAPÍTULO 5
Control político en comisiones
Artículo 146. Invitación a los ministros por las comisiones
La invitación a los ministros para informar en las
comisiones se acuerda en el seno de la comisión y se
hace efectiva mediante oficio del presidente de la comisión
refrendado por el secretario y dando cuenta a la Mesa
Directiva del Senado. Se siguen las mismas normas
establecidas para el Pleno, en lo que fuera aplicable.
Esta norma se aplica también para los casos en los
que, por mandato constitucional o legal, el ministro debe
informar personalmente a la comisión.
Artículo 147. Pedidos de información de las comisiones
Los pedidos de información que realizan las comisiones
se rigen por lo dispuesto en los artículos 107 y 153.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CON INTERVENCIÓN DE LAS DOS CÁMARAS
Artículo 148. Trámite de las autógrafas de ley
Las autógrafas de ley generadas como consecuencia
del procedimiento legislativo en el que intervienen el
Senado y la Cámara de Diputados, tramitadas conforme
con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución
Política del Perú, son enviadas por el presidente del
Senado en un plazo que no excede de quince días hábiles
para su promulgación por el presidente de la República.
Artículo 149. Revisión en el Senado
El Pleno del Senado aprueba el dictamen de
modificación de la propuesta legislativa remitida por la
Cámara de Diputados mediante votación, salvo previsión
constitucional diferente, de la mitad más uno del número
legal de sus miembros. Se exige igual votación para
la aprobación del dictamen negativo que recomienda
rechazar la propuesta legislativa remitida por la Cámara
de Diputados.
La revisión en el Senado concluye cuando se adopta
una decisión de aprobación, modificación o rechazo.
Artículo 150. Remisión de la autógrafa por vencimiento del plazo
El plazo de revisión de las propuestas legislativas
remitidas por la Cámara de Diputados al Senado vence al
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
POLÍTICO
Artículo 153. Pedidos de información
Cualquier senador o presidente de comisión puede
pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio
de su función a los ministros, al Jurado Nacional de
Elecciones, a la Contraloría General de la República, al
Banco Central de Reserva del Perú, a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales, a los
gobiernos locales y a todos los demás organismos del
sector público, incluyendo a las personas jurídicas bajo
el régimen privado que prestan servicio público y ejercen
función administrativa en virtud de concesión, delegación
o autorización del Estado, de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) El pedido se formula por escrito, de manera precisa
y fundamentada.
b) El pedido debe referirse a asuntos de interés
público y de utilidad para el ejercicio de la función
parlamentaria.
c) No proceden pedidos que contengan ruegos o
peticiones de privilegios o favores.
d) No proceden pedidos que soliciten información
sobre procesos judiciales en trámite.
e) El senador o el presidente de comisión debe dirigir
a la Mesa Directiva copia del oficio que contiene el
pedido.
f) Si, dentro de los quince días posteriores,
los titulares referidos en el primer párrafo se
niegan a responder, la Mesa Directiva procede
a la reiteración del pedido. Transcurridos siete
días después de la reiteración, el titular de
la entidad correspondiente está obligado a
responder personalmente, según corresponda,
ante el Pleno o ante la comisión vinculada con el
asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad,
conforme a ley.
Los miembros de la Mesa Directiva del Senado no
firman ni tramitan los oficios que contengan pedidos de
información que no cumplan con los requisitos señalados
en los literales a), b), c) y d).
Las respuestas a los pedidos de información son
suscritas por el titular de la entidad.
Artículo 154. Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar
La invitación al presidente del Consejo de Ministros o
ministros para informar en forma individual ante el Pleno
del Senado se acuerda mediante moción de orden del
día y se hace efectiva mediante oficio de invitación y
transcripción de la parte resolutiva de la moción aprobada.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE CONTROL POLÍTICO SOBRE LOS ACTOS NORMATIVOS DEL
PODER EJECUTIVO
SUBCAPÍTULO 1
Control sobre los tratados internacionales ejecutivos
Artículo 155. Tratados internacionales ejecutivos
Los tratados internacionales ejecutivos que celebre,
ratifique y a los que se adhiera el presidente de la
República, al amparo del artículo 57 de la Constitución
Política del Perú se denominan “Tratados Internacionales
Ejecutivos” para efectos internos, aun cuando fuere
diferente la denominación que en los mismos convenios
internacionales se expresen. Solo pueden versar sobre
materias distintas a las contempladas en el artículo 56 de
la Constitución Política del Perú.
Los tratados internacionales ejecutivos no pueden
contener pactos que supongan modificación o derogación
de normas constitucionales o que tengan rango de ley, o
que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento.
Artículo 156. Objeto de control sobre los tratados internacionales ejecutivos
El control de los tratados internacionales ejecutivos
debe verificar si se ha cumplido con lo dispuesto en los
artículos 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, así
como en las normas relativas para su perfeccionamiento.
Artículo 157. Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos
El control se realiza de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Dentro de los tres días hábiles posteriores a su
celebración, el presidente de la República debe dar
cuenta al Senado de los tratados internacionales
ejecutivos. El incumplimiento de este plazo por el
presidente de la República no impide el control
parlamentario con arreglo a la presente norma.
b) Realizado el trámite al que se refiere el literal a)
y a más tardar dentro de los tres días hábiles, el
presidente del Senado remite copia a la Comisión
de Control Político sobre los Actos Normativos del
Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción.
c) La Comisión procede al estudio y dictamen del
tratado internacional ejecutivo. Para tal efecto,
es indispensable la concurrencia del ministro de
Relaciones Exteriores o del funcionario competente
de dicho ministerio para sustentar sobre la materia
contenida en el tratado y para aclarar o absolver
las interrogantes que le formulen los senadores.
Su inasistencia no suspende el procedimiento.
d) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado.
e) Los dictámenes que concluyen que los tratados
internacionales ejecutivos cumplen con los
parámetros de control establecidos en el
artículo 156 de este reglamento son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces y remitidos
al archivo.
Artículo 158. Oportunidad del debate
En la primera sesión siguiente a la publicación del
dictamen de la comisión dictaminadora que recomienda
dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el
presidente del Senado lo pone en consideración del Pleno.
SUBCAPÍTULO 2
Control sobre la legislación delegada
Artículo 160. Control del Senado sobre la legislación delegada
El Senado ejerce control sobre los decretos legislativos
que expide el presidente de la República en uso de las
facultades legislativas a que se refiere el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 161. Objeto del control sobre la legislación delegada
El control debe verificar que el decreto legislativo:
a) No contravenga la Constitución Política del Perú
ni verse sobre materias indelegables establecidas
en el numeral 2 del artículo 101 y en el segundo
párrafo del artículo 104 de la Constitución Política
del Perú.
b) Cumpla con el límite material objeto de la
delegación.
c) Cumpla con el límite temporal y verifique si se
publicó dentro del plazo de la delegación.
d) Cumpla con otros parámetros establecidos en la
ley autoritativa.
Artículo 162. Procedimiento de control sobre la legislación delegada
El procedimiento de control se realiza de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) El presidente de la República debe dar cuenta al
Senado del decreto legislativo que dicta en uso
de las facultades legislativas delegadas, dentro
de los tres días posteriores a su publicación,
adjuntando copia del referido decreto legislativo
y su exposición de motivos. El incumplimiento de
este plazo por parte del presidente de la República
no impide el control parlamentario con arreglo a la
presente norma.
b) Recibido el oficio y a más tardar el primer día
hábil siguiente, el presidente del Senado envía
el expediente a la Comisión de Control Político
sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo y
Regímenes de Excepción, para su estudio.
c) La Comisión emite el dictamen correspondiente,
el cual se publica en el portal web institucional del
Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que los decretos
legislativos cumplen con los parámetros de control
establecidos en el artículo 161 son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces y remitidos
al archivo.
Artículo 163. Modificación o derogación de los decretos legislativos
En caso de que el decreto legislativo contravenga la
Constitución Política del Perú o exceda el marco de la
delegación de facultades otorgado por el Congreso de la
República, la comisión recomienda, mediante dictamen, su
modificación o derogación para subsanar el exceso o la
contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política
de los miembros del Consejo de Ministros.
Artículo 164. Debate y aprobación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en el
artículo 163 es sometido a debate y votación en el Pleno
del Senado. Su aprobación requiere el voto de la mayoría
de sus miembros presentes, luego de lo cual es remitido al
presidente del Congreso para su promulgación.
Artículo 165. Promulgación
Las leyes que derogan o modifican un decreto
legislativo como consecuencia del control que ejerce el
Senado son promulgadas directamente por el presidente
del Congreso.
SUBCAPÍTULO 3
Control sobre los decretos de urgencia
Artículo 166. Control sobre los decretos de urgencia
El Senado ejerce control sobre los decretos de urgencia
dictados por el presidente de la República en uso de la
facultad que le concede el numeral 19 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú.
Artículo 167. Objeto del control sobre los decretos de urgencia
El control sobre los decretos de urgencia debe verificar
lo siguiente:
a) Su carácter extraordinario, y si versa sobre las
materias señaladas en el numeral 19 del artículo
118 de la Constitución Política del Perú.
b) Si contiene o no materia tributaria.
c) Si se justifica en la urgencia de normar situaciones
extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo
inminente de que se extiendan constituya un
peligro para la economía nacional o las finanzas
públicas.
d) La medida extraordinaria debe ser transitoria, debe
estar vigente por el tiempo necesario para revertir
la coyuntura adversa.
e) Si se encuentra comprometido el interés nacional.
f) Si existe conexión entre el supuesto de hecho y la
medida dictada.
Artículo 168. Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia
El control parlamentario sobre los decretos de urgencia
se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la
publicación del decreto de urgencia, el presidente
de la República da cuenta por escrito al Senado,
adjuntando copia del referido decreto de urgencia
y su exposición de motivos. El incumplimiento de
este plazo por parte del presidente de la República
no impide el control parlamentario con arreglo a la
presente norma.
b) Recibido el oficio, a más tardar el día hábil siguiente,
el presidente del Senado envía el expediente a
la Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de
Excepción, para su estudio y dictamen.
c) El dictamen se publica en el portal web institucional
del Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que los decretos
de urgencia cumplen con los parámetros de control
establecidos en el artículo 167 son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces, con lo
cual concluye el procedimiento de control.
Artículo 169. Modificación o derogación de los decretos de urgencia
En caso de que el dictamen recomiende modificar o
derogar el decreto de urgencia por considerar que las
SUBCAPÍTULO 4
Control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario
Artículo 172. Control sobre los decretos de urgencia
durante el interregno parlamentario
Durante el interregno parlamentario al que hacen
referencia el artículo 135 y el numeral 9 del artículo 102-
A de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo
debe dar cuenta al Senado de la emisión de los decretos
de urgencia.
El Senado revisa que los decretos de urgencia
necesariamente estén vinculados al normal funcionamiento
del Estado o a las materias propias de la política general
del Gobierno.
Artículo 173. Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia durante el interregno
parlamentario
El procedimiento de control sobre los decretos de
urgencia durante el interregno parlamentario se sujeta, en
lo que fuera aplicable, al procedimiento de control sobre
los decretos de urgencia.
El Senado puede modificarlos con una votación
favorable de la mayoría de sus miembros presentes.
La modificación del decreto de urgencia aprobada por
el Pleno del Senado es remitida al presidente del Congreso
de la República para su promulgación y publicación.
SUBCAPÍTULO 5
Control sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción
Artículo 174. Control sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción
El Senado ejerce control sobre los decretos supremos
dictados por el presidente de la República en uso de la
facultad que le concede el artículo 137 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 175. Objeto de control sobre los decretos supremos
La Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción
califica si el decreto supremo cumple con los parámetros
formales establecidos en la Constitución Política del Perú y
si cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que
justifiquen la decisión.
Se debe verificar lo siguiente en los decretos supremos:
a) Que se refieran a los supuestos previstos en el
artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
b) El plazo del estado de excepción.
c) El ámbito geográfico y los derechos restringidos o
suspendidos.
d) La proporcionalidad de la medida.
Artículo 176. Procedimiento de control sobre los decretos supremos que declaran régimen de
excepción
El control parlamentario sobre los decretos supremos
que declaran régimen de excepción se realiza de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la
publicación del decreto supremo, el presidente de
la República da cuenta por escrito al presidente
del Senado, adjuntando copia del referido decreto,
así como una exposición de motivos en la que
consten los fundamentos que justifican la medida.
El incumplimiento de este plazo por parte del
presidente de la República no impide el control
parlamentario con arreglo a la presente norma.
b) Recibido el oficio y el expediente mediante los
cuales el presidente de la República da cuenta
de la expedición del decreto supremo que declara
régimen de excepción, el presidente del Senado,
a más tardar el día hábil siguiente, lo remite a
la Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes
de Excepción para su estudio y dictamen
correspondiente.
c) El dictamen se publica en el portal web institucional
del Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que no se
cumplieron los requisitos señalados en el artículo
137 de la Constitución Política del Perú se
incorporan a la agenda del Pleno.
e) Los dictámenes que concluyen que los decretos
supremos cumplen con los parámetros de control
establecidos en el artículo 175 son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces, con lo
cual concluye el procedimiento de control.
Artículo 177. Debate y votación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en el
literal d) del artículo 176 es sometido a debate y votación
en el Pleno del Senado. Su aprobación requiere el voto de
la mayoría de sus miembros presentes, luego de lo cual es
remitido al presidente del Congreso para su promulgación.
Artículo 178. Promulgación
Las leyes que derogan o modifican un decreto supremo
que declara régimen de excepción como consecuencia
del control que ejerce el Senado son promulgadas
directamente por el presidente del Congreso.
Artículo 179. Prórroga del plazo del régimen de excepción
Excepcionalmente, el presidente de la República,
siempre que las circunstancias así lo requieran y antes de
la culminación del plazo establecido en el decreto supremo,
presenta la solicitud de prórroga de plazo al presidente del
Congreso, quien la remite al Senado.
El presidente del Senado convoca, especialmente para
este fin, a sesión del Pleno a más tardar dentro de los
cinco días hábiles de recibida la solicitud. Previa lectura
de esta, se debate y se vota conforme a las reglas de
debate establecidas por la Junta de Portavoces o la Mesa
Directiva.
La prórroga requiere la aprobación del Senado.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN
CONSTITUCIONAL
Artículo 180. Trámite de acusación constitucional
Recibido el expediente de acusación constitucional
remitido por la Cámara de Diputados, el presidente del
Senado dispone su distribución inmediata a los senadores.
La Junta de Portavoces, convocada especialmente por
la Presidencia, acuerda la fecha y la hora para su debate
y votación, así como las reglas a ser aplicadas para el
debate, otorgándole prioridad en la agenda del Pleno.
CAPÍTULO X
VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Artículo 192. Causales de la vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
a) Muerte del presidente de la República.
b) Su permanente incapacidad moral o física,
declarada por el Congreso de la República.
c) Aceptación de su renuncia por el Congreso de la
República.
d) Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso de la República o no regresar a él dentro
del plazo fijado.
e) Destitución por las causales establecidas en el
artículo 117 de la Constitución Política del Perú.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 196. Definición
Mediante los procedimientos especiales establecidos
en el presente reglamento, el Senado procede a la
elección de los magistrados del Tribunal Constitucional,
del defensor del pueblo y de tres directores del Banco
Central de Reserva del Perú. Asimismo, se encarga de
la designación del contralor general de la República y la
ratificación de la designación del presidente del Banco
Central de Reserva del Perú y del superintendente de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de
pensiones, de conformidad con la Constitución Política
del Perú, sus respectivas leyes orgánicas y el presente
reglamento.
Conforme al mandato constitucional, le compete
también al Senado la remoción por falta grave o causa
grave de los funcionarios señalados por la Constitución
Política del Perú.
Artículo 197. Principios de los procedimientos especiales
Los procedimientos parlamentarios especiales de
elección, designación, ratificación y remoción de los
altos funcionarios señalados por la Constitución Política
del Perú se realizan, en general, con observancia de los
siguientes principios:
a) Principio de igualdad
Todos los candidatos que cumplan con los
requisitos señalados en la norma aplicable tienen
el derecho a participar en el procedimiento de
selección en igualdad de oportunidades, siendo
evaluados bajo los mismos criterios de objetividad,
exigencia y dificultad.
b) Principio de no discriminación
Ningún candidato debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
condición económica o por cualquier otra
índole en los procedimientos especiales que
correspondan.
c) Principio de publicidad
Toda la información generada en los procedimientos
especiales es pública, con excepción de la que
tiene la condición de clasificada, de acuerdo a ley.
La información pública se pone a disposición de la
ciudadanía mediante el portal web institucional del
Senado.
d) Principio de transparencia
Las actuaciones administrativas y parlamentarias
que se desarrollan en las diferentes etapas de los
procedimientos especiales se realizan de manera
transparente y son publicadas en el portal web
institucional del Senado.
e) Principio de imparcialidad
Los órganos parlamentarios que intervienen en
el desarrollo de los procedimientos especiales
toman decisiones en función de criterios objetivos
y equitativos, sin sesgos ni favoritismos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia del Reglamento
El presente reglamento entra en vigor a partir del día
siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano
de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que
proclame el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
SEGUNDA. Reglamento especial de elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional
El Pleno del Senado aprueba, en un plazo máximo
de sesenta días hábiles contado desde su instalación,
el reglamento especial de elección de los magistrados
del Tribunal Constitucional, previo dictamen de la
comisión en asuntos constitucionales competente sobre
las proposiciones legislativas que presenten los grupos
parlamentarios.
TERCERA. Referencias al Congreso de la República unicameral
En toda disposición legal en la que se haga mención
al Congreso de la República unicameral, debe entenderse
que dicha referencia corresponde al Senado cuando se
trate de materias de su competencia constitucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete
días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
La RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2025-2026-CR que aprueba el reglamento del Senado fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano. A continuación el texto:
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SENADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Principios generales, interpretación y aplicación
El Senado se rige por los principios generales
establecidos en el título preliminar del Reglamento del
Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República sirve
como parámetro de interpretación. Es de aplicación
supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.
Artículo 2. Naturaleza del Reglamento
El presente reglamento tiene naturaleza y fuerza
normativa equivalente a una ley orgánica, de conformidad
con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Precisa las funciones del Senado, define su organización
y funcionamiento, establece los derechos y deberes de
los senadores y regula los procedimientos parlamentarios
del Senado. Se aprueba, modifica o deroga mediante
resolución legislativa del Senado.
Artículo 3. Definición, conformación, denominación e indisolubilidad
El Senado es un órgano representativo de la nación
y es una de las cámaras que conforman el Congreso de
la República. Está conformado por un número mínimo
de sesenta senadores elegidos por cinco años conforme
a ley, y su número puede ser incrementado mediante
ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la
Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales
se le denomina Senado de la República.
El Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución
Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el
interregno parlamentario producido como consecuencia
de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados,
el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus
atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus
recursos administrativos, de personal y presupuestales.
Artículo 4. Soberanía y autonomía
El Senado es soberano en sus funciones. Tiene
autonomía normativa, económica, administrativa y política.
Aprueba su presupuesto a propuesta de la Comisión
Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del
Congreso de la República, conforme a lo establecido en el
Reglamento del Congreso de la República. Constituye
una unidad ejecutora dentro del Pliego Presupuestal del
Congreso de la República.
Artículo 5. Funciones, sede e inviolabilidad
El Senado es el encargado de realizar la función
legislativa, de control político, de representación y las
demás que establece la Constitución Política del Perú.
Tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República
del Perú, y en dicha ciudad realiza sus sesiones, salvo que,
por fuerza mayor relacionada al resguardo de la integridad
de sus miembros, deba sesionar en otro lugar.
Los recintos e instalaciones del Senado son inviolables.
Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a
ellos sin autorización previa y expresa del presidente del
Senado.
Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios
Las comisiones y los demás órganos parlamentarios
tienen sitios de internet dentro del portal web institucional
del Senado con el fin de hacer público y difundir sus
actividades. Cada órgano parlamentario es responsable
de los contenidos publicados en ellos y de actualizar la
información permanentemente.
Artículo 7. Función legislativa
La función legislativa comprende la revisión, el debate,
la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del
Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el
presente reglamento.
También comprende la presentación, el debate y la
aprobación de proposiciones legislativas de competencia
exclusiva del Senado y las relativas a las normas del
Senado, así como su modificación, interpretación y
derogación.
Artículo 8. Función de control político
La función de control político recae sobre los actos
del Poder Ejecutivo y de la Administración pública cuyo
mandato de control proviene de la Constitución Política
del Perú y de este reglamento. Comprende la invitación
a los ministros para informar, la presentación del
ministro por propia iniciativa, los pedidos de información
que realizan los senadores y los presidentes de las
comisiones, y los que son propios de su función. Se ejerce
también sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo,
como los decretos de urgencia, los decretos legislativos,
los tratados internacionales ejecutivos y los decretos
emitidos en régimen de excepción, de conformidad con
lo previsto en la Constitución Política del Perú y en este
reglamento.
El Senado se encarga de la etapa de debate, valoración
y aprobación de la acusación constitucional formulada por
la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú
y en las normas procesales que establezca el presente
reglamento.
Artículo 9. Función de representación
La función de representación comprende las
acciones de interacción con la población para conocer
sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto
de interés público y, de ser el caso, procesarlas para
su atención, de acuerdo con la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso y el presente
reglamento.
Los senadores, en el ejercicio de sus funciones, pueden
expresar, defender y promover las posiciones ideológicas,
programáticas y partidarias que representan en el marco
del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes
y a la ética parlamentaria.
Artículo 10. Función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios
Comprende el desarrollo de los procedimientos de
elección del defensor del pueblo, de designación del
contralor general de la República, de elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de
tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
y la ratificación de la designación de su presidente.
Asimismo, ratifica al superintendente de banca, seguros
y administradoras privadas de fondos de pensiones.
Le compete también al Senado la remoción de los
funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución
Política del Perú.TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL SENADO Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO
Artículo 11. Acreditación y registro de los senadores
La Oficialía Mayor del Senado recibe las credenciales
de cada uno de los senadores electos entregadas por el
Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días
posteriores al inicio de su entrega a cada senador electo.
Una vez verificada la autenticidad de las credenciales,
las registran y entregan a cada senador, para que sean
llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de
veracidad, los siguientes documentos:
a) Un formulario de datos personales.
b) Una declaración jurada de bienes y rentas.
c) Una declaración jurada de situación financiera.
d) Una declaración jurada de no estar incurso en las
incompatibilidades consignadas en el artículo 92
de la Constitución Política del Perú.
Estos documentos se presentan a más tardar el último
día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en
el portal web institucional del Senado y en el diario oficial
El Peruano.
Los senadores electos, en tanto no cumplan con los
requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el
cargo de senador ni ejercerlo.
Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria
La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad
de las credenciales de los senadores electos o, en su
defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica
un comunicado en el portal web institucional del Senado
y en el diario oficial El Peruano con los nombres de
los senadores electos que actúan como miembros de
la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado,
conformada por el senador electo que obtuvo la mayor
votación del partido político más votado, quien la
preside, así como por el de mayor y el de menor edad,
quienes actúan como primer y segundo secretarios,
respectivamente.
Si todos o alguno de los convocados no aceptaran
integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o
tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el
orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa
Directiva.
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en
funciones entre el 15 y el 26 de julio.
Artículo 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado
cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de
julio. La citación se publica en el portal web institucional del
Senado y en el diario oficial El Peruano.
En la citación se da a conocer la agenda, que solo
puede contener el acto formal de instalación de la Junta
Preparatoria, la incorporación formal de los senadores
electos y la elección de la Mesa Directiva.
Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria
En el día y la hora señalados en la citación,
presente en el recinto donde se reúne el Senado un
número de senadores electos superior a la mitad
del número legal de sus miembros, el presidente de
la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena
que se lea el acta del resultado de la votación de los
senadores electos enviada por el Jurado Nacional de
Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes,
el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la
Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor
y, finalmente, el texto de la citación publicada en el
portal web institucional del Senado y en el diario oficial
El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en
sesión permanente la Junta Preparatoria del Senado y
presenta la agenda.
Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria
La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta
que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes, solo
puede ser suspendida.
En primer lugar, se procede a la incorporación formal
de los senadores electos mediante el juramento, y luego,
en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva
del Senado. Solo pueden participar en la elección y ser
incorporados los senadores debidamente acreditados y
registrados.
Elegida e incorporada la Mesa Directiva del
Senado e incorporados los demás senadores, o
un número de ellos superior a la mitad del número
legal de miembros del Senado, el presidente del
Senado declara constituido el Senado para el periodo
parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la
Junta Preparatoria y cita a los senadores para el 27 de
julio a la sesión de instalación del Senado del periodo
anual de sesiones, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 16. Instalación del Senado
Reunido el Pleno del Senado el 27 de julio, el presidente
del Senado procede a la instalación del respectivo periodo
anual de sesiones y del primer periodo ordinario de
sesiones.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA DEL SENADO
Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva
Los grupos parlamentarios debidamente constituidos
pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de
candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva
del Senado, hasta veinticuatro horas antes de la fecha
prevista para la elección. Las listas son completas.
Debe proponerse un candidato para cada cargo que
corresponda, acompañadas de la firma del vocero
autorizado de cada grupo parlamentario debidamente
constituido que participa.
La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta
Preparatoria o al presidente del Senado, según sea el caso,
de las listas inscritas. El presidente ordena la publicación
de las listas válidamente inscritas en tablas y en el portal
web institucional del Senado.
Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato
a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral
el senador de mayor edad, y si se trata del presidente del
Senado, preside el primer vicepresidente o, en su defecto,
el segundo vicepresidente.
El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la
instalación o a más tardar hasta el 26 de julio.
La elección de la Mesa Directiva del Senado se realiza
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la
Mesa Directiva invita a dos senadores para actuar
como escrutadores y vigilar el normal desarrollo del
acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas
de votación y de inmediato estas son distribuidas
entre los senadores. Acto seguido, el presidente
suspende la sesión por breves minutos para que
los senadores llenen las cédulas.
b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita
su voto en el ánfora, luego lo hacen los
demás miembros de la Mesa y los senadores
escrutadores. De inmediato se invita a los demás
senadores a depositar sus cédulas de votación
y se ordena que se les llame por su apellido en
orden alfabético.
c) Terminado el llamado a votar, el presidente
realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por
los senadores escrutadores, dando lectura a cada
cédula sufragada.
d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama
como miembros electos de la Mesa Directiva del
Senado a los candidatos de la lista que obtuvo
un número de votos igual o superior a la mayoría
simple de los senadores concurrentes. Si ninguna
lista obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el
mismo procedimiento, una segunda votación entre
las dos listas con mayor número de votos, y se
proclama a los candidatos de la lista que obtenga
mayor votación.
e) A continuación, los candidatos elegidos prestan
juramento y asumen sus funciones de inmediato.
El presidente electo del Senado jura el cargo ante
el presidente de la Junta Preparatoria, y, luego, el
nuevo presidente del Senado procede a incorporar
y tomar juramento a los demás miembros electos
de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación
es la de uso común, “Por Dios, por la patria y por
la Constitución Política del Perú”, salvo que algún
senador exprese su deseo de que se prescinda
de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual
la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún
miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus
funciones o cargos si no ha prestado juramento.
f) El resultado de la elección se publica en el portal
web institucional del Senado y se comunica
en forma oficial al presidente de la República,
al presidente de la Cámara de Diputados, al
presidente de la Corte Suprema de Justicia y
a los titulares de los órganos constitucionales
autónomos, a los gobiernos regionales y a las
municipalidades provinciales del país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de
la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace
convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores
de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario,
puede citar a sesión especial.
TÍTULO III
ESTATUTO DE LOS SENADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. Denominación de los representantes al Senado
Los representantes al Senado se denominan
senadores. En los documentos oficiales se puede utilizar,
debajo de su nombre, la denominación “Senador de la
República”.
Las entidades públicas y privadas se dirigen a los
representantes del Senado utilizando la denominación
oficial de su cargo como “Senador de la República”,
observando en todo momento el respeto a la investidura
y dignidad del cargo.
Artículo 19. Mandato representativo
Los senadores como representantes de la nación no
están sujetos a mandato imperativo.
Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia
El cargo de senador es irrenunciable. Solo vaca por
muerte, inhabilitación física o mental permanente que
impida ejercer la función y por inhabilitación superior al
período parlamentario o destitución en aplicación de lo
establecido en el artículo 100 de la Constitución Política
del Perú.
Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario
En caso de que un senador haya sido condenado
mediante sentencia judicial firme por la comisión de un
delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas o lavado de
activos proveniente de estos ilícitos, no es reemplazado
por el accesitario.
Artículo 22. Investigación, procesamiento o arresto de representantes del Congreso de la República
La investigación, procesamiento o arresto de los
senadores se realizan de conformidad con lo señalado en
el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 23. Inviolabilidad de opinión
Los senadores no son responsables ante autoridad,
órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y Régimen laboral y de seguridad social
La función de senador es de tiempo completo. Las
incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de
seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento
del Congreso de la República.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES DE
LOS SENADORES Y REEMPLAZO POR EL
ACCESITARIO
Artículo 25. Derechos funcionales
De conformidad con la Constitución Política del
Perú y el Reglamento del Congreso de la República,
enunciativamente, los senadores gozan de los siguientes
derechos:
a) A participar con voz y voto en las sesiones del
Pleno del Senado y del Congreso, y, cuando sean
miembros, en las sesiones de las comisiones, de
la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva,
de acuerdo con las normas reglamentarias. A
revisar las propuestas legislativas aprobadas
por la Cámara de Diputados, aprobándolas,
rechazándolas o modificándolas de manera
complementaria y de conformidad con sus fines.
A través de dichas modificaciones no se pueden
incorporar materias distintas a la propuesta
legislativa enviada por la Cámara de Diputados.
Podrán participar con voz, pero sin voto, en
las sesiones de cualquier otra comisión de la
que no sean miembros o, siendo integrantes
de una de ellas, cuando tengan la calidad de
suplentes y el titular se encuentre presente.
En las sesiones secretas pueden participar los
senadores que no conforman dicha comisión,
siempre que exista acuerdo mayoritario de sus
miembros permanentes y deben guardar secreto
de la información clasificada de la que tomen
conocimiento, aun después del término de sus
funciones.
b) A pedir los informes, a título personal o en su
condición de presidente de comisión, que estimen
necesarios a los órganos del Gobierno, a la
administración en general y a cualquier entidad del
Estado y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo
responsabilidad civil, penal o administrativa, según
corresponda, en ejercicio de la facultad que les
concede el artículo 96 de la Constitución Política
del Perú.
c) A presentar las proposiciones contempladas
en el presente reglamento, conforme a sus
competencias.
d) A elegir y postular, en este último caso como
miembro de un grupo parlamentario del Senado,
a los cargos de la Mesa Directiva del Senado
o de sus comisiones, así como ser designado
miembro de la Comisión Permanente o de la Junta
de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo
parlamentario.
e) A presentar, dentro del marco de sus competencias,
pedidos por escrito para atender las necesidades
de la población.
f) A contar con los servicios de personal, asesoría
y apoyo logístico para el desempeño de sus
funciones.
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de
los tributos de ley y a una compensación por tiempo
de servicios conforme a dicha remuneración. Las
remuneraciones de los senadores se publican en
el diario oficial El Peruano.
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que
corresponden en su calidad de senadores de la
República, de acuerdo con la jerarquía establecida
en el artículo 39 de la Constitución Política del
Perú. Este derecho no ampara su uso en beneficio
personal o de terceros.
i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92
de la Constitución Política del Perú, y licencia por
enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia
por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva
decide según la evaluación que se realice sobre
los motivos o la utilidad del viaje en beneficio
del Congreso o del país. En otros supuestos no
previstos decide la Mesa Directiva.
j) A recibir facilidades materiales, económicas y del
personal que requiera para el mejor desarrollo de
sus funciones.
k) A usar su lengua originaria o indígena en el ejercicio
de sus funciones. Para tal efecto, el Senado de
la República requiere al senador, al momento
de recibir su credencial, una declaración jurada
en la que indique su lengua materna originaria o
indígena, a fin de que disponga lo conveniente para
contar con intérpretes o traductores certificados por
el Estado peruano que faciliten la comunicación
directa o inversa, oral y escrita en sus labores
parlamentarias.
Los derechos de los senadores no se limitan a lo
estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además,
de los derechos que les reconoce la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y
los que les son propios por su función.
Artículo 26. Deberes funcionales de los senadores
De conformidad con la Constitución Política del
Perú y el Reglamento del Congreso de la República, los
senadores tienen los siguientes deberes funcionales:
a) Participar en las sesiones del Pleno del
Congreso, del Pleno del Senado y de la Comisión
Permanente, cuando sean miembros de ella; así
como en las sesiones de las comisiones, de la
Mesa Directiva y de la Junta de Portavoces,
cuando sean elegidos o designados para
integrar estos órganos y los demás órganos
parlamentarios a los que pertenezcan. Las
inasistencias injustificadas a las sesiones se
regulan de acuerdo con lo estipulado por el
Reglamento del Congreso de la República.
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política
del Perú y las leyes, así como el presente
reglamento y el Reglamento del Congreso de la
República.
c) Mantener una conducta personal íntegra y
ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y
observando las normas de cortesía de uso común
y las de disciplina parlamentaria contenidas en
este reglamento y el Reglamento del Congreso de
la República.
d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas
al tomar posesión y al término de su mandato, así
como en forma anual en la oportunidad y dentro del
plazo que establece la ley.
e) Formular, de acuerdo con la Constitución Política
del Perú y este reglamento, proposiciones
debidamente estudiadas y fundamentadas,
conforme a sus competencias.
f) Mantener comunicación con la ciudadanía,
organizaciones sociales y población en general,
con el fin de conocer sus preocupaciones y
necesidades, y procesarlas en el marco de sus
competencias y conforme a las normas vigentes.
Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco
días hábiles al mes en la circunscripción electoral
de procedencia o en cualquier parte del país,
individualmente o en grupo, en el modo y forma
que establezcan los reglamentos del Senado y
del Congreso de la República. En el caso de los
senadores elegidos por la circunscripción electoral
de Peruanos Residentes en el Extranjero, se
constituyen siete días calendario continuos en su
circunscripción electoral. Esta norma no promueve
la realización de actos destinados a conseguir
privilegios para ninguna persona o grupo. Para el
cumplimiento de esta obligación, los titulares de las
entidades de la Administración pública, dentro del
marco de la ley, brindan las facilidades del caso,
bajo responsabilidad.
g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su
servicio y promover el uso racional de los bienes
de consumo que les provea el Estado.
i) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o
de visita por cuenta del Senado o del Congreso,
un informe a la Mesa Directiva del Senado sobre
todo aquello que pueda ser de utilidad para el
Senado, el Congreso o el país. De considerarlo
conveniente, la Mesa Directiva del Senado
puede acordar el envío del documento a las
comisiones pertinentes, a todos los senadores
o a los órganos del Estado que pudieran tener
interés en la información contenida en el
informe.
j) Presentar, ante la Contraloría General de la
República, la declaración jurada para la gestión de
conflicto de intereses, conforme a ley.
k) Los demás que se establezcan en el presente
reglamento y el Reglamento del Congreso de la
República.
Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del
Congreso o el Pleno del Senado a los senadores son
las que establece el Reglamento del Congreso de la
República.
Artículo 28. Reemplazo por el accesitario
El senador es reemplazado por su accesitario en los
casos que establece el Reglamento del Congreso de la
República.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL SENADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. Estructura orgánica
En el Senado se distinguen el ámbito de la organización
y trabajo de los senadores, que se denomina “organización
parlamentaria”, y el ámbito de los órganos de asesoría
y apoyo administrativo, que se denomina “servicio
parlamentario del Congreso”.
Artículo 30. Organización parlamentaria
La organización parlamentaria del Senado tiene los
siguientes órganos:
a) El Pleno
b) La Junta de Portavoces
6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano/
c) La Presidencia
d) La Mesa Directiva
e) Las comisiones
f) Los grupos parlamentarios.
Artículo 31. Envío de información de los órganos del Senado
Todos los órganos del Senado tienen la obligación
de proporcionar la información sobre los asuntos
que conocen y asumen competencia en la institución
parlamentaria. La presidencia o, en su caso, el vocero
de cada órgano dispone la remisión de la información
sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden
o representan al órgano del servicio parlamentario
responsable de centralizar, sistematizar, organizar
estadísticamente y publicar dicha información. Los datos
se presentan y organizan según las pautas conceptuales
y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva,
conforme a la propuesta de la Oficialía Mayor del Senado.
La ausencia de dicha implementación técnica no enerva
el cumplimiento de la presente norma.
CAPÍTULO II
PLENO
Artículo 32. El Pleno
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa
del Senado. Está integrado por todos los senadores
incorporados y funciona de acuerdo con las reglas del
quórum y el procedimiento que establece la Constitución
Política del Perú y el presente reglamento.
En el Pleno se debaten y votan todos los asuntos y se
realizan los actos que prevén las normas constitucionales
y reglamentarias.
Artículo 33. Agenda legislativa del Pleno
Al inicio de cada periodo anual de sesiones del Senado,
los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros
presentan una propuesta de agenda legislativa del
Senado, que detalla los temas que consideren importantes
y necesarios debatir, revisar y aprobar en dicho periodo
legislativo. El Pleno del Senado vota la inclusión en
la Agenda Legislativa de estos temas o propuestas
legislativas, incluyéndose en esta solo a los que obtengan
mayoría simple.
El debate de estos temas o propuestas legislativas
tiene prioridad, tanto en las comisiones como en el
Pleno del Senado, salvo lo dispuesto en el artículo 105
de la Constitución Política del Perú, lo que no impide
que puedan dictaminarse, debatirse y revisarse otras
propuestas legislativas.
CAPÍTULO III
JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 34. Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces del Senado está compuesta
por la Mesa Directiva y por un vocero por cada grupo
parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número
de miembros que componen su grupo parlamentario. A
cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por
cada grupo parlamentario.
Artículo 35. Funciones y atribuciones
La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para
el adecuado desarrollo de las actividades del
Senado.
b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno del
Senado, definiendo las proposiciones legislativas
y no legislativas que se tratarán en el orden del
día de la sesión, poniendo en conocimiento de los
senadores veinticuatro horas antes del inicio de la
sesión.
c) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los
asuntos contenidos en la agenda de la sesión del
Pleno del Senado.
d) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el
cuadro de comisiones y cualquier otro plan
o proyecto destinado a facilitar o mejorar
el desarrollo de las sesiones y el buen
funcionamiento del Senado.
e) Elaborar el Cuadro de Comisiones para ponerlo al
voto del Pleno del Senado.
f) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la
determinación de prioridades en el debate, todo
ello con el voto aprobatorio de la mayoría del
número legal de los miembros del Senado.
g) Exonerar de dictamen o de su publicación en
los casos en que la propuesta normativa haya
sido remitida por la Cámara de Diputados bajo
el procedimiento de urgencia calificada por dicha
cámara o por ser de especial trascendencia, a
solicitud de un grupo parlamentario del Senado
y con la aprobación de los tres quintos de los
miembros del Senado. Esta regla no se aplica
a iniciativas de reforma constitucional, de
leyes orgánicas, del presente reglamento, del
Reglamento del Congreso de la República ni de
iniciativas que propongan normas sobre materia
presupuestal y tributaria.
h) Ratificar la designación del oficial mayor del
Senado.
i) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta.
j) Las demás contenidas en otros artículos del
presente reglamento y aquellas que le encargue el
Pleno del Senado.
Artículo 36. Sesión de la Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces se reúne siempre antes de
la realización de un nuevo Pleno ordinario y, además, en
todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando
lo convoque el presidente del Senado o a solicitud de un
tercio del número legal de sus miembros. El quórum para
que la Junta de Portavoces del Senado realice sesiones
válidas es de la mitad más uno del número legal de sus
miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple
de los presentes.
CAPÍTULO IV
PRESIDENCIA
Artículo 37. Presidencia del Senado
El presidente del Senado tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Representar al Senado y recibir los honores que
correspondan a su investidura.
b) Coordinar con el presidente de la Cámara de
Diputados para el adecuado funcionamiento del
Congreso y de las cámaras, de conformidad con la
Constitución Política del Perú y el Reglamento del
Congreso de la República.
c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de
Portavoces y de la Mesa Directiva del Senado,
concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar
el orden y dirigiendo el curso de los debates y las
votaciones en el Senado, conforme a lo dispuesto
por la Constitución Política del Perú y el presente
reglamento.
d) Presidir, cuando le corresponda, las sesiones
del Pleno, de la Comisión Permanente, de la
Mesa Directiva y de la Comisión Directiva del
Congreso, conforme a la Constitución Política
del Perú y al Reglamento del Congreso de la
República.
e) Cumplir la Constitución Política del Perú, el
ordenamiento jurídico de la nación, el Reglamento
del Congreso y el presente reglamento; proteger
los derechos y atribuciones de los senadores y
de los diversos grupos parlamentarios; facilitar los
consensos y acuerdos; y respetar y hacer respetar
la organización y el funcionamiento del Senado,
como una entidad dialogante y esencialmente
deliberante, que encarna el pluralismo político de
la nación.
f) Firmar y remitir la autógrafa de ley al presidente de
la República para su promulgación, de conformidad
con el artículo 105 de la Constitución Política del
Perú.
g) Firmar junto con el presidente de la Cámara
de Diputados la autógrafa del Reglamento del
Congreso de la República; asimismo, firmar
la autógrafa del Reglamento del Senado, las
resoluciones legislativas, los acuerdos del
Senado y las normas reglamentarias para
su publicación, así como las resoluciones
administrativas que le corresponda, los
documentos oficiales a que ha lugar, y las
demás que dispongan la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso de la
República y el presente reglamento.
h) Someter a consideración de la Junta de
Portavoces del Senado la agenda de las sesiones
del Pleno del Senado, el cuadro de conformación
de las comisiones del Senado y cualquier plan
o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
desarrollo de las sesiones y la productividad del
Senado.
i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno, de
la administración en general y a las instituciones
que señala la ley, que respondan los pedidos
de información remitidos por los senadores o
presidentes de comisiones, de conformidad con
lo que dispone el artículo 96 de la Constitución
Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los
quince días de remitido el pedido, dispone que la
Mesa Directiva del Senado lo reitere en la forma
prevista en el artículo 153.
j) Supervisar el funcionamiento de los órganos
parlamentarios y del servicio parlamentario
destacados en el Senado, así como disponer
lo necesario para la correcta administración de
los recursos físicos y humanos al servicio del
Senado.
k) Publicar en el diario oficial El Peruano, en el portal
web institucional del Senado y en otros medios
de mayor circulación la relación de senadores
que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no
permanecen en ellas, salvo que se encuentren en
sesión de comisión o con licencia.
l) Proponer a la Mesa Directiva la designación del
oficial mayor del Senado.
m) Proponer a la Mesa Directiva la designación del
director general parlamentario del Senado.
n) Las demás que le encargue el Pleno del Senado o
que se encuentren señaladas en otros artículos de
este reglamento.
Los vicepresidentes reemplazan al presidente en
su orden y asumen las funciones que él les delegue.
Suscriben los documentos oficiales del Senado.
CAPÍTULO V
MESA DIRECTIVA
Artículo 38. Mesa Directiva del Senado
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de
los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de
Portavoces del Senado. Tiene la representación oficial del
Senado. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso
de la República.
La Mesa Directiva está compuesta por los siguientes
funcionarios:
a) El presidente
b) El primer vicepresidente
c) El segundo vicepresidente
d) El tercer vicepresidente.
El Senado tiene la facultad de poder incrementar
el número de vicepresidencias de la Mesa Directiva. El
mandato de la Mesa Directiva dura un año.
Artículo 39. Funciones de la Mesa Directiva
La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o
atribuciones:
a) Adoptar las decisiones administrativas que
correspondan a la unidad ejecutora del Senado,
en el marco del presupuesto institucional del
Congreso de la República y de los acuerdos
adoptados en la Comisión Directiva del Congreso,
de conformidad con el Reglamento del Congreso
de la República.
b) Acordar las autorizaciones de licencia particular,
por enfermedad o por viaje que soliciten los
senadores, cuidando que en todo momento el
número de senadores con licencia no exceda
del 20% del número legal de miembros del
Senado.
c) Acordar las autorizaciones de licencia para
desempeñar las funciones a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución
Política del Perú.
d) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
e) Designar al oficial mayor del Senado, a propuesta
del presidente del Senado.
f) Designar al director general parlamentario del
Senado, a propuesta del oficial mayor.
g) Acordar los viajes que realicen los senadores.
Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes
de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho,
según corresponda.
CAPÍTULO VI
LAS COMISIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 40. Comisiones
Las comisiones son grupos de trabajo encargados
de la revisión y estudio de asuntos de su especialidad,
encargados por el Pleno del Senado. Por la naturaleza de
sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:
1. Comisiones ordinarias legislativas.
2. Comisiones ordinarias no legislativas.
3. Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de
Excepción.
4. Comisiones especiales.
Artículo 41. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones
En la conformación de las comisiones se procura
aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y
especialidad en la materia. La distribución de las mesas
directivas de las comisiones y el número de integrantes
de estos órganos parlamentarios respeta preferentemente
la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que
componen el Senado, de acuerdo con lo que determine la
Junta de Portavoces. La distribución de los senadores en
las comisiones se racionaliza de modo que ningún senador
pertenezca a más de tres comisiones ni a menos de una,
entre ordinarias y especiales de estudio, exceptuando de
esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta
de esta regla la participación en comisiones protocolares o
ceremoniales.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la
Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General
de la República, la cual se rige por las disposiciones del
Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 42. Principio de especialidad
Las comisiones, en lo posible, están integradas
por senadores que, por su experiencia, profesión u
oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda.
Artículo 43. Mesa directiva de las comisiones
Los miembros de las comisiones eligen de entre sus
integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y
un secretario, respetando el criterio de proporcionalidad
de los grupos parlamentarios que las componen. También
puede participar en el acto electoral el miembro suplente
que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto
de elección es convocado y presidido por el miembro de
mayor edad. Para el caso de las comisiones ordinarias, la
elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a
la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno del
Senado. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por
quien condujo el acto electoral y por el presidente elegido.
Una copia del acta es entregada al presidente del Senado
y al oficial mayor.
Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a
cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva debe
convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.
Artículo 44. Plan de trabajo
Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan
su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de
los distintos grupos parlamentarios representados en la
comisión y se aprueba por mayoría.
Artículo 45. Informe de gestión
Al término de su mandato, los presidentes de las
comisiones presentan al presidente del Senado, para dar
cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor
realizada.
En el caso de las comisiones ordinarias, dicho informe
se presenta hasta el 15 de julio.
SUBCAPÍTULO 2
Comisiones ordinarias legislativas
Artículo 46. Definición y reglas de conformación
Las comisiones ordinarias legislativas son
grupos de trabajo especializados de senadores cuya
función principal es el seguimiento y fiscalización del
funcionamiento de los órganos estatales y, en particular,
de los sectores que componen la Administración pública.
Asimismo, les compete la revisión, el estudio y el
dictamen de las propuestas legislativas remitidas por la
Cámara de Diputados y las proposiciones legislativas
de competencia exclusiva del Senado, así como la
absolución de consultas, en los asuntos que son puestos
en su conocimiento de acuerdo con su especialidad en
la materia.
Cada comisión del Senado está integrada por miembros
titulares y suplentes con excepción de la Comisión de
Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes,
no contando con miembros suplentes.
Los miembros suplentes reemplazan, en caso de
ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para
los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones,
sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su
calidad de senadores.
Artículo 47. Aprobación del cuadro de comisiones
El Pleno del Senado aprueba el cuadro de
conformación de las comisiones ordinarias dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo
anual de sesiones, en el mes de julio, con excepción de la
Comisión de Inteligencia, que se elige por todo el periodo
parlamentario. El cuadro de comisiones es propuesto
por el presidente del Senado, según lo acordado por la
Junta de Portavoces. La conformación de miembros
titulares y suplentes es propuesta por los distintos
grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la
aprobación del cuadro de conformación de las comisiones
que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos
sus miembros titulares y suplentes.
Para este fin, los grupos parlamentarios deben
presentar a la Presidencia del Senado sus propuestas
para cada una de las comisiones, con indicación de
los miembros titulares y suplentes y el orden sucesivo
en que estos reemplazarán a los primeros. No son
admisibles las suplencias para el ejercicio de los
cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la
comisión.
Respecto a la conformación de las comisiones de
Defensa Nacional y Orden Interno y de Inteligencia, no
puede ser miembro titular o suplente el senador que esté
siendo investigado, procesado o que tenga sentencia
condenatoria por alguno de los delitos previstos en los
artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del
Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la
Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de
estas comisiones, en forma posterior a su conformación,
resulta ser investigado o procesado por alguno de los
delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de
la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su
reemplazo.
Artículo 48. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas
Se conforman las siguientes comisiones ordinarias
legislativas en el Senado:
a) Comisión de Constitución, Reglamento y
Relaciones Exteriores.
b) Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Comisión en asuntos de Desarrollo Productivo,
Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo.
d) Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa
del Consumidor.
e) Comisión en asuntos de Salud, Educación, Cultura,
Mujer y Desarrollo Social y Digital.
f) Comisión en asuntos de Gestión del Estado y
Contraloría.
g) Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
SUBCAPÍTULO 3
Comisiones ordinarias no legislativas
Artículo 49. Definición de comisión ordinaria no legislativa
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado
son las que realizan funciones de carácter permanente
relativas a procesos establecidos en la Constitución
Política del Perú y en el presente reglamento.
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado
son las siguientes:
a) Comisión de Ética Parlamentaria
b) Comisión de Procedimientos Especiales
c) Comisión de Inteligencia.
Artículo 50. Comisión de Ética Parlamentaria
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado
es la encargada de promover la ética parlamentaria,
prevenir actos contrarios a esta, absolver las consultas
que se le formule, tramitar e investigar las denuncias
presentadas contra sus integrantes y, de corresponder,
imponer o recomendar las sanciones conforme a
lo establecido en el Reglamento del Congreso de la
República.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado está
integrada por un senador por cada grupo parlamentario,
cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros.
La mesa directiva y los integrantes de la Comisión de
Ética Parlamentaria del Senado tienen un mandato de
dos años, excepto en el último periodo, que es de un
año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o
expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. El
presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola
vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos
consecutivamente.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado se rige
por las normas éticas, principios, deberes de la conducta
ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria
establecidos en el Reglamento del Congreso de la
República.
Artículo 51. Comisión de Procedimientos Especiales (de elección, designación o ratificación de
los altos funcionarios del Estado)
La Comisión de Procedimientos Especiales es el
órgano parlamentario que tiene como atribución el
desarrollo e instrucción, antes de ser visto por el Pleno
del Senado, del procedimiento de elección, designación
o ratificación de los altos funcionarios del Estado que
establece la Constitución Política del Perú, tales como
la elección del defensor del pueblo, la designación del
contralor general de la República, la elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional, la elección de
los tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
y la ratificación de su presidente, así como la ratificación
del superintendente de banca, seguros y administradoras
privadas de fondos de pensiones, con la finalidad de
proponer al Pleno, mediante informes, los candidatos
aptos para ocupar dichos cargos.
También le compete la instrucción y el informe, para el
Pleno del Senado, de los funcionarios públicos señalados
por la Constitución Política del Perú que pueden ser
removidos por falta grave o causa grave.
La Comisión se rige por las disposiciones del presente
reglamento, del Reglamento del Congreso de la República
y del reglamento especial de elección de los magistrados
del Tribunal Constitucional, que es aprobado por el Pleno
del Senado.
Artículo 52. Comisión de Inteligencia
La Comisión de Inteligencia tiene como máximo a
cinco senadores titulares y permanentes, no cuenta
con miembros suplentes y se elige por todo el periodo
parlamentario. Los senadores están prohibidos de integrar
la Comisión de Inteligencia de darse la situación descrita
en el último párrafo del artículo 47.
SUBCAPÍTULO 4
Comisión de Control Político sobre los
actos Normativos del Poder Ejecutivo y
Regímenes de Excepción
Artículo 53. Comisión de Control Político sobre los actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de
Excepción
La Comisión de Control Político sobre los actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción
es el órgano parlamentario que tiene a su cargo analizar
y verificar que los decretos legislativos, los decretos de
urgencia, los tratados internacionales ejecutivos y los
regímenes de excepción emitidos o celebrados por el
Poder Ejecutivo cumplan con los parámetros establecidos
por la Constitución Política del Perú para su emisión,
publicación y entrada en vigor, conforme al procedimiento
establecido en el presente reglamento.
SUBCAPÍTULO 5
Comisiones especiales
Artículo 54. Comisiones especiales
Las comisiones especiales son órganos parlamentarios
que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales
o para la realización de cualquier estudio o seguimiento
especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o
más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se
pueden constituir comisiones especiales en número mayor
a la mitad del número de comisiones ordinarias.
El número de sus integrantes y su conformación
responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y
proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.
Las comisiones de estudio o seguimiento especial
emiten informes que se debaten y votan en el Pleno. Las
conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas
legislativas se materializan únicamente mediante la
presentación de la correspondiente proposición legislativa.
El plazo de duración de las comisiones especiales es
determinado por el Pleno al momento de su aprobación.
No se admiten informes preliminares.
CAPÍTULO VII
GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 55. Definición, constitución y registro de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son conjuntos de
senadores miembros de un mismo partido político
o alianza que lograron alcanzar representación
parlamentaria en el Senado a través del proceso de
elecciones, y que comparten ideas, principios o intereses
comunes o afines.
No está permitida la creación de grupos
parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos
políticos o alianzas que alcanzaron representación en el
Parlamento.
Artículo 56. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios en el Senado se conforman
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada partido político que logre representación
en el Senado constituye un grupo parlamentario
conforme al acta del resultado de la votación de
las elecciones para el Congreso de la República
enviada por el Jurado Nacional de Elecciones.
La alianza electoral que haya obtenido
representación en el Senado se conforma como
un solo grupo parlamentario para todo el periodo
parlamentario.
b) En ningún caso pueden constituir grupo
parlamentario por separado los senadores que
pertenezcan a un mismo partido político o alianza
electoral que haya logrado representación en el
Senado.
c) Una vez incorporados los senadores mediante el
juramento se tienen por conformados los grupos
parlamentarios de acuerdo con el literal a).
d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su
reglamento interno, el que se publica en el portal
web institucional del Congreso y en el del Senado.
El cumplimiento de este requisito es esencial para
participar en los cargos de la Mesa Directiva y en
el funcionamiento de su sede administrativa.
e) El senador que renuncie o sea expulsado de su
grupo parlamentario forma parte del grupo mixto
o puede incorporarse, por una sola vez en el
periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario
existente.
El senador que se incorpore a un grupo
parlamentario existente no puede postular ni
integrar la mesa directiva del Senado o de las
comisiones hasta la culminación del siguiente
periodo anual de sesiones posterior a la fecha de
su incorporación.
f) El senador renunciante al grupo parlamentario
debe renunciar previamente al partido político.
La renuncia al grupo parlamentario surte
efectos transcurridos cinco días hábiles desde
su presentación. En el caso de que el grupo
parlamentario inicie procedimiento de expulsión
al senador renunciante dentro de los cinco días
hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden
los efectos de esta hasta culminar el procedimiento
de expulsión.
g) El senador que considere que ha sido expulsado
de manera irregular por su grupo parlamentario,
puede accionar únicamente al interior de este, con
las garantías del debido proceso y la pluralidad
de instancia. Mientras la decisión de expulsión no
sea firme al interior de su grupo parlamentario, sus
efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio
de que pueda suspenderse su participación en
actividades exclusivas del grupo, de acuerdo con lo
dispuesto en su reglamento interno. Si la expulsión
es revocada o anulada el senador se mantiene en
este.
Una vez que la decisión de expulsión quede firme en
su grupo parlamentario, el senador forma parte del grupo
mixto o puede incorporarse a un grupo parlamentario
existente, conforme al literal e).
Artículo 57. Forma de cálculo de la conformación de los órganos del Senado
La conformación de los diversos órganos del Senado, a
excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo
del artículo 47, se calcula de acuerdo con el número de
senadores que tienen los grupos parlamentarios al inicio de
cada periodo anual de sesiones los grupos parlamentarios,
conservándose así hasta el término del periodo; ello sin
perjuicio de la oportunidad en que un senador queda
incorporado en el grupo mixto.
Artículo 58. Atribuciones de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son registrados en la
Oficialía Mayor del Senado. Tienen derecho a contar con
personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus
funciones, en proporción al número de sus miembros.
Cada grupo parlamentario elige a sus representantes,
titulares y suplentes, ante los órganos directivos que
establezca el presente reglamento, dando cuenta por
escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor
del Senado. También proponen a sus candidatos a los
órganos del Senado y canalizan la presentación de
propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el
artículo 109.
Los documentos mediante los cuales se da cuenta de
la elección de los referidos representantes deben estar
firmados por no menos de la mitad más uno del número de
miembros que conforman el grupo parlamentario.
Artículo 59. Reglamento interno de los grupos parlamentarios
Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su
reglamento interno, de conformidad con las reglas
mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 60. Grupo mixto
El grupo mixto funciona como grupo parlamentario
solamente para los efectos de la presentación de
proposiciones legislativas según corresponda, así como
para integrar las comisiones. No pueden integrar ninguna
mesa directiva, ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no
cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO PARLAMENTARIO
Artículo 61. Servicio parlamentario del Senado
El Senado desarrolla sus funciones constitucionales
y reglamentarias sobre la base de una organización
administrativa única, que se denomina “servicio
parlamentario”.
El servicio parlamentario del Senado brinda apoyo,
asesoría y asistencia a la representación nacional para
el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está
constituido por el personal de las unidades orgánicas y
áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y
ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades,
servicios y productos institucionales confiables,
homogéneos, oportunos y eficaces.
Artículo 62. Organización del servicio parlamentario del Senado
La organización, estructura orgánica y límites del
servicio parlamentario del Senado se desarrollan en
el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a
lo establecido en el Reglamento del Congreso de la
República.
El Senado tiene la facultad de solicitar el apoyo que
considere necesario por parte del personal del servicio
parlamentario, para su correcto funcionamiento.
En situaciones de gravedad que impidan el
funcionamiento normal del Senado, la Mesa Directiva del
Senado determina la forma en que el servicio parlamentario
debe llevar a cabo sus funciones.
Artículo 63. Oficialía Mayor
La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo
del Senado. Está a cargo de un funcionario denominado
“oficial mayor del Senado”, el cual cuenta con una
secretaría técnica.
Las funciones de la Oficialía Mayor del Senado se
encuentran previstas en el presente reglamento, en
el Reglamento del Congreso de la República, en el
Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en
los correspondientes instrumentos de gestión.
Artículo 64. Oficial mayor
El oficial mayor del Senado es la máxima autoridad
administrativa del Senado. Preside, en alternancia con
el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico
de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de
las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a
la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión
Directiva del Congreso.
La designación, requisitos y cese del oficial mayor se
encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 65. Dirección General Parlamentaria
La Dirección General Parlamentaria del Senado es
un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía
Mayor del Senado. Está a cargo de un funcionario
denominado “director general parlamentario del Senado”.
Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento
especializado en la labor de los órganos de la organización
parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones
que la Constitución Política del Perú, el presente
reglamento, el reglamento de la Cámara de Diputados y
del Congreso de la República atribuyen al Senado.
Las funciones de la Dirección General Parlamentaria
del Senado se encuentran previstas en el presente
reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en
el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
Artículo 66. Director general parlamentario
La designación, requisitos y cese del director general
parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento
del Congreso de la República.
TÍTULO V
DELIBERACIÓN EN EL PLENO DEL SENADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Sesiones
Las sesiones son públicas, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento del Congreso de la
República.
La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo
o sala de sesiones. Excepcionalmente, el Senado puede
sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional,
previo acuerdo de la Junta de Portavoces.
Artículo 68. Quórum y mayorías en el Senado
Para el cómputo del quórum y la verificación del
resultado de las votaciones en los casos en que se exijan
mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes
conceptos:
a) Número legal de senadores. Es el total de senadores
electos. Este número puede incrementarse de
conformidad con el artículo 90 de la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica.
b) Número hábil de senadores. Es el número
legal de senadores al que se le resta el número
de senadores que se encuentren con licencia
acordada por Mesa Directiva del Senado, los que
se encuentren suspendidos y los no incorporados.
El quórum para la realización de las sesiones del
Pleno del Senado es la mitad más uno del número hábil
de senadores. No se incluye en el número hábil a los
senadores autorizados para asistir a una comisión. Cuando
exista duda sobre el número de senadores presentes en la
sesión, cualquier senador puede solicitar que antes de la
votación se verifique el quórum.
El quórum para la realización de las sesiones de las
distintas comisiones del Senado es de la mitad más uno
del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman
con el voto de la mayoría simple de todos los miembros
presentes al momento de la votación, incluido el voto del
presidente. En caso de producirse empate en la votación,
el presidente tiene un voto dirimente. No aplica esta regla
para la Junta de Portavoces.
Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de
los senadores presentes al momento de la votación, salvo
que la Constitución Política del Perú, este reglamento
o el Reglamento del Congreso de la República, según
corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes.
En caso de que, en el Pleno, la Comisión Permanente,
las comisiones o de cualquier otro órgano del Senado, el
número de abstenciones sea mayor que el de los votos
a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para
volver a someter el tema a votación en la misma o en una
siguiente sesión.
Artículo 69. Verificación del quórum para inicio de la sesión
En la fecha y la hora señaladas para que se realice la
sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum.
Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala
y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en
la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión,
convocando para una nueva hora o fecha y ordenando la
publicación de los nombres de los senadores que, con su
ausencia, han impedido que se realice la sesión. De esta
lista son excluidos solo los senadores que se encuentren
gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente
autorizada.
Artículo 70. Aprobación del acta
El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior
siempre que esta se encuentre previamente publicada en
el portal web institucional del Senado. Si no hay objeción,
el acta se somete de inmediato a votación.
Si hubiera objeción de algún senador, este puede
exponer oralmente las precisiones que considere
pertinentes, y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben
incorporarse al acta para su aprobación.
Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe
y luego la firman el presidente y los vicepresidentes que
actúen como secretarios.
Artículo 71. Agenda
La agenda del Pleno es fijada por la Junta de
Portavoces y está conformada por los asuntos que en
cada sesión se someten al Pleno del Senado para su
información, discusión y decisión.
El turno u oportunidad de su debate en la sesión es
determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta
de Portavoces hubiera establecido prioridades para el
debate.
Cuando en una sesión no se hubiese agotado el
tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos
permanecen dentro de la agenda.
Artículo 72. Desarrollo de la agenda
Terminado el trámite de aprobación del acta, el
presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda
aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día
anunciando los asuntos materia de debate y votación, en
el orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de
Portavoces.
Artículo 73. Incorporación de otros asuntos en la agenda
Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden
incorporarse otros asuntos, previo acuerdo de la Junta de
Portavoces, con la votación favorable de los tres quintos
del número legal de miembros del Senado.
Artículo 74. Dirección del debate
La dirección del debate corresponde al presidente y, en
su orden, a los vicepresidentes del Senado.
El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable
de conservar el orden en la Sala, así como de abrir y cerrar
las sesiones.
Artículo 75. Derecho de intervención en los debates
En los debates del Pleno intervienen los senadores,
conforme a las reglas establecidas en el presente
reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos
en la agenda. También pueden participar en los debates
los diputados y los ministros cuando concurran a las
sesiones del Senado, así como los titulares de los órganos
constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales,
conforme al acuerdo que adopte la Junta de Portavoces
cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú.
Los ministros concurren a las sesiones del Pleno para
participar en sus debates, según lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política del Perú y conforme a las
reglas del debate establecidas en el presente reglamento.
Están prohibidas las intervenciones, diálogos y
discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.
Artículo 76. Interrupciones al orador
Las interrupciones son concedidas por el presidente a
solicitud del senador que se encuentre haciendo uso de
la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo
que corresponde al senador interrumpido. No proceden las
interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede
haber más de dos interrupciones al mismo orador.
Artículo 77. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva
Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes
opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto
en la mesa de dirección del debate y participan en las
mismas condiciones que cualquier senador.
Artículo 68. Quórum y mayorías en el Senado
Para el cómputo del quórum y la verificación del
resultado de las votaciones en los casos en que se exijan
mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes
conceptos:
a) Número legal de senadores. Es el total de senadores
electos. Este número puede incrementarse de
conformidad con el artículo 90 de la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica.
b) Número hábil de senadores. Es el número
legal de senadores al que se le resta el número
de senadores que se encuentren con licencia
acordada por Mesa Directiva del Senado, los que
se encuentren suspendidos y los no incorporados.
El quórum para la realización de las sesiones del
Pleno del Senado es la mitad más uno del número hábil
de senadores. No se incluye en el número hábil a los
senadores autorizados para asistir a una comisión. Cuando
exista duda sobre el número de senadores presentes en la
sesión, cualquier senador puede solicitar que antes de la
votación se verifique el quórum.
El quórum para la realización de las sesiones de las
distintas comisiones del Senado es de la mitad más uno
del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman
con el voto de la mayoría simple de todos los miembros
presentes al momento de la votación, incluido el voto del
presidente. En caso de producirse empate en la votación,
el presidente tiene un voto dirimente. No aplica esta regla
para la Junta de Portavoces.
Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de
los senadores presentes al momento de la votación, salvo
que la Constitución Política del Perú, este reglamento
o el Reglamento del Congreso de la República, según
corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes.
En caso de que, en el Pleno, la Comisión Permanente,
las comisiones o de cualquier otro órgano del Senado, el
número de abstenciones sea mayor que el de los votos
a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para
volver a someter el tema a votación en la misma o en una
siguiente sesión.
Artículo 69. Verificación del quórum para inicio de la sesión
En la fecha y la hora señaladas para que se realice la
sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum.
Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala
y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en
la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión,
convocando para una nueva hora o fecha y ordenando la
publicación de los nombres de los senadores que, con su
ausencia, han impedido que se realice la sesión. De esta
lista son excluidos solo los senadores que se encuentren
gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente
autorizada.
Artículo 70. Aprobación del acta
El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior
siempre que esta se encuentre previamente publicada en
el portal web institucional del Senado. Si no hay objeción,
el acta se somete de inmediato a votación.
Si hubiera objeción de algún senador, este puede
exponer oralmente las precisiones que considere
pertinentes, y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben
incorporarse al acta para su aprobación.
Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe
y luego la firman el presidente y los vicepresidentes que
actúen como secretarios.
Artículo 71. Agenda
La agenda del Pleno es fijada por la Junta de
Portavoces y está conformada por los asuntos que en
cada sesión se someten al Pleno del Senado para su
información, discusión y decisión.
El turno u oportunidad de su debate en la sesión es
determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta
de Portavoces hubiera establecido prioridades para el
debate.
Cuando en una sesión no se hubiese agotado el
tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos
permanecen dentro de la agenda.
Artículo 72. Desarrollo de la agenda
Terminado el trámite de aprobación del acta, el
presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda
aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día
anunciando los asuntos materia de debate y votación, en
el orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de
Portavoces.
Artículo 73. Incorporación de otros asuntos en la agenda
Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden
incorporarse otros asuntos, previo acuerdo de la Junta de
Portavoces, con la votación favorable de los tres quintos
del número legal de miembros del Senado.
Artículo 74. Dirección del debate
La dirección del debate corresponde al presidente y, en
su orden, a los vicepresidentes del Senado.
El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable
de conservar el orden en la Sala, así como de abrir y cerrar
las sesiones.
Artículo 75. Derecho de intervención en los debates
En los debates del Pleno intervienen los senadores,
conforme a las reglas establecidas en el presente
reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos
en la agenda. También pueden participar en los debates
los diputados y los ministros cuando concurran a las
sesiones del Senado, así como los titulares de los órganos
constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales,
conforme al acuerdo que adopte la Junta de Portavoces
cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú.
Los ministros concurren a las sesiones del Pleno para
participar en sus debates, según lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política del Perú y conforme a las
reglas del debate establecidas en el presente reglamento.
Están prohibidas las intervenciones, diálogos y
discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.
Artículo 76. Interrupciones al orador
Las interrupciones son concedidas por el presidente a
solicitud del senador que se encuentre haciendo uso de
la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo
que corresponde al senador interrumpido. No proceden las
interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede
haber más de dos interrupciones al mismo orador.
Artículo 77. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva
Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes
opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto
en la mesa de dirección del debate y participan en las
mismas condiciones que cualquier senador.
CAPÍTULO II
DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS
Artículo 78. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas
En el debate de los asuntos contenidos en la agenda
de las sesiones se observan las siguientes reglas:
a) Los dictámenes y las proposiciones legislativas
exoneradas de dictamen no son leídas en el
Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario.
En todo caso, solo se lee de preferencia la parte
resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el
acuerdo de la Junta de Portavoces.
b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de
la comisión, respetando dicha prelación, sustenta
el dictamen aprobado en comisión o el informe
recaído sobre la proposición legislativa sometida a
su consideración.
c) La comisión está facultada para delegar, mediante
acuerdo, la referida sustentación en alguno de
sus miembros, designación que opera en forma
supletoria a aquella establecida en el literal b). Si
hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los
firmantes por el mismo tiempo.
d) Si el dictamen es por unanimidad, se procede a
votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el
uso de la palabra a cada grupo parlamentario para
que exponga las razones de su posición.
e) Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la
palabra el autor de la proposición. Los senadores
que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las
reglas que establece la Junta de Portavoces.
f) El presidente de la comisión informante o
dictaminadora goza de derecho a réplica en
relación con el proyecto o propuesta que aquel
haya sustentado.
g) La Junta de Portavoces acuerda si habrá o no
debate general de los temas de la agenda y en
todo asunto fija el tiempo máximo de debate y
acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la
palabra y votación de los senadores.
Artículo 79. Debate de varios dictámenes
Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si
este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado
el de mayoría, se debate el de minoría.
Artículo 80. Debate en el Pleno
Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si
habrá o no debate general de los dictámenes o de las
proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar
alternativamente alguna de las siguientes opciones:
a) Acordar que pueden hacer uso de la palabra
los senadores que lo soliciten distribuyendo
el tiempo máximo acordado para el debate en
relación proporcional entre los distintos grupos
parlamentarios.
b) Acordar que solo pueden hacer uso de la palabra
los voceros de los grupos parlamentarios, por el
tiempo establecido proporcionalmente, a efectos
de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.
c) Acordar en forma adicional la concesión del uso
de la palabra por un tiempo breve para réplicas y
dúplicas.
Cuando la Junta de Portavoces acuerde que habrá
debate general para una determinada proposición de
ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en
atención a lo solicitado por el presidente de la comisión
dictaminadora, el que corresponda al debate por partes,
indicando en este último supuesto si se desarrolla por
títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.
Artículo 81. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes
El presidente de la comisión dictaminadora puede
recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los
aportes y sugerencias de los senadores a la fórmula legal
del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito
y firmados.
No puede modificarse la fórmula legal aprobada en
comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni
aprobarse con cargo a redacción.
En caso de que el presidente de la comisión
dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal
del dictamen, se procede a votar.
Artículo 82. Cuarto intermedio
Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas
de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme
al artículo 81, el presidente de la Comisión solicita que
se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo
texto sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto
sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen
por lo menos la mayoría simple de los senadores, el cual
debe ser publicado en el portal web institucional del
Senado a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar
con el debate plenario.
Artículo 83. Continuación del debate
Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la
comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio.
Luego, el presidente del Senado otorga el uso de la
palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior
votación.
DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS
Artículo 78. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas
En el debate de los asuntos contenidos en la agenda
de las sesiones se observan las siguientes reglas:
a) Los dictámenes y las proposiciones legislativas
exoneradas de dictamen no son leídas en el
Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario.
En todo caso, solo se lee de preferencia la parte
resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el
acuerdo de la Junta de Portavoces.
b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de
la comisión, respetando dicha prelación, sustenta
el dictamen aprobado en comisión o el informe
recaído sobre la proposición legislativa sometida a
su consideración.
c) La comisión está facultada para delegar, mediante
acuerdo, la referida sustentación en alguno de
sus miembros, designación que opera en forma
supletoria a aquella establecida en el literal b). Si
hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los
firmantes por el mismo tiempo.
d) Si el dictamen es por unanimidad, se procede a
votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el
uso de la palabra a cada grupo parlamentario para
que exponga las razones de su posición.
e) Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la
palabra el autor de la proposición. Los senadores
que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las
reglas que establece la Junta de Portavoces.
f) El presidente de la comisión informante o
dictaminadora goza de derecho a réplica en
relación con el proyecto o propuesta que aquel
haya sustentado.
g) La Junta de Portavoces acuerda si habrá o no
debate general de los temas de la agenda y en
todo asunto fija el tiempo máximo de debate y
acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la
palabra y votación de los senadores.
Artículo 79. Debate de varios dictámenes
Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si
este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado
el de mayoría, se debate el de minoría.
Artículo 80. Debate en el Pleno
Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si
habrá o no debate general de los dictámenes o de las
proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar
alternativamente alguna de las siguientes opciones:
a) Acordar que pueden hacer uso de la palabra
los senadores que lo soliciten distribuyendo
el tiempo máximo acordado para el debate en
relación proporcional entre los distintos grupos
parlamentarios.
b) Acordar que solo pueden hacer uso de la palabra
los voceros de los grupos parlamentarios, por el
tiempo establecido proporcionalmente, a efectos
de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.
c) Acordar en forma adicional la concesión del uso
de la palabra por un tiempo breve para réplicas y
dúplicas.
Cuando la Junta de Portavoces acuerde que habrá
debate general para una determinada proposición de
ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en
atención a lo solicitado por el presidente de la comisión
dictaminadora, el que corresponda al debate por partes,
indicando en este último supuesto si se desarrolla por
títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.
Artículo 81. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes
El presidente de la comisión dictaminadora puede
recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los
aportes y sugerencias de los senadores a la fórmula legal
del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito
y firmados.
No puede modificarse la fórmula legal aprobada en
comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni
aprobarse con cargo a redacción.
En caso de que el presidente de la comisión
dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal
del dictamen, se procede a votar.
Artículo 82. Cuarto intermedio
Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas
de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme
al artículo 81, el presidente de la Comisión solicita que
se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo
texto sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto
sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen
por lo menos la mayoría simple de los senadores, el cual
debe ser publicado en el portal web institucional del
Senado a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar
con el debate plenario.
Artículo 83. Continuación del debate
Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la
comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio.
Luego, el presidente del Senado otorga el uso de la
palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior
votación.
CAPÍTULO III
DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS
Artículo 84. Deliberación de mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son fundamentadas por
su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate
requiere el voto favorable de la mayoría de los senadores
hábiles; salvo disposición constitucional o reglamentaria
diferente.
Las reglas del debate son definidas por la Mesa
Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de
Portavoces. También se aplican para la adopción de otro
tipo de acuerdos.
Artículo 85. Informes
La deliberación de informes ante el Pleno del Senado
se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta
de Portavoces.
DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS
Artículo 84. Deliberación de mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son fundamentadas por
su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate
requiere el voto favorable de la mayoría de los senadores
hábiles; salvo disposición constitucional o reglamentaria
diferente.
Las reglas del debate son definidas por la Mesa
Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de
Portavoces. También se aplican para la adopción de otro
tipo de acuerdos.
Artículo 85. Informes
La deliberación de informes ante el Pleno del Senado
se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta
de Portavoces.
CAPÍTULO IV
DEBATE DE CONTROL POLÍTICO
Artículo 86. Concurrencia del presidente del Consejo de Ministros o de los ministros para informar
Cuando el presidente del Consejo de Ministros o
alguno de los ministros concurra al Pleno del Senado
para informar, conforme al artículo 129 de la Constitución
Política del Perú, se aplican las siguientes reglas:
a) El presidente concede el uso de la palabra al
ministro invitado por un tiempo no mayor de
sesenta minutos para que informe.
b) Si son varios los ministros invitados, la Junta de
Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a
cada uno.
c) Después de las intervenciones de los ministros,
los voceros de los grupos parlamentarios hacen
uso de la palabra por el tiempo determinado
proporcionalmente por la Junta de Portavoces.
d) Concluido el rol de oradores, el presidente concede
el uso de la palabra al presidente del Consejo de
Ministros o al ministro para que se refiera a las
intervenciones de los senadores o para aclarar o
precisar alguna duda.
e) Luego de su intervención final, y siempre que el
presidente así lo indique, el presidente del Consejo
de Ministros o el ministro puede retirarse de la sala
de sesiones.
DEBATE DE CONTROL POLÍTICO
Artículo 86. Concurrencia del presidente del Consejo de Ministros o de los ministros para informar
Cuando el presidente del Consejo de Ministros o
alguno de los ministros concurra al Pleno del Senado
para informar, conforme al artículo 129 de la Constitución
Política del Perú, se aplican las siguientes reglas:
a) El presidente concede el uso de la palabra al
ministro invitado por un tiempo no mayor de
sesenta minutos para que informe.
b) Si son varios los ministros invitados, la Junta de
Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a
cada uno.
c) Después de las intervenciones de los ministros,
los voceros de los grupos parlamentarios hacen
uso de la palabra por el tiempo determinado
proporcionalmente por la Junta de Portavoces.
d) Concluido el rol de oradores, el presidente concede
el uso de la palabra al presidente del Consejo de
Ministros o al ministro para que se refiera a las
intervenciones de los senadores o para aclarar o
precisar alguna duda.
e) Luego de su intervención final, y siempre que el
presidente así lo indique, el presidente del Consejo
de Ministros o el ministro puede retirarse de la sala
de sesiones.
CAPÍTULO V
DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 87. Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa
Directiva por los supuestos previstos en el artículo 96 se
procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:
13NORMAS LEGALESJueves 13 de noviembre de 2025El Peruano /
a) El presidente del Senado, o quien lo reemplace,
dispone la lectura de la propuesta de sanción
disciplinaria.
b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta
de Portavoces haya acordado conceder el uso de
la palabra a un senador por grupo parlamentario.
En este supuesto, se otorga previamente el uso
de la palabra al senador cuya sanción haya sido
propuesta.
c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el
voto favorable de más de la mitad de los senadores
presentes.
En los casos en los que la propuesta de sanción
provenga de un informe de la Comisión de Ética
Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los
informes. Su aprobación requiere una votación favorable
de más de la mitad de los senadores presentes.
No es admisible en el Pleno que un senador proponga
una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o
por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos
órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno,
la variación de la sanción propuesta.
DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 87. Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa
Directiva por los supuestos previstos en el artículo 96 se
procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:
13NORMAS LEGALESJueves 13 de noviembre de 2025El Peruano /
a) El presidente del Senado, o quien lo reemplace,
dispone la lectura de la propuesta de sanción
disciplinaria.
b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta
de Portavoces haya acordado conceder el uso de
la palabra a un senador por grupo parlamentario.
En este supuesto, se otorga previamente el uso
de la palabra al senador cuya sanción haya sido
propuesta.
c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el
voto favorable de más de la mitad de los senadores
presentes.
En los casos en los que la propuesta de sanción
provenga de un informe de la Comisión de Ética
Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los
informes. Su aprobación requiere una votación favorable
de más de la mitad de los senadores presentes.
No es admisible en el Pleno que un senador proponga
una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o
por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos
órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno,
la variación de la sanción propuesta.
CAPÍTULO VI
VOTACIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 88. Oportunidad de las votaciones
Terminado el debate de un asunto, o el tiempo
prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo
establezca este reglamento, el presidente anuncia que se
procede a votar.
Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde
ese instante, ningún senador debe abandonar la sala
y permanece en su escaño hasta que concluya el acto
de votación. Anunciado el cierre de la votación por el
presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no
proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro
de votos. El senador que se abstenga puede fundamentar
su posición por escrito hasta la sesión siguiente.
Artículo 89. Empate y voto dirimente
Cuando exista empate en las votaciones, la Presidencia
puede disponer una nueva votación, la cual se realiza
necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o
si persiste el empate en la segunda votación, el presidente
dirime.
Artículo 90. Clases de votaciones
Las votaciones pueden realizarse de las siguientes
formas:
a) Por tablero. Cada senador acciona el Sistema
de Votación Electrónica implementado en la sala
de sesiones o mediante la aplicación tecnológica
correspondiente cuando vote remotamente,
registrándose en el acta su nombre y el sentido de
su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema
de Votación Electrónica, el presidente, tratándose
de leyes y de resoluciones legislativas, dispone
votación nominal. Para ello, se requiere que los
senadores se encuentren presentes en la sala de
sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno
de los senadores por su nombre y estos responden
“Sí”, “No” o “Abstención”. La votación nominal
no es aplicable para los senadores que votan
remotamente.
b) A mano alzada. Siempre que no se trate de leyes ni
resoluciones legislativas.
c) Por cédulas. En las votaciones secretas, cada
senador recibe una cédula en la que expresa su
voto y la deposita en el ánfora.
Artículo 91. Rectificación de la votación
Cualquier senador puede solicitar que se rectifique la
votación solo cuando esta se haya realizado levantando
la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto,
el presidente solicita que los senadores expresen su voto
poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición.
Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de
Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este
caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que
se repita la votación utilizando el procedimiento antes
mencionado.
Artículo 92. Reconsideraciones
Las reconsideraciones se presentan por escrito
luego de las votaciones; su aprobación requiere el voto
de más de la mitad del número legal de senadores. No
proceden los pedidos de reconsideración sobre una
reconsideración previamente votada. No se pueden
presentar reconsideraciones después de la aprobación
de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el
respectivo órgano parlamentario.
Artículo 93. Nueva votación por falta de quórum
Cuando el resultado de alguna votación sea inferior
al quórum establecido, el presidente queda autorizado
para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin
necesidad de que sea tramitado como una reconsideración
y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.
VOTACIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 88. Oportunidad de las votaciones
Terminado el debate de un asunto, o el tiempo
prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo
establezca este reglamento, el presidente anuncia que se
procede a votar.
Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde
ese instante, ningún senador debe abandonar la sala
y permanece en su escaño hasta que concluya el acto
de votación. Anunciado el cierre de la votación por el
presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no
proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro
de votos. El senador que se abstenga puede fundamentar
su posición por escrito hasta la sesión siguiente.
Artículo 89. Empate y voto dirimente
Cuando exista empate en las votaciones, la Presidencia
puede disponer una nueva votación, la cual se realiza
necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o
si persiste el empate en la segunda votación, el presidente
dirime.
Artículo 90. Clases de votaciones
Las votaciones pueden realizarse de las siguientes
formas:
a) Por tablero. Cada senador acciona el Sistema
de Votación Electrónica implementado en la sala
de sesiones o mediante la aplicación tecnológica
correspondiente cuando vote remotamente,
registrándose en el acta su nombre y el sentido de
su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema
de Votación Electrónica, el presidente, tratándose
de leyes y de resoluciones legislativas, dispone
votación nominal. Para ello, se requiere que los
senadores se encuentren presentes en la sala de
sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno
de los senadores por su nombre y estos responden
“Sí”, “No” o “Abstención”. La votación nominal
no es aplicable para los senadores que votan
remotamente.
b) A mano alzada. Siempre que no se trate de leyes ni
resoluciones legislativas.
c) Por cédulas. En las votaciones secretas, cada
senador recibe una cédula en la que expresa su
voto y la deposita en el ánfora.
Artículo 91. Rectificación de la votación
Cualquier senador puede solicitar que se rectifique la
votación solo cuando esta se haya realizado levantando
la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto,
el presidente solicita que los senadores expresen su voto
poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición.
Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de
Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este
caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que
se repita la votación utilizando el procedimiento antes
mencionado.
Artículo 92. Reconsideraciones
Las reconsideraciones se presentan por escrito
luego de las votaciones; su aprobación requiere el voto
de más de la mitad del número legal de senadores. No
proceden los pedidos de reconsideración sobre una
reconsideración previamente votada. No se pueden
presentar reconsideraciones después de la aprobación
de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el
respectivo órgano parlamentario.
Artículo 93. Nueva votación por falta de quórum
Cuando el resultado de alguna votación sea inferior
al quórum establecido, el presidente queda autorizado
para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin
necesidad de que sea tramitado como una reconsideración
y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.
SUBCAPÍTULO 2
Articulaciones especiales
Artículo 94. Cuestiones de orden
En cualquier momento del debate, con excepción de
aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores
pueden plantear una cuestión de orden para llamar la
atención sobre la correcta interpretación y aplicación
del presente reglamento o, cuando corresponda, del
Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el
artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente
concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo
para plantearla y de inmediato la somete sin debate a
votación. En casos excepcionales, puede abrir debate
señalando el tiempo máximo que concede a cada orador
para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser
dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía
el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento del
Senado para que opine, a más tardar, dentro de los tres
días, suspendiendo el debate sobre la materia.
Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de
orden son registradas por la Oficialía Mayor del Senado.
Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen
en el futuro.
Artículo 95. Cuestiones previas
Las cuestiones previas se plantean en cualquier
momento del debate antes de la votación para llamar la
atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el
regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente
concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato
la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos
excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo
máximo que le concede a cada orador para intervenir.
Articulaciones especiales
Artículo 94. Cuestiones de orden
En cualquier momento del debate, con excepción de
aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores
pueden plantear una cuestión de orden para llamar la
atención sobre la correcta interpretación y aplicación
del presente reglamento o, cuando corresponda, del
Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el
artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente
concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo
para plantearla y de inmediato la somete sin debate a
votación. En casos excepcionales, puede abrir debate
señalando el tiempo máximo que concede a cada orador
para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser
dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía
el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento del
Senado para que opine, a más tardar, dentro de los tres
días, suspendiendo el debate sobre la materia.
Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de
orden son registradas por la Oficialía Mayor del Senado.
Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen
en el futuro.
Artículo 95. Cuestiones previas
Las cuestiones previas se plantean en cualquier
momento del debate antes de la votación para llamar la
atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el
regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente
concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato
la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos
excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo
máximo que le concede a cada orador para intervenir.
SUBCAPÍTULO 3
Reglas de orden en las sesiones
Artículo 96. Disciplina parlamentaria
El presidente y los vicepresidentes del Senado tienen,
en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa
de exigir a los senadores que se conduzcan con respeto
y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados
para lo siguiente:
a) Conceder el uso de la palabra en los términos
reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de
Portavoces. Excepcionalmente, pueden conceder,
por única vez, un tiempo adicional cuando
consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o
concordar conceptos y posiciones. La ampliación
no puede exceder del tiempo inicialmente otorgado.
b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier
senador impide con su conducta el normal
desarrollo de la sesión y no acata el llamado de
atención y las decisiones del presidente en materia
de orden, este lo reconviene. Si el senador persiste
en su actitud, el presidente ordena su salida de
la sala. Si no obedece, el presidente suspende
la sesión por quince minutos. Reanudada esta,
el presidente reitera su pedido. Si el senador se
allana, el presidente da por concluido el incidente;
de lo contrario, la Mesa Directiva propone al
Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción
de suspensión prevista en el Reglamento del
Congreso de la República.
c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la
cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar
sobre un debate que hubiese concluido. Pueden
suspender el uso de la palabra al senador que
persista en su actitud, luego de llamarle dos veces
la atención.
d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas
contra las autoridades, los miembros del Senado
o de la Cámara de Diputados y las personas en
general. Aplican, de ser necesario, las sanciones
reglamentarias.
e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de
personas extrañas a la sesión, cuya presencia
perturbe el normal desarrollo de esta.
f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de
sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin
perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el
orden en la sala y convocar a los voceros de los
grupos parlamentarios para armonizar criterios
sobre el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 97. Prensa y visitantes
Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados,
así como los visitantes debidamente registrados,
permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando
perturbar el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 98. Personal acreditado en la sala de sesiones
En la sala de sesiones solo permanece, en sus
respectivas estaciones, el personal estrictamente
necesario, según lo determine la Mesa Directiva.
Artículo 99. Personal de otras instituciones públicas
Cuando concurran ministros u otras autoridades
públicas a la sala de sesiones por mandato constitucional o
reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar
las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación
del personal estrictamente necesario que asesora y apoya
al ministro o a la autoridad citada o convocada para este
fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado
para los grupos parlamentarios.
Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia
de diputados o comisiones de la Cámara de Diputados.
Reglas de orden en las sesiones
Artículo 96. Disciplina parlamentaria
El presidente y los vicepresidentes del Senado tienen,
en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa
de exigir a los senadores que se conduzcan con respeto
y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados
para lo siguiente:
a) Conceder el uso de la palabra en los términos
reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de
Portavoces. Excepcionalmente, pueden conceder,
por única vez, un tiempo adicional cuando
consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o
concordar conceptos y posiciones. La ampliación
no puede exceder del tiempo inicialmente otorgado.
b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier
senador impide con su conducta el normal
desarrollo de la sesión y no acata el llamado de
atención y las decisiones del presidente en materia
de orden, este lo reconviene. Si el senador persiste
en su actitud, el presidente ordena su salida de
la sala. Si no obedece, el presidente suspende
la sesión por quince minutos. Reanudada esta,
el presidente reitera su pedido. Si el senador se
allana, el presidente da por concluido el incidente;
de lo contrario, la Mesa Directiva propone al
Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción
de suspensión prevista en el Reglamento del
Congreso de la República.
c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la
cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar
sobre un debate que hubiese concluido. Pueden
suspender el uso de la palabra al senador que
persista en su actitud, luego de llamarle dos veces
la atención.
d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas
contra las autoridades, los miembros del Senado
o de la Cámara de Diputados y las personas en
general. Aplican, de ser necesario, las sanciones
reglamentarias.
e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de
personas extrañas a la sesión, cuya presencia
perturbe el normal desarrollo de esta.
f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de
sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin
perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el
orden en la sala y convocar a los voceros de los
grupos parlamentarios para armonizar criterios
sobre el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 97. Prensa y visitantes
Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados,
así como los visitantes debidamente registrados,
permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando
perturbar el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 98. Personal acreditado en la sala de sesiones
En la sala de sesiones solo permanece, en sus
respectivas estaciones, el personal estrictamente
necesario, según lo determine la Mesa Directiva.
Artículo 99. Personal de otras instituciones públicas
Cuando concurran ministros u otras autoridades
públicas a la sala de sesiones por mandato constitucional o
reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar
las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación
del personal estrictamente necesario que asesora y apoya
al ministro o a la autoridad citada o convocada para este
fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado
para los grupos parlamentarios.
Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia
de diputados o comisiones de la Cámara de Diputados.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100. Definición y clases de procedimientos parlamentarios
Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de
actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al
mandato de la Constitución Política del Perú, para revisar,
debatir y aprobar proposiciones legislativas, realizar
actos de control político y de elección, designación,
ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado.
Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:
a) Procedimiento legislativo
b) Procedimientos del control político
c) Procedimientos especiales
d) Procedimiento de acusación constitucional.
El trámite documentario se realiza a través de medios
virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo
que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se
determine la utilización de medios alternativos o físicos,
garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y
transparencia del procedimiento.
Artículo 101. Proposiciones parlamentarias
Las proposiciones parlamentarias son instrumentos
destinados a promover el desarrollo de los procedimientos
parlamentarios. Las proposiciones parlamentarias son las
siguientes:
a) Proposiciones legislativas conforme al artículo 105
de la Constitución Política del Perú, para autorizar
al presidente de la República para salir del país,
para el ingreso de tropas al territorio nacional y
para la aprobación de tratados.
b) Proposiciones de resolución legislativa del Senado.
c) Mociones de orden del día.
d) Pedidos al Pleno.
e) Pedidos de información.
Artículo 102. Proposiciones legislativas
Las proposiciones legislativas remitidas por la Cámara
de Diputados son las propuestas que remite el presidente
de dicha Cámara como producto de la función legislativa
del Congreso de la República, conforme al segundo
párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del
Perú.
Las proposiciones legislativas de viaje del presidente
de la República, de ingreso de tropas al territorio nacional
y de aprobación de tratados son formuladas por la
Presidencia de la República y promueven el procedimiento
legislativo especial en el Senado.
Artículo 103. Proposiciones de resolución legislativa del Senado
Las proposiciones de resolución legislativa del Senado
son instrumentos mediante los cuales los senadores, a
través de los grupos parlamentarios acompañado de la
firma de su vocero o de quien lo reemplace, proponen la
aprobación, la modificación o la derogación de las normas
del presente reglamento o del Congreso de la República,
conforme al artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 104. Proposiciones no legislativas
Las proposiciones no legislativas son instrumentos
mediante los cuales se promueven actos de control
político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta
a la legislativa, tales como las mociones de orden del día,
pedidos al Pleno y pedidos de información.
Artículo 105. Mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son propuestas
mediante las cuales los senadores ejercen su derecho
de pedir al Pleno que adopte acuerdos sobre asuntos
importantes para los intereses del país y las relaciones
con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes y
proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de invitación al Consejo de Ministros o a
los ministros en forma individual para informar.
b) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa
Directiva.
c) Pedidos para que el Pleno del Senado se pronuncie
sobre cualquier asunto de interés nacional.
Las mociones de saludo se tramitan directamente ante
la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a
criterio del presidente.
Los pedidos de censura a la Mesa Directiva a los que
hace referencia el literal b) requieren de no menos del 10
% del número legal de senadores para ser presentados.
Su admisión a debate se consulta de manera inmediata
durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados
en un momento distinto, en cuyo caso se realiza
indefectiblemente en la siguiente sesión.
Artículo 106. Pedidos al Pleno
Los pedidos al Pleno del Senado son proposiciones no
legislativas de los senadores, de los grupos parlamentarios
o de las comisiones ordinarias, según corresponda,
mediante las cuales se promueve el desarrollo de actos
parlamentarios para exponer sobre un asunto no previsto
en la agenda. Se presentan por escrito debidamente
fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y
se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo
que determine este órgano parlamentario.
Artículo 107. Pedidos de información
Los pedidos de información son proposiciones no
legislativas mediante las cuales los senadores o presidentes
de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la
información que consideren necesaria a los ministros y
otras autoridades y órganos de la administración, incluso a
las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicio público, ejercen función administrativa, en virtud
de concesión, delegación o autorización del Estado,
conforme a la normativa de la materia, a fin de lograr el
esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio
para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus
funciones.
Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar
para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios
públicos.
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100. Definición y clases de procedimientos parlamentarios
Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de
actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al
mandato de la Constitución Política del Perú, para revisar,
debatir y aprobar proposiciones legislativas, realizar
actos de control político y de elección, designación,
ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado.
Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:
a) Procedimiento legislativo
b) Procedimientos del control político
c) Procedimientos especiales
d) Procedimiento de acusación constitucional.
El trámite documentario se realiza a través de medios
virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo
que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se
determine la utilización de medios alternativos o físicos,
garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y
transparencia del procedimiento.
Artículo 101. Proposiciones parlamentarias
Las proposiciones parlamentarias son instrumentos
destinados a promover el desarrollo de los procedimientos
parlamentarios. Las proposiciones parlamentarias son las
siguientes:
a) Proposiciones legislativas conforme al artículo 105
de la Constitución Política del Perú, para autorizar
al presidente de la República para salir del país,
para el ingreso de tropas al territorio nacional y
para la aprobación de tratados.
b) Proposiciones de resolución legislativa del Senado.
c) Mociones de orden del día.
d) Pedidos al Pleno.
e) Pedidos de información.
Artículo 102. Proposiciones legislativas
Las proposiciones legislativas remitidas por la Cámara
de Diputados son las propuestas que remite el presidente
de dicha Cámara como producto de la función legislativa
del Congreso de la República, conforme al segundo
párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del
Perú.
Las proposiciones legislativas de viaje del presidente
de la República, de ingreso de tropas al territorio nacional
y de aprobación de tratados son formuladas por la
Presidencia de la República y promueven el procedimiento
legislativo especial en el Senado.
Artículo 103. Proposiciones de resolución legislativa del Senado
Las proposiciones de resolución legislativa del Senado
son instrumentos mediante los cuales los senadores, a
través de los grupos parlamentarios acompañado de la
firma de su vocero o de quien lo reemplace, proponen la
aprobación, la modificación o la derogación de las normas
del presente reglamento o del Congreso de la República,
conforme al artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 104. Proposiciones no legislativas
Las proposiciones no legislativas son instrumentos
mediante los cuales se promueven actos de control
político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta
a la legislativa, tales como las mociones de orden del día,
pedidos al Pleno y pedidos de información.
Artículo 105. Mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son propuestas
mediante las cuales los senadores ejercen su derecho
de pedir al Pleno que adopte acuerdos sobre asuntos
importantes para los intereses del país y las relaciones
con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes y
proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de invitación al Consejo de Ministros o a
los ministros en forma individual para informar.
b) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa
Directiva.
c) Pedidos para que el Pleno del Senado se pronuncie
sobre cualquier asunto de interés nacional.
Las mociones de saludo se tramitan directamente ante
la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a
criterio del presidente.
Los pedidos de censura a la Mesa Directiva a los que
hace referencia el literal b) requieren de no menos del 10
% del número legal de senadores para ser presentados.
Su admisión a debate se consulta de manera inmediata
durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados
en un momento distinto, en cuyo caso se realiza
indefectiblemente en la siguiente sesión.
Artículo 106. Pedidos al Pleno
Los pedidos al Pleno del Senado son proposiciones no
legislativas de los senadores, de los grupos parlamentarios
o de las comisiones ordinarias, según corresponda,
mediante las cuales se promueve el desarrollo de actos
parlamentarios para exponer sobre un asunto no previsto
en la agenda. Se presentan por escrito debidamente
fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y
se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo
que determine este órgano parlamentario.
Artículo 107. Pedidos de información
Los pedidos de información son proposiciones no
legislativas mediante las cuales los senadores o presidentes
de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la
información que consideren necesaria a los ministros y
otras autoridades y órganos de la administración, incluso a
las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicio público, ejercen función administrativa, en virtud
de concesión, delegación o autorización del Estado,
conforme a la normativa de la materia, a fin de lograr el
esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio
para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus
funciones.
Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar
para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios
públicos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 108. Procedimiento legislativo ordinario
Mediante el procedimiento legislativo ordinario, en
el Senado se revisan, aprueban, modifican o rechazan
las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de
Diputados, de acuerdo con lo establecido en el artículo
105 de la Constitución Política del Perú, en el Reglamento
del Congreso de la República y en el presente reglamento.
Las propuestas legislativas pueden ser las siguientes:
a) Leyes de reforma constitucional
b) Leyes orgánicas
c) Leyes presupuestales y de la cuenta general
d) Leyes tributarias
e) Leyes ordinarias
f) Leyes demarcatorias
g) Resoluciones legislativas.
Las proposiciones legislativas sobre leyes
presupuestales y sobre la cuenta general de la República
se tramitan conforme a las normas especiales establecidas
en el Reglamento del Congreso de la República.
Las proposiciones legislativas relativas a la reforma
constitucional y a las normas del Reglamento del Senado
se aprueban conforme al procedimiento establecido en el
presente reglamento.
Las demás proposiciones legislativas se tramitan
conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados y el
presente reglamento.
Artículo 109. Requisitos comunes de las proposiciones legislativas que se tramitan ante el
Senado
Los requisitos indispensables de las proposiciones
legislativas que se presentan ante el Senado son los
siguientes:
a) Sumilla o título de la propuesta.
b) Planteamiento del problema que se pretende
resolver y exposición de motivos fundamentada de
la iniciativa legislativa.
c) Texto normativo propuesto.
Las proposiciones legislativas sobre aprobación,
modificación y derogación de normas del Reglamento
del Senado y del Reglamento del Congreso de la
República son presentadas por los senadores, a través
de sus correspondientes grupos parlamentarios, lo cual se
materializa con el acta de la sesión del grupo parlamentario
en la que conste dicho acuerdo.
Las proposiciones legislativas sobre la aprobación
de tratados, la autorización al presidente de la República
para salir del país y la de consentimiento para ingreso
de tropas extranjeras son presentadas exclusivamente
por el presidente de la República, de conformidad con el
procedimiento y requisitos específicos establecidos en el
presente reglamento.
Las proposiciones de resolución legislativa que
presenten los senadores cuando corresponda, deben
considerar los criterios de calidad y técnica legislativa que
adopte el Senado.
Artículo 110. Etapas del procedimiento legislativo ordinario de revisión en el Senado
El procedimiento legislativo ordinario de revisión se
desarrolla en el Senado en las siguientes etapas:
a) Recepción y registro del expediente de la
propuesta legislativa remitida por la Cámara de
Diputados.
b) Derivación a la comisión ordinaria competente,
previo acuerdo de la Vicepresidencia encargada.
Las propuestas legislativas de competencia
exclusiva del Senado siguen el mismo trámite de
derivación.
c) Revisión, estudio, debate y aprobación en
comisiones.
d) Publicación en el portal web institucional del
Senado, por siete días calendario, del dictamen
emitido por la comisión ordinaria, de aprobación,
modificación o rechazo de la propuesta legislativa
remitida por la Cámara de Diputados.
e) Debate en el Pleno.
f) Aprobación.
g) Promulgación.
Artículo 111. Presentación y trámite de las propuestas legislativas de resolución legislativa y de
las propuestas legislativas
Las propuestas de resolución legislativa que se
tramitan exclusivamente en el Senado y las propuestas
legislativas que son remitidas por la Cámara de Diputados
se presentan en la mesa de partes del Senado para su
registro.
El derecho de iniciativa de los senadores comprende
la facultad de presentar y retirar la propuesta de
resolución legislativa respecto de la modificación
del Reglamento del Congreso de la República y del
presente reglamento. El retiro puede formularse desde
que son presentadas y hasta antes de que la comisión
las dictamine.
Artículo 112. Verificación de requisitos, derivación y subsanación
Luego de verificar que la propuesta de resolución
legislativa o la propuesta legislativa remitida por la Cámara
de Diputados cumple con los requisitos reglamentarios
formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la
recibe, la registra y dispone su publicación en el portal web
institucional del Senado.
En caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 109 o que el expediente
remitido por la Cámara de Diputados esté incompleto,
se devuelve al proponente para que subsane las
omisiones.
Artículo 113. Derivación a comisiones
Recibida la propuesta de resolución legislativa o el
expediente de la propuesta legislativa de la Cámara
de Diputados, la Oficialía Mayor lo registra y deriva a la
comisión ordinaria especializada, previo acuerdo de la
vicepresidencia encargada.
En el trámite de los proyectos de ley en materia de
inteligencia, la comisión dictaminadora solicita opinión a la
Comisión de Inteligencia del Senado.
Artículo 114. Plazo para dictaminar
Para las propuestas legislativas aprobadas y remitidas
por la Cámara de Diputados, las comisiones tienen un
plazo máximo de noventa días hábiles para expedir el
dictamen respectivo.
En el caso de las propuestas legislativas de
competencia exclusiva del Senado, la comisión, en el plazo
establecido en el presente reglamento, es competente para
calificar la admisibilidad de las proposiciones legislativas,
verificando que la proposición cumpla con los requisitos
de presentación establecidos en el presente reglamento
y en la ley de la materia, así como su compatibilidad
constitucional, estando facultada para rechazarla de plano
y archivarla. El acuerdo de archivamiento es informado a
la Oficialía Mayor.
Cuando se trate de una cuestión previa aprobada por
el Pleno, el plazo para dictaminar no puede exceder de
sesenta días hábiles.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 108. Procedimiento legislativo ordinario
Mediante el procedimiento legislativo ordinario, en
el Senado se revisan, aprueban, modifican o rechazan
las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de
Diputados, de acuerdo con lo establecido en el artículo
105 de la Constitución Política del Perú, en el Reglamento
del Congreso de la República y en el presente reglamento.
Las propuestas legislativas pueden ser las siguientes:
a) Leyes de reforma constitucional
b) Leyes orgánicas
c) Leyes presupuestales y de la cuenta general
d) Leyes tributarias
e) Leyes ordinarias
f) Leyes demarcatorias
g) Resoluciones legislativas.
Las proposiciones legislativas sobre leyes
presupuestales y sobre la cuenta general de la República
se tramitan conforme a las normas especiales establecidas
en el Reglamento del Congreso de la República.
Las proposiciones legislativas relativas a la reforma
constitucional y a las normas del Reglamento del Senado
se aprueban conforme al procedimiento establecido en el
presente reglamento.
Las demás proposiciones legislativas se tramitan
conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados y el
presente reglamento.
Artículo 109. Requisitos comunes de las proposiciones legislativas que se tramitan ante el
Senado
Los requisitos indispensables de las proposiciones
legislativas que se presentan ante el Senado son los
siguientes:
a) Sumilla o título de la propuesta.
b) Planteamiento del problema que se pretende
resolver y exposición de motivos fundamentada de
la iniciativa legislativa.
c) Texto normativo propuesto.
Las proposiciones legislativas sobre aprobación,
modificación y derogación de normas del Reglamento
del Senado y del Reglamento del Congreso de la
República son presentadas por los senadores, a través
de sus correspondientes grupos parlamentarios, lo cual se
materializa con el acta de la sesión del grupo parlamentario
en la que conste dicho acuerdo.
Las proposiciones legislativas sobre la aprobación
de tratados, la autorización al presidente de la República
para salir del país y la de consentimiento para ingreso
de tropas extranjeras son presentadas exclusivamente
por el presidente de la República, de conformidad con el
procedimiento y requisitos específicos establecidos en el
presente reglamento.
Las proposiciones de resolución legislativa que
presenten los senadores cuando corresponda, deben
considerar los criterios de calidad y técnica legislativa que
adopte el Senado.
Artículo 110. Etapas del procedimiento legislativo ordinario de revisión en el Senado
El procedimiento legislativo ordinario de revisión se
desarrolla en el Senado en las siguientes etapas:
a) Recepción y registro del expediente de la
propuesta legislativa remitida por la Cámara de
Diputados.
b) Derivación a la comisión ordinaria competente,
previo acuerdo de la Vicepresidencia encargada.
Las propuestas legislativas de competencia
exclusiva del Senado siguen el mismo trámite de
derivación.
c) Revisión, estudio, debate y aprobación en
comisiones.
d) Publicación en el portal web institucional del
Senado, por siete días calendario, del dictamen
emitido por la comisión ordinaria, de aprobación,
modificación o rechazo de la propuesta legislativa
remitida por la Cámara de Diputados.
e) Debate en el Pleno.
f) Aprobación.
g) Promulgación.
Artículo 111. Presentación y trámite de las propuestas legislativas de resolución legislativa y de
las propuestas legislativas
Las propuestas de resolución legislativa que se
tramitan exclusivamente en el Senado y las propuestas
legislativas que son remitidas por la Cámara de Diputados
se presentan en la mesa de partes del Senado para su
registro.
El derecho de iniciativa de los senadores comprende
la facultad de presentar y retirar la propuesta de
resolución legislativa respecto de la modificación
del Reglamento del Congreso de la República y del
presente reglamento. El retiro puede formularse desde
que son presentadas y hasta antes de que la comisión
las dictamine.
Artículo 112. Verificación de requisitos, derivación y subsanación
Luego de verificar que la propuesta de resolución
legislativa o la propuesta legislativa remitida por la Cámara
de Diputados cumple con los requisitos reglamentarios
formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la
recibe, la registra y dispone su publicación en el portal web
institucional del Senado.
En caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 109 o que el expediente
remitido por la Cámara de Diputados esté incompleto,
se devuelve al proponente para que subsane las
omisiones.
Artículo 113. Derivación a comisiones
Recibida la propuesta de resolución legislativa o el
expediente de la propuesta legislativa de la Cámara
de Diputados, la Oficialía Mayor lo registra y deriva a la
comisión ordinaria especializada, previo acuerdo de la
vicepresidencia encargada.
En el trámite de los proyectos de ley en materia de
inteligencia, la comisión dictaminadora solicita opinión a la
Comisión de Inteligencia del Senado.
Artículo 114. Plazo para dictaminar
Para las propuestas legislativas aprobadas y remitidas
por la Cámara de Diputados, las comisiones tienen un
plazo máximo de noventa días hábiles para expedir el
dictamen respectivo.
En el caso de las propuestas legislativas de
competencia exclusiva del Senado, la comisión, en el plazo
establecido en el presente reglamento, es competente para
calificar la admisibilidad de las proposiciones legislativas,
verificando que la proposición cumpla con los requisitos
de presentación establecidos en el presente reglamento
y en la ley de la materia, así como su compatibilidad
constitucional, estando facultada para rechazarla de plano
y archivarla. El acuerdo de archivamiento es informado a
la Oficialía Mayor.
Cuando se trate de una cuestión previa aprobada por
el Pleno, el plazo para dictaminar no puede exceder de
sesenta días hábiles.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
ESPECIALES
Artículo 115. Normas comunes
Los procedimientos legislativos especiales se rigen por
las disposiciones establecidas en este reglamento para el
procedimiento legislativo ordinario, con las características
establecidas en el presente capítulo, en lo que les
corresponda.
Los procedimientos legislativos especiales son los
siguientes:
a) Procedimiento para la revisión de las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados
conforme al procedimiento de urgencia previsto en
su reglamento.
b) Procedimiento para la revisión de las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de
Diputados sobre leyes que contienen beneficios
o exoneraciones de índole tributaria y las que
establezcan selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial en determinada
zona del país.
c) Procedimiento legislativo derivado del control
político sobre los actos normativos del Poder
Ejecutivo.
d) Procedimiento para la autorización de viaje del
presidente de la República.
e) Procedimiento para la aprobación de tratados
internacionales señalados en el artículo 56 de la
Constitución Política del Perú.
f) Procedimiento para el consentimiento de ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República
por el Senado.
g) Procedimiento para la aprobación, modificación y
derogación de resoluciones legislativas del Senado.
Artículo 116. Procedimiento de urgencia
Se sujetan a este procedimiento las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados,
procesadas bajo el procedimiento de urgencia previsto
en el Reglamento de la Cámara de Diputados y las que
acuerde excepcionalmente la Junta de Portavoces sobre
las proposiciones legislativas de exclusiva competencia
del Senado, que requieren ser tratadas por el Pleno de
manera inmediata o las que, por su naturaleza de especial
trascendencia, exijan este tratamiento.
Las proposiciones calificadas de urgencia se rigen por
las siguientes reglas:
a) El plazo para dictaminar es de hasta siete días
hábiles, improrrogables.
b) La publicación del dictamen es por un día
calendario.
c) Se incorporan de oficio en la agenda del Pleno del
Senado.
d) Tienen preferencia en el debate. No puede
debatirse otro asunto si antes no se ha tratado la
proposición legislativa calificada de urgencia.
e) La deliberación se desarrolla según el tiempo que
establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al
principio de proporcionalidad.
f) Al término del debate, el presidente de la comisión
dictaminadora, con el acuerdo previo de los
voceros que representen la mayoría simple de
los senadores, puede presentar un nuevo texto
sustitutorio, el cual, luego de su publicación en el
sistema de proyectos del portal web institucional
del Senado, se vota en la misma sesión.
g) Para la aprobación de las propuestas legislativas
remitidas por la Cámara de Diputados bajo el
procedimiento de urgencia, se requiere una
votación favorable de la mitad más uno de los
senadores presentes, salvo disposición distinta
para su aprobación. Igual regla se aplica para la
aprobación de las proposiciones legislativas de
exclusiva competencia del Senado, o las que,
por su naturaleza de especial trascendencia,
las califique así la Junta de Portavoces bajo el
procedimiento de urgencia.
Las proposiciones calificadas de urgencia pueden ser
exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen
y de publicación del dictamen presentado, mediante
acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres
quintos de los miembros del Senado allí representados.
La excepción estipulada en el párrafo anterior no
se aplica para las proposiciones sobre normas del
Reglamento del Senado, del Reglamento del Congreso de
la República, sobre reforma constitucional, leyes orgánicas
ni a proposiciones sobre materia tributaria o presupuestal;
las cuales se tramitan por su respectivo procedimiento
legislativo.
Artículo 117. Beneficios y exoneraciones tributarias y tratamiento tributario especial
El procedimiento para la aprobación de las propuestas
legislativas sobre beneficios y exoneraciones tributarias o
el tratamiento tributario especial en determinada zona del
país remitidas por la Cámara de Diputados se rigen por el
procedimiento legislativo ordinario previsto para el Senado
en este reglamento, con las siguientes características:
a) Para la aprobación de la propuesta legislativa
en la comisión dictaminadora se solicita informe
previo documental y, de ser el caso, informe oral
del ministro de Economía y Finanzas, aun cuando
la iniciativa haya sido presentada por el Poder
Ejecutivo.
b) La presidencia de la comisión dictaminadora
o, alternativamente, la Mesa Directiva puede
solicitar la participación del ministro de Economía
y Finanzas en el debate en el Pleno para aclarar
cualquier aspecto de la propuesta legislativa
contenida en el dictamen.
c) La aprobación en el Pleno de las propuestas
legislativas de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requiere de la votación
favorable de más de la mitad del número legal de
miembros del Senado.
d) La aprobación en el Pleno de las propuestas
legislativas de índole tributaria referidas a establecer
selectiva y temporalmente un tratamiento tributario
especial en determinada zona del país requiere la
votación favorable de los dos tercios del número
legal de miembros del Senado.
Estas reglas se aplican también para las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados de
modificación o derogación de leyes referidas a beneficios
o exoneraciones tributarias o de tratamiento tributario
especial en determinada zona del país.
Artículo 118. Procedimiento de autorización al presidente de la República para salir del país
El procedimiento parlamentario para autorizar al
presidente de la República para salir del país se sujeta a
las siguientes reglas:
a) La solicitud de autorización de salida del país
presentada por el presidente de la República debe
estar acompañada del acuerdo aprobatorio del
Consejo de Ministros y debe especificar el destino,
el objeto del viaje y los días en los que estará
ausente el presidente de la República.
b) La solicitud pasa al Pleno del Senado para su
debate y aprobación.
c) La autorización del Senado se expresa mediante
resolución legislativa. No puede otorgarse
autorización por periodos indeterminados ni para
la realización o participación en eventos que no se
encuentren especificados en la solicitud.
d) Su aprobación es por mayoría simple.
Cuando el presidente de la República se encuentre de
viaje en el exterior y requiera ampliar el plazo concedido,
el Senado puede prorrogar por única vez su permanencia
en el exterior por un plazo no mayor que el aprobado
inicialmente, previa comunicación fundamentada del
presidente de la República. La solicitud de prórroga se rige
por este mismo procedimiento.
Dentro de los treinta días calendario posteriores
a la conclusión de un viaje, el presidente del Consejo
de Ministros presenta al Senado el informe sobre el
cumplimiento de los objetivos del viaje y la relación de
actividades oficiales realizadas.
Artículo 119. Proposiciones sobre la aprobación de tratados internacionales señalados en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú
Las proposiciones legislativas relativas a la aprobación
de los tratados internacionales a los que se refiere el
artículo 56 de la Constitución Política del Perú se rigen por
las siguientes reglas:
a) Las proposiciones legislativas son presentadas
únicamente por la Presidencia de la República
con la previa aprobación del Consejo de Ministros.
Cualquier proposición que no provenga del Poder
Ejecutivo se rechaza de plano.
b) Son dictaminadas por la Comisión de Constitución,
Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado
en un plazo que no exceda de los sesenta días
hábiles. Para tal efecto, es indispensable la
concurrencia del ministro de Relaciones Exteriores
o del funcionario competente de dicho ministerio
para sustentar, en sesión de la comisión, sobre
la materia contenida en el tratado y para aclarar
o absolver las interrogantes que le formulen los
senadores.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado por un plazo de siete días
calendario.
d) La deliberación en el Pleno se desarrolla en un
solo debate, por el tiempo que establezca la
Junta de Portavoces, conforme al principio de
proporcionalidad.
e) Al término del debate, el presidente de la comisión
dictaminadora expone sus conclusiones ante
el Pleno y propone la aprobación del tratado
propuesto por el Poder Ejecutivo. Se vota en la
misma sesión o en una siguiente.
f) La aprobación de un tratado en el Pleno del
Senado requiere la votación de la mitad más uno
del número legal de los miembros del Senado.
g) Cuando del debate se advierta que el tratado afecta
disposiciones constitucionales, el Pleno acuerda,
vía cuestión previa, remitir la proposición legislativa
y su expediente al presidente del Congreso
para su procesamiento y aprobación, conforme
al procedimiento de reforma constitucional
establecido en los reglamentos de las cámaras.
h) Aprobado el tratado por el Pleno, el presidente del
Senado remite la autógrafa de resolución legislativa
al Poder Ejecutivo para su promulgación por el
presidente de la República, en un plazo no mayor
de quince días hábiles, y su posterior ratificación.
i) Las resoluciones legislativas de aprobación de
tratados se enumeran con las leyes.
Artículo 120. Procedimiento para el consentimiento del ingreso de tropas extranjeras con armas de guerra en el territorio de la República
El consentimiento del Senado para el ingreso de
tropas extranjeras con armas de guerra en el territorio de
la república se rige por las siguientes reglas:
a) La solicitud para el ingreso de tropas extranjeras
con armas de guerra, presentada por el presidente
de la República, debe estar acompañada del
acuerdo aprobatorio del Consejo de Ministros, debe
especificar los motivos y contener la cantidad del
personal militar, la relación de equipos transeúntes
y el tiempo de permanencia en el territorio peruano
y, de ser el caso, el carácter de urgencia.
b) La comisión competente en materia de defensa
nacional tiene un plazo máximo de veinte días
hábiles para dictaminar. En el dictamen debe
señalarse que la autorización que se solicita no
afecta en forma alguna la soberanía e integridad
territorial ni que constituye instalación de bases
militares.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado por un plazo no menor de
tres días hábiles, salvo exoneración establecida en
el literal g) del artículo 35.
d) La aprobación de la autorización del Senado
requiere el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros. De aprobarse se emite la resolución
legislativa correspondiente.
Concluidas las actividades desarrolladas en el marco
de la resolución legislativa de autorización de ingreso de
tropas extranjeras, el ministro de Defensa presenta al
Senado un informe.
Artículo 121. Propuestas sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento del Senado
Las propuestas de resolución legislativa relativas a la
aprobación, la modificación y la derogación de las normas
del Reglamento del Senado se rigen por las siguientes
reglas:
a) Las propuestas de resolución legislativa
son presentadas únicamente por los grupos
parlamentarios del Senado. Cualquier propuesta
que no provenga de los senadores agrupados se
rechaza de plano.
b) Las propuestas de resolución legislativa son
dictaminadas por la comisión competente en
materia reglamentaria en un plazo que no exceda
de los noventa días hábiles.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado por un plazo de siete días
calendario.
d) El debate y la deliberación siguen las mismas
reglas del procedimiento ordinario legislativo.
La aprobación, modificación o derogación de normas
del Reglamento del Senado requiere una votación
favorable de más de la mitad del número legal de miembros
del Senado.
Las resoluciones legislativas del Senado las publica el
presidente del Congreso en el diario oficial El Peruano y en
el portal web institucional del Senado.
Las proposiciones sobre aprobación, modificación y
derogación de normas del Reglamento del Congreso de
la República enviadas por la Cámara de Diputados se
tramitan conforme a lo estipulado en el presente artículo
en lo que corresponda.
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
ESPECIALES
Artículo 115. Normas comunes
Los procedimientos legislativos especiales se rigen por
las disposiciones establecidas en este reglamento para el
procedimiento legislativo ordinario, con las características
establecidas en el presente capítulo, en lo que les
corresponda.
Los procedimientos legislativos especiales son los
siguientes:
a) Procedimiento para la revisión de las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados
conforme al procedimiento de urgencia previsto en
su reglamento.
b) Procedimiento para la revisión de las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de
Diputados sobre leyes que contienen beneficios
o exoneraciones de índole tributaria y las que
establezcan selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial en determinada
zona del país.
c) Procedimiento legislativo derivado del control
político sobre los actos normativos del Poder
Ejecutivo.
d) Procedimiento para la autorización de viaje del
presidente de la República.
e) Procedimiento para la aprobación de tratados
internacionales señalados en el artículo 56 de la
Constitución Política del Perú.
f) Procedimiento para el consentimiento de ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República
por el Senado.
g) Procedimiento para la aprobación, modificación y
derogación de resoluciones legislativas del Senado.
Artículo 116. Procedimiento de urgencia
Se sujetan a este procedimiento las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados,
procesadas bajo el procedimiento de urgencia previsto
en el Reglamento de la Cámara de Diputados y las que
acuerde excepcionalmente la Junta de Portavoces sobre
las proposiciones legislativas de exclusiva competencia
del Senado, que requieren ser tratadas por el Pleno de
manera inmediata o las que, por su naturaleza de especial
trascendencia, exijan este tratamiento.
Las proposiciones calificadas de urgencia se rigen por
las siguientes reglas:
a) El plazo para dictaminar es de hasta siete días
hábiles, improrrogables.
b) La publicación del dictamen es por un día
calendario.
c) Se incorporan de oficio en la agenda del Pleno del
Senado.
d) Tienen preferencia en el debate. No puede
debatirse otro asunto si antes no se ha tratado la
proposición legislativa calificada de urgencia.
e) La deliberación se desarrolla según el tiempo que
establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al
principio de proporcionalidad.
f) Al término del debate, el presidente de la comisión
dictaminadora, con el acuerdo previo de los
voceros que representen la mayoría simple de
los senadores, puede presentar un nuevo texto
sustitutorio, el cual, luego de su publicación en el
sistema de proyectos del portal web institucional
del Senado, se vota en la misma sesión.
g) Para la aprobación de las propuestas legislativas
remitidas por la Cámara de Diputados bajo el
procedimiento de urgencia, se requiere una
votación favorable de la mitad más uno de los
senadores presentes, salvo disposición distinta
para su aprobación. Igual regla se aplica para la
aprobación de las proposiciones legislativas de
exclusiva competencia del Senado, o las que,
por su naturaleza de especial trascendencia,
las califique así la Junta de Portavoces bajo el
procedimiento de urgencia.
Las proposiciones calificadas de urgencia pueden ser
exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen
y de publicación del dictamen presentado, mediante
acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres
quintos de los miembros del Senado allí representados.
La excepción estipulada en el párrafo anterior no
se aplica para las proposiciones sobre normas del
Reglamento del Senado, del Reglamento del Congreso de
la República, sobre reforma constitucional, leyes orgánicas
ni a proposiciones sobre materia tributaria o presupuestal;
las cuales se tramitan por su respectivo procedimiento
legislativo.
Artículo 117. Beneficios y exoneraciones tributarias y tratamiento tributario especial
El procedimiento para la aprobación de las propuestas
legislativas sobre beneficios y exoneraciones tributarias o
el tratamiento tributario especial en determinada zona del
país remitidas por la Cámara de Diputados se rigen por el
procedimiento legislativo ordinario previsto para el Senado
en este reglamento, con las siguientes características:
a) Para la aprobación de la propuesta legislativa
en la comisión dictaminadora se solicita informe
previo documental y, de ser el caso, informe oral
del ministro de Economía y Finanzas, aun cuando
la iniciativa haya sido presentada por el Poder
Ejecutivo.
b) La presidencia de la comisión dictaminadora
o, alternativamente, la Mesa Directiva puede
solicitar la participación del ministro de Economía
y Finanzas en el debate en el Pleno para aclarar
cualquier aspecto de la propuesta legislativa
contenida en el dictamen.
c) La aprobación en el Pleno de las propuestas
legislativas de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requiere de la votación
favorable de más de la mitad del número legal de
miembros del Senado.
d) La aprobación en el Pleno de las propuestas
legislativas de índole tributaria referidas a establecer
selectiva y temporalmente un tratamiento tributario
especial en determinada zona del país requiere la
votación favorable de los dos tercios del número
legal de miembros del Senado.
Estas reglas se aplican también para las propuestas
legislativas remitidas por la Cámara de Diputados de
modificación o derogación de leyes referidas a beneficios
o exoneraciones tributarias o de tratamiento tributario
especial en determinada zona del país.
Artículo 118. Procedimiento de autorización al presidente de la República para salir del país
El procedimiento parlamentario para autorizar al
presidente de la República para salir del país se sujeta a
las siguientes reglas:
a) La solicitud de autorización de salida del país
presentada por el presidente de la República debe
estar acompañada del acuerdo aprobatorio del
Consejo de Ministros y debe especificar el destino,
el objeto del viaje y los días en los que estará
ausente el presidente de la República.
b) La solicitud pasa al Pleno del Senado para su
debate y aprobación.
c) La autorización del Senado se expresa mediante
resolución legislativa. No puede otorgarse
autorización por periodos indeterminados ni para
la realización o participación en eventos que no se
encuentren especificados en la solicitud.
d) Su aprobación es por mayoría simple.
Cuando el presidente de la República se encuentre de
viaje en el exterior y requiera ampliar el plazo concedido,
el Senado puede prorrogar por única vez su permanencia
en el exterior por un plazo no mayor que el aprobado
inicialmente, previa comunicación fundamentada del
presidente de la República. La solicitud de prórroga se rige
por este mismo procedimiento.
Dentro de los treinta días calendario posteriores
a la conclusión de un viaje, el presidente del Consejo
de Ministros presenta al Senado el informe sobre el
cumplimiento de los objetivos del viaje y la relación de
actividades oficiales realizadas.
Artículo 119. Proposiciones sobre la aprobación de tratados internacionales señalados en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú
Las proposiciones legislativas relativas a la aprobación
de los tratados internacionales a los que se refiere el
artículo 56 de la Constitución Política del Perú se rigen por
las siguientes reglas:
a) Las proposiciones legislativas son presentadas
únicamente por la Presidencia de la República
con la previa aprobación del Consejo de Ministros.
Cualquier proposición que no provenga del Poder
Ejecutivo se rechaza de plano.
b) Son dictaminadas por la Comisión de Constitución,
Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado
en un plazo que no exceda de los sesenta días
hábiles. Para tal efecto, es indispensable la
concurrencia del ministro de Relaciones Exteriores
o del funcionario competente de dicho ministerio
para sustentar, en sesión de la comisión, sobre
la materia contenida en el tratado y para aclarar
o absolver las interrogantes que le formulen los
senadores.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado por un plazo de siete días
calendario.
d) La deliberación en el Pleno se desarrolla en un
solo debate, por el tiempo que establezca la
Junta de Portavoces, conforme al principio de
proporcionalidad.
e) Al término del debate, el presidente de la comisión
dictaminadora expone sus conclusiones ante
el Pleno y propone la aprobación del tratado
propuesto por el Poder Ejecutivo. Se vota en la
misma sesión o en una siguiente.
f) La aprobación de un tratado en el Pleno del
Senado requiere la votación de la mitad más uno
del número legal de los miembros del Senado.
g) Cuando del debate se advierta que el tratado afecta
disposiciones constitucionales, el Pleno acuerda,
vía cuestión previa, remitir la proposición legislativa
y su expediente al presidente del Congreso
para su procesamiento y aprobación, conforme
al procedimiento de reforma constitucional
establecido en los reglamentos de las cámaras.
h) Aprobado el tratado por el Pleno, el presidente del
Senado remite la autógrafa de resolución legislativa
al Poder Ejecutivo para su promulgación por el
presidente de la República, en un plazo no mayor
de quince días hábiles, y su posterior ratificación.
i) Las resoluciones legislativas de aprobación de
tratados se enumeran con las leyes.
Artículo 120. Procedimiento para el consentimiento del ingreso de tropas extranjeras con armas de guerra en el territorio de la República
El consentimiento del Senado para el ingreso de
tropas extranjeras con armas de guerra en el territorio de
la república se rige por las siguientes reglas:
a) La solicitud para el ingreso de tropas extranjeras
con armas de guerra, presentada por el presidente
de la República, debe estar acompañada del
acuerdo aprobatorio del Consejo de Ministros, debe
especificar los motivos y contener la cantidad del
personal militar, la relación de equipos transeúntes
y el tiempo de permanencia en el territorio peruano
y, de ser el caso, el carácter de urgencia.
b) La comisión competente en materia de defensa
nacional tiene un plazo máximo de veinte días
hábiles para dictaminar. En el dictamen debe
señalarse que la autorización que se solicita no
afecta en forma alguna la soberanía e integridad
territorial ni que constituye instalación de bases
militares.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado por un plazo no menor de
tres días hábiles, salvo exoneración establecida en
el literal g) del artículo 35.
d) La aprobación de la autorización del Senado
requiere el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros. De aprobarse se emite la resolución
legislativa correspondiente.
Concluidas las actividades desarrolladas en el marco
de la resolución legislativa de autorización de ingreso de
tropas extranjeras, el ministro de Defensa presenta al
Senado un informe.
Artículo 121. Propuestas sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento del Senado
Las propuestas de resolución legislativa relativas a la
aprobación, la modificación y la derogación de las normas
del Reglamento del Senado se rigen por las siguientes
reglas:
a) Las propuestas de resolución legislativa
son presentadas únicamente por los grupos
parlamentarios del Senado. Cualquier propuesta
que no provenga de los senadores agrupados se
rechaza de plano.
b) Las propuestas de resolución legislativa son
dictaminadas por la comisión competente en
materia reglamentaria en un plazo que no exceda
de los noventa días hábiles.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado por un plazo de siete días
calendario.
d) El debate y la deliberación siguen las mismas
reglas del procedimiento ordinario legislativo.
La aprobación, modificación o derogación de normas
del Reglamento del Senado requiere una votación
favorable de más de la mitad del número legal de miembros
del Senado.
Las resoluciones legislativas del Senado las publica el
presidente del Congreso en el diario oficial El Peruano y en
el portal web institucional del Senado.
Las proposiciones sobre aprobación, modificación y
derogación de normas del Reglamento del Congreso de
la República enviadas por la Cámara de Diputados se
tramitan conforme a lo estipulado en el presente artículo
en lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 122. Recepción de iniciativas de reforma constitucional
Las iniciativas de reforma constitucional aprobadas
por la Cámara de Diputados son remitidas en la misma
legislatura, según corresponda, a la mesa de partes del
Senado.
Artículo 123. Envío a comisión
El dictamen de reforma constitucional aprobado por la
Cámara de Diputados se deriva a la comisión competente
en materia constitucional del Senado en un plazo no
mayor de dos días hábiles para su estudio y dictamen
correspondiente. No pueden ser exonerados del trámite
de envío a comisiones, ni de dictamen ni de publicación
del dictamen presentado.
Artículo 124. Procedimiento en comisión
El procedimiento de estudio del dictamen de reforma
constitucional remitido por la Cámara de Diputados se
realiza conforme a las siguientes reglas:
a) El presidente de la comisión en materia
constitucional del Senado da cuenta a sus
miembros del dictamen de reforma constitucional
remitido por la Cámara de Diputados.
b) Conferencia entre las comisiones competentes en
materia constitucional del Senado y de la Cámara
de Diputados antes de la aprobación del dictamen
en la comisión, así como en la oportunidad que lo
consideren pertinente.
c) Las sesiones son públicas.
d) Se requiere contar con el quórum de senadores.
e) Se garantiza un adecuado nivel de deliberación.
f) El presidente de la comisión presenta la propuesta
de dictamen para su debate.
g) Concluido el debate, el presidente de la comisión
somete la propuesta de dictamen a votación.
h) Una vez aprobado en la comisión dictaminadora, el
dictamen es publicado en el portal web institucional
del Senado por un plazo de siete días calendario.
Pueden presentarse dictámenes en minoría.
Artículo 125. Debate de las reformas constitucionales
El procedimiento de debate de la reforma constitucional
en el Pleno del Senado se realiza conforme a las siguientes
reglas:
a) La Junta de Portavoces acuerda el tiempo asignado
para cada grupo parlamentario.
b) El debate se inicia con la sustentación del
dictamen, a cargo del presidente de la comisión
dictaminadora, por el tiempo determinado por la
Junta de Portavoces.
c) Posteriormente se abre el rol de oradores,
conforme a las reglas establecidas por la Junta
de Portavoces, otorgando el tiempo asignado para
cada grupo parlamentario.
d) Culminado el debate y en caso de que no se
hubiesen aceptado modificaciones a la fórmula
legal del dictamen, se procede a votar.
e) En caso de que se presenten modificaciones
a la fórmula legal del dictamen, se aplica lo
dispuesto en los artículos 81, 82 y 83. Durante el
cuarto intermedio se realiza conferencia entre las
comisiones competentes en materia constitucional
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Artículo 126. Aprobación de las reformas constitucionales en la primera legislatura ordinaria
La aprobación de la reforma constitucional, según el
acuerdo adoptado en la Cámara de Diputados, requiere
del voto favorable de los senadores según lo siguiente:
a) Mayoría absoluta del número legal de miembros
del Senado; o
b) Votación favorable superior a los dos tercios del
número legal de miembros del Senado.
De no alcanzar el número de votos mínimo requeridos
para su aprobación, la iniciativa de reforma constitucional
se archiva.
Si el Senado modifica la fórmula legal remitida por la
Cámara de Diputados se tramita como nueva iniciativa de
reforma constitucional.
Artículo 127. Procedimiento según resultado de la votación en la primera legislatura ordinaria
La votación alcanzada en el Senado determina la
continuación del trámite de la reforma constitucional de
acuerdo con lo siguiente:
a) Si la Cámara de Diputados aprobó la reforma
constitucional por mayoría absoluta de sus
miembros y el Senado la aprueba con mayoría
absoluta del número legal de senadores, la
reforma constitucional prosigue su trámite para la
ratificación mediante referéndum.
b) Si la Cámara de Diputados aprobó la reforma
constitucional por una votación favorable superior
a los dos tercios del número legal de sus miembros
y el Senado la aprueba con una votación favorable
superior a los dos tercios del número legal de
senadores, la reforma constitucional prosigue
el trámite para su ratificación en la siguiente
legislatura ordinaria sucesiva en la Cámara de
Diputados y en el Senado, respectivamente.
c) Si el Senado no alcanza la votación dispuesta en
los literales a) o b), respectivamente, la iniciativa
de reforma constitucional se archiva.
Artículo 128. Debate y votación en la segunda legislatura ordinaria sucesiva
El debate y la votación de la reforma constitucional en
la segunda legislatura ordinaria sucesiva solo procede en
el supuesto establecido en el literal b) del artículo 127. No
se presentan enmiendas.
La aprobación en segunda legislatura ordinaria
sucesiva de la reforma constitucional requiere una votación
favorable superior a los dos tercios del número legal de
miembros del Senado.
Si no se logra una votación favorable superior a los
dos tercios del número legal de miembros del Senado, la
iniciativa de reforma constitucional se archiva.
Artículo 129. Prohibición de observación por el presidente de la República
La ley de reforma constitucional no puede ser
observada por el presidente de la República.
PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 122. Recepción de iniciativas de reforma constitucional
Las iniciativas de reforma constitucional aprobadas
por la Cámara de Diputados son remitidas en la misma
legislatura, según corresponda, a la mesa de partes del
Senado.
Artículo 123. Envío a comisión
El dictamen de reforma constitucional aprobado por la
Cámara de Diputados se deriva a la comisión competente
en materia constitucional del Senado en un plazo no
mayor de dos días hábiles para su estudio y dictamen
correspondiente. No pueden ser exonerados del trámite
de envío a comisiones, ni de dictamen ni de publicación
del dictamen presentado.
Artículo 124. Procedimiento en comisión
El procedimiento de estudio del dictamen de reforma
constitucional remitido por la Cámara de Diputados se
realiza conforme a las siguientes reglas:
a) El presidente de la comisión en materia
constitucional del Senado da cuenta a sus
miembros del dictamen de reforma constitucional
remitido por la Cámara de Diputados.
b) Conferencia entre las comisiones competentes en
materia constitucional del Senado y de la Cámara
de Diputados antes de la aprobación del dictamen
en la comisión, así como en la oportunidad que lo
consideren pertinente.
c) Las sesiones son públicas.
d) Se requiere contar con el quórum de senadores.
e) Se garantiza un adecuado nivel de deliberación.
f) El presidente de la comisión presenta la propuesta
de dictamen para su debate.
g) Concluido el debate, el presidente de la comisión
somete la propuesta de dictamen a votación.
h) Una vez aprobado en la comisión dictaminadora, el
dictamen es publicado en el portal web institucional
del Senado por un plazo de siete días calendario.
Pueden presentarse dictámenes en minoría.
Artículo 125. Debate de las reformas constitucionales
El procedimiento de debate de la reforma constitucional
en el Pleno del Senado se realiza conforme a las siguientes
reglas:
a) La Junta de Portavoces acuerda el tiempo asignado
para cada grupo parlamentario.
b) El debate se inicia con la sustentación del
dictamen, a cargo del presidente de la comisión
dictaminadora, por el tiempo determinado por la
Junta de Portavoces.
c) Posteriormente se abre el rol de oradores,
conforme a las reglas establecidas por la Junta
de Portavoces, otorgando el tiempo asignado para
cada grupo parlamentario.
d) Culminado el debate y en caso de que no se
hubiesen aceptado modificaciones a la fórmula
legal del dictamen, se procede a votar.
e) En caso de que se presenten modificaciones
a la fórmula legal del dictamen, se aplica lo
dispuesto en los artículos 81, 82 y 83. Durante el
cuarto intermedio se realiza conferencia entre las
comisiones competentes en materia constitucional
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Artículo 126. Aprobación de las reformas constitucionales en la primera legislatura ordinaria
La aprobación de la reforma constitucional, según el
acuerdo adoptado en la Cámara de Diputados, requiere
del voto favorable de los senadores según lo siguiente:
a) Mayoría absoluta del número legal de miembros
del Senado; o
b) Votación favorable superior a los dos tercios del
número legal de miembros del Senado.
De no alcanzar el número de votos mínimo requeridos
para su aprobación, la iniciativa de reforma constitucional
se archiva.
Si el Senado modifica la fórmula legal remitida por la
Cámara de Diputados se tramita como nueva iniciativa de
reforma constitucional.
Artículo 127. Procedimiento según resultado de la votación en la primera legislatura ordinaria
La votación alcanzada en el Senado determina la
continuación del trámite de la reforma constitucional de
acuerdo con lo siguiente:
a) Si la Cámara de Diputados aprobó la reforma
constitucional por mayoría absoluta de sus
miembros y el Senado la aprueba con mayoría
absoluta del número legal de senadores, la
reforma constitucional prosigue su trámite para la
ratificación mediante referéndum.
b) Si la Cámara de Diputados aprobó la reforma
constitucional por una votación favorable superior
a los dos tercios del número legal de sus miembros
y el Senado la aprueba con una votación favorable
superior a los dos tercios del número legal de
senadores, la reforma constitucional prosigue
el trámite para su ratificación en la siguiente
legislatura ordinaria sucesiva en la Cámara de
Diputados y en el Senado, respectivamente.
c) Si el Senado no alcanza la votación dispuesta en
los literales a) o b), respectivamente, la iniciativa
de reforma constitucional se archiva.
Artículo 128. Debate y votación en la segunda legislatura ordinaria sucesiva
El debate y la votación de la reforma constitucional en
la segunda legislatura ordinaria sucesiva solo procede en
el supuesto establecido en el literal b) del artículo 127. No
se presentan enmiendas.
La aprobación en segunda legislatura ordinaria
sucesiva de la reforma constitucional requiere una votación
favorable superior a los dos tercios del número legal de
miembros del Senado.
Si no se logra una votación favorable superior a los
dos tercios del número legal de miembros del Senado, la
iniciativa de reforma constitucional se archiva.
Artículo 129. Prohibición de observación por el presidente de la República
La ley de reforma constitucional no puede ser
observada por el presidente de la República.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO EN LAS COMISIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 130. Sesiones de las comisiones
Las comisiones se reúnen, por lo menos una vez por
semana, previa y oportuna citación y remisión de agenda,
para tratar los asuntos propios de su competencia.
La citación y remisión de la agenda es responsabilidad
del presidente de la comisión o de quien lo reemplace.
PROCEDIMIENTO EN LAS COMISIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 130. Sesiones de las comisiones
Las comisiones se reúnen, por lo menos una vez por
semana, previa y oportuna citación y remisión de agenda,
para tratar los asuntos propios de su competencia.
La citación y remisión de la agenda es responsabilidad
del presidente de la comisión o de quien lo reemplace.
Artículo 131. Conferencias entre comisiones
Las comisiones, por afinidad o interés en las materias
de su competencia, pueden realizar conferencias
con otras comisiones del Senado o de la Cámara de
Diputados.
El presidente de la comisión, de oficio o con acuerdo
de esta a pedido de cualquier miembro de la comisión,
solicita conferencia a la Cámara de Diputados hasta antes
de la aprobación del dictamen correspondiente.
Participan en las conferencias, como mínimo, los
presidentes de las comisiones dictaminadoras.
Es obligatoria la realización de conferencias en los
procedimientos de iniciativa de reforma constitucional,
de modificación del Reglamento del Congreso de la
República y de las autógrafas observadas por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 132. Mesa directiva de las comisiones
En la sesión de instalación, al inicio del periodo anual
de sesiones y con la coordinación del senador de mayor
edad, cada comisión elige entre los miembros titulares a
su directiva, constituida por el presidente, el vicepresidente
y el secretario.
Artículo 133. Publicidad de las sesiones
Las sesiones son públicas; sin embargo, el presidente
puede ordenar que se pase a sesión secreta para tratar
temas que pudieran afectar los asuntos de seguridad
nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado
en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna
circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo
considera necesario.
Artículo 134. Estructura de las sesiones de las comisiones
Las sesiones ordinarias de la comisión se desarrollan
conforme al siguiente orden:
a) Verificación del quórum
b) Apertura de la sesión
c) Aprobación del acta de la sesión anterior
d) Despacho
e) Informes
f) Pedidos
g) Orden del día
h) Fin de la sesión o suspensión de esta.
Es atribución del presidente la modificación de este
orden por propia iniciativa o por acuerdo de la comisión.
Tratándose de sesiones no ordinarias, convocadas
para abordar materias específicas, el orden es el siguiente:
a) Verificación del quórum
b) Apertura de la sesión
c) Orden del día
d) Materia de la convocatoria
e) Fin de la sesión.
Artículo 135. Documentación para la sesión de la comisión
Las citaciones, actas, agendas y cualquier otra
documentación pertinente a la sesión son remitidas
por medios digitales a los despachos de los senadores
titulares y suplentes de la comisión, con una anticipación
no menor de veinticuatro horas de la hora señalada para
el inicio de la sesión.
Artículo 136. Grupos de trabajo
Las comisiones ordinarias pueden acordar la creación
de grupos de trabajo, conformados entre sus integrantes
titulares, destinados a realizar estudios e informes sobre
los asuntos específicos que consideren que deben ser de
tratamiento previo antes de su deliberación en el pleno
de la comisión. Al finalizar el plazo otorgado al grupo de
trabajo, este debe presentar su informe a la presidencia de
la comisión para su deliberación. El plazo otorgado a los
grupos de trabajo no debe exceder de treinta días hábiles,
salvo que, por su naturaleza, requieran de un plazo mayor
o ampliatorio.
En la creación de los grupos de trabajo deben
observarse, en lo posible, los principios de pluralidad y
proporcionalidad en la conformación de sus integrantes.
En la comisión en materia de defensa nacional debe
conformarse necesariamente el grupo de trabajo de
control sobre las resoluciones ministeriales del Ministerio
de Defensa, relativas al ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra, en los casos previstos en
la legislación de la materia.
Artículo 137. Recursos para las comisiones
La Mesa Directiva del Senado tiene la responsabilidad
de proporcionar a las comisiones, según la disponibilidad
presupuestal, los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos para que realicen las funciones
que tienen encomendadas.
Las comisiones deben contar con un secretario técnico
o especialista parlamentario y personal de apoyo del
servicio parlamentario.
Artículo 138. Pedidos de información y de opinión en el proceso legislativo
Las comisiones, en el ejercicio de sus funciones, están
habilitadas, a través de su presidencia, para formular
pedidos de información y de opinión sobre las propuestas
legislativas que son materia de su competencia a las
distintas autoridades y funcionarios de la Administración
pública, quienes tienen la obligación de atender el
requerimiento de la comisión.
También se puede solicitar pedidos de información y
de opinión a personas naturales o jurídicas de derecho
privado, involucradas con la propuesta legislativa.
En el caso del estudio de proposiciones legislativas
de índole tributaria, presupuestal o financiera, los
pedidos de opinión solicitados por las comisiones son
atendidos por las autoridades requeridas con carácter
prioritario.
Las comisiones, en su actividad de estudio y
dictamen, no pueden prescindir del informe que, por
mandato constitucional o legal, se exige en determinadas
materias.
de su competencia, pueden realizar conferencias
con otras comisiones del Senado o de la Cámara de
Diputados.
El presidente de la comisión, de oficio o con acuerdo
de esta a pedido de cualquier miembro de la comisión,
solicita conferencia a la Cámara de Diputados hasta antes
de la aprobación del dictamen correspondiente.
Participan en las conferencias, como mínimo, los
presidentes de las comisiones dictaminadoras.
Es obligatoria la realización de conferencias en los
procedimientos de iniciativa de reforma constitucional,
de modificación del Reglamento del Congreso de la
República y de las autógrafas observadas por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 132. Mesa directiva de las comisiones
En la sesión de instalación, al inicio del periodo anual
de sesiones y con la coordinación del senador de mayor
edad, cada comisión elige entre los miembros titulares a
su directiva, constituida por el presidente, el vicepresidente
y el secretario.
Artículo 133. Publicidad de las sesiones
Las sesiones son públicas; sin embargo, el presidente
puede ordenar que se pase a sesión secreta para tratar
temas que pudieran afectar los asuntos de seguridad
nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado
en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna
circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo
considera necesario.
Artículo 134. Estructura de las sesiones de las comisiones
Las sesiones ordinarias de la comisión se desarrollan
conforme al siguiente orden:
a) Verificación del quórum
b) Apertura de la sesión
c) Aprobación del acta de la sesión anterior
d) Despacho
e) Informes
f) Pedidos
g) Orden del día
h) Fin de la sesión o suspensión de esta.
Es atribución del presidente la modificación de este
orden por propia iniciativa o por acuerdo de la comisión.
Tratándose de sesiones no ordinarias, convocadas
para abordar materias específicas, el orden es el siguiente:
a) Verificación del quórum
b) Apertura de la sesión
c) Orden del día
d) Materia de la convocatoria
e) Fin de la sesión.
Artículo 135. Documentación para la sesión de la comisión
Las citaciones, actas, agendas y cualquier otra
documentación pertinente a la sesión son remitidas
por medios digitales a los despachos de los senadores
titulares y suplentes de la comisión, con una anticipación
no menor de veinticuatro horas de la hora señalada para
el inicio de la sesión.
Artículo 136. Grupos de trabajo
Las comisiones ordinarias pueden acordar la creación
de grupos de trabajo, conformados entre sus integrantes
titulares, destinados a realizar estudios e informes sobre
los asuntos específicos que consideren que deben ser de
tratamiento previo antes de su deliberación en el pleno
de la comisión. Al finalizar el plazo otorgado al grupo de
trabajo, este debe presentar su informe a la presidencia de
la comisión para su deliberación. El plazo otorgado a los
grupos de trabajo no debe exceder de treinta días hábiles,
salvo que, por su naturaleza, requieran de un plazo mayor
o ampliatorio.
En la creación de los grupos de trabajo deben
observarse, en lo posible, los principios de pluralidad y
proporcionalidad en la conformación de sus integrantes.
En la comisión en materia de defensa nacional debe
conformarse necesariamente el grupo de trabajo de
control sobre las resoluciones ministeriales del Ministerio
de Defensa, relativas al ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra, en los casos previstos en
la legislación de la materia.
Artículo 137. Recursos para las comisiones
La Mesa Directiva del Senado tiene la responsabilidad
de proporcionar a las comisiones, según la disponibilidad
presupuestal, los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos para que realicen las funciones
que tienen encomendadas.
Las comisiones deben contar con un secretario técnico
o especialista parlamentario y personal de apoyo del
servicio parlamentario.
Artículo 138. Pedidos de información y de opinión en el proceso legislativo
Las comisiones, en el ejercicio de sus funciones, están
habilitadas, a través de su presidencia, para formular
pedidos de información y de opinión sobre las propuestas
legislativas que son materia de su competencia a las
distintas autoridades y funcionarios de la Administración
pública, quienes tienen la obligación de atender el
requerimiento de la comisión.
También se puede solicitar pedidos de información y
de opinión a personas naturales o jurídicas de derecho
privado, involucradas con la propuesta legislativa.
En el caso del estudio de proposiciones legislativas
de índole tributaria, presupuestal o financiera, los
pedidos de opinión solicitados por las comisiones son
atendidos por las autoridades requeridas con carácter
prioritario.
Las comisiones, en su actividad de estudio y
dictamen, no pueden prescindir del informe que, por
mandato constitucional o legal, se exige en determinadas
materias.
SUBCAPÍTULO 2
Dictámenes
Artículo 139. Dictámenes
Los dictámenes son los documentos que contienen
una exposición documentada, precisa y clara de
los estudios que realizan las comisiones sobre las
proposiciones de ley y de resolución legislativa que son
sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones
y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Artículo 140. Estructura básica de los dictámenes
Los dictámenes deben incluir como mínimo lo
siguiente:
a) La exposición debidamente sustentada del
problema público que se pretende resolver, la
evidencia que lo sustenta y la determinación de
los actores y grupos de interés que se verían
afectados directa o indirectamente.
b) El objetivo general y los objetivos específicos
consistentes con el problema que se pretende
resolver.
c) Una sumilla de las opiniones técnicas solicitadas
y recibidas, y las que hubieran hecho llegar los
ciudadanos y sus organizaciones.
d) La referencia al estudio de antecedentes
legislativos o normas relacionadas.
e) El efecto de la propuesta sobre la legislación
nacional, con precisión de las normas cuya
derogación o modificación se propone.
f) La ponderación del impacto de la futura norma legal,
realizada conforme al análisis costo-beneficio, que
incluya la identificación de los actores y grupos de
interés que se verían afectados por la futura norma
legal, los efectos monetarios y no monetarios de
la propuesta, el impacto económico y, cuando
corresponda, el impacto presupuestal. Cuando
corresponda, la evaluación de impactos considera
también los impactos ambientales.
g) Conclusión y la fórmula legal propuesta.
Los dictámenes de ley y de resolución legislativa deben
considerar los criterios de técnica y calidad legislativa.
Artículo 141. Dictamen en mayoría, en minoría y por unanimidad
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y
por unanimidad. Los dictámenes deben estar rubricados
por el secretario de la comisión.
Son dictámenes por unanimidad aquellos que cuenten
con el voto a favor de todos los senadores presentes al
momento de la votación, quienes deben firmarlo.
Los dictámenes aprobados en mayoría requieren
estar firmados por, al menos, la mayoría de los senadores
presentes al momento de su aprobación.
Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por
cualquier número de senadores miembros de la comisión
y son presentados hasta antes de la sustentación en el
Pleno por el presidente de la comisión dictaminadora.
Artículo 142. Pronunciamiento en los dictámenes
Los dictámenes pueden concluir en cualquiera de las
siguientes recomendaciones:
a) Tratándose de las propuestas legislativas remitidas
por la Cámara de Diputados:
1. La aprobación en sus términos.
2. La aprobación con modificaciones.
Las modificaciones no pueden desnaturalizar
la propuesta legislativa remitida por la Cámara
de Diputados.
3. El rechazo de la propuesta legislativa.
En todos los casos, el dictamen se remite al Pleno del
Senado para su debate y votación correspondientes.
b) Tratándose de las propuestas legislativas de
competencia exclusiva del Senado:
1. La aprobación en sus términos.
2. La aprobación con modificaciones.
3. El rechazo de la propuesta legislativa.
En los supuestos de los numerales 1 y 2, el dictamen
se remite al Pleno del Senado para su debate y votación
correspondientes; y, en el caso del numeral 3, se archiva.
realizada conforme al análisis costo-beneficio, que
incluya la identificación de los actores y grupos de
interés que se verían afectados por la futura norma
legal, los efectos monetarios y no monetarios de
la propuesta, el impacto económico y, cuando
corresponda, el impacto presupuestal. Cuando
corresponda, la evaluación de impactos considera
también los impactos ambientales.
g) Conclusión y la fórmula legal propuesta.
Los dictámenes de ley y de resolución legislativa deben
considerar los criterios de técnica y calidad legislativa.
Artículo 141. Dictamen en mayoría, en minoría y por unanimidad
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y
por unanimidad. Los dictámenes deben estar rubricados
por el secretario de la comisión.
Son dictámenes por unanimidad aquellos que cuenten
con el voto a favor de todos los senadores presentes al
momento de la votación, quienes deben firmarlo.
Los dictámenes aprobados en mayoría requieren
estar firmados por, al menos, la mayoría de los senadores
presentes al momento de su aprobación.
Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por
cualquier número de senadores miembros de la comisión
y son presentados hasta antes de la sustentación en el
Pleno por el presidente de la comisión dictaminadora.
Artículo 142. Pronunciamiento en los dictámenes
Los dictámenes pueden concluir en cualquiera de las
siguientes recomendaciones:
a) Tratándose de las propuestas legislativas remitidas
por la Cámara de Diputados:
1. La aprobación en sus términos.
2. La aprobación con modificaciones.
Las modificaciones no pueden desnaturalizar
la propuesta legislativa remitida por la Cámara
de Diputados.
3. El rechazo de la propuesta legislativa.
En todos los casos, el dictamen se remite al Pleno del
Senado para su debate y votación correspondientes.
b) Tratándose de las propuestas legislativas de
competencia exclusiva del Senado:
1. La aprobación en sus términos.
2. La aprobación con modificaciones.
3. El rechazo de la propuesta legislativa.
En los supuestos de los numerales 1 y 2, el dictamen
se remite al Pleno del Senado para su debate y votación
correspondientes; y, en el caso del numeral 3, se archiva.
SUBCAPÍTULO 3
Debate en comisiones
Artículo 143. Debate en comisión
Con la propuesta del dictamen, el presidente de la
comisión agenda y cita a sus integrantes a sesión con
un mínimo de veinticuatro horas de anticipación para su
debate y votación correspondiente.
El presidente sustenta la propuesta de dictamen y da
inicio al debate.
Durante esta etapa, los senadores pueden proponer
por escrito u oralmente reformas o modificaciones a la
fórmula legal contenida en la propuesta de dictamen.
Artículo 144. Aprobación del dictamen
Finalizado el debate, el presidente de la comisión,
siempre que la propuesta normativa contenida en el
dictamen esté concluida en su redacción, la somete a
votación.
SUBCAPÍTULO 4
Informes de las comisiones
Artículo 145. Informes
Los informes son los instrumentos que contienen la
exposición detallada del estudio realizado y de lo actuado,
así como las conclusiones y recomendaciones de las
comisiones que se conformen con una finalidad específica
y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado.
Las comisiones ordinarias también presentan informes
para absolver consultas especializadas.
Los informes de las comisiones ordinarias, en los que
emitan opinión sobre asuntos de su especialidad que les
consulte cualquier senador u órgano parlamentario, deben
estar fundamentados y ser precisos y breves.
Para la presentación de los informes en mayoría
y en minoría se aplican las mismas reglas que para los
dictámenes.
Los informes de la comisión competente en materia
constitucional que se emitan absolviendo consultas sobre
la interpretación del presente Reglamento tienen carácter
vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad
del número legal de senadores. No pueden establecerse
interpretaciones contrarias o que desnaturalicen el
Reglamento del Congreso de la República.
SUBCAPÍTULO 5
Control político en comisiones
Artículo 146. Invitación a los ministros por las comisiones
La invitación a los ministros para informar en las
comisiones se acuerda en el seno de la comisión y se
hace efectiva mediante oficio del presidente de la comisión
refrendado por el secretario y dando cuenta a la Mesa
Directiva del Senado. Se siguen las mismas normas
establecidas para el Pleno, en lo que fuera aplicable.
Esta norma se aplica también para los casos en los
que, por mandato constitucional o legal, el ministro debe
informar personalmente a la comisión.
Artículo 147. Pedidos de información de las comisiones
Los pedidos de información que realizan las comisiones
se rigen por lo dispuesto en los artículos 107 y 153.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CON INTERVENCIÓN DE LAS DOS CÁMARAS
Artículo 148. Trámite de las autógrafas de ley
Las autógrafas de ley generadas como consecuencia
del procedimiento legislativo en el que intervienen el
Senado y la Cámara de Diputados, tramitadas conforme
con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución
Política del Perú, son enviadas por el presidente del
Senado en un plazo que no excede de quince días hábiles
para su promulgación por el presidente de la República.
Artículo 149. Revisión en el Senado
El Pleno del Senado aprueba el dictamen de
modificación de la propuesta legislativa remitida por la
Cámara de Diputados mediante votación, salvo previsión
constitucional diferente, de la mitad más uno del número
legal de sus miembros. Se exige igual votación para
la aprobación del dictamen negativo que recomienda
rechazar la propuesta legislativa remitida por la Cámara
de Diputados.
La revisión en el Senado concluye cuando se adopta
una decisión de aprobación, modificación o rechazo.
Artículo 150. Remisión de la autógrafa por vencimiento del plazo
El plazo de revisión de las propuestas legislativas
remitidas por la Cámara de Diputados al Senado vence al
término del siguiente periodo anual de sesiones posterior
al de su recepción por el Senado.
Vencido el plazo de revisión, se procede conforme a
lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 105 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 151. Envío al archivo
Cuando el Pleno del Senado rechaza la propuesta
legislativa remitida por la Cámara de Diputados,
se envía al archivo. No puede tramitarse la misma
proposición u otra que verse sobre idéntica materia
hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo
que lo acuerde la mitad más uno del número legal de
senadores.
Artículo 152. Trámite y promulgación en los casos de observación presidencial
La propuesta legislativa de reconsideración de la
autógrafa observada remitida por la Cámara de Diputados
se tramita como cualquier propuesta legislativa y corre en
el expediente que le dio origen.
Antes de su reconsideración por la comisión o el Pleno
del Senado, se puede convocar a conferencia entre las
comisiones competentes de ambas cámaras.
Reconsiderada la ley, con el voto de la mitad más
uno del número legal de miembros del Senado, se remite
al presidente del Congreso de la República para su
promulgación.
al de su recepción por el Senado.
Vencido el plazo de revisión, se procede conforme a
lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 105 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 151. Envío al archivo
Cuando el Pleno del Senado rechaza la propuesta
legislativa remitida por la Cámara de Diputados,
se envía al archivo. No puede tramitarse la misma
proposición u otra que verse sobre idéntica materia
hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo
que lo acuerde la mitad más uno del número legal de
senadores.
Artículo 152. Trámite y promulgación en los casos de observación presidencial
La propuesta legislativa de reconsideración de la
autógrafa observada remitida por la Cámara de Diputados
se tramita como cualquier propuesta legislativa y corre en
el expediente que le dio origen.
Antes de su reconsideración por la comisión o el Pleno
del Senado, se puede convocar a conferencia entre las
comisiones competentes de ambas cámaras.
Reconsiderada la ley, con el voto de la mitad más
uno del número legal de miembros del Senado, se remite
al presidente del Congreso de la República para su
promulgación.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
POLÍTICO
Artículo 153. Pedidos de información
Cualquier senador o presidente de comisión puede
pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio
de su función a los ministros, al Jurado Nacional de
Elecciones, a la Contraloría General de la República, al
Banco Central de Reserva del Perú, a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales, a los
gobiernos locales y a todos los demás organismos del
sector público, incluyendo a las personas jurídicas bajo
el régimen privado que prestan servicio público y ejercen
función administrativa en virtud de concesión, delegación
o autorización del Estado, de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) El pedido se formula por escrito, de manera precisa
y fundamentada.
b) El pedido debe referirse a asuntos de interés
público y de utilidad para el ejercicio de la función
parlamentaria.
c) No proceden pedidos que contengan ruegos o
peticiones de privilegios o favores.
d) No proceden pedidos que soliciten información
sobre procesos judiciales en trámite.
e) El senador o el presidente de comisión debe dirigir
a la Mesa Directiva copia del oficio que contiene el
pedido.
f) Si, dentro de los quince días posteriores,
los titulares referidos en el primer párrafo se
niegan a responder, la Mesa Directiva procede
a la reiteración del pedido. Transcurridos siete
días después de la reiteración, el titular de
la entidad correspondiente está obligado a
responder personalmente, según corresponda,
ante el Pleno o ante la comisión vinculada con el
asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad,
conforme a ley.
Los miembros de la Mesa Directiva del Senado no
firman ni tramitan los oficios que contengan pedidos de
información que no cumplan con los requisitos señalados
en los literales a), b), c) y d).
Las respuestas a los pedidos de información son
suscritas por el titular de la entidad.
Artículo 154. Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar
La invitación al presidente del Consejo de Ministros o
ministros para informar en forma individual ante el Pleno
del Senado se acuerda mediante moción de orden del
día y se hace efectiva mediante oficio de invitación y
transcripción de la parte resolutiva de la moción aprobada.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE CONTROL POLÍTICO SOBRE LOS ACTOS NORMATIVOS DEL
PODER EJECUTIVO
SUBCAPÍTULO 1
Control sobre los tratados internacionales ejecutivos
Artículo 155. Tratados internacionales ejecutivos
Los tratados internacionales ejecutivos que celebre,
ratifique y a los que se adhiera el presidente de la
República, al amparo del artículo 57 de la Constitución
Política del Perú se denominan “Tratados Internacionales
Ejecutivos” para efectos internos, aun cuando fuere
diferente la denominación que en los mismos convenios
internacionales se expresen. Solo pueden versar sobre
materias distintas a las contempladas en el artículo 56 de
la Constitución Política del Perú.
Los tratados internacionales ejecutivos no pueden
contener pactos que supongan modificación o derogación
de normas constitucionales o que tengan rango de ley, o
que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento.
Artículo 156. Objeto de control sobre los tratados internacionales ejecutivos
El control de los tratados internacionales ejecutivos
debe verificar si se ha cumplido con lo dispuesto en los
artículos 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, así
como en las normas relativas para su perfeccionamiento.
Artículo 157. Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos
El control se realiza de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Dentro de los tres días hábiles posteriores a su
celebración, el presidente de la República debe dar
cuenta al Senado de los tratados internacionales
ejecutivos. El incumplimiento de este plazo por el
presidente de la República no impide el control
parlamentario con arreglo a la presente norma.
b) Realizado el trámite al que se refiere el literal a)
y a más tardar dentro de los tres días hábiles, el
presidente del Senado remite copia a la Comisión
de Control Político sobre los Actos Normativos del
Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción.
c) La Comisión procede al estudio y dictamen del
tratado internacional ejecutivo. Para tal efecto,
es indispensable la concurrencia del ministro de
Relaciones Exteriores o del funcionario competente
de dicho ministerio para sustentar sobre la materia
contenida en el tratado y para aclarar o absolver
las interrogantes que le formulen los senadores.
Su inasistencia no suspende el procedimiento.
d) El dictamen es publicado en el portal web
institucional del Senado.
e) Los dictámenes que concluyen que los tratados
internacionales ejecutivos cumplen con los
parámetros de control establecidos en el
artículo 156 de este reglamento son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces y remitidos
al archivo.
Artículo 158. Oportunidad del debate
En la primera sesión siguiente a la publicación del
dictamen de la comisión dictaminadora que recomienda
dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el
presidente del Senado lo pone en consideración del Pleno.
Se aprueba con la votación favorable de la mayoría de sus
miembros presentes.
Artículo 159. Promulgación de la resolución legislativa
Si el Senado aprueba los términos del dictamen
negativo, emite una resolución legislativa dejando sin
efecto el tratado y lo notifica al presidente de la República
para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, corra
aviso a las demás partes. Una vez publicada la resolución
legislativa, el tratado pierde vigencia interna.
Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado,
el presidente de la República, al recibir la decisión del
Senado, puede tramitar el tratado en vía de subsanación,
conforme lo establece el artículo 56 de la Constitución
Política del Perú.
miembros presentes.
Artículo 159. Promulgación de la resolución legislativa
Si el Senado aprueba los términos del dictamen
negativo, emite una resolución legislativa dejando sin
efecto el tratado y lo notifica al presidente de la República
para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, corra
aviso a las demás partes. Una vez publicada la resolución
legislativa, el tratado pierde vigencia interna.
Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado,
el presidente de la República, al recibir la decisión del
Senado, puede tramitar el tratado en vía de subsanación,
conforme lo establece el artículo 56 de la Constitución
Política del Perú.
SUBCAPÍTULO 2
Control sobre la legislación delegada
Artículo 160. Control del Senado sobre la legislación delegada
El Senado ejerce control sobre los decretos legislativos
que expide el presidente de la República en uso de las
facultades legislativas a que se refiere el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 161. Objeto del control sobre la legislación delegada
El control debe verificar que el decreto legislativo:
a) No contravenga la Constitución Política del Perú
ni verse sobre materias indelegables establecidas
en el numeral 2 del artículo 101 y en el segundo
párrafo del artículo 104 de la Constitución Política
del Perú.
b) Cumpla con el límite material objeto de la
delegación.
c) Cumpla con el límite temporal y verifique si se
publicó dentro del plazo de la delegación.
d) Cumpla con otros parámetros establecidos en la
ley autoritativa.
Artículo 162. Procedimiento de control sobre la legislación delegada
El procedimiento de control se realiza de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) El presidente de la República debe dar cuenta al
Senado del decreto legislativo que dicta en uso
de las facultades legislativas delegadas, dentro
de los tres días posteriores a su publicación,
adjuntando copia del referido decreto legislativo
y su exposición de motivos. El incumplimiento de
este plazo por parte del presidente de la República
no impide el control parlamentario con arreglo a la
presente norma.
b) Recibido el oficio y a más tardar el primer día
hábil siguiente, el presidente del Senado envía
el expediente a la Comisión de Control Político
sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo y
Regímenes de Excepción, para su estudio.
c) La Comisión emite el dictamen correspondiente,
el cual se publica en el portal web institucional del
Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que los decretos
legislativos cumplen con los parámetros de control
establecidos en el artículo 161 son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces y remitidos
al archivo.
Artículo 163. Modificación o derogación de los decretos legislativos
En caso de que el decreto legislativo contravenga la
Constitución Política del Perú o exceda el marco de la
delegación de facultades otorgado por el Congreso de la
República, la comisión recomienda, mediante dictamen, su
modificación o derogación para subsanar el exceso o la
contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política
de los miembros del Consejo de Ministros.
Artículo 164. Debate y aprobación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en el
artículo 163 es sometido a debate y votación en el Pleno
del Senado. Su aprobación requiere el voto de la mayoría
de sus miembros presentes, luego de lo cual es remitido al
presidente del Congreso para su promulgación.
Artículo 165. Promulgación
Las leyes que derogan o modifican un decreto
legislativo como consecuencia del control que ejerce el
Senado son promulgadas directamente por el presidente
del Congreso.
SUBCAPÍTULO 3
Control sobre los decretos de urgencia
Artículo 166. Control sobre los decretos de urgencia
El Senado ejerce control sobre los decretos de urgencia
dictados por el presidente de la República en uso de la
facultad que le concede el numeral 19 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú.
Artículo 167. Objeto del control sobre los decretos de urgencia
El control sobre los decretos de urgencia debe verificar
lo siguiente:
a) Su carácter extraordinario, y si versa sobre las
materias señaladas en el numeral 19 del artículo
118 de la Constitución Política del Perú.
b) Si contiene o no materia tributaria.
c) Si se justifica en la urgencia de normar situaciones
extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo
inminente de que se extiendan constituya un
peligro para la economía nacional o las finanzas
públicas.
d) La medida extraordinaria debe ser transitoria, debe
estar vigente por el tiempo necesario para revertir
la coyuntura adversa.
e) Si se encuentra comprometido el interés nacional.
f) Si existe conexión entre el supuesto de hecho y la
medida dictada.
Artículo 168. Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia
El control parlamentario sobre los decretos de urgencia
se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la
publicación del decreto de urgencia, el presidente
de la República da cuenta por escrito al Senado,
adjuntando copia del referido decreto de urgencia
y su exposición de motivos. El incumplimiento de
este plazo por parte del presidente de la República
no impide el control parlamentario con arreglo a la
presente norma.
b) Recibido el oficio, a más tardar el día hábil siguiente,
el presidente del Senado envía el expediente a
la Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de
Excepción, para su estudio y dictamen.
c) El dictamen se publica en el portal web institucional
del Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que los decretos
de urgencia cumplen con los parámetros de control
establecidos en el artículo 167 son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces, con lo
cual concluye el procedimiento de control.
Artículo 169. Modificación o derogación de los decretos de urgencia
En caso de que el dictamen recomiende modificar o
derogar el decreto de urgencia por considerar que las
medidas extraordinarias adoptadas mediante decreto
de urgencia no se justifican o exceden el ámbito
material, señalado en el numeral 19 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, se someten a debate y
votación en el Pleno.
Artículo 170. Debate y votación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en
el artículo 169 es sometido a debate y votación en el
Pleno del Senado. Su aprobación requiere el voto de
la mayoría de sus miembros presentes, luego de lo
cual es remitido al presidente del Congreso para su
promulgación.
Artículo 171. Promulgación
Las leyes que derogan o modifican un decreto de
urgencia como consecuencia del control que ejerce el
Senado son promulgadas directamente por el presidente
del Congreso.
de urgencia no se justifican o exceden el ámbito
material, señalado en el numeral 19 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, se someten a debate y
votación en el Pleno.
Artículo 170. Debate y votación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en
el artículo 169 es sometido a debate y votación en el
Pleno del Senado. Su aprobación requiere el voto de
la mayoría de sus miembros presentes, luego de lo
cual es remitido al presidente del Congreso para su
promulgación.
Artículo 171. Promulgación
Las leyes que derogan o modifican un decreto de
urgencia como consecuencia del control que ejerce el
Senado son promulgadas directamente por el presidente
del Congreso.
SUBCAPÍTULO 4
Control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario
Artículo 172. Control sobre los decretos de urgencia
durante el interregno parlamentario
Durante el interregno parlamentario al que hacen
referencia el artículo 135 y el numeral 9 del artículo 102-
A de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo
debe dar cuenta al Senado de la emisión de los decretos
de urgencia.
El Senado revisa que los decretos de urgencia
necesariamente estén vinculados al normal funcionamiento
del Estado o a las materias propias de la política general
del Gobierno.
Artículo 173. Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia durante el interregno
parlamentario
El procedimiento de control sobre los decretos de
urgencia durante el interregno parlamentario se sujeta, en
lo que fuera aplicable, al procedimiento de control sobre
los decretos de urgencia.
El Senado puede modificarlos con una votación
favorable de la mayoría de sus miembros presentes.
La modificación del decreto de urgencia aprobada por
el Pleno del Senado es remitida al presidente del Congreso
de la República para su promulgación y publicación.
SUBCAPÍTULO 5
Control sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción
Artículo 174. Control sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción
El Senado ejerce control sobre los decretos supremos
dictados por el presidente de la República en uso de la
facultad que le concede el artículo 137 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 175. Objeto de control sobre los decretos supremos
La Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción
califica si el decreto supremo cumple con los parámetros
formales establecidos en la Constitución Política del Perú y
si cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que
justifiquen la decisión.
Se debe verificar lo siguiente en los decretos supremos:
a) Que se refieran a los supuestos previstos en el
artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
b) El plazo del estado de excepción.
c) El ámbito geográfico y los derechos restringidos o
suspendidos.
d) La proporcionalidad de la medida.
Artículo 176. Procedimiento de control sobre los decretos supremos que declaran régimen de
excepción
El control parlamentario sobre los decretos supremos
que declaran régimen de excepción se realiza de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la
publicación del decreto supremo, el presidente de
la República da cuenta por escrito al presidente
del Senado, adjuntando copia del referido decreto,
así como una exposición de motivos en la que
consten los fundamentos que justifican la medida.
El incumplimiento de este plazo por parte del
presidente de la República no impide el control
parlamentario con arreglo a la presente norma.
b) Recibido el oficio y el expediente mediante los
cuales el presidente de la República da cuenta
de la expedición del decreto supremo que declara
régimen de excepción, el presidente del Senado,
a más tardar el día hábil siguiente, lo remite a
la Comisión de Control Político sobre los Actos
Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes
de Excepción para su estudio y dictamen
correspondiente.
c) El dictamen se publica en el portal web institucional
del Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que no se
cumplieron los requisitos señalados en el artículo
137 de la Constitución Política del Perú se
incorporan a la agenda del Pleno.
e) Los dictámenes que concluyen que los decretos
supremos cumplen con los parámetros de control
establecidos en el artículo 175 son puestos en
conocimiento de la Junta de Portavoces, con lo
cual concluye el procedimiento de control.
Artículo 177. Debate y votación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en el
literal d) del artículo 176 es sometido a debate y votación
en el Pleno del Senado. Su aprobación requiere el voto de
la mayoría de sus miembros presentes, luego de lo cual es
remitido al presidente del Congreso para su promulgación.
Artículo 178. Promulgación
Las leyes que derogan o modifican un decreto supremo
que declara régimen de excepción como consecuencia
del control que ejerce el Senado son promulgadas
directamente por el presidente del Congreso.
Artículo 179. Prórroga del plazo del régimen de excepción
Excepcionalmente, el presidente de la República,
siempre que las circunstancias así lo requieran y antes de
la culminación del plazo establecido en el decreto supremo,
presenta la solicitud de prórroga de plazo al presidente del
Congreso, quien la remite al Senado.
El presidente del Senado convoca, especialmente para
este fin, a sesión del Pleno a más tardar dentro de los
cinco días hábiles de recibida la solicitud. Previa lectura
de esta, se debate y se vota conforme a las reglas de
debate establecidas por la Junta de Portavoces o la Mesa
Directiva.
La prórroga requiere la aprobación del Senado.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN
CONSTITUCIONAL
Artículo 180. Trámite de acusación constitucional
Recibido el expediente de acusación constitucional
remitido por la Cámara de Diputados, el presidente del
Senado dispone su distribución inmediata a los senadores.
La Junta de Portavoces, convocada especialmente por
la Presidencia, acuerda la fecha y la hora para su debate
y votación, así como las reglas a ser aplicadas para el
debate, otorgándole prioridad en la agenda del Pleno.
Aprobado el acuerdo de la Junta de Portavoces, la
Oficialía Mayor procede a citar al acusado o acusados
y comunica a la Comisión Acusadora de la Cámara de
Diputados para la correspondiente sustentación. Entre
la citación y la fecha prevista para la sustentación, debe
haber, por lo menos, tres días hábiles.
Artículo 181. Sustentación de la acusación
En la fecha y la hora fijadas por la Junta de
Portavoces, el presidente del Senado otorga el uso de la
palabra al diputado que preside la Comisión Acusadora,
por el término de veinte minutos, para exponer y
sustentar la acusación constitucional aprobada por
la Cámara de Diputados. El tiempo es prorrogable a
discrecionalidad de la Mesa Directiva. La sustentación
culmina con la presentación del proyecto de resolución
acusatoria suscrito por los miembros de la Comisión
Acusadora.
Artículo 182. Ejercicio de la defensa
Formulada la acusación constitucional ante el Pleno
del Senado, el presidente otorga el uso de la palabra al
funcionario o exfuncionario acusado por el mismo tiempo
utilizado por la Comisión Acusadora de la Cámara de
Diputados y, si es necesario, puede prorrogarse por el
tiempo que determine la Mesa Directiva. El tiempo para la
defensa puede ser compartido total o parcialmente con el
abogado defensor, a criterio del acusado.
Artículo 183. Réplica y dúplica
Luego de sustentada la acusación y ejercida la defensa,
puede otorgarse, a solicitud del diputado que preside la
Comisión Acusadora o del acusado o de su abogado, una
réplica con la consiguiente dúplica por un tiempo no mayor
de cinco minutos.
Concluidas las intervenciones antes referidas,
los miembros de la Comisión Acusadora, el acusado
y su abogado defensor, proceden, por invitación de
la Presidencia del Senado, a retirarse de la sala de
sesiones.
Artículo 184. Reprogramación de la fecha y la hora
En la eventualidad de que, por cualquier razón,
debidamente fundamentada y acreditada, el acusado y su
abogado no pudieran asistir en la fecha y la hora citadas,
la Mesa Directiva, previa evaluación de la justificación
presentada por el acusado, reprograma por única vez la
fecha y la hora para la sustentación de la acusación y el
ejercicio de defensa.
Si el acusado o su abogado defensor, ante la nueva
citación, no se presentan para ejercer su derecho de
defensa, la Mesa Directiva está habilitada para proseguir
con el trámite de la acusación constitucional, aun en
ausencia del acusado o de su abogado.
Artículo 185. Debate de la acusación constitucional
Luego de la sustentación del informe y la formulación de
la acusación constitucional por la Comisión Acusadora de
la Cámara de Diputados y otorgado el derecho de defensa,
el Pleno debate conforme a las reglas establecidas por la
Junta de Portavoces.
El Senado no puede exceder los términos de la
acusación.
Artículo 186. Votación
Concluido el debate, el Pleno del Senado vota
pronunciándose si hay o no lugar a la formación de causa
como consecuencia de la acusación.
Si la acusación es contra alguno de los funcionarios
públicos en ejercicio, señalados en el artículo 99 de la
Constitución Política del Perú, y contiene, además, el
pedido de medida temporal de suspensión, se procede
también a votar dicha medida.
En el caso de los ministros de Estado, debe observarse
lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política
del Perú.
Si el Pleno del Senado no aprueba la acusación
constitucional, el expediente se archiva.
Artículo 187. Aprobación de la acusación constitucional
El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional
en antejuicio político, por la presunta comisión de delitos en
el ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable
de más de la mitad del número legal de miembros del
Senado. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere
de la misma votación.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión,
inhabilitación o destitución por infracción constitucional,
en juicio político previsto en el primer párrafo del artículo
100 de la Constitución Política del Perú, se adopta con la
votación favorable de los dos tercios del número legal de
miembros del Senado. En este caso, la aplicación de la
sanción impuesta por el Senado es inmediata.
En el caso de la Presidencia de la República, se
dispone además en la resolución de aprobación de la
acusación constitucional por infracción constitucional,
conforme al artículo 117 de la Constitución Política del
Perú, la vacancia de la Presidencia de la República y
se procede conforme al artículo 115 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 188. Pluralidad de acusados
Si la acusación constitucional estuviera dirigida a una
pluralidad de acusados, la Mesa Directiva, a petición de
algún senador, dispone la votación por separado de la
acusación.
Artículo 189. Fin del procedimiento de acusación constitucional
Los acuerdos del Pleno que ponen fin al procedimiento
sobre acusación constitucional por juicio político o antejuicio
político deben constar en una resolución legislativa del
Senado. Se publica en el portal web institucional del
Senado o en el diario oficial El Peruano.
El expediente con la acusación constitucional por
la presunta comisión de delitos, según lo establecido
en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política
del Perú, es enviado, en un plazo máximo de diez días
hábiles, al fiscal de la nación, quien procede conforme a
sus atribuciones.
Artículo 190. Defensa del acusado
Durante las diferentes etapas del procedimiento de
acusación constitucional, el acusado puede ser asistido o
representado por un abogado de su elección.
Artículo 191. Medidas cautelares
Durante el desarrollo del procedimiento de acusación
constitucional en el Senado, el Pleno puede acordar
en cualquier momento, previo pedido de la Comisión
Acusadora de la Cámara de Diputados, solicitar al vocal
de la Sala Penal de la Corte Suprema que se impongan,
cesen o modifiquen las medidas limitativas de derechos
establecidas en la legislación penal y procesal penal sobre
la materia.
Oficialía Mayor procede a citar al acusado o acusados
y comunica a la Comisión Acusadora de la Cámara de
Diputados para la correspondiente sustentación. Entre
la citación y la fecha prevista para la sustentación, debe
haber, por lo menos, tres días hábiles.
Artículo 181. Sustentación de la acusación
En la fecha y la hora fijadas por la Junta de
Portavoces, el presidente del Senado otorga el uso de la
palabra al diputado que preside la Comisión Acusadora,
por el término de veinte minutos, para exponer y
sustentar la acusación constitucional aprobada por
la Cámara de Diputados. El tiempo es prorrogable a
discrecionalidad de la Mesa Directiva. La sustentación
culmina con la presentación del proyecto de resolución
acusatoria suscrito por los miembros de la Comisión
Acusadora.
Artículo 182. Ejercicio de la defensa
Formulada la acusación constitucional ante el Pleno
del Senado, el presidente otorga el uso de la palabra al
funcionario o exfuncionario acusado por el mismo tiempo
utilizado por la Comisión Acusadora de la Cámara de
Diputados y, si es necesario, puede prorrogarse por el
tiempo que determine la Mesa Directiva. El tiempo para la
defensa puede ser compartido total o parcialmente con el
abogado defensor, a criterio del acusado.
Artículo 183. Réplica y dúplica
Luego de sustentada la acusación y ejercida la defensa,
puede otorgarse, a solicitud del diputado que preside la
Comisión Acusadora o del acusado o de su abogado, una
réplica con la consiguiente dúplica por un tiempo no mayor
de cinco minutos.
Concluidas las intervenciones antes referidas,
los miembros de la Comisión Acusadora, el acusado
y su abogado defensor, proceden, por invitación de
la Presidencia del Senado, a retirarse de la sala de
sesiones.
Artículo 184. Reprogramación de la fecha y la hora
En la eventualidad de que, por cualquier razón,
debidamente fundamentada y acreditada, el acusado y su
abogado no pudieran asistir en la fecha y la hora citadas,
la Mesa Directiva, previa evaluación de la justificación
presentada por el acusado, reprograma por única vez la
fecha y la hora para la sustentación de la acusación y el
ejercicio de defensa.
Si el acusado o su abogado defensor, ante la nueva
citación, no se presentan para ejercer su derecho de
defensa, la Mesa Directiva está habilitada para proseguir
con el trámite de la acusación constitucional, aun en
ausencia del acusado o de su abogado.
Artículo 185. Debate de la acusación constitucional
Luego de la sustentación del informe y la formulación de
la acusación constitucional por la Comisión Acusadora de
la Cámara de Diputados y otorgado el derecho de defensa,
el Pleno debate conforme a las reglas establecidas por la
Junta de Portavoces.
El Senado no puede exceder los términos de la
acusación.
Artículo 186. Votación
Concluido el debate, el Pleno del Senado vota
pronunciándose si hay o no lugar a la formación de causa
como consecuencia de la acusación.
Si la acusación es contra alguno de los funcionarios
públicos en ejercicio, señalados en el artículo 99 de la
Constitución Política del Perú, y contiene, además, el
pedido de medida temporal de suspensión, se procede
también a votar dicha medida.
En el caso de los ministros de Estado, debe observarse
lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política
del Perú.
Si el Pleno del Senado no aprueba la acusación
constitucional, el expediente se archiva.
Artículo 187. Aprobación de la acusación constitucional
El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional
en antejuicio político, por la presunta comisión de delitos en
el ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable
de más de la mitad del número legal de miembros del
Senado. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere
de la misma votación.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión,
inhabilitación o destitución por infracción constitucional,
en juicio político previsto en el primer párrafo del artículo
100 de la Constitución Política del Perú, se adopta con la
votación favorable de los dos tercios del número legal de
miembros del Senado. En este caso, la aplicación de la
sanción impuesta por el Senado es inmediata.
En el caso de la Presidencia de la República, se
dispone además en la resolución de aprobación de la
acusación constitucional por infracción constitucional,
conforme al artículo 117 de la Constitución Política del
Perú, la vacancia de la Presidencia de la República y
se procede conforme al artículo 115 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 188. Pluralidad de acusados
Si la acusación constitucional estuviera dirigida a una
pluralidad de acusados, la Mesa Directiva, a petición de
algún senador, dispone la votación por separado de la
acusación.
Artículo 189. Fin del procedimiento de acusación constitucional
Los acuerdos del Pleno que ponen fin al procedimiento
sobre acusación constitucional por juicio político o antejuicio
político deben constar en una resolución legislativa del
Senado. Se publica en el portal web institucional del
Senado o en el diario oficial El Peruano.
El expediente con la acusación constitucional por
la presunta comisión de delitos, según lo establecido
en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política
del Perú, es enviado, en un plazo máximo de diez días
hábiles, al fiscal de la nación, quien procede conforme a
sus atribuciones.
Artículo 190. Defensa del acusado
Durante las diferentes etapas del procedimiento de
acusación constitucional, el acusado puede ser asistido o
representado por un abogado de su elección.
Artículo 191. Medidas cautelares
Durante el desarrollo del procedimiento de acusación
constitucional en el Senado, el Pleno puede acordar
en cualquier momento, previo pedido de la Comisión
Acusadora de la Cámara de Diputados, solicitar al vocal
de la Sala Penal de la Corte Suprema que se impongan,
cesen o modifiquen las medidas limitativas de derechos
establecidas en la legislación penal y procesal penal sobre
la materia.
CAPÍTULO X
VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Artículo 192. Causales de la vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
a) Muerte del presidente de la República.
b) Su permanente incapacidad moral o física,
declarada por el Congreso de la República.
c) Aceptación de su renuncia por el Congreso de la
República.
d) Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso de la República o no regresar a él dentro
del plazo fijado.
e) Destitución por las causales establecidas en el
artículo 117 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 193. Procedimiento de vacancia de la Presidencia de la República
La vacancia por muerte, permanente incapacidad
moral o física, renuncia, o por salir del territorio nacional sin
permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo
fijado, sigue en el Senado el siguiente procedimiento:
a) Recibida la propuesta de resolución de vacancia
de la Presidencia de la República remitida
por la Cámara de Diputados junto con todo su
expediente, el presidente del Senado, previo
acuerdo de la Junta de Portavoces, fija el día y
la hora, así como las reglas para el debate y la
votación del pedido de vacancia. Asimismo, cita a
sesión a los diputados designados por la Cámara
de Diputados y, según corresponda, al presidente
de la República.
b) En la sesión convocada, el presidente del Senado
otorga, hasta por sesenta minutos, el uso de la
palabra a los diputados designados por la Cámara
de Diputados para que sustenten la propuesta de
resolución de vacancia. Luego, según corresponda,
otorga el uso de la palabra al presidente de la
República para que exponga sus descargos,
quien puede ejercer personalmente su derecho
de defensa o ser asistido por letrado, hasta por
sesenta minutos, tiempo que puede compartir
con su abogado. La inasistencia del presidente
de la República o de su abogado no interrumpe el
procedimiento.
c) Luego, el presidente del Senado abre el rol de
oradores, conforme a las reglas establecidas por la
Junta de Portavoces.
d) Culminado el debate, se procede a votar.
Artículo 194. Acuerdos y trámite para declarar la vacancia de la Presidencia de la República
La vacancia de la Presidencia de la República se
acuerda de conformidad con las siguientes reglas:
a) El Senado acuerda la vacancia de la Presidencia
de la República por muerte por la mayoría de
senadores.
b) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de
incapacidad física requiere una votación favorable
de la mitad más uno del número legal de miembros
del Senado.
c) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de
incapacidad moral requiere una votación calificada
no menor de los dos tercios del número legal de
miembros del Senado.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de
renuncia, requiere de la mayoría de los miembros
del Senado.
e) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de salir
del territorio nacional sin permiso del Congreso o
no regresar a él dentro del plazo fijado, requiere la
votación favorable de la mitad más uno del número
legal de miembros del Senado.
La resolución que declara la vacancia se publica en
el diario oficial El Peruano dentro de las veinticuatro
horas siguientes de aprobado el acuerdo. En su
defecto, el presidente del Senado remite el acuerdo al
presidente del Congreso, quien ordena que se publique
en el portal web institucional del Congreso de la
República y en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
La resolución que declara la vacancia rige desde su
publicación o su comunicación al despacho presidencial
o al del presidente del Consejo de Ministros, lo que ocurra
primero. El presidente del Senado remite el acuerdo al
presidente del Congreso, quien cita a sesión del Pleno del
Congreso de manera inmediata a fin de convocar a quien
sucede en la Presidencia de la República, de conformidad
con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 195. Vacancia por destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la
Constitución Política del Perú
La vacancia por destitución por las causales
establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política
del Perú opera conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 187.
La vacancia por muerte, permanente incapacidad
moral o física, renuncia, o por salir del territorio nacional sin
permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo
fijado, sigue en el Senado el siguiente procedimiento:
a) Recibida la propuesta de resolución de vacancia
de la Presidencia de la República remitida
por la Cámara de Diputados junto con todo su
expediente, el presidente del Senado, previo
acuerdo de la Junta de Portavoces, fija el día y
la hora, así como las reglas para el debate y la
votación del pedido de vacancia. Asimismo, cita a
sesión a los diputados designados por la Cámara
de Diputados y, según corresponda, al presidente
de la República.
b) En la sesión convocada, el presidente del Senado
otorga, hasta por sesenta minutos, el uso de la
palabra a los diputados designados por la Cámara
de Diputados para que sustenten la propuesta de
resolución de vacancia. Luego, según corresponda,
otorga el uso de la palabra al presidente de la
República para que exponga sus descargos,
quien puede ejercer personalmente su derecho
de defensa o ser asistido por letrado, hasta por
sesenta minutos, tiempo que puede compartir
con su abogado. La inasistencia del presidente
de la República o de su abogado no interrumpe el
procedimiento.
c) Luego, el presidente del Senado abre el rol de
oradores, conforme a las reglas establecidas por la
Junta de Portavoces.
d) Culminado el debate, se procede a votar.
Artículo 194. Acuerdos y trámite para declarar la vacancia de la Presidencia de la República
La vacancia de la Presidencia de la República se
acuerda de conformidad con las siguientes reglas:
a) El Senado acuerda la vacancia de la Presidencia
de la República por muerte por la mayoría de
senadores.
b) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de
incapacidad física requiere una votación favorable
de la mitad más uno del número legal de miembros
del Senado.
c) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de
incapacidad moral requiere una votación calificada
no menor de los dos tercios del número legal de
miembros del Senado.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de
renuncia, requiere de la mayoría de los miembros
del Senado.
e) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal de salir
del territorio nacional sin permiso del Congreso o
no regresar a él dentro del plazo fijado, requiere la
votación favorable de la mitad más uno del número
legal de miembros del Senado.
La resolución que declara la vacancia se publica en
el diario oficial El Peruano dentro de las veinticuatro
horas siguientes de aprobado el acuerdo. En su
defecto, el presidente del Senado remite el acuerdo al
presidente del Congreso, quien ordena que se publique
en el portal web institucional del Congreso de la
República y en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
La resolución que declara la vacancia rige desde su
publicación o su comunicación al despacho presidencial
o al del presidente del Consejo de Ministros, lo que ocurra
primero. El presidente del Senado remite el acuerdo al
presidente del Congreso, quien cita a sesión del Pleno del
Congreso de manera inmediata a fin de convocar a quien
sucede en la Presidencia de la República, de conformidad
con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 195. Vacancia por destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la
Constitución Política del Perú
La vacancia por destitución por las causales
establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política
del Perú opera conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 187.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 196. Definición
Mediante los procedimientos especiales establecidos
en el presente reglamento, el Senado procede a la
elección de los magistrados del Tribunal Constitucional,
del defensor del pueblo y de tres directores del Banco
Central de Reserva del Perú. Asimismo, se encarga de
la designación del contralor general de la República y la
ratificación de la designación del presidente del Banco
Central de Reserva del Perú y del superintendente de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de
pensiones, de conformidad con la Constitución Política
del Perú, sus respectivas leyes orgánicas y el presente
reglamento.
Conforme al mandato constitucional, le compete
también al Senado la remoción por falta grave o causa
grave de los funcionarios señalados por la Constitución
Política del Perú.
Artículo 197. Principios de los procedimientos especiales
Los procedimientos parlamentarios especiales de
elección, designación, ratificación y remoción de los
altos funcionarios señalados por la Constitución Política
del Perú se realizan, en general, con observancia de los
siguientes principios:
a) Principio de igualdad
Todos los candidatos que cumplan con los
requisitos señalados en la norma aplicable tienen
el derecho a participar en el procedimiento de
selección en igualdad de oportunidades, siendo
evaluados bajo los mismos criterios de objetividad,
exigencia y dificultad.
b) Principio de no discriminación
Ningún candidato debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
condición económica o por cualquier otra
índole en los procedimientos especiales que
correspondan.
c) Principio de publicidad
Toda la información generada en los procedimientos
especiales es pública, con excepción de la que
tiene la condición de clasificada, de acuerdo a ley.
La información pública se pone a disposición de la
ciudadanía mediante el portal web institucional del
Senado.
d) Principio de transparencia
Las actuaciones administrativas y parlamentarias
que se desarrollan en las diferentes etapas de los
procedimientos especiales se realizan de manera
transparente y son publicadas en el portal web
institucional del Senado.
e) Principio de imparcialidad
Los órganos parlamentarios que intervienen en
el desarrollo de los procedimientos especiales
toman decisiones en función de criterios objetivos
y equitativos, sin sesgos ni favoritismos.
f) Principio de meritocracia
La evaluación para la elección, designación y
ratificación de los altos funcionarios públicos
señalados por la Constitución Política del Perú se
sustenta en los méritos de los candidatos.
g) Principio de trayectoria democrática
En la evaluación de la idoneidad profesional y ética
del candidato debe considerarse su trayectoria
democrática y defensa de la Constitución Política
del Perú.
h) Principio de especialidad profesional
En la valoración del perfil profesional y laboral
de los candidatos a los cargos cuya elección,
designación o ratificación corresponda al Senado,
prima la especialidad acreditada conforme a las
competencias de las respectivas instituciones
públicas.
Artículo 198. Parámetros de idoneidad
La idoneidad debe ser apreciada tanto por quien
propone como por quien designa, elige o ratifica al
funcionario público. En consecuencia, no pueden ser
considerados candidatos idóneos los siguientes:
a) Los condenados por sentencia firme por la
comisión de delitos dolosos.
b) Los inhabilitados o suspendidos para ejercer
función pública por sentencia judicial firme
condenatoria o por resolución legislativa del
Congreso o del Senado.
c) Los que se encuentren con sanciones registradas
en el Registro Nacional de Sanciones contra
Servidores Civiles establecido en el artículo 242 de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
d) Los que se encuentren inscritos en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos establecido por la
Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
e) Los que se encuentren registrados en el Registro
de Deudores de Reparaciones Civiles establecido
por la Ley 30353, Ley que crea el Registro de
Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
Artículo 199. Elección de magistrados del Tribunal Constitucional
La elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional se realiza de conformidad con lo establecido
en el numeral 4 del artículo 102-A y en el artículo 201 de la
Constitución Política del Perú, en el presente reglamento,
en la respectiva ley orgánica y en el reglamento
especial para la elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional.
El procedimiento se rige sustancialmente por los
siguientes parámetros:
a) Se inicia seis meses antes de la fecha de expiración
del mandato de los magistrados en ejercicio. El
presidente del Tribunal Constitucional se dirige al
presidente del Senado para solicitarle el inicio del
procedimiento de elección de nuevos magistrados.
Los magistrados del Tribunal continúan en el
ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado
posesión quienes han de sucederles.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales publica
la convocatoria para el proceso de selección
por concurso público de méritos en el portal
web institucional del Senado y en un diario de
circulación nacional. La convocatoria contiene el
cronograma y los requisitos para la presentación
de candidaturas.
c) Los candidatos pueden presentarse
individualmente o ser propuestos, con acuerdo de
sus máximos órganos colegiados, por los colegios
profesionales nacionales o por las facultades de
derecho de universidades públicas o privadas.
d) La referida comisión dispone la publicación del
listado de las candidaturas presentadas con las
respectivas hojas de vida otorgando un plazo de
diez días hábiles para que los ciudadanos formulen
tachas contra los candidatos, debidamente
motivadas y probadas documentalmente bajo
responsabilidad. Resuelve las tachas presentadas
en el plazo máximo de diez días hábiles, estas
decisiones son motivadas e inapelables. Cita
en un plazo no mayor de tres días hábiles a los
candidatos para la entrevista personal sobre su
trayectoria personal, académica y profesional,
entre otros temas.
e) El reglamento especial para la elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional establece
los criterios de evaluación y el porcentaje asignado
a cada uno de ellos.
f) Concluida la selección, la comisión publica el
listado de candidatos aptos y presenta un informe
al presidente del Senado donde se establece la
motivación del puntaje otorgado a cada postulante.
El informe se publica en el portal web institucional
del Senado.
g) El presidente del Senado convoca al Pleno, en un
plazo no menor de cinco días hábiles de recibido
el informe, para que se proceda a elegir a los
magistrados del Tribunal Constitucional.
h) En sesión del Pleno del Senado se debate y vota la
propuesta contenida en el informe presentado por
la comisión. La votación es individual y en el orden
de calificación obtenido durante la evaluación.
i) Para la elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional se requiere el voto favorable de los
dos tercios del número legal de senadores.
j) La elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional se formaliza mediante resolución
legislativa del Senado.
Si, concluidos los cómputos de los votos en la sesión
del Pleno del Senado, no se logra cubrir las plazas
vacantes, la comisión procede, en un plazo máximo de
cinco días hábiles, a formular sucesivas propuestas sobre
la base del cuadro de méritos hasta que se cubran las
plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el
cuadro de méritos de la primera convocatoria, se inicia una
nueva convocatoria con la finalidad de cubrir las vacantes.
Artículo 200. Elección del defensor del pueblo
La elección del defensor del pueblo se realiza
conforme a las normas del numeral 2 del artículo 102-A
y en el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, el
presente reglamento y la respectiva ley orgánica.
El procedimiento se rige por los siguientes parámetros:
a) La elección del defensor del pueblo se efectúa
dentro de los sesenta días calendario anteriores a
la conclusión del mandato. El defensor del pueblo
cesa por el vencimiento del plazo de designación,
siempre que haya sido elegido su sucesor.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales dispone
que se publique en el portal web institucional del
Senado la convocatoria para la presentación de
propuestas de los grupos parlamentarios y de la
ciudadanía en general para el cargo de defensor
del pueblo, presentadas con las respectivas hojas
de vida, otorgando un plazo de diez días hábiles
para que los ciudadanos formulen tachas contra
los candidatos, debidamente motivadas y probadas
documentalmente, bajo responsabilidad. Resuelve
las tachas presentadas en el plazo máximo de
diez días hábiles; estas decisiones son motivadas
e inapelables. Cita en un plazo no mayor de tres
días hábiles a los candidatos para la entrevista
personal sobre su trayectoria personal, académica
y profesional, entre otros temas.
c) La comisión presenta el informe que contiene la
propuesta de selección de los candidatos para
el cargo de defensor del pueblo, en un plazo de
La evaluación para la elección, designación y
ratificación de los altos funcionarios públicos
señalados por la Constitución Política del Perú se
sustenta en los méritos de los candidatos.
g) Principio de trayectoria democrática
En la evaluación de la idoneidad profesional y ética
del candidato debe considerarse su trayectoria
democrática y defensa de la Constitución Política
del Perú.
h) Principio de especialidad profesional
En la valoración del perfil profesional y laboral
de los candidatos a los cargos cuya elección,
designación o ratificación corresponda al Senado,
prima la especialidad acreditada conforme a las
competencias de las respectivas instituciones
públicas.
Artículo 198. Parámetros de idoneidad
La idoneidad debe ser apreciada tanto por quien
propone como por quien designa, elige o ratifica al
funcionario público. En consecuencia, no pueden ser
considerados candidatos idóneos los siguientes:
a) Los condenados por sentencia firme por la
comisión de delitos dolosos.
b) Los inhabilitados o suspendidos para ejercer
función pública por sentencia judicial firme
condenatoria o por resolución legislativa del
Congreso o del Senado.
c) Los que se encuentren con sanciones registradas
en el Registro Nacional de Sanciones contra
Servidores Civiles establecido en el artículo 242 de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
d) Los que se encuentren inscritos en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos establecido por la
Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
e) Los que se encuentren registrados en el Registro
de Deudores de Reparaciones Civiles establecido
por la Ley 30353, Ley que crea el Registro de
Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
Artículo 199. Elección de magistrados del Tribunal Constitucional
La elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional se realiza de conformidad con lo establecido
en el numeral 4 del artículo 102-A y en el artículo 201 de la
Constitución Política del Perú, en el presente reglamento,
en la respectiva ley orgánica y en el reglamento
especial para la elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional.
El procedimiento se rige sustancialmente por los
siguientes parámetros:
a) Se inicia seis meses antes de la fecha de expiración
del mandato de los magistrados en ejercicio. El
presidente del Tribunal Constitucional se dirige al
presidente del Senado para solicitarle el inicio del
procedimiento de elección de nuevos magistrados.
Los magistrados del Tribunal continúan en el
ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado
posesión quienes han de sucederles.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales publica
la convocatoria para el proceso de selección
por concurso público de méritos en el portal
web institucional del Senado y en un diario de
circulación nacional. La convocatoria contiene el
cronograma y los requisitos para la presentación
de candidaturas.
c) Los candidatos pueden presentarse
individualmente o ser propuestos, con acuerdo de
sus máximos órganos colegiados, por los colegios
profesionales nacionales o por las facultades de
derecho de universidades públicas o privadas.
d) La referida comisión dispone la publicación del
listado de las candidaturas presentadas con las
respectivas hojas de vida otorgando un plazo de
diez días hábiles para que los ciudadanos formulen
tachas contra los candidatos, debidamente
motivadas y probadas documentalmente bajo
responsabilidad. Resuelve las tachas presentadas
en el plazo máximo de diez días hábiles, estas
decisiones son motivadas e inapelables. Cita
en un plazo no mayor de tres días hábiles a los
candidatos para la entrevista personal sobre su
trayectoria personal, académica y profesional,
entre otros temas.
e) El reglamento especial para la elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional establece
los criterios de evaluación y el porcentaje asignado
a cada uno de ellos.
f) Concluida la selección, la comisión publica el
listado de candidatos aptos y presenta un informe
al presidente del Senado donde se establece la
motivación del puntaje otorgado a cada postulante.
El informe se publica en el portal web institucional
del Senado.
g) El presidente del Senado convoca al Pleno, en un
plazo no menor de cinco días hábiles de recibido
el informe, para que se proceda a elegir a los
magistrados del Tribunal Constitucional.
h) En sesión del Pleno del Senado se debate y vota la
propuesta contenida en el informe presentado por
la comisión. La votación es individual y en el orden
de calificación obtenido durante la evaluación.
i) Para la elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional se requiere el voto favorable de los
dos tercios del número legal de senadores.
j) La elección de los magistrados del Tribunal
Constitucional se formaliza mediante resolución
legislativa del Senado.
Si, concluidos los cómputos de los votos en la sesión
del Pleno del Senado, no se logra cubrir las plazas
vacantes, la comisión procede, en un plazo máximo de
cinco días hábiles, a formular sucesivas propuestas sobre
la base del cuadro de méritos hasta que se cubran las
plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el
cuadro de méritos de la primera convocatoria, se inicia una
nueva convocatoria con la finalidad de cubrir las vacantes.
Artículo 200. Elección del defensor del pueblo
La elección del defensor del pueblo se realiza
conforme a las normas del numeral 2 del artículo 102-A
y en el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, el
presente reglamento y la respectiva ley orgánica.
El procedimiento se rige por los siguientes parámetros:
a) La elección del defensor del pueblo se efectúa
dentro de los sesenta días calendario anteriores a
la conclusión del mandato. El defensor del pueblo
cesa por el vencimiento del plazo de designación,
siempre que haya sido elegido su sucesor.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales dispone
que se publique en el portal web institucional del
Senado la convocatoria para la presentación de
propuestas de los grupos parlamentarios y de la
ciudadanía en general para el cargo de defensor
del pueblo, presentadas con las respectivas hojas
de vida, otorgando un plazo de diez días hábiles
para que los ciudadanos formulen tachas contra
los candidatos, debidamente motivadas y probadas
documentalmente, bajo responsabilidad. Resuelve
las tachas presentadas en el plazo máximo de
diez días hábiles; estas decisiones son motivadas
e inapelables. Cita en un plazo no mayor de tres
días hábiles a los candidatos para la entrevista
personal sobre su trayectoria personal, académica
y profesional, entre otros temas.
c) La comisión presenta el informe que contiene la
propuesta de selección de los candidatos para
el cargo de defensor del pueblo, en un plazo de
veinte días hábiles. Se publica en el portal web
institucional del Senado.
d) El presidente del Senado convoca a sesión del
Pleno en el término no inferior a cinco días de
presentado el informe para que se proceda a la
elección del defensor del pueblo.
e) En sesión del Pleno del Senado se debate y vota la
propuesta contenida en el informe presentado por
la comisión. La votación se efectúa, candidato por
candidato, en el orden que presente la Comisión.
Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios
del número legal de miembros del Senado, queda
realizada la elección.
f) La elección del defensor del pueblo se formaliza
mediante resolución legislativa del Senado.
En caso de que no se alcance la mencionada mayoría, la
comisión procede en un plazo máximo de diez días hábiles a
formular sucesivas propuestas hasta lograr la elección.
Artículo 201. Elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
La elección de tres directores del Banco Central
de Reserva del Perú se realiza conforme a las normas
establecidas en el numeral 5 del artículo 102-A y en
el artículo 86 de la Constitución Política del Perú, en el
presente reglamento y en la respectiva ley orgánica.
El procedimiento se rige por los siguientes parámetros:
a) La elección de los tres directores del Banco
Central de Reserva del Perú se efectúa dentro de
los sesenta primeros días de la primera legislatura
ordinaria del inicio del periodo parlamentario.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales dispone
que se publique en el portal web institucional del
Senado la convocatoria para la presentación de
propuestas de los grupos parlamentarios para los
cargos de directores del Banco Central de Reserva
del Perú.
c) La comisión evalúa las propuestas presentadas
para los tres directores miembros del Directorio
del Banco Central de Reserva del Perú. Los
candidatos deben cumplir con los requisitos de
ser peruanos, tener reconocida solvencia moral,
poseer amplia competencia y experiencia en
economía y finanzas, y no tener representación de
entidades ni intereses particulares.
d) La comisión cita en un plazo no mayor de tres días
hábiles a los candidatos para la entrevista a fin
de evaluar su trayectoria personal, académica y
profesional, entre otros temas.
e) La comisión presenta un informe en un plazo de
veinte días hábiles, el que contiene la propuesta
de candidatos para el cargo de tres directores del
Banco Central de Reserva. El informe se publica
en el portal web institucional del Senado.
f) El presidente del Senado convoca a sesión del
Pleno en el término no menor de cinco días de
presentado el informe para que se proceda a
la elección de los tres directores miembros del
Directorio del Banco Central de Reserva del Perú.
g) En la sesión del Pleno del Senado se debate y vota
la propuesta contenida en el informe presentado
por la comisión. La votación para la elección de
los tres miembros del Directorio del Banco Central
de Reserva del Perú se efectúa, candidato por
candidato, en el orden que presente la comisión.
Se requiere una votación de más de la mitad del
número legal de miembros del Senado por cada
uno de los elegidos.
h) La elección de los miembros del Directorio del
Banco Central de Reserva del Perú se formaliza
mediante resolución legislativa del Senado. Se
publica en el portal del Senado o en el diario oficial
El Peruano.
En caso de que no se alcance la votación calificada
requerida, la comisión procede a una nueva convocatoria.
Artículo 202. Designación del contralor general de la República
El contralor general de la República es designado por
el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años.
El procedimiento parlamentario para su designación se
desarrolla conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento de designación del contralor
general de la República se inicia con la
comunicación remitida por la Presidencia de la
República a la Presidencia del Senado, con la
propuesta de designación. Mientras se desarrolla
este procedimiento, continúa en funciones el
contralor general en ejercicio, aunque hubiera
expirado el plazo de su mandato.
b) El presidente del Senado, en un plazo máximo
de dos días hábiles, deriva la comunicación de
la Presidencia de la República a la Comisión de
Procedimientos Especiales.
c) La comisión tiene un plazo máximo de diez días
hábiles para evaluar la propuesta formulada por
el Poder Ejecutivo, verificando que la persona
propuesta cumpla con los requisitos establecidos
en las normas generales de este capítulo y los que
señale la respectiva ley orgánica.
d) Al término del plazo establecido, la comisión
presenta un informe para su deliberación en el
Pleno del Senado. Se publica en el portal web
institucional del Senado.
e) La comisión puede convocar a la persona propuesta
a efectos de que absuelva las interrogantes o
aclaraciones que los miembros de la comisión le
formulen en sesión.
f) Si el informe concluye que el candidato cumple con
los requisitos establecidos para el cargo propuesto,
será considerado por la Junta de Portavoces en la
agenda del Pleno del Senado para su inmediata
deliberación y votación.
g) El debate en el Pleno del Senado se sujeta a las
reglas que determine la Junta de Portavoces.
h) La designación del contralor general de la
República requiere una votación favorable de los
dos tercios del número legal de miembros del
Senado. La designación consta en resolución
legislativa del Senado. Se publica en el portal web
institucional del Senado o en el diario oficial El
Peruano.
i) Si la comisión emite un informe negativo sobre la
persona propuesta por el Poder Ejecutivo para el
cargo de contralor general de la República, con
conocimiento del Pleno del Senado, se oficia al
Poder Ejecutivo para que proceda conforme a su
competencia.
Corresponde a la Presidencia del Senado declarar,
cuando corresponda, la vacancia del cargo de contralor
general de la República.
Artículo 203. Ratificación del presidente del Banco Central de Reserva del Perú y del superintendente de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones
El Poder Ejecutivo designa al presidente del Banco
Central de Reserva del Perú y al superintendente de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de
pensiones por el periodo constitucional que corresponde
al presidente de la República y el Senado los ratifica,
conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciado el periodo parlamentario, el presidente
de la República remite oficio al presidente del
Senado mediante el cual comunica la designación
del presidente del Banco Central de Reserva del
Perú o del superintendente de banca, seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones.
Adjunta la correspondiente disposición legal de
designación.
b) El presidente del Senado, en un plazo máximo
de dos días hábiles, deriva la comunicación de
institucional del Senado.
d) El presidente del Senado convoca a sesión del
Pleno en el término no inferior a cinco días de
presentado el informe para que se proceda a la
elección del defensor del pueblo.
e) En sesión del Pleno del Senado se debate y vota la
propuesta contenida en el informe presentado por
la comisión. La votación se efectúa, candidato por
candidato, en el orden que presente la Comisión.
Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios
del número legal de miembros del Senado, queda
realizada la elección.
f) La elección del defensor del pueblo se formaliza
mediante resolución legislativa del Senado.
En caso de que no se alcance la mencionada mayoría, la
comisión procede en un plazo máximo de diez días hábiles a
formular sucesivas propuestas hasta lograr la elección.
Artículo 201. Elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
La elección de tres directores del Banco Central
de Reserva del Perú se realiza conforme a las normas
establecidas en el numeral 5 del artículo 102-A y en
el artículo 86 de la Constitución Política del Perú, en el
presente reglamento y en la respectiva ley orgánica.
El procedimiento se rige por los siguientes parámetros:
a) La elección de los tres directores del Banco
Central de Reserva del Perú se efectúa dentro de
los sesenta primeros días de la primera legislatura
ordinaria del inicio del periodo parlamentario.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales dispone
que se publique en el portal web institucional del
Senado la convocatoria para la presentación de
propuestas de los grupos parlamentarios para los
cargos de directores del Banco Central de Reserva
del Perú.
c) La comisión evalúa las propuestas presentadas
para los tres directores miembros del Directorio
del Banco Central de Reserva del Perú. Los
candidatos deben cumplir con los requisitos de
ser peruanos, tener reconocida solvencia moral,
poseer amplia competencia y experiencia en
economía y finanzas, y no tener representación de
entidades ni intereses particulares.
d) La comisión cita en un plazo no mayor de tres días
hábiles a los candidatos para la entrevista a fin
de evaluar su trayectoria personal, académica y
profesional, entre otros temas.
e) La comisión presenta un informe en un plazo de
veinte días hábiles, el que contiene la propuesta
de candidatos para el cargo de tres directores del
Banco Central de Reserva. El informe se publica
en el portal web institucional del Senado.
f) El presidente del Senado convoca a sesión del
Pleno en el término no menor de cinco días de
presentado el informe para que se proceda a
la elección de los tres directores miembros del
Directorio del Banco Central de Reserva del Perú.
g) En la sesión del Pleno del Senado se debate y vota
la propuesta contenida en el informe presentado
por la comisión. La votación para la elección de
los tres miembros del Directorio del Banco Central
de Reserva del Perú se efectúa, candidato por
candidato, en el orden que presente la comisión.
Se requiere una votación de más de la mitad del
número legal de miembros del Senado por cada
uno de los elegidos.
h) La elección de los miembros del Directorio del
Banco Central de Reserva del Perú se formaliza
mediante resolución legislativa del Senado. Se
publica en el portal del Senado o en el diario oficial
El Peruano.
En caso de que no se alcance la votación calificada
requerida, la comisión procede a una nueva convocatoria.
Artículo 202. Designación del contralor general de la República
El contralor general de la República es designado por
el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años.
El procedimiento parlamentario para su designación se
desarrolla conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento de designación del contralor
general de la República se inicia con la
comunicación remitida por la Presidencia de la
República a la Presidencia del Senado, con la
propuesta de designación. Mientras se desarrolla
este procedimiento, continúa en funciones el
contralor general en ejercicio, aunque hubiera
expirado el plazo de su mandato.
b) El presidente del Senado, en un plazo máximo
de dos días hábiles, deriva la comunicación de
la Presidencia de la República a la Comisión de
Procedimientos Especiales.
c) La comisión tiene un plazo máximo de diez días
hábiles para evaluar la propuesta formulada por
el Poder Ejecutivo, verificando que la persona
propuesta cumpla con los requisitos establecidos
en las normas generales de este capítulo y los que
señale la respectiva ley orgánica.
d) Al término del plazo establecido, la comisión
presenta un informe para su deliberación en el
Pleno del Senado. Se publica en el portal web
institucional del Senado.
e) La comisión puede convocar a la persona propuesta
a efectos de que absuelva las interrogantes o
aclaraciones que los miembros de la comisión le
formulen en sesión.
f) Si el informe concluye que el candidato cumple con
los requisitos establecidos para el cargo propuesto,
será considerado por la Junta de Portavoces en la
agenda del Pleno del Senado para su inmediata
deliberación y votación.
g) El debate en el Pleno del Senado se sujeta a las
reglas que determine la Junta de Portavoces.
h) La designación del contralor general de la
República requiere una votación favorable de los
dos tercios del número legal de miembros del
Senado. La designación consta en resolución
legislativa del Senado. Se publica en el portal web
institucional del Senado o en el diario oficial El
Peruano.
i) Si la comisión emite un informe negativo sobre la
persona propuesta por el Poder Ejecutivo para el
cargo de contralor general de la República, con
conocimiento del Pleno del Senado, se oficia al
Poder Ejecutivo para que proceda conforme a su
competencia.
Corresponde a la Presidencia del Senado declarar,
cuando corresponda, la vacancia del cargo de contralor
general de la República.
Artículo 203. Ratificación del presidente del Banco Central de Reserva del Perú y del superintendente de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones
El Poder Ejecutivo designa al presidente del Banco
Central de Reserva del Perú y al superintendente de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de
pensiones por el periodo constitucional que corresponde
al presidente de la República y el Senado los ratifica,
conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciado el periodo parlamentario, el presidente
de la República remite oficio al presidente del
Senado mediante el cual comunica la designación
del presidente del Banco Central de Reserva del
Perú o del superintendente de banca, seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones.
Adjunta la correspondiente disposición legal de
designación.
b) El presidente del Senado, en un plazo máximo
de dos días hábiles, deriva la comunicación de
la Presidencia de la República a la Comisión de
Procedimientos Especiales.
c) La comisión, una vez instalada, tiene un plazo
máximo de diez días hábiles para evaluar la
designación formulada por el Poder Ejecutivo,
verificando que el funcionario cumpla con los
requisitos establecidos en las normas generales
de este capítulo y con los que señale la respectiva
ley orgánica. Al término de dicho plazo presenta
un informe para su deliberación en el Pleno del
Senado. Se publica en el portal web institucional
del Senado.
d) La comisión puede convocar al funcionario
designado por el Poder Ejecutivo a efectos de que
pueda absolver las interrogantes o aclaraciones
que los miembros de la comisión le formulen en
sesión.
e) Si el informe recomienda la ratificación del
funcionario designado por el Poder Ejecutivo,
será considerado por la Junta de Portavoces en la
agenda del Pleno del Senado para su inmediata
deliberación y votación.
f) El debate en el Pleno se sujeta a las reglas que
determine la Junta de Portavoces.
g) La ratificación por el Senado del presidente
del Banco Central de Reserva del Perú o
del superintendente de banca, seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones
requiere una votación favorable de más de la
mitad del número legal de miembros del Senado.
La ratificación consta en una resolución legislativa
del Senado, que se publica en el portal web
institucional del Senado o en el diario oficial El
Peruano.
h) Si la comisión emite un informe negativo sobre el
funcionario designado por el Poder Ejecutivo y no
recomienda su ratificación, con conocimiento del
Pleno del Senado, se oficia al Poder Ejecutivo para
que proceda conforme a su competencia.
Artículo 204. Remoción de altos funcionarios por falta grave o causa grave
La remoción de los altos funcionarios del Estado
prevista en la Constitución Política del Perú para el
defensor del pueblo, el contralor general de la República,
los directores del Banco Central de Reserva del Perú y los
miembros de la Junta Nacional de Justicia se rige por las
normas establecidas en la Constitución Política del Perú y
en el presente reglamento.
Se promueve este procedimiento cuando alguno
de los funcionarios mencionados incurre en falta grave
o, tratándose de los miembros de la Junta Nacional de
Justicia, en causa grave.
La remoción de los altos funcionarios se realiza
respetando el principio de razonabilidad y en el marco de
las garantías del debido proceso.
El procedimiento parlamentario se desarrolla conforme
a las siguientes reglas:
a) Se inicia a instancia de una denuncia de la misma
institución pública a la que pertenece el funcionario
público o, en su defecto, por denuncia formulada
por un grupo parlamentario. La denuncia se
presenta ante la Presidencia del Senado y debe
estar acompañada de los medios probatorios
pertinentes.
b) El presidente del Senado convoca a sesión de la
Junta de Portavoces en un plazo máximo de tres
días hábiles, para informar sobre la denuncia
presentada y acordar su remisión a la Comisión de
Procedimientos Especiales.
c) La comisión tiene un plazo máximo de treinta
días hábiles para evaluar la denuncia, requerir
los correspondientes descargos al denunciado
y actuar los medios probatorios presentados por
el denunciante o actuar de oficio otros medios
probatorios. Evalúa lo actuado y emite su informe
dentro del plazo precedentemente señalado.
d) Presentado el informe, la Presidencia dispone su
inmediata publicación en el portal web institucional
del Senado y su distribución a los senadores,
y convoca a la Junta de Portavoces para su
incorporación en la agenda del Pleno y acordar
las reglas del debate. Su deliberación en el Pleno
debe realizarse en un plazo no mayor de siete días
hábiles de haberse presentado el informe.
e) La deliberación en el Pleno se rige por las reglas
de debate acordadas por la Junta de Portavoces.
Luego de la sustentación del informe, el Pleno,
previa citación, escucha los descargos del
denunciado o de su abogado defensor por el
mismo tiempo utilizado en la sustentación del
informe. Luego de ello, se invita al denunciado a
retirarse de la sala de sesiones para que el Pleno
del Senado delibere y vote.
f) La remoción por falta grave de los directores del
Banco Central de Reserva del Perú requiere una
votación favorable de más de la mitad del número
legal de miembros del Senado. La remoción consta
en una resolución legislativa del Senado.
g) La remoción por falta grave del contralor general
de la República requiere una votación favorable
de los dos tercios del número legal de miembros
del Senado. La remoción consta en una resolución
legislativa del Senado.
h) La remoción por falta grave del defensor del pueblo
requiere una votación favorable de los dos tercios
del número legal de miembros del Senado. La
remoción consta en una resolución legislativa del
Senado.
i) La remoción por causa grave de los miembros de
la Junta Nacional de Justicia requiere una votación
favorable de los dos tercios del número legal de
miembros del Senado. La remoción consta en una
resolución legislativa del Senado.
j) Las resoluciones legislativas del Senado sobre
remoción se publican en el portal web institucional
del Senado o en el diario oficial El Peruano.
Procedimientos Especiales.
c) La comisión, una vez instalada, tiene un plazo
máximo de diez días hábiles para evaluar la
designación formulada por el Poder Ejecutivo,
verificando que el funcionario cumpla con los
requisitos establecidos en las normas generales
de este capítulo y con los que señale la respectiva
ley orgánica. Al término de dicho plazo presenta
un informe para su deliberación en el Pleno del
Senado. Se publica en el portal web institucional
del Senado.
d) La comisión puede convocar al funcionario
designado por el Poder Ejecutivo a efectos de que
pueda absolver las interrogantes o aclaraciones
que los miembros de la comisión le formulen en
sesión.
e) Si el informe recomienda la ratificación del
funcionario designado por el Poder Ejecutivo,
será considerado por la Junta de Portavoces en la
agenda del Pleno del Senado para su inmediata
deliberación y votación.
f) El debate en el Pleno se sujeta a las reglas que
determine la Junta de Portavoces.
g) La ratificación por el Senado del presidente
del Banco Central de Reserva del Perú o
del superintendente de banca, seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones
requiere una votación favorable de más de la
mitad del número legal de miembros del Senado.
La ratificación consta en una resolución legislativa
del Senado, que se publica en el portal web
institucional del Senado o en el diario oficial El
Peruano.
h) Si la comisión emite un informe negativo sobre el
funcionario designado por el Poder Ejecutivo y no
recomienda su ratificación, con conocimiento del
Pleno del Senado, se oficia al Poder Ejecutivo para
que proceda conforme a su competencia.
Artículo 204. Remoción de altos funcionarios por falta grave o causa grave
La remoción de los altos funcionarios del Estado
prevista en la Constitución Política del Perú para el
defensor del pueblo, el contralor general de la República,
los directores del Banco Central de Reserva del Perú y los
miembros de la Junta Nacional de Justicia se rige por las
normas establecidas en la Constitución Política del Perú y
en el presente reglamento.
Se promueve este procedimiento cuando alguno
de los funcionarios mencionados incurre en falta grave
o, tratándose de los miembros de la Junta Nacional de
Justicia, en causa grave.
La remoción de los altos funcionarios se realiza
respetando el principio de razonabilidad y en el marco de
las garantías del debido proceso.
El procedimiento parlamentario se desarrolla conforme
a las siguientes reglas:
a) Se inicia a instancia de una denuncia de la misma
institución pública a la que pertenece el funcionario
público o, en su defecto, por denuncia formulada
por un grupo parlamentario. La denuncia se
presenta ante la Presidencia del Senado y debe
estar acompañada de los medios probatorios
pertinentes.
b) El presidente del Senado convoca a sesión de la
Junta de Portavoces en un plazo máximo de tres
días hábiles, para informar sobre la denuncia
presentada y acordar su remisión a la Comisión de
Procedimientos Especiales.
c) La comisión tiene un plazo máximo de treinta
días hábiles para evaluar la denuncia, requerir
los correspondientes descargos al denunciado
y actuar los medios probatorios presentados por
el denunciante o actuar de oficio otros medios
probatorios. Evalúa lo actuado y emite su informe
dentro del plazo precedentemente señalado.
d) Presentado el informe, la Presidencia dispone su
inmediata publicación en el portal web institucional
del Senado y su distribución a los senadores,
y convoca a la Junta de Portavoces para su
incorporación en la agenda del Pleno y acordar
las reglas del debate. Su deliberación en el Pleno
debe realizarse en un plazo no mayor de siete días
hábiles de haberse presentado el informe.
e) La deliberación en el Pleno se rige por las reglas
de debate acordadas por la Junta de Portavoces.
Luego de la sustentación del informe, el Pleno,
previa citación, escucha los descargos del
denunciado o de su abogado defensor por el
mismo tiempo utilizado en la sustentación del
informe. Luego de ello, se invita al denunciado a
retirarse de la sala de sesiones para que el Pleno
del Senado delibere y vote.
f) La remoción por falta grave de los directores del
Banco Central de Reserva del Perú requiere una
votación favorable de más de la mitad del número
legal de miembros del Senado. La remoción consta
en una resolución legislativa del Senado.
g) La remoción por falta grave del contralor general
de la República requiere una votación favorable
de los dos tercios del número legal de miembros
del Senado. La remoción consta en una resolución
legislativa del Senado.
h) La remoción por falta grave del defensor del pueblo
requiere una votación favorable de los dos tercios
del número legal de miembros del Senado. La
remoción consta en una resolución legislativa del
Senado.
i) La remoción por causa grave de los miembros de
la Junta Nacional de Justicia requiere una votación
favorable de los dos tercios del número legal de
miembros del Senado. La remoción consta en una
resolución legislativa del Senado.
j) Las resoluciones legislativas del Senado sobre
remoción se publican en el portal web institucional
del Senado o en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia del Reglamento
El presente reglamento entra en vigor a partir del día
siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano
de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que
proclame el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
SEGUNDA. Reglamento especial de elección de los
magistrados del Tribunal Constitucional
El Pleno del Senado aprueba, en un plazo máximo
de sesenta días hábiles contado desde su instalación,
el reglamento especial de elección de los magistrados
del Tribunal Constitucional, previo dictamen de la
comisión en asuntos constitucionales competente sobre
las proposiciones legislativas que presenten los grupos
parlamentarios.
TERCERA. Referencias al Congreso de la República unicameral
En toda disposición legal en la que se haga mención
al Congreso de la República unicameral, debe entenderse
que dicha referencia corresponde al Senado cuando se
trate de materias de su competencia constitucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete
días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
