Texto de la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La resolución que aprueba el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano. A continuación el texto:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N.° 005-2025-2026-CR
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 005-2025-2026-CR
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Principios generales y aplicación supletoria
La Cámara de Diputados se rige por los principios
generales establecidos en el título preliminar del
Reglamento del Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República sirve
como parámetro de interpretación. Es de aplicación
supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.
Artículo 2. Naturaleza del Reglamento
El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su
naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se
aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa
de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto
en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de
Diputados, define su organización y funcionamiento, y
regula los procedimientos parlamentarios a su cargo.
Artículo 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados es un órgano representativo
de la nación y es una de las cámaras del Congreso de
la República, encargado de realizar la función legislativa,
de control político, de representación y las demás
que establece la Constitución Política del Perú. Está
conformada por un número mínimo de ciento treinta
diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso
electoral conforme a ley. El número de diputados puede
incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el
artículo 90 de la Constitución Política del Perú.
En los documentos oficiales se le denomina Cámara
de Diputados.
Artículo 4. Soberanía y autonomía
La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones.
Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y
política, en concordancia con el Reglamento del Congreso
de la República.
Los diputados actúan con sujeción a la Constitución
Política del Perú y a los principios y valores democráticos
que consagra; asimismo, promueven la defensa del
orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la
protección efectiva de los derechos fundamentales.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su
presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del
Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del Congreso
de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro
del pliego presupuestal del Congreso de la República.
En caso de disolución de la Cámara de Diputados
en los términos establecidos en el artículo 134 de
la Constitución Política del Perú, la administración
y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a
la Cámara de Diputados son asumidas por la Mesa
Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva
Cámara de Diputados.
Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de
Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva,
en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en
lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias
descentralizadas en todo el territorio nacional.
Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados
son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede
ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del
presidente de la Cámara.
Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios
Las comisiones y los demás órganos parlamentarios
tienen sitios de internet dentro del portal web institucional
de la Cámara de Diputados con el fin de hacer público y
difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es
responsable de los contenidos publicados en ellos y de
actualizar la información permanentemente.
Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102-B
de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes
atribuciones:
a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas
al Senado, conforme a lo previsto en el presente
reglamento.
b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por
iniciativa ministerial.
d) Conformar comisiones investigadoras con la
finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier
asunto de interés público.
e) Ejercer las demás atribuciones que señala la
Constitución Política del Perú y las que son propias
de su función.
Artículo 8. Función legislativa
La función legislativa comprende la presentación, el
debate y la aprobación de las proposiciones legislativas,
así como su interpretación, modificación y derogación, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del
Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el
presente reglamento.
Artículo 9. Función de control político
La función de control político comprende la
concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a
los ministros para informar, la interpelación del Consejo
de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura
contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los
ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa,
la estación de preguntas al presidente del Consejo de
Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de
información que realizan los diputados, la conformación
de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria
de los gobernadores regionales cuando lo requiera la
Cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo
previsto en el presente reglamento y, en general, los actos
y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control
provengan de la Constitución Política del Perú y de este
reglamento.
Esta función comprende, además, la etapa de la
admisión de la denuncia constitucional, la investigación
y la proposición de acusación ante el Senado, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la
3NORMAS LEGALESJueves 13 de noviembre de 2025El Peruano /
Constitución Política del Perú y en las normas procesales
que establezca el presente reglamento.
Artículo 10. Función de representación
Los diputados representan a la nación. Este mandato
comprende las acciones de interacción con la población
para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier
asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas
para su atención, de acuerdo con la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el
presente reglamento.
TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 11. Acreditación y registro de los diputados
La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe
las credenciales de cada uno de los diputados electos
entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones,
dentro de los treinta días posteriores al inicio de su
entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la
autenticidad de las credenciales, las registra y entrega
a cada diputado, para que sean llenados, firmados y
devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes
documentos:
a) Un formulario de datos personales.
b) Una declaración jurada de bienes y rentas.
c) Una declaración jurada de situación financiera.
d) Una declaración jurada de no estar incurso en las
incompatibilidades consignadas en el artículo 92
de la Constitución Política del Perú.
Estos documentos se presentan a más tardar el último
día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en
el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en
el diario oficial El Peruano.
Los diputados electos, en tanto no cumplan con los
requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el
cargo de diputado ni ejercerlo.
Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria
La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de las
credenciales de los diputados electos o, en su defecto, a
más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado
en el portal web institucional de la Cámara de Diputados
y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los
diputados electos que actúan como miembros de la
Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara
de Diputados, conformada por el diputado electo que
obtuvo la mayor votación del partido político más votado,
quien la preside, así como por el de mayor y el de menor
edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios,
respectivamente.
Si todos o alguno de los convocados no aceptaran
integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o
tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el
orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa
Directiva.
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en
funciones entre el 15 y el 26 de julio.
Artículo 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la
Cámara de Diputados cita a sesión de Junta Preparatoria
entre el 22 y el 26 de julio. La citación se publica en el
portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el
diario oficial El Peruano.
En la citación se da a conocer la agenda, que solo
puede contener el acto formal de instalación de la Junta
Preparatoria, la incorporación formal de los diputados
electos y la elección de la Mesa Directiva.
Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria
En el día y la hora señalados en la citación, presente
en el recinto donde se reúne la Cámara de Diputados
un número de diputados electos superior a la mitad del
número legal de sus miembros, el presidente de la Mesa
Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el
acta del resultado de la votación de los diputados electos
enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas
reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de
la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por
la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación
publicada en el portal web institucional de la Cámara y
en el diario oficial El Peruano; y, de inmediato, declara
instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria de
la Cámara de Diputados y presenta la agenda.
Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria
La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta
que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes de su
cumplimiento, solo puede ser suspendida.
En primer lugar, se procede a la incorporación formal
de los diputados electos mediante el juramento, y luego,
en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la
elección y ser incorporados los diputados debidamente
acreditados y registrados.
Elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
e incorporados los demás diputados, o un número de ellos
superior a la mitad del número legal de miembros de la
Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de
Diputados para el periodo parlamentario correspondiente,
levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los
diputados para el 27 de julio a la sesión de instalación de
la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 16. Instalación de la Cámara de Diputados
Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de
julio, el presidente procede a la instalación del respectivo
periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario
de sesiones.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva
Los grupos parlamentarios debidamente constituidos
pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de
candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes
de la fecha prevista para la elección. Las listas deben
estar completas y contener un candidato para cada cargo;
asimismo, deben estar respaldadas por la firma del vocero
debidamente autorizado, ya sea de uno o más grupos
parlamentarios.
La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta
Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados,
según sea el caso, de las listas inscritas. El presidente
ordena su publicación en tablas y en el portal web
institucional de la Cámara.
Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato
a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral
el diputado de mayor edad, y tratándose del presidente de
la Cámara de Diputados, el primer vicepresidente, en su
defecto, el segundo vicepresidente.
El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la
instalación o hasta el 26 de julio.
La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la
Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar
como escrutadores y vigilar el normal desarrollo
del acto electoral. Los escrutadores firman las
cédulas de votación y de inmediato estas son
distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el
presidente suspende la sesión por breves minutos
para que los diputados llenen las cédulas.
b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto
en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros
de la Mesa y los diputados escrutadores. De
inmediato se invita a los demás diputados a
depositar sus cédulas de votación y se ordena que
se les llame por su apellido en orden alfabético.
c) Terminado el llamado a votar, el presidente
realiza el escrutinio voto por voto, asistido por
los diputados escrutadores, dando lectura a cada
cédula sufragada.
d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama
como miembros electos de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados a los candidatos de la
lista que haya obtenido un número de votos igual
o superior a la mayoría simple. Si ninguna lista
obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el
mismo procedimiento, una segunda votación entre
las dos listas con mayor número de votos, y se
proclama a los candidatos de la lista que obtenga
mayor votación.
e) A continuación, los candidatos elegidos prestan
juramento y asumen sus funciones de inmediato.
El presidente electo de la Cámara de Diputados
jura el cargo ante el presidente de la Junta y, luego,
el nuevo presidente de la Cámara de Diputados
procede a incorporar y tomar juramento a los
demás miembros electos de la Mesa Directiva. La
fórmula de juramentación es la de uso común, “Por
Dios, por la patria y por la Constitución Política del
Perú”, salvo que algún diputado exprese su deseo
de que se prescinda de la invocación a Dios en su
juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de
inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva
puede asumir sus funciones o cargos si no ha
prestado juramento.
f) El resultado de la elección se publica en el portal
web institucional de la Cámara y se comunica
en forma oficial al presidente de la República, al
presidente del Senado, al presidente de la Corte
Suprema de Justicia y a los titulares de los órganos
constitucionales autónomos, a los gobiernos
regionales y a las municipalidades provinciales del
país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de
la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace
convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores
de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario,
puede citar a sesión especial.
TÍTULO III
ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN
Artículo 18. Denominación de los representantes a la Cámara de Diputados
Los representantes a la Cámara de Diputados se
denominan diputados de la República. En los documentos
oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la
denominación “Diputado de la República”.
Las entidades públicas y privadas se dirigen a los
representantes de la Cámara de Diputados utilizando la
denominación oficial de su cargo como “Diputado de la
República”, observando en todo momento el respeto a la
investidura y dignidad del cargo.
Artículo 19. Mandato representativo
Los diputados, en su calidad de representantes de la
nación, no están sujetos a mandato imperativo.
Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia
El cargo de diputado es irrenunciable. Solo vaca por
muerte, inhabilitación física o mental permanente que
imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación
superior al periodo parlamentario o destitución en
aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario
En caso de que un diputado hubiera sido condenado
mediante sentencia judicial firme por la comisión de un
delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado
de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable lo
dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara
de Diputados y del Congreso de la República sobre el
reemplazo por el accesitario.
Artículo 22. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República
La investigación, procesamiento o arresto de los
diputados se realizan de conformidad con lo señalado en
el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 23. Inviolabilidad de opinión
Los diputados no son responsables ante autoridad,
órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y régimen laboral y de seguridad social
La función de diputado es de tiempo completo. Las
incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de
seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento
del Congreso de la República.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO
Artículo 25. Derechos funcionales
Los diputados tienen los siguientes derechos
funcionales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del
Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara
de Diputados y, cuando sean miembros, en las
sesiones de la Comisión Permanente, de las
comisiones, de la Junta de Portavoces y de
la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas
reglamentarias. Asimismo, pueden participar con
voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier
otra comisión de la que no sean miembros o,
siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan
la calidad de suplentes y el titular se encuentre
presente. En las sesiones secretas pueden
participar los diputados que no conforman dicha
comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario
de sus miembros permanentes, y deben guardar
secreto de la información clasificada de la que
tomen conocimiento, aun después del término de
sus funciones.
b) Pedir los informes, a título personal o en su
condición de presidente de comisión, que estimen
necesarios a los órganos del Gobierno y de la
administración en general y obtener respuesta
oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal
o administrativa, según corresponda, en ejercicio
de la facultad que les concede el artículo 96 de la
Constitución Política del Perú.
c) Presentar las proposiciones contempladas
en el presente reglamento, conforme a sus
competencias.
d) Participar en el procedimiento legislativo de
conformidad con la Constitución Política del
Perú, el presente reglamento y el Reglamento del
Congreso de la República.
e) Elegir y postular, en este último caso como
miembro de un grupo parlamentario, a los cargos
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado
miembro de la Comisión Permanente o de la Junta
de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo
parlamentario.
f) Presentar, dentro del marco de sus competencias,
pedidos por escrito para atender las necesidades
de la población.
g) Contar con los servicios de personal, asesoría y
apoyo logístico necesario para el desempeño de
sus funciones.
h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago
de los tributos de ley y a una compensación por
tiempo de servicios conforme a dicha remuneración.
Las remuneraciones de los diputados se publican en
el diario oficial El Peruano.
i) Recibir el respeto y las atenciones que
corresponden en su calidad de representante
de la nación, de conformidad con la jerarquía
establecida en el artículo 39 de la Constitución
Política del Perú. Este derecho no ampara su
abuso en beneficio personal o de terceros.
j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo
92 de la Constitución Política del Perú, y licencia
por enfermedad o por viaje oficial. En el caso
de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa
Directiva decide según la evaluación que se realice
sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio
del Congreso o del país. En otros supuestos no
previstos decide la Mesa Directiva.
k) Recibir facilidades materiales, económicas y de
personal que requiera para el mejor desarrollo de
sus funciones.
l) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio
de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de
Diputados requiere al diputado, al momento que
recibe su credencial, una declaración jurada en
la que indique su lengua materna originaria o
indígena, a fin de que disponga lo conveniente
para contar con intérpretes o traductores
certificados por el Estado peruano que faciliten la
comunicación directa o inversa, oral y escrita, en
las labores parlamentarias.
Los derechos de los diputados no se limitan a lo
estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además,
de los derechos que les reconoce la Constitución Política
del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y
los que les son propios por su función.
Artículo 26. Deberes funcionales
Los diputados tienen los siguientes deberes
funcionales:
a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso
y del Pleno de la Cámara de Diputados y,
cuando sean miembros, en las de la Comisión
Permanente, de las comisiones y de los demás
órganos parlamentarios a los que pertenezcan.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones
se regulan de acuerdo con lo estipulado por el
Reglamento del Congreso de la República.
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del
Perú y las leyes, así como el presente reglamento
y el Reglamento del Congreso de la República.
c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar,
de respeto mutuo y tolerancia, observando las
normas de cortesía de uso común y las de disciplina
parlamentaria contenidas en este reglamento y en el
Reglamento del Congreso de la República.
d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al
tomar posesión y al término de su mandato, así
como en forma anual en la oportunidad y dentro
del plazo que establece la ley.
e) Formular, de acuerdo con la Constitución Política
del Perú y este reglamento, proposiciones
debidamente estudiadas y fundamentadas,
conforme a sus competencias.
f) Mantener comunicación con la ciudadanía,
organizaciones sociales y población en general,
con el fin de conocer sus preocupaciones y
necesidades, y procesarlas en el marco de sus
competencias y conforme a las normas vigentes.
Para tal efecto, pueden constituirse hasta por
cinco días hábiles al mes en la circunscripción
electoral de procedencia o en cualquier parte del
país, individualmente o en grupo, en el modo y
forma que establezcan los reglamentos de la
Cámara de Diputados y del Congreso. En el caso
de los diputados elegidos por la circunscripción
electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero,
se constituyen siete días calendario en su
circunscripción electoral. Esta norma no promueve
la realización de actos destinados a conseguir
privilegios para ninguna persona o grupo. Para el
cumplimiento de esta obligación, los titulares de
las entidades de la Administración pública, dentro
del marco de la ley, brindan las facilidades del
caso, bajo responsabilidad.
g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su
servicio y promover el uso racional de los bienes
de consumo que les provee el Estado.
h) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o
de visita por cuenta de la Cámara, un informe a
la Mesa Directiva sobre todo aquello que pueda
ser de utilidad para la Cámara de Diputados, el
Congreso o el país. De considerarlo conveniente,
la Mesa Directiva puede acordar el envío del
documento a las comisiones pertinentes, a todos
los diputados o a los órganos del Estado que
pudieran tener interés en la información contenida
en el informe.
i) Presentar, ante la Contraloría General de la
República, la declaración jurada para la gestión de
conflicto de intereses, conforme a ley.
j) Los demás que se establezcan en los reglamentos
de la Cámara y del Congreso.
Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno
del Congreso o el Pleno de la Cámara de Diputados a
los diputados son las que establece el Reglamento del
Congreso de la República.
Artículo 28. Reemplazo por el accesitario
El diputado es reemplazado por su accesitario en los
casos que establece el Reglamento del Congreso de la
República.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 29. Estructura orgánica
En la Cámara de Diputados se distinguen el ámbito
de la organización y trabajo de los diputados, que se
denomina “organización parlamentaria”, y el ámbito de
los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se
denomina “servicio parlamentario del Congreso”.
Artículo 30. Organización parlamentaria
La organización parlamentaria de la Cámara de
Diputados tiene los siguientes órganos:
a) El Pleno
b) La Junta de Portavoces
c) La Presidencia
d) La Mesa Directiva
e) Las comisiones de la Cámara de Diputados
f) Los grupos parlamentarios.
Artículo 31. Envío de información de los órganos de la Cámara de Diputados
Todos los órganos de la Cámara de Diputados tienen
la obligación de proporcionar a la Cámara la información
sobre los asuntos que conocen y asumen competencia.
La presidencia o, en su caso, el representante de cada
órgano dispone la remisión de la información sobre
la labor que desarrollan los órganos que presiden o
representan a la oficina del servicio parlamentario
responsable de centralizar, sistematizar, organizar
estadísticamente y publicar dicha información. Los
datos se presentan y organizan según las pautas
conceptuales y criterios operativos aprobados por la
Mesa Directiva, conforme a la propuesta de la Oficialía
Mayor de la Cámara de Diputados. La ausencia de dicha
implementación técnica no enerva el cumplimiento de la
presente norma.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA
Artículo 32. Pleno
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de
la Cámara de Diputados. Está integrado por todos los
diputados incorporados y funciona de acuerdo con las
reglas del quórum y el procedimiento que establece la
Constitución Política del Perú y el presente reglamento.
En las sesiones del Pleno se debaten y votan todos
los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas
constitucionales, legales y reglamentarias.
Al inicio de cada periodo anual de sesiones, los grupos
parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una
propuesta de agenda legislativa de la Cámara, que detalla
los temas o proyectos de ley que consideren necesario
debatir y aprobar durante dicho periodo.
El Pleno de la Cámara de Diputados somete a
votación la inclusión de estos temas o proyectos en la
agenda legislativa, incluyéndose en esta solo a los que
obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos
de ley tiene prioridad, tanto en las comisiones como en
el Pleno de la Cámara de Diputados, salvo lo dispuesto
en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú
y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros
proyectos.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la
propuesta de presupuesto elaborada y presentada por
la Comisión Directiva del Congreso de la República y
la envía al Pleno del Congreso de la República para su
aprobación.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el
plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del
Congreso de la República.
Artículo 33. Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces está compuesta por la
Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo
parlamentario, quien tiene un voto proporcional al
número de miembros que componen su grupo. A cada
vocero titular le corresponde un suplente elegido por
cada grupo parlamentario.
La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para
el adecuado desarrollo de las actividades de la
Cámara de Diputados.
b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, en la
que se definen las proposiciones legislativas y no
legislativas que se tratan en el orden del día de la
sesión, la cual debe ponerse en conocimiento de
los diputados veinticuatro horas antes del inicio de
la sesión.
c) Calificar o determinar las proposiciones
legislativas presentadas por los diputados, a
través de su grupo parlamentario, que requieren
ser procesadas por el procedimiento de urgencia,
conforme a lo establecido en el artículo 116.
d) Aprobar la solicitud acordada por una comisión
ordinaria a fin de que determinada proposición
legislativa pase a su comisión para el estudio y
dictamen correspondiente.
e) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los
asuntos contenidos en la agenda de la sesión del
Pleno.
f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y
cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar
o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen
funcionamiento de la Cámara de Diputados.
g) Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo
a votación del Pleno de la Cámara de Diputados,
incluyendo a los diputados que integran la
Comisión Bicameral de Presupuesto y de la
Cuenta General de la República, que se regula por
lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la
República.
h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la
determinación de prioridades en el debate, con el
voto aprobatorio de la mayoría del número legal de
miembros de la Cámara de Diputados.
i) Exonerar de dictamen en los casos en que la
proposición legislativa hubiera sido derivada a
más de una comisión y se cuente por lo menos
con un dictamen. No procede la exoneración de
dictamen para las proposiciones legislativas que
hubieran sido derivadas a una sola comisión,
salvo las proposiciones legislativas que se
encuentren sometidas al procedimiento de
urgencia.
j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen,
siempre que haya sido presentado.
k) Ratificar la designación del oficial mayor de la
Cámara de Diputados.
l) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta del
Congreso de la República.
m) Las demás contenidas en otros artículos del
presente reglamento y aquellas que le encargue el
Pleno de la Cámara de Diputados.
El procedimiento de exoneración de lo previsto en los
literales i) y j) procede previa presentación por escrito y
sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con
la aprobación de los tres quintos de los miembros de la
Cámara de Diputados allí representados.
Artículo 34. Presidencia de la Cámara de Diputados
El presidente de la Cámara de Diputados tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Representar a la Cámara de Diputados y recibir
los honores que correspondan a su investidura.
b) Coordinar con el presidente del Senado para el
adecuado funcionamiento de las cámaras, de
conformidad con la Constitución Política del Perú y
el Reglamento del Congreso de la República.
c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de
Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados, concediendo el uso de la palabra,
haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso
de los debates y las votaciones, conforme a las
normas procesales constitucionales, legales y
reglamentarias.
d) Presidir, cuando le corresponda, la Comisión
Directiva del Congreso, la Mesa Directiva del
Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión
Permanente, conforme al Reglamento del
Congreso de la República.
e) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este
reglamento, proteger los derechos y atribuciones
de los diputados y de los diversos grupos
parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos,
y respetar y hacer respetar la organización y el
funcionamiento de la Cámara de Diputados.
f) Remitir al Senado las propuestas normativas
aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados
para la continuación del procedimiento legislativo,
conforme al artículo 105 de la Constitución Política
del Perú, en un plazo que no excede los quince
días hábiles contados a partir de la fecha de su
aprobación definitiva.
g) Remitir la autógrafa de ley al presidente del
Congreso para su promulgación por el presidente
de la República, de conformidad con el cuarto
párrafo del artículo 105 de la Constitución Política
del Perú y el presente reglamento, en el caso
de que, transcurrido el plazo de revisión en el
Senado, no exista pronunciamiento del Senado
sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara
de Diputados.
h) Someter a consideración de la Junta de
Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno
de la Cámara, el cuadro de conformación de las
comisiones y cualquier plan o proyecto destinado
a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y
el funcionamiento y la productividad de la Cámara
de Diputados.
i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y
de la administración en general, que respondan
los pedidos de información remitidos por los
diputados, de conformidad con el artículo 96
de la Constitución Política del Perú. De no
recibirse respuesta, a los quince días hábiles
de remitido el pedido, dispone que uno de los
vicepresidentes lo reitere en la forma prevista en
el artículo 159.
j) Supervisar el funcionamiento de la organización
parlamentaria y del servicio parlamentario
destacados a la Cámara de Diputados, así
como disponer lo necesario para la correcta
administración de los recursos físicos y humanos
al servicio de esta Cámara.
k) Las demás que le encargue el Pleno de la Cámara
o que se encuentren señaladas en otros artículos
de este reglamento.
Los vicepresidentes reemplazan al presidente en
su orden y asumen las funciones que él les delegue.
Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de
Diputados.
Artículo 35. Mesa Directiva
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección
de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta
de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la
representación oficial de la Cámara de Diputados. Está
compuesta por el presidente y tres vicepresidentes.
Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la
República. El mandato de la Mesa Directiva dura un año.
Artículo 36. Funciones o atribuciones de la Mesa Directiva
La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o
atribuciones:
a) Adoptar las decisiones administrativas que
correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara
de Diputados, en el marco del presupuesto
institucional del Congreso de la República y de los
acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del
Congreso, de conformidad con el Reglamento del
Congreso de la República.
b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
c) Acordar las autorizaciones de licencia particular,
por enfermedad o por viaje que soliciten los
diputados, cuidando que en todo momento el
número de diputados con licencia no exceda
del 10 % y que, solo en casos especiales y
extraordinarios debidamente justificados, no
exceda del 20 % del número legal de miembros de
la Cámara de Diputados.
d) Acordar las autorizaciones de licencia para
desempeñar las funciones a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución
Política del Perú.
e) Acordar la designación del oficial mayor de la
Cámara de Diputados, a propuesta del presidente
de la Cámara.
f) Acordar la designación del director general
parlamentario de la Cámara de Diputados a propuesta
del oficial mayor de la Cámara de Diputados.
g) Acordar los viajes que realicen los diputados.
Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes
de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho,
según corresponda.
CAPÍTULO III
COMISIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 37. Comisiones
Las comisiones son grupos de trabajo a cargo del
estudio de los asuntos de su especialidad, encargados por
el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de
sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:
a) Comisiones ordinarias legislativas.
b) Comisiones ordinarias no legislativas.
c) Comisiones de investigación, conforme al
procedimiento establecido en el presente
reglamento.
d) Comisiones especiales.
Artículo 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones
En la conformación de las comisiones se procura
aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y
especialidad en la materia. La distribución de las mesas
directivas de las comisiones y el número de integrantes de
estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad
de los grupos parlamentarios que componen la Cámara
de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta
de Portavoces. La distribución de los diputados en las
comisiones se racionaliza de modo que ningún diputado
pertenezca a más de cinco comisiones ni a menos de
una, entre ordinarias, de investigación y especiales,
exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa
Directiva. Está exenta de esta regla la participación en
comisiones protocolares o ceremoniales.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la
Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General
de la República, la cual se rige por las disposiciones del
Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 39. Principio de especialidad
Las comisiones, en lo posible, están integradas por
diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan
especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les
corresponda.
Artículo 40. Mesa directiva de las comisiones
Los miembros de las comisiones eligen de entre sus
integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y
un secretario. También puede participar en el acto electoral
el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al
miembro titular. El acto de elección es convocado y
presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de
las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de
los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de
comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del
acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo
dicho acto y por el presidente elegido. Una copia del acta
es entregada al presidente y otra al oficial mayor.
Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a
cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de
la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien
presida el acto.
Artículo 41. Plan de trabajo
Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan
su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de
los distintos grupos parlamentarios representados en la
comisión y se aprueba por mayoría.
Artículo 42. Informe de gestión
Al término de su mandato, los presidentes de las
comisiones presentan al presidente de la Cámara de
Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el
informe de la labor realizada.
SUBCAPÍTULO 2
Comisiones ordinarias legislativas
Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas
Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de
trabajo especializados a los cuales les compete realizar
el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas
y la absolución de consultas sobre los asuntos que los
diputados ponen en su conocimiento, de acuerdo con su
especialidad o materia. Del mismo modo, se encargan
del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los
órganos estatales y, en particular, de los sectores que
componen la Administración pública. Cada comisión está
integrada por miembros titulares y suplentes.
Los miembros suplentes reemplazan, en caso de
ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para
los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones,
sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su
calidad de diputados.
Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones
El Pleno de la Cámara aprueba el cuadro de comisiones
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación
del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es
propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta
de Portavoces. La conformación de las comisiones con
miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos
grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la
aprobación del cuadro de conformación de las comisiones
que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus
miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no
pueden superar en número a los miembros titulares.
Para este fin, los grupos parlamentarios deben
presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su
propuesta para cada una de las comisiones, con indicación
de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles
las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente,
vicepresidente y secretario de la comisión.
Respecto a la conformación de la Comisión de
Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro
titular o suplente el diputado que esté siendo investigado,
procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno
de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299,
300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en
el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de
los integrantes de esta comisión, en forma posterior a su
conformación, resulta ser investigado o procesado por
alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser
miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede
a elegir a su reemplazo.
Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas
Se conforman las siguientes comisiones ordinarias
legislativas en la Cámara de Diputados:
a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
b) Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Desarrollo Agrario.
d) Defensa del Consumidor y Regulación de los
Servicios Públicos.
e) Modernización de la Gestión del Estado y
Contraloría.
f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera.
g) Educación, Cultura y Deporte.
h) Energía y Minas.
i) Justicia y Derechos Humanos.
j) Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuanos.
k) Producción, Comercio Exterior y Turismo.
l) Medio Ambiente y Sostenibilidad.
m) Salud.
n) Trabajo y Seguridad Social.
ñ) Infraestructura, Vivienda y Transportes.
o) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad
Digital.
SUBCAPÍTULO 3
Comisiones ordinarias no legislativas
Artículo 46. Definición de comisión ordinaria no legislativa
Las comisiones ordinarias no legislativas son las que
realizan funciones de carácter permanente relativas a
procesos establecidos en la Constitución Política del Perú
y en el presente reglamento.
Las comisiones ordinarias no legislativas son las
siguientes:
a) Comisión de Ética Parlamentaria
b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento
Legislativo
c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.
Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria
La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara
de Diputados es la encargada de promover la ética
parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta y resolver
las denuncias que se formulen de acuerdo con el
Reglamento del Congreso de la República.
La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara
de Diputados está integrada por un diputado por cada
grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida
de entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa
directiva como el de los integrantes de la Comisión
de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados
dura dos años, excepto en el último periodo anual de
sesiones que dura un año, y no pueden ser removidos,
salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario
al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede
ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión
pueden ser reelectos consecutivamente.
La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara
de Diputados se rige por las normas éticas, principios,
deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos
de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del
Congreso de la República.
Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo
La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento
Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como
atribución la revisión y el seguimiento continuo de la
vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley.
Está conformada por un diputado por cada grupo
parlamentario.
Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales
La Comisión de Acusaciones Constitucionales es
el órgano de la Cámara de Diputados encargado de
calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias
constitucionales presentadas, así como de realizar la
investigación en los procesos de acusación constitucional
y emitir el informe final correspondiente.
El número de sus integrantes y su conformación
responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad
de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que
la integran están impedidos de presentar denuncias
constitucionales.
Los miembros de la Comisión de Acusaciones
Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la
Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las
sesiones se programen en horario similar con las de la
Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la
misma hora programada para la sesión del Pleno de la
Cámara.
SUBCAPÍTULO 4
Comisiones especiales
Artículo 50. Comisiones especiales
Las comisiones especiales son órganos parlamentarios
que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales
o para la realización de cualquier estudio o seguimiento
especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o
más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se
pueden constituir comisiones especiales en número mayor
a la mitad del número de comisiones ordinarias.
El número de sus integrantes y su conformación
responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y
proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.
Las comisiones de estudio o seguimiento especial
emiten informes, los cuales se debaten y votan en el
Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones
que contengan iniciativas legislativas se materializan
únicamente mediante la presentación de la correspondiente
proposición legislativa.
El plazo de duración de las comisiones especiales es
determinado por el Pleno al momento de la aprobación de
su conformación.
Las comisiones especiales de carácter protocolar se
conforman por iniciativa del presidente de la Cámara.
CAPÍTULO IV
GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 51. Grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados
miembros de un mismo partido político o alianza que
lograron alcanzar representación parlamentaria en la
Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones
y que comparten ideas, principios o intereses comunes o
afines.
No está permitida la creación de grupos
parlamentarios con nomenclatura diferente a los
partidos o alianzas que alcanzaron representación en el
Congreso de la República.
Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios en la Cámara de
Diputados se conforman de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Cada partido político que logre representación
en la Cámara de Diputados constituye un grupo
parlamentario conforme al acta del resultado de
la votación de las elecciones para el Congreso de
la República enviada por el Jurado Nacional de
Elecciones. La alianza electoral que haya obtenido
representación en la cámara se conforma como
un solo grupo parlamentario para todo el periodo
parlamentario.
b) En ningún caso pueden constituir grupo
parlamentario por separado los diputados que
pertenezcan a un mismo partido político o alianza
electoral que haya logrado representación en la
Cámara de Diputados.
c) Una vez incorporados los diputados mediante el
juramento se tienen por conformados los grupos
parlamentarios de acuerdo con el literal a).
d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica
su reglamento interno, el que se publica en el
portal web institucional del Congreso y en el de
la cámara. El cumplimiento de este requisito es
esencial para participar en los cargos de la Mesa
Directiva y en el funcionamiento de su sede
administrativa.
e) El diputado que renuncie o sea expulsado de su
grupo parlamentario forma parte del grupo mixto
o puede incorporarse, por una sola vez en el
periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario
existente.
El diputado que se incorpore a un grupo
parlamentario existente no puede postular ni
integrar la mesa directiva de la cámara o de las
comisiones hasta la culminación del siguiente
periodo anual de sesiones posterior a la fecha de
su incorporación.
f) El diputado renunciante al grupo parlamentario
debe renunciar previamente al partido político.
La renuncia al grupo parlamentario surte
efectos transcurridos cinco días hábiles desde
su presentación. En el caso de que el grupo
parlamentario inicie procedimiento de expulsión
al diputado renunciante dentro de los cinco días
hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden
los efectos de esta hasta culminar el procedimiento
de expulsión.
g) El diputado que considere que ha sido expulsado
de manera irregular por su grupo parlamentario,
puede accionar únicamente al interior de este, con
las garantías del debido proceso y la pluralidad
de instancia. Mientras la decisión de expulsión no
sea firme al interior de su grupo parlamentario, sus
efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio
de que pueda suspenderse su participación en
actividades exclusivas del grupo, de acuerdo
con lo dispuesto en su reglamento interno. Si la
expulsión es revocada o anulada el diputado se
mantiene en este.
Una vez que la decisión de expulsión quede firme
en su grupo parlamentario, el diputado forma parte
del grupo mixto o puede incorporarse a un grupo
parlamentario existente, conforme al literal e).
Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación
de los órganos de la Cámara de Diputados
La conformación de los diversos órganos de la Cámara
de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en
el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el
número de diputados que tienen los grupos parlamentarios
al inicio de cada periodo anual de sesiones, y se conserva
así hasta el término del periodo. Ello sin perjuicio de la
oportunidad en que un diputado queda incorporado en el
grupo mixto.
Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son registrados en la
Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen
derecho a contar con personal, recursos y ambientes para
el desarrollo de sus funciones, en proporción al número
de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus
representantes, titulares y suplentes, ante los órganos
directivos establecidos en el presente reglamento, y da
cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía
Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a
sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de
la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la
presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo
que señala el presente reglamento.
Los documentos mediante los cuales se da cuenta
de la elección de los referidos representantes deben
estar firmados por no menos de la mitad más uno
del número de miembros que conforman el grupo
parlamentario.
Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios
Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su
reglamento interno, de conformidad con las reglas
mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 56. Grupo mixto
El grupo mixto funciona como grupo parlamentario
solamente para los efectos de la presentación de
proposiciones legislativas, así como para conformar las
comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva
ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con
personal ni oficina como grupo parlamentario.
CAPÍTULO V
SERVICIO PARLAMENTARIO
Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones
constitucionales y reglamentarias sobre la base de una
organización administrativa única, que se denomina
“servicio parlamentario de la Cámara de Diputados”.
El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados
brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación
nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias.
Está constituido por el personal de las unidades orgánicas
y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y
ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades,
servicios y productos institucionales confiables,
homogéneos, oportunos y eficaces.
Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados
La organización, estructura orgánica y límites del
servicio parlamentario de la Cámara de Diputados se
desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario
conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso
de la República.
La Cámara de Diputados tiene la facultad de
solicitar el apoyo que considere necesario por parte del
personal del servicio parlamentario, para su correcto
funcionamiento.
En situaciones de gravedad que impidan el
funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la
forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo
sus funciones.
Artículo 59. Oficialía Mayor
La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo
de la Cámara de Diputados y está a cargo de un funcionario
denominado “oficial mayor de la Cámara de Diputados”. La
Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica.
Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara
de Diputados se encuentran previstas en el presente
reglamento, en el Reglamento del Congreso de la
República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en
el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de
gestión.
Artículo 60. Oficial mayor
El oficial mayor de la Cámara de Diputados es
la máxima autoridad administrativa de la Cámara de
Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor
de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión,
dedicado a la dirección y supervisión de las unidades
orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia
y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del
Congreso.
Es un funcionario de confianza designado por la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del
presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de
su designación en el Pleno de la Cámara.
La designación, requisitos y cese del oficial mayor se
encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 61. Dirección General Parlamentaria
La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de
Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente
de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está
a cargo de un funcionario denominado “director general
parlamentario de la Cámara de Diputados”.
Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento
especializado en la labor de los órganos de la organización
parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones
que la Constitución Política del Perú, el presente
reglamento y el Reglamento del Congreso de la República
atribuyen a la Cámara de Diputados.
Las funciones de la Dirección General Parlamentaria
de la Cámara de Diputados se encuentran previstas
en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio
Parlamentario, en el Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros
instrumentos de gestión.
Artículo 62. Director general parlamentario
La designación, requisitos y cese del director general
parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento
del Congreso de la República.
TÍTULO V
DELIBERACIÓN EN EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63. Sesiones
Las sesiones son públicas, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento del Congreso de la
República.
La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo
o sala de sesiones. Excepcionalmente, la Cámara
de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar
del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de
Portavoces.
Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados
Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del
resultado de las votaciones en los casos en que se exijan
mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes
conceptos:
a) Número legal de diputados. Es el total de diputados
electos. Este número puede incrementarse de
conformidad con el artículo 90 de la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones.
b) Número hábil de diputados. Es el número legal
de diputados al que se le resta el número de
diputados que se encuentren con licencia
acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, los que se encuentren suspendidos y
los no incorporados.
El quórum para la realización de las sesiones del Pleno
de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número
hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los
diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando
exista duda sobre el número de diputados presentes en la
sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la
votación se verifique el quórum.
El quórum para la realización de las sesiones de las
distintas comisiones de la Cámara de Diputados es la
mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los
acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple
de todos los miembros presentes al momento de la
votación, incluido el voto del presidente. En caso de
producirse empate en la votación, el presidente tiene
un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de
Portavoces.
Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de
los diputados presentes al momento de la votación, salvo
que la Constitución Política del Perú, este reglamento
o el Reglamento del Congreso de la República, según
corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes.
En caso de que, en las sesiones del Pleno, de la
Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier
otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de
abstenciones sea mayor que el de los votos a favor
o en contra, el asunto queda sin resolver para volver
a someter el tema a votación en la misma o en una
siguiente sesión.
Artículo 65. Verificación del quórum para inicio de la sesión
En la fecha y la hora señaladas para que se realice la
sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum.
Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala y
procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la sala,
el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando
para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de
los nombres de los diputados que, con su ausencia, han
impedido que se realice la sesión. De esta lista solo son
excluidos los diputados que se encuentren de licencia o en
sesión de comisión con la debida autorización.
Artículo 66. Aprobación del acta
El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior,
siempre que esta se encuentre previamente publicada en
el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si
no hay objeción, el acta se pone a votación de inmediato.
Si hubiera objeción de algún diputado, este puede
exponer oralmente las precisiones que considere
pertinentes y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben
incorporarse al acta para su aprobación.
Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe
y luego la firman el presidente y los vicepresidentes, que
actúen como secretarios.
Artículo 67. Agenda
La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces
y está conformada por los asuntos que en cada sesión se
someten a consideración de la Cámara de Diputados para
su información, debate y decisión.
El turno u oportunidad de su debate en la sesión es
determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de
Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate.
Cuando en una sesión no se hubiese agotado el
tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos
permanecen dentro de la agenda.
Artículo 68. Desarrollo de la agenda
Terminado el trámite de aprobación del acta, el
presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda
aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día
anunciando los asuntos materia de debate y votación, en
el orden establecido por la Mesa Directiva o por la Junta
de Portavoces.
Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda
Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden
incorporarse otros asuntos previo acuerdo de la Junta de
Portavoces y con una votación favorable de los voceros de
los grupos parlamentarios que representan los tres quintos
del número legal de miembros de la Cámara.
Artículo 70. Dirección del debate
La dirección del debate corresponde al presidente y, en
su orden, a los vicepresidentes de la Cámara.
El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable
de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar
las sesiones.
Artículo 71. Derecho de intervención en los debates
En los debates del Pleno intervienen los diputados,
conforme a las reglas establecidas en el presente
reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en
la agenda. También pueden participar en los debates los
senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones
de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los
órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos
regionales, conforme al acuerdo que tome la Junta de
Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú.
Los ministros concurren a las sesiones del Pleno
de la Cámara para participar en sus debates, según lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política
del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas
en el presente reglamento. No pueden votar si no son
diputados.
Están prohibidas las intervenciones, diálogos y
discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.
Artículo 72. Interrupciones al orador
Las interrupciones son concedidas por el
presidente a solicitud del diputado que se encuentre
12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano/
haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son
descontadas del tiempo que corresponde al diputado
interrumpido. No proceden las interrupciones dentro
de otras interrupciones. No puede haber más de dos
interrupciones al mismo orador.
Artículo 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva
Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes
opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto
en la mesa de dirección del debate y participan en las
mismas condiciones que cualquier diputado.
CAPÍTULO II
DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS
Artículo 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas
En el debate de los asuntos contenidos en la agenda
de las sesiones se observan las siguientes reglas:
a) Los dictámenes y las proposiciones legislativas
exoneradas de dictamen no son leídas en el
Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario.
En todo caso, solo se lee de preferencia la parte
resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el
acuerdo de la Junta de Portavoces.
b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de
la comisión, respetando dicha prelación, sustenta
el dictamen aprobado en comisión o el informe
recaído sobre la proposición legislativa sometida
a su consideración.
c) La comisión está facultada para delegar, mediante
acuerdo, la referida sustentación en alguno de
sus miembros, designación que opera en forma
supletoria a aquella establecida en el literal b). Si
hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de
los firmantes por el mismo tiempo.
d) Si el dictamen es por unanimidad, se procede a
votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el
uso de la palabra a cada grupo parlamentario para
que exponga las razones de su posición.
e) Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la
palabra el autor de la proposición. Los diputados
que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las
reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta
de Portavoces.
f) El presidente de la comisión informante o
dictaminadora goza de derecho a réplica en
relación con el proyecto o propuesta que aquel
haya sustentado.
g) La Junta de Portavoces acuerda si hay o no
debate general de los temas de la agenda y en
todo asunto fija el tiempo máximo de debate y
acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la
palabra y la votación de los diputados.
Artículo 75. Debate de varios dictámenes
Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si
este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado
el de mayoría, se debate el de minoría.
Si hubiere dictámenes divergentes de más de
una comisión sobre una misma o sobre las mismas
proposiciones de ley, primero se debate el de la comisión
que figura en primer término en el decreto de envío.
Artículo 76. Debate en el Pleno
Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o
no debate general de los dictámenes o de las proposiciones
de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente
alguna de las siguientes opciones:
a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra
los diputados que lo soliciten distribuyendo el
tiempo máximo acordado para el debate en
relación proporcional entre los distintos grupos
parlamentarios.
b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra
los voceros de los grupos parlamentarios, por el
tiempo establecido proporcionalmente, a efectos
de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.
c) Acordar en forma adicional la concesión del uso
de la palabra por un tiempo breve para réplicas y
dúplicas.
Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay
debate general para una determinada proposición
de ley, también acuerda el tiempo del debate general
y, en atención a lo solicitado por el presidente de la
comisión dictaminadora, el que corresponda al debate
por partes, indicando en este último supuesto si se
desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por
artículo.
Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes
El presidente de la comisión dictaminadora puede
recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los
aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal
del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito
y firmados.
No puede modificarse la fórmula legal aprobada en
comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni
aprobarse con cargo a redacción.
En caso de que el presidente de la comisión
dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal
del dictamen, se procede a votar.
Artículo 78. Cuarto intermedio
Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas
de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme
al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase
a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto
sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto
sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen
por lo menos la mayoría simple de los diputados. Este
debe ser publicado en el portal web institucional de la
Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio
y continuar con el debate plenario.
Artículo 79. Continuación del debate
Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la
Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio.
Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el
uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para
su posterior votación.
CAPÍTULO III
DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS
Artículo 80. Informes ante el Pleno
Los informes de las autoridades previstos por leyes
especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas
establecidas por la Junta de Portavoces.
Artículo 81. Informes de las comisiones especiales
La deliberación de informes de las comisiones
especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza
conforme a las reglas establecidas por la Junta de
Portavoces.
Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día
La deliberación de las mociones de orden del día se
tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 99.
CAPÍTULO IV
DEBATE DE CONTROL POLÍTICO
Artículo 83. Reglas del debate
En los actos de control político que se deliberen en el
Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de
Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos
establecidos en el presente reglamento, se aplican las
siguientes reglas:
a) Si se trata de interpelación o de la exposición
y el debate de la política general del gobierno
y las medidas que requiere su gestión,
referidas en el artículo 130 de la Constitución
Política del Perú, el presidente del Consejo
de Ministros puede hacer uso de la palabra
hasta por sesenta minutos y cada uno de los
ministros, por un tiempo no mayor de quince
minutos. Los diputados intervienen por grupos
parlamentarios o en forma individual, según
las reglas especiales que acuerde la Junta de
Portavoces. Para contestar, el presidente del
Consejo de Ministros cuenta con un periodo
ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en
tanto los ministros pueden contestar utilizando
el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los
ministros pueden conceder interrupciones por
no más de dos minutos, previa autorización de la
Mesa Directiva. Terminada su intervención, los
miembros del Consejo de Ministros se retiran de
la sala, previa indicación de la Mesa Directiva.
b) Si se trata de la participación en la estación de
preguntas, el presidente concede la palabra al
ministro para que responda la pregunta remitida
en forma anticipada, en un lapso no mayor
de tres minutos. El diputado tiene derecho a
formular una repregunta por un tiempo no mayor
de un minuto, tras lo cual sigue la intervención
final del ministro, por un tiempo no mayor de dos
minutos.
c) Si se trata de una invitación para informar, el
presidente concede el uso de la palabra al
ministro invitado por un tiempo no mayor de
sesenta minutos para que informe. Si son varios
los ministros invitados, la Junta de Portavoces
fija el tiempo que deba corresponder a cada
uno. Acto seguido, los voceros de los grupos
parlamentarios hacen uso de la palabra por un
tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si
el ministro lo solicita, el presidente le concede
tiempo adicional para aclarar algún concepto
dudoso o referirse a lo expresado por los
diputados que intervinieron.
Similar regla se aplica cuando se trate de la
concurrencia de los gobernadores regionales
invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara.
Cuando concurran altos funcionarios del Estado,
acusados constitucionalmente, para ejercer el
derecho de defensa a que se refiere el artículo 100
de la Constitución Política del Perú, el presidente
le concede al acusado un tiempo razonable, el cual
no debe exceder de una hora, para que exponga
su alegato. Es potestad del acusado ceder parte
de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada
la exposición, el acusado o su representante se
retira de la sala.
CAPÍTULO V
DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 84. Deliberación de medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa
Directiva por los supuestos previstos en el artículo 93 se
procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:
a) El presidente de la Cámara, o quien lo suceda,
dispone la lectura de la propuesta de sanción
disciplinaria.
b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta
de Portavoces haya acordado conceder el uso de
la palabra a un diputado por grupo parlamentario.
En este supuesto, se otorga previamente el uso
de la palabra al diputado cuya sanción haya sido
propuesta.
c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el
voto favorable de más de la mitad de los diputados
presentes.
En los casos en los que la propuesta de sanción
provenga de un informe de la Comisión de Ética
Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los
informes. Su aprobación requiere la votación favorable de
más de la mitad de los diputados presentes.
No es admisible en el Pleno que un diputado proponga
una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o
por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos
órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno,
la variación de la sanción propuesta.
CAPÍTULO VI
VOTACIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 85. Oportunidad de las votaciones
Terminado el debate de un asunto, o el tiempo
prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo
establezca este reglamento, el presidente anuncia que
se procede a votar.
Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde
ese instante, ningún diputado debe abandonar la sala
y permanece en su escaño hasta que concluya el acto
de votación. Anunciado el cierre de la votación por el
presidente, este proclama el resultado. Luego de ello,
no proceden los votos orales ni la modificación, adición
o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede
fundamentar su posición por escrito hasta la sesión
siguiente.
Artículo 86. Empate y voto dirimente
Cuando haya empate en las votaciones, el presidente
puede disponer una nueva votación, la cual se realiza
necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o
si persiste el empate en la segunda votación, el presidente
dirime.
Artículo 87. Formas de votaciones
Las votaciones pueden realizarse de las siguientes
formas:
a) Por tablero. Cada diputado acciona el Sistema
de Votación Electrónica implementado en la sala
de sesiones, o mediante la aplicación tecnológica
correspondiente cuando vote remotamente,
registrándose en el acta su nombre y el sentido de
su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema
de Votación Electrónica en la sala de sesiones, el
presidente, tratándose de leyes y de resoluciones
legislativas, dispone votación nominal. Para ello,
se requiere que los diputados se encuentren
presentes en la sala de sesiones. En este caso,
el relator llama a cada uno de los diputados
por su nombre y estos responden “Sí”, “No” o
“Abstención”. La votación nominal no es aplicable
para los diputados que votan remotamente.
b) A mano alzada. Cada diputado expresa su voto
alzando la mano ante el anuncio del presidente del
sentido a favor, en contra o abstención, siempre
que no se trate de leyes ni de resoluciones
legislativas.
c) Por cédulas. En las votaciones secretas, cada
diputado recibe una cédula en la que expresa su
voto y la deposita en el ánfora.
Artículo 88. Rectificación de la votación
Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique
la votación solo cuando esta se haya realizado a mano
alzada y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto,
el presidente solicita que los diputados expresen su voto
poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición.
Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de
Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este
caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que
se repita la votación utilizando el procedimiento antes
mencionado.
Artículo 89. Reconsideraciones
Las reconsideraciones se presentan por escrito
luego de las votaciones y su aprobación requiere el
voto de más de la mitad del número legal de diputados.
No proceden los pedidos de reconsideración sobre una
reconsideración previamente votada. No se pueden
presentar reconsideraciones después de la aprobación
de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el
respectivo órgano parlamentario.
Artículo 90. Nueva votación por falta de quórum
Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al
quórum establecido, el presidente queda autorizado para
volver a someter el tema a votación en la misma sesión
o en otra, sin necesidad de que sea tramitado como una
reconsideración y la sesión continúa con el debate de otros
asuntos.
SUBCAPÍTULO 2
Articulaciones especiales
Artículo 91. Cuestiones de orden
En cualquier momento del debate, con excepción de
aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados
pueden plantear una cuestión de orden para llamar la
atención sobre la correcta interpretación y aplicación
del presente reglamento o, cuando corresponda, del
Reglamento del Congreso de la República. Deben
citar el artículo o los artículos materia de la cuestión.
El presidente concede el uso de la palabra señalando
el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la
somete a votación sin debate. En casos excepcionales,
puede abrir debate señalando el tiempo máximo que
concede a cada orador para intervenir. En caso de duda
extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por
el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión
de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de
la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el
debate sobre la materia.
Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones
de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden
ser invocadas en casos análogos que se planteen en el
futuro.
Artículo 92. Cuestiones previas
Las cuestiones previas se plantean en cualquier
momento del debate antes de la votación para llamar
la atención sobre el procedimiento, la votación o
solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El
presidente concede el uso de la palabra para plantearla
y de inmediato la somete a votación sin debate. Sin
embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate
señalando el tiempo máximo que concede a cada orador
para intervenir.
SUBCAPÍTULO 3
Reglas de orden en las sesiones
Artículo 93. Disciplina parlamentaria
El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen,
en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa
de exigir a los diputados que se conduzcan con respeto y
buenas maneras durante las sesiones. Están facultados
para lo siguiente:
a) Conceder el uso de la palabra en los términos
reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de
Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente
pueden conceder, por única vez, un tiempo
adicional cuando consideren que ello contribuye
a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y
posiciones.
b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier
diputado impide con su conducta el normal
desarrollo de la sesión y no acata el llamado de
atención y las decisiones del presidente en materia
de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste
en su actitud, el presidente ordena su salida de
la sala. Si no obedece, el presidente suspende
la sesión por quince minutos. Reanudada esta,
el presidente reitera su pedido. Si el diputado se
allana, el presidente da por concluido el incidente;
caso contrario, la Mesa Directiva propone al
Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de
suspensión.
c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión
materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo
debate haya concluido. Pueden suspender el uso
de la palabra al diputado que persista en su actitud,
luego de llamarle la atención dos veces.
d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas
contra las autoridades, los miembros de la
Cámara o del Senado y las personas en general.
Aplican, de ser necesario, las sanciones
reglamentarias.
e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de
personas extrañas a la sesión, cuya presencia
perturbe el normal desarrollo de esta.
f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala
de sesiones cuando se produzcan desórdenes,
sin perjuicio de la responsabilidad de los
infractores.
g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el
orden en la sala y convocar a los voceros de los
grupos parlamentarios para armonizar criterios
sobre el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 94. Prensa y visitantes
Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados,
así como los visitantes debidamente registrados,
permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando
perturbar el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones
En la sala de sesiones solo permanece, en sus
respectivas estaciones, el personal estrictamente
necesario, según lo determine la Mesa Directiva.
Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas
Cuando concurran ministros u otras autoridades
a la sala de sesiones por mandato constitucional o
reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar
las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación
del personal estrictamente necesario que asesora y apoya
al ministro o a la autoridad citada o convocada para este
fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado
para los grupos parlamentarios.
Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia
de senadores o comisiones del Senado.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 97. Definición y clases de procedimientos parlamentarios
Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de
actos sucesivos e integrados que se realizan conforme
al mandato de la Constitución Política del Perú, para
promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados
a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas, y a
realizar actos de control político, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 102-B de la Constitución Política
del Perú, y en lo previsto en el presente reglamento.
Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:
a) Procedimiento legislativo.
b) Procedimiento de control político.
c) Procedimiento de acusación constitucional.
d) Procedimientos especiales. Comprende la
presentación del informe anual del defensor del
pueblo y los demás informes que se le soliciten,
y el control que regula el cumplimiento de la
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
El trámite documentario se realiza a través de medios
virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo
que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se
determine la utilización de medios alternativos o físicos,
garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y
transparencia del procedimiento.
Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas
Los diputados ejercen su derecho de iniciativa
legislativa y promueven el procedimiento legislativo
mediante propuestas legislativas para la aprobación
de una ley de reforma constitucional, la aprobación de
una ley, y la aprobación de resoluciones legislativas, de
resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones
legislativas de la Cámara de Diputados.
Las propuestas no legislativas promueven actos de
control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza
distinta a la legislativa.
Artículo 99. Mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son propuestas
mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que
se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los
intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se
presentan en la mesa de partes de la Cámara y proceden
en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de comisiones de
investigación.
b) Solicitud de conformación de comisiones
especiales, a través de grupos parlamentarios.
c) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo
de Ministros o a los ministros en forma individual
para informar. También es aplicable cuando se trata
de la concurrencia de los gobernadores regionales
para exponer ante el Pleno o las comisiones.
d) Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su
conjunto o a los ministros en forma individual.
e) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa
Directiva.
f) Pedidos para que el Pleno se pronuncie
sobre cualquier asunto de interés nacional o
asuntos cuyo procedimiento no se encuentre
establecido.
g) Las propuestas de vacancia por la causal prevista
en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución
Política del Perú, se presentan ante la mesa de
partes del Congreso de la República y su trámite
y discusión se desarrollan conforme a las reglas
contenidas en el presente reglamento.
h) Pedidos de declaraciones de necesidad pública
o interés nacional a iniciativa de los diputados,
por intermedio de sus grupos parlamentarios.
Los proyectos de ley de alto interés público o
de necesidad pública a los que se refieren los
artículos 60 y 70 de la Constitución Política del
Perú se tramitan por la vía del procedimiento
legislativo ordinario.
Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son fundamentadas por
su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate
requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados
hábiles, salvo disposición constitucional o reglamentaria
diferente.
Las mociones de saludo se tramitan directamente ante
la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a
criterio del presidente.
Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa
Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo
99 requieren de no menos del 15 % del número legal de
diputados para ser presentados. Su admisión a debate se
consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno,
salvo que sean presentados en un momento distinto, en
cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente
sesión.
Las reglas del debate son definidas por la Mesa
Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de
Portavoces. También se aplican para la adopción de otro
tipo de acuerdos.
Las mociones aprobadas por el Pleno de la Cámara
de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública
o interés nacional son remitidas al presidente del
Congreso para su envío a la Presidencia de la República
y a las entidades públicas que correspondan, a fin de
que tomen conocimiento y actúen conforme a sus
competencias.
Artículo 101. Pedidos al Pleno
Los pedidos al Pleno de la Cámara son propuestas no
legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios
o de las comisiones ordinarias, mediante las cuales se
promueve el desarrollo de actos parlamentarios para
exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se
presentan por escrito debidamente fundamentados. Son
vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de
manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este
órgano parlamentario.
Artículo 102. Pedidos de información
Los pedidos de información son propuestas mediante
las cuales los diputados o presidentes de las comisiones
ejercen su derecho de solicitar la información que
consideren necesaria a los ministros y otras autoridades
y órganos de la administración, e incluso a las personas
jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio
público o ejerzan función administrativa en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme
a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el
esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio
para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus
funciones.
Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar
para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios
públicos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 103. Procedimiento legislativo
Mediante el procedimiento legislativo los diputados
debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales,
por su tratamiento, pueden ser las siguientes:
a) Leyes de reforma constitucional
b) Leyes orgánicas
c) Leyes presupuestales y de la cuenta general
d) Leyes ordinarias
e) Leyes tributarias
f) Leyes demarcatorias
g) Resoluciones legislativas.
También comprende la aprobación de resoluciones
legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso
el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en
el Pleno de la Cámara de Diputados.
Las proposiciones legislativas sobre leyes
presupuestales y sobre la cuenta general de la República
se tramitan conforme a las normas especiales establecidas
en el Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 104. Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados
El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en
la Cámara de Diputados en las siguientes etapas:
a) Presentación de la proposición legislativa.
b) Estudio, debate y aprobación en comisiones.
c) Publicación por siete días calendario del dictamen
o dictámenes emitidos por las comisiones
ordinarias en el portal web institucional de la
Cámara de Diputados.
d) Debate en el Pleno.
e) Aprobación.
f) Remisión del expediente de la propuesta legislativa
aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados
al Senado.
Artículo 105. Procedimientos legislativos especiales
Los procedimientos legislativos especiales se rigen
por las normas del procedimiento legislativo ordinario,
en lo que les resulta aplicable, con las singularidades
establecidas en este capítulo. Se aplican a las siguientes
proposiciones legislativas:
a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el
carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de
Portavoces.
b) Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones
de índole tributario y las que establezcan selectiva y
temporalmente un tratamiento tributario especial en
determinada zona del país.
c) Las relativas a la aprobación, modificación y
derogación de las normas del presente reglamento.
Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas
Los requisitos de las proposiciones legislativas son los
siguientes:
a) Sumilla o título de la propuesta.
b) Planteamiento del problema público que se
pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta,
los objetivos generales y específicos buscados
y la exposición de motivos fundamentada de la
iniciativa legislativa.
c) Antecedentes legislativos.
d) Identificación de los distintos sectores
comprendidos en la propuesta.
e) Identificación de las normas que podrían ser
modificadas o derogadas, precisando los artículos
o partes de artículos que se propone modificar o
derogar.
f) El impacto de la futura norma legal realizado
conforme al análisis costo-beneficio que incluya
la identificación de los actores y grupos de
interés que se verían afectados con el proyecto
de ley, los efectos monetarios y no monetarios
de la propuesta, el impacto económico y, cuando
corresponda, el impacto presupuestal. Cuando
corresponda, la evaluación de impactos considera
también los impactos ambientales.
Las proposiciones de ley y de resolución legislativa
deben considerar los criterios de calidad y técnica
legislativa que adopte la Cámara.
Artículo 107. Derecho de iniciativa de los diputados
El derecho de iniciativa de los diputados se ejerce a
través de los grupos parlamentarios. Las proposiciones de
ley o de resolución legislativa se presentan con el respaldo
de no menos de cinco de sus miembros. En caso de
que, por renuncias o expulsiones, el grupo parlamentario
reduzca a menos de cinco el número de sus integrantes,
se presentan con la firma de no menos de la mitad de sus
miembros. En ambos casos, el vocero o quien lo reemplace
debe certificar dicho respaldo.
Las proposiciones legislativas que se presenten deben
observar lo siguiente:
a) No pueden contener propuestas de creación ni de
aumento de gasto público. Esta regla no afecta el
derecho de los diputados de hacer proposiciones
en ese sentido durante el debate del Presupuesto
General de la República.
b) Deben contener la lista de los beneficiarios. En
caso de proposiciones legislativas de amnistía,
cuentan con las características del régimen
penitenciario de las personas que beneficia.
c) No pueden incurrir en copia de otros proyectos u
omitir referencias a investigaciones o propuestas
normativas realizadas por terceros. Los diputados
que incurran en este supuesto son investigados
por la Comisión de Ética Parlamentaria.
Las proposiciones legislativas que se presenten sin
observar estos requisitos son rechazadas de plano por la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o, de ser el
caso, por la respectiva comisión ordinaria.
Similar regla se aplica para las proposiciones legislativas
que, por mandato de ley expresa del Congreso de la
República, requieran para su presentación de un determinado
requisito no señalado en el presente reglamento.
Artículo 108. Iniciativa legislativa del presidente de la República
El presidente de la República ejerce su derecho de
iniciativa sobre cualquier materia, con excepción de las
relacionadas con la aprobación, reforma o derogación del
Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento
del Senado y del presente reglamento.
Las proposiciones legislativas presentadas por el
presidente de la República que le corresponden de manera
exclusiva y que están dentro del ámbito de la Cámara
de Diputados son la iniciativa en materia presupuestal,
financiera, tributaria, delegación de facultades para legislar
y en materia de demarcación territorial.
Las proposiciones legislativas que presente el
presidente de la República se sujetan a los siguientes
requisitos:
a) Deben estar refrendadas por el presidente del
Consejo de Ministros y, en forma opcional, por
el ministro o los ministros cuyas carteras se
relacionen en forma directa con la materia cuya
regulación se propone.
b) Las proposiciones de ley presentadas en uso
de la facultad que le concede el artículo 105
de la Constitución Política del Perú deben ir
acompañadas con la solicitud de trámite urgente.
c) Las proposiciones de ley en materia presupuestal,
financiera y tributaria deben presentarse con los
informes del Ministerio de Economía y Finanzas y
del ministerio del sector correspondiente.
d) Las proposiciones de delegación de facultades
para legislar deben precisar la materia específica
de la delegación y el plazo de la autorización. No
puede proponerse la delegación de facultades en
materias relativas a reforma de la Constitución
Política del Perú, a aprobación de tratados
internacionales, a leyes orgánicas ni a la ley
de presupuesto o de la cuenta general de la
República.
e) Las proposiciones de ley en materia de
demarcación territorial deben acompañarse
de los informes y antecedentes técnicos que
correspondan.
Las proposiciones legislativas que se presenten sin
observar estos requisitos no son admitidas.
Tampoco son admitidas aquellas que, teniendo
requisitos especiales por mandato constitucional o legal,
no cumplan con estos.
Artículo 109. Derecho de iniciativa de las instituciones públicas autónomas
Las instituciones públicas autónomas pueden presentar
iniciativas legislativas en las materias que les son propias,
conforme al artículo 107 de la Constitución Política del
Perú y sus respectivas leyes orgánicas.
Se debe precisar la base legal que genera la
competencia en el documento de remisión. No pueden
versar sobre materias o asuntos sobre los cuales no tienen
competencia.
Las proposiciones legislativas que se presenten sin
observar estos requisitos no son admitidas.
Artículo 110. Derecho de iniciativa ciudadana
Los ciudadanos tienen iniciativa legislativa sobre
cualquier asunto, a excepción de las materias tributaria
o presupuestaria, conforme a la Constitución Política del
Perú y las leyes.
La iniciativa legislativa ciudadana se presenta
acompañada por las firmas comprobadas de no menos
del 0,3 % de la población electoral nacional. Recibe
preferencia en el trámite de la Cámara de Diputados. La
Presidencia de la Cámara ordena su publicación en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 111. Presentación y trámite de las propuestas legislativas
Las propuestas legislativas y de resolución legislativa
se presentan en la mesa de partes de la Cámara de
Diputados para su registro.
El derecho de iniciativa legislativa comprende también
la facultad de retirar proposiciones legislativas. El retiro
puede formularse desde que son presentadas y hasta
antes de que la comisión o comisiones las dictaminen.
Artículo 112. Verificación de requisitos formales y subsanación
Luego de verificar que la proposición de ley o
de resolución legislativa cumple con los requisitos
reglamentarios formales, la oficina especializada de
la Oficialía Mayor la recibe, la registra y dispone su
publicación en el portal web institucional de la Cámara de
Diputados.
En caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 106, la iniciativa es devuelta
al proponente por la oficina especializada de la Oficialía
Mayor.
Artículo 113. Derivación a comisiones
El oficial mayor envía la proposición recibida y
registrada a una o dos comisiones, como máximo, para su
estudio y dictamen, previo acuerdo de la vicepresidencia
encargada.
En la remisión de las proposiciones a comisiones se
aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío
se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición
y el nombre de la comisión a la que se envía. En caso de
envío a más de una comisión, el orden en que aparezcan
en el decreto determina la prelación asignada a la comisión
en el conocimiento del asunto materia de la proposición.
En el trámite de los proyectos de ley en materia de
inteligencia, la comisión dictaminadora solicita opinión a la
Comisión de Inteligencia del Senado.
La solicitud para que una comisión adicional asuma la
competencia sobre una proposición legislativa se resuelve
por la Junta de Portavoces, la que puede acceder a la
petición en forma excepcional, además de acordar ampliar
el plazo para dictaminar desde la fecha en que la nueva
comisión conoce el proyecto y por no más de treinta días
hábiles. Si son varias las comisiones asignadas, pueden
presentar dictamen conjunto.
Las autógrafas de ley observadas por el presidente de
la República se derivan por la Presidencia del Congreso a
la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente.
Para la reconsideración de la ley observada se convoca a
conferencia entre las comisiones de ambas cámaras a las
que les corresponde dictaminar.
Artículo 114. Plazo para dictaminar
Las comisiones tienen un plazo máximo de sesenta
días hábiles para expedir el dictamen respectivo. La
comisión competente califica la admisibilidad de las
propuestas legislativas, verificando que la iniciativa cumpla
con los requisitos de presentación establecidos en el
presente reglamento, y está facultada para rechazarla de
plano o archivarla. El rechazo de plano o el acuerdo de
archivamiento es informado a la Oficialía Mayor.
Cuando se trate de una cuestión previa aprobada por
el Pleno, el plazo para dictaminar no puede exceder de
sesenta días hábiles contados desde que se pone en
conocimiento de la comisión o comisiones respectivas.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES
Artículo 115. Normas comunes
Los procedimientos legislativos especiales se rigen por
las disposiciones establecidas en el presente reglamento
para el procedimiento legislativo ordinario, con las
características establecidas en el presente capítulo, en lo
que les corresponda.
Artículo 116. Procedimiento de urgencia
Se sujetan a este procedimiento las proposiciones
legislativas presentadas por la Presidencia de la
República con el carácter de urgencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución
Política del Perú, y las que acuerde la Junta de Portavoces
sobre proposiciones legislativas que contengan plazos
constitucionales y legales cuyo vencimiento sea inminente
o las que, por su naturaleza, exijan este tratamiento.
Las proposiciones legislativas calificadas de urgencia
se rigen por las siguientes reglas:
a) Las proposiciones legislativas del Poder Ejecutivo
deben tener anexada el acta del acuerdo de la
referida urgencia.
b) El plazo para dictaminar es de hasta quince días
hábiles, improrrogables.
c) La publicación del dictamen es por un día
calendario.
d) Se incorporan de oficio en la agenda del Pleno de
la Cámara.
e) Tienen preferencia en el debate.
f) La deliberación se desarrolla según el tiempo que
establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al
principio de proporcionalidad.
g) Al término del debate, el presidente de la comisión
dictaminadora puede presentar un nuevo texto
sustitutorio, siempre que cuente con la firma
de los voceros que representen por lo menos la
mayoría simple de los diputados, el cual, luego
de su publicación en el sistema de proyectos del
portal web institucional de la Cámara, se vota en la
misma sesión.
h) La propuesta legislativa aprobada por el Pleno de
la Cámara se publica en el portal y la Presidencia
de la Cámara de Diputados remite, de manera
inmediata, el expediente al Senado, para su
respectivo trámite.
Las proposiciones calificadas de urgencia pueden
ser exoneradas del trámite de envío a comisiones, de
dictamen y de publicación del dictamen presentado con
acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres
quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí
representados.
La excepción estipulada en el párrafo anterior no se
aplica para proposiciones sobre normas del Reglamento
de la Cámara de Diputados, del Reglamento del Congreso
de la República, sobre reforma constitucional, leyes
orgánicas ni a proposiciones sobre materia tributaria o
presupuestal, las cuales se tramitan por su respectivo
procedimiento legislativo.
Artículo 117. Proposiciones sobre beneficios, exoneraciones tributarias y tratamiento tributario
especial en determinada zona del país
El procedimiento para la aprobación de proposiciones
legislativas sobre beneficios, exoneraciones tributarias y
tratamiento tributario especial en determinada zona del
país se rige por las siguientes reglas:
a) Las proposiciones legislativas deben cumplir con
los requisitos especiales establecidos en el Código
Tributario.
b) La proposición legislativa debe señalar de
manera clara y detallada el objetivo; el ámbito
geográfico, cuando se refiera al tratamiento
tributario especial en determinada zona del país;
los beneficiarios; los indicadores y cualquier otra
información que permita evaluar el impacto de
la exoneración, incentivo o beneficio tributario,
así como el plazo de vigencia, el cual no puede
exceder de aquel señalado por el Código
Tributario.
c) Para la aprobación de la propuesta legislativa en la
comisión dictaminadora se requiere informe previo
del Ministerio de Economía y Finanzas, aun cuando
la iniciativa haya sido presentada por el Poder
Ejecutivo, conforme a las reglas establecidas
en el presente reglamento sobre asistencia de
los órganos competentes especializados a las
comisiones.
d) Es necesaria la participación del ministro de
Economía y Finanzas en el debate del Pleno de
la Cámara para aclarar cualquier aspecto de la
propuesta legislativa contenida en el dictamen.
e) La aprobación en el Pleno de las proposiciones
legislativas de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requieren la votación
favorable de más de la mitad del número legal de
miembros de la Cámara de Diputados.
f) La aprobación en el Pleno de las proposiciones
legislativas de índole tributaria referidas a
establecer selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial en determinada
zona del país requiere de una votación favorable
de los dos tercios del número legal de miembros
de la Cámara de Diputados.
Estas reglas se aplican también para las propuestas
legislativas de modificación o derogación de leyes referidas
a beneficios o exoneraciones tributarias y tratamiento
tributario especial en determinada zona del país.
Artículo 118. Proposiciones sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento de la Cámara de Diputados
Las proposiciones de resolución legislativa relativas
a la aprobación, la modificación y la derogación de las
normas del Reglamento de la Cámara de Diputados se
rigen por las siguientes reglas:
a) Las proposiciones de resolución legislativa
son presentadas únicamente por los grupos
parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Cualquier propuesta que no provenga de los
diputados agrupados se rechaza de plano.
b) Las proposiciones de resolución legislativa son
dictaminadas por la comisión competente en
materia reglamentaria en los noventa días hábiles.
c) El dictamen es publicado en el portal web
institucional de la Cámara de Diputados por un
plazo de siete días calendario.
d) El debate y la deliberación siguen las mismas
reglas del procedimiento ordinario legislativo.
La aprobación, modificación o derogación de normas
del Reglamento de la Cámara de Diputados requiere la
votación favorable de más de la mitad del número legal de
miembros de la Cámara de Diputados.
Las resoluciones legislativas de la Cámara de
Diputados las publica el presidente del Congreso en el
diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de
la Cámara de Diputados.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 119. Iniciativa de reforma constitucional
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al
presidente de la República, con aprobación del Consejo de
Ministros; a los diputados; y a un número de ciudadanos
equivalente al 0.3 % de la población electoral con firmas
comprobadas por la autoridad electoral, conforme a lo
dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política del
Perú, en el presente reglamento y en otros, según sea el
caso, de acuerdo con la ley de la materia.
Artículo 120. Estudio y dictamen
La iniciativa de reforma constitucional se deriva para su
estudio y dictamen a la comisión competente en materia
constitucional de la Cámara de Diputados en un plazo no
mayor de dos días hábiles. No pueden ser exoneradas
del trámite de envío a comisiones, ni de dictamen ni de
publicación del dictamen presentado.
Artículo 121. Procedimiento en la comisión
El procedimiento de estudio y dictamen de las iniciativas
de reforma constitucional en la Cámara de Diputados se
realiza conforme a las siguientes reglas:
a) Sustentación de la iniciativa de reforma
constitucional.
b) Conferencia entre las comisiones competentes en
materia constitucional de la Cámara de Diputados
y del Senado antes de la aprobación del dictamen
en la comisión, así como en la oportunidad que lo
consideren pertinente.
c) Las sesiones son públicas.
d) Se requiere contar con el quórum de diputados.
e) Se garantiza un adecuado nivel de deliberación.
f) El presidente de la comisión presenta la propuesta
de dictamen para su debate.
g) Concluido el debate, el presidente de la comisión
somete la propuesta de dictamen a votación.
h) Una vez aprobado en la comisión dictaminadora,
el dictamen es publicado en el portal web
institucional de la Cámara por un plazo de siete
días calendario. Pueden presentarse dictámenes
en minoría.
Artículo 122. Procedimiento en el Pleno
El procedimiento de debate de la reforma constitucional
en el Pleno de la Cámara de Diputados se realiza conforme
a las siguientes reglas:
a) La Junta de Portavoces acuerda el tiempo
asignado para cada grupo parlamentario.
b) El debate se inicia con la sustentación del
dictamen, a cargo del presidente de la comisión
dictaminadora, por el tiempo determinado por la
Junta de Portavoces.
c) Posteriormente se abre el rol de oradores,
conforme a las reglas establecidas por la Junta de
Portavoces.
d) Culminado el debate y en caso de que no se
hubieran presentado modificaciones a la fórmula
legal del dictamen, se procede a votar.
e) En caso de que se presenten modificaciones
a la fórmula legal del dictamen, se aplica lo
dispuesto en los artículos 77 y 78. Durante el
cuarto intermedio se realiza conferencia entre las
comisiones competentes en materia constitucional
de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo 123. Aprobación de la reforma constitucional
Las iniciativas de reforma de la Constitución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 206 de la
Constitución Política del Perú, se aprueban conforme a
una de las siguientes formas:
a) Por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Cámara de Diputados.
b) Por votación favorable superior a los dos tercios
del número legal de miembros de la Cámara de
Diputados.
De no alcanzar el número de votos mínimo requeridos
para su aprobación, la iniciativa de reforma constitucional
se archiva. De aprobarse, pasa al Senado para proseguir
con el trámite correspondiente.
Artículo 124. Procedimiento según el resultado de la votación en la Cámara de Diputados en la primera legislatura ordinaria
La votación alcanzada en la Cámara de Diputados
determina la forma de continuación del trámite de
aprobación de la reforma constitucional, conforme a lo
siguiente:
a) Si se consigue el voto favorable superior a la
mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Cámara de Diputados, se remite al Senado,
donde se requiere igual o mayor votación para su
ratificación mediante referéndum.
b) Si se aprueba con el voto de un número superior
a los dos tercios del número legal de miembros
de la Cámara de Diputados, se envía al Senado,
donde se requiere igual o mayor votación para que
se configure su aprobación en primera legislatura,
siempre que la votación en ambas cámaras se
hubiera realizado en la misma legislatura ordinaria.
Artículo 125. Procedimiento según el resultado de la votación en la Cámara de Diputados en la segunda legislatura ordinaria sucesiva
En el supuesto señalado en el literal b) del artículo 124,
luego de su aprobación en el Senado, regresa a la Cámara de
Diputados para debate y votación en la siguiente legislatura
ordinaria sucesiva, donde se requiere el voto favorable
superior a los dos tercios del número legal de sus miembros,
a fin de que se configure su aprobación en la segunda
legislatura ordinaria sucesiva de la Cámara de Diputados.
Según el resultado de la votación, se procede conforme
a lo siguiente:
a) De no alcanzar el número de votos mínimo
requerido para su aprobación, la iniciativa de
reforma constitucional se archiva.
b) De aprobarse, pasa al Senado en la misma
legislatura ordinaria para proseguir con el trámite
en la segunda legislatura ordinaria sucesiva.
c) Si la Cámara de Diputados modifica la fórmula
legal remitida por el Senado se tramita como
nueva iniciativa de reforma constitucional.
Artículo 126. Prohibición de observación por el
presidente de la República
La ley de reforma constitucional no puede ser
observada por el presidente de la República.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO EN LAS COMISIONES
SUBCAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 127. Sesiones de las comisiones
Las comisiones se reúnen, por lo menos una vez por
semana, previa y oportuna citación y remisión de agenda,
para tratar los asuntos propios de su competencia.
La citación y remisión de la agenda es responsabilidad
del presidente de la comisión o de quien lo reemplace.
Artículo 128. Conferencias entre comisiones
Las comisiones, por afinidad o interés en las materias
de su competencia, pueden realizar conferencias con otras
comisiones de la propia Cámara o del Senado.
El presidente de la comisión, de oficio o con acuerdo de
esta a pedido de cualquier miembro de la comisión, solicita
conferencia al Senado hasta antes de la aprobación del
dictamen correspondiente.
Participan en la conferencia, como mínimo, los
presidentes de las comisiones dictaminadoras.
Es obligatoria la realización de conferencias en los
procedimientos de iniciativa de reforma constitucional, de
modificación del Reglamento del Congreso de la República
y de las autógrafas observadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 129. Mesa directiva de las comisiones
En la sesión de instalación, al inicio del periodo anual
de sesiones y con la coordinación del diputado de mayor
edad, cada comisión elige entre los miembros titulares a su
directiva, constituida por el presidente, el vicepresidente y
el secretario.
Artículo 130. Publicidad de las sesiones
Las sesiones son públicas; sin embargo, el presidente
puede ordenar que se pase a sesión secreta para tratar
20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano/
temas que pudieran afectar los asuntos de seguridad
nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado
en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna
circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo
considera necesario.
Artículo 131. Estructura de las sesiones de las comisiones
Las sesiones ordinarias de la comisión se desarrollan
conforme al siguiente orden:
a) Verificación del quórum
b) Apertura de la sesión
c) Aprobación del acta de la sesión anterior
d) Despacho
e) Informes
f) Pedidos
g) Orden del día
h) Finalización o suspensión de la sesión.
Es atribución del presidente la modificación de este
orden por propia iniciativa o por acuerdo de la comisión.
Tratándose de sesiones no ordinarias, convocadas
para abordar materias específicas, el orden es el
siguiente:
a) Verificación del quórum
b) Apertura de la sesión
c) Orden del día
d) Materia de la convocatoria
e) Finalización de la sesión.
Artículo 132. Documentación para la sesión de la comisión
Las citaciones, actas, agendas y cualquier otra
documentación pertinente a la sesión son remitidas por
medios digitales a los despachos de los diputados titulares
y suplentes de la comisión, con una anticipación no menor
de veinticuatro horas de la hora señalada para el inicio de
la sesión.
Artículo 133. Grupos de trabajo
Las comisiones ordinarias pueden acordar la creación
de grupos de trabajo, conformados entre sus integrantes
titulares, destinados a realizar estudios e informes sobre
los asuntos específicos que consideren que deben ser de
tratamiento previo antes de su deliberación en el pleno
de la comisión. Al finalizar el plazo otorgado al grupo de
trabajo, este debe presentar su informe a la presidencia
de la comisión para su deliberación. El plazo otorgado al
grupo de trabajo no debe exceder de treinta días hábiles,
salvo que, por su naturaleza, requiera de una ampliación
del plazo.
En la creación de los grupos de trabajo deben
observarse, en lo posible, los principios de pluralidad y
proporcionalidad en la conformación de sus integrantes.
Artículo 134. Recursos para las comisiones
La Mesa Directiva de la Cámara tiene la responsabilidad
de proporcionar a las comisiones, según la disponibilidad
presupuestal, los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos para que realicen las funciones
que tienen encomendadas.
Las comisiones deben contar con un secretario técnico
o especialista parlamentario y personal de apoyo del
servicio parlamentario.
Artículo 135. Pedidos de información y de opinión en el proceso legislativo
Las comisiones, en el ejercicio de sus funciones, están
habilitadas, a través de su presidencia, para formular
pedidos de información y de opinión sobre las propuestas
legislativas que son materia de su competencia a las
distintas autoridades y funcionarios de la administración,
quienes tienen la obligación de atender el requerimiento
de la comisión.
También pueden solicitar pedidos de información y
de opinión a personas naturales o jurídicas de derecho
privado involucradas con la propuesta legislativa.
En el caso del estudio de proposiciones legislativas de
índole tributaria, presupuestal o financiera, los pedidos de
opinión solicitados por las comisiones son atendidos por
las autoridades requeridas con carácter prioritario.
Las comisiones, en su actividad de estudio y dictamen,
no pueden prescindir del informe que, por mandato
constitucional o legal, se exige en determinadas materias.
SUBCAPÍTULO 2
Dictámenes
Artículo 136. Dictámenes
Los dictámenes son los documentos que contienen
una exposición documentada, precisa y clara de
los estudios que realizan las comisiones sobre las
proposiciones de ley y de resolución legislativa que son
sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones
y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Artículo 137. Estructura básica de un dictamen
Los dictámenes deben contener los siguientes
requisitos:
a) La exposición debidamente sustentada del
problema público que se pretende resolver, la
evidencia que lo sustenta y la determinación de
los actores y grupos de interés que se verían
afectados directa o indirectamente.
b) El objetivo general y los objetivos específicos
consistentes con el problema público que se
pretende resolver.
c) Una sumilla de las opiniones técnicas solicitadas
y recibidas, y las que hubieran hecho llegar los
ciudadanos y sus organizaciones.
d) La referencia al estudio de antecedentes
legislativos o normas relacionadas.
e) El efecto de la propuesta sobre la legislación
nacional, con precisión de las normas cuya
derogación o modificación se propone.
f) La ponderación del impacto de la futura norma legal,
realizada conforme al análisis costo-beneficio, que
incluya la identificación de los actores y grupos de
interés que se verían afectados por la futura norma
legal, los efectos monetarios y no monetarios de
la propuesta, el impacto económico y, cuando
corresponda, el impacto presupuestal. Cuando
corresponda, la evaluación de impactos considera
también los impactos ambientales.
g) Conclusión y la fórmula legal propuesta.
Los dictámenes de ley y de resolución legislativa deben
considerar los criterios de técnica y calidad legislativa.
Artículo 138. Dictamen en mayoría, en minoría y por unanimidad
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y
por unanimidad. Los dictámenes deben estar rubricados
por el secretario de la comisión.
Son dictámenes por unanimidad aquellos que cuenten
con el voto a favor de todos los diputados presentes al
momento de la votación, quienes deben firmarlo.
Los dictámenes aprobados en mayoría requieren
estar firmados por, al menos, la mayoría de los diputados
presentes al momento de su aprobación.
Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por
cualquier número de diputados miembros de la comisión
y son presentados hasta antes de la sustentación en el
Pleno por el presidente de la comisión dictaminadora.
Artículo 139. Pronunciamiento en los dictámenes
Los dictámenes pueden concluir en cualquiera de las
siguientes recomendaciones:
a) La aprobación de la proposición en sus términos.
b) La aprobación de la proposición con
modificaciones. Para este efecto se acompaña el
respectivo texto sustitutorio.
c) La inhibición de la comisión por no tener
competencia en la materia de la proposición.
d) La no aprobación de la proposición y su envío al
archivo.
No requieren dictamen y se archivan, mediante decreto
con el voto de la mayoría simple de los integrantes de la
comisión, las proposiciones que son manifiestamente
incompatibles con la Constitución Política del Perú; las que
proponen pedidos de declaraciones de necesidad pública
o interés nacional, salvo lo dispuesto en el artículo 99; o
las que no cumplen los requisitos establecidos para su
presentación, dando cuenta a la comisión e informándose
a la Oficialía Mayor.
Artículo 140. Acumulación de las propuestas legislativas
La acumulación de las propuestas legislativas se
realiza en las comisiones ordinarias, siempre que estas
se encuentren en la etapa de estudio y hasta antes de la
aprobación del dictamen en la comisión.
Por excepción, durante el debate en el Pleno de la
Cámara de Diputados, se admite la acumulación de
proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas
por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas
de la Cámara de Diputados cuando el proyecto cuya
acumulación se solicite hubiera ingresado a la comisión
dictaminadora con fecha anterior a la aprobación del
dictamen en la comisión. La acumulación se realiza
durante el debate en el Pleno de la Cámara de Diputados y
a pedido del diputado interesado luego de la sustentación
del dictamen y, de ser el caso, hasta antes de la conclusión
del debate.
SUBCAPÍTULO 3
Debate en comisiones
Artículo 141. Debate en comisión
Con la propuesta del dictamen, el presidente de la
comisión agenda y cita a sus integrantes a sesión con
un mínimo de veinticuatro horas de anticipación para su
debate y votación correspondiente.
El presidente sustenta la propuesta de dictamen y da
inicio al debate.
Durante esta etapa, los diputados pueden proponer por
escrito u oralmente reformas o modificaciones a la fórmula
legal contenida en la propuesta de dictamen o solicitar la
acumulación de alguna otra propuesta legislativa que se
encuentre en la comisión.
Artículo 142. Aprobación del dictamen
Finalizado el debate, el presidente de la comisión,
siempre que la propuesta normativa contenida en el
dictamen esté concluida en su redacción, la somete a
votación.
SUBCAPÍTULO 4
Informes de las comisiones
Artículo 143. Informes
Los informes son los instrumentos que contienen
la exposición detallada del estudio realizado y de lo
actuado, así como las conclusiones y recomendaciones
de las comisiones de investigación, de las comisiones de
trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se
conformen con una finalidad específica y deban presentar
informe dentro de un plazo prefijado. Las comisiones
ordinarias también presentan informes para absolver
consultas especializadas.
Los informes de las comisiones ordinarias, en los que
emitan opinión sobre algún asunto de su especialidad
consultado por cualquier diputado u órgano parlamentario,
son fundamentados, precisos y breves.
Para la presentación de los informes en mayoría y
en minoría se aplican las mismas reglas de la votación y
presentación de dictámenes.
Los informes de la comisión competente en materia
constitucional que se emitan absolviendo consultas
sobre la interpretación del presente reglamento
tienen carácter vinculante si el Pleno los aprueba con
más de la mitad del número legal de diputados. No
pueden establecerse interpretaciones contrarias o
que desnaturalicen el Reglamento del Congreso de la
República.
SUBCAPÍTULO 5
Control político en comisiones
Artículo 144. Invitación a los ministros para informar en las comisiones
La invitación a los ministros para informar en las
comisiones se acuerda en el seno de la comisión y se
hace efectiva mediante oficio del presidente de la comisión
refrendado por el secretario y dando cuenta a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados. Se siguen las
mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fuera
aplicable.
Esta norma se aplica también para los casos en los
que, por mandato constitucional o legal, el ministro debe
informar personalmente a la comisión.
Artículo 145. Concurrencia de los gobernadores regionales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la
Constitución Política del Perú, los gobernadores regionales
también están obligados a comparecer en las comisiones
conforme al procedimiento previsto en el artículo 144.
Ante el incumplimiento reiterado de esta obligación, la
comisión puede solicitar al Pleno de la Cámara facultades
de comisión investigadora.
Artículo 146. Informes de autoridades y entidades públicas por mandato legal
Los informes escritos que presenten las diferentes
autoridades públicas o entidades, por mandato
constitucional o legal, ante las comisiones se sujetan a las
siguientes reglas:
a) Deben ser puestos en conocimiento de la comisión
competente por la Oficialía Mayor dentro de los
dos días hábiles de haber sido presentados en la
mesa de partes.
b) La presidencia de la comisión envía el informe
correspondiente a cada uno de los miembros
titulares y suplentes de la comisión.
c) En la sesión siguiente a la remisión del informe
a los diputados, la presidencia da cuenta de la
presentación del informe y señala fecha y hora
para su debate.
d) Luego del debate, la comisión puede acordar
invitar a la autoridad informante que sustente y
complemente el informe, así como realizar las
acciones de control político que correspondan.
Artículo 147. Pedidos de información de las comisiones
Los pedidos de información que realizan las comisiones
se rigen por lo dispuesto en los artículos 102 y 159.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 148. Envío de la propuesta legislativa aprobada al Senado
Las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara
de Diputados son enviadas al Senado para la continuación
del procedimiento legislativo conforme al artículo 105 de
la Constitución Política del Perú, en un plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la fecha de su
aprobación, previa verificación del expediente por parte
del órgano especializado de la Oficialía Mayor y siempre
que se haya aprobado el acta o la dispensa del trámite
de su aprobación. Las propuestas legislativas aprobadas
en aplicación del procedimiento de urgencia se remiten, a
más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su aprobación.
Toda propuesta legislativa que haya sido aprobada
por la Cámara de Diputados se remite al Senado con los
documentos completos que forman parte del expediente
respectivo.
Artículo 149. Remisión de la autógrafa por vencimiento del plazo
Vencido el plazo establecido en el Reglamento del
Senado para la revisión de la propuesta legislativa
aprobada por la Cámara de Diputados, la autógrafa de ley
es remitida por el presidente de la Cámara de Diputados
al presidente del Congreso para su envío al presidente de
la República.
Artículo 150. Envío al archivo
Cuando el Pleno de la Cámara de Diputados rechaza
la propuesta legislativa, se envía al archivo. No puede
presentarse la misma proposición u otra que verse
sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual
de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del
número legal de diputados.
Artículo 151. Observaciones del presidente de la República
Si el presidente de la República tiene observaciones
sobre el todo o una parte de la autógrafa de ley aprobada,
las remite al presidente del Congreso de la República
en el término de quince días hábiles. El presidente del
Congreso de la República deriva la autógrafa observada
al presidente de la Cámara de Diputados para el trámite
correspondiente.
Las observaciones se tramitan como cualquier
propuesta legislativa y corren en el expediente que dio
origen a la ley observada. Antes de su reconsideración
por el Pleno de la Cámara de Diputados, se convoca a
conferencia entre las comisiones competentes de ambas
cámaras.
Reconsiderada la ley, con el voto de la mitad más uno
del número legal de miembros de la Cámara de Diputados,
se remite al Senado para continuar con el trámite
correspondiente.
En caso de que la autógrafa de la ley observada haya
devenido de una propuesta legislativa exonerada del
trámite de envío a comisiones, la observación es decretada
a la comisión competente en función a su especialidad.
Artículo 152. Dictámenes sobre autógrafas observadas
Al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la
comisión tiene las siguientes alternativas:
a) Dictamen de allanamiento. Cuando la comisión
acepta todas las observaciones formuladas por
el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario
de la autógrafa según dichas observaciones, sin
insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto
de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma
ni en fondo, la parte no observada del texto de la
autógrafa.
b) Dictamen de insistencia. Cuando la comisión
rechaza total o parcialmente las observaciones
del presidente de la República e insiste en el texto
originario de la autógrafa.
Se configura la insistencia, por lo tanto,
cuando, habiéndose aceptado algunas de las
observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo
tiempo se mantiene el texto originario de las otras
disposiciones o artículos observados.
c) Nuevo proyecto. Cuando, dentro de un proceso
de reconsideración frente a las observaciones
del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el
Congreso, la comisión incorpora en el texto
originario de la autógrafa nuevas normas o
disposiciones por propia iniciativa, sin considerar
las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo,
se configura también este supuesto cuando:
1. Se aceptan las observaciones del Poder
Ejecutivo, pero se incorporan nuevas
disposiciones o normas no relacionadas con
dichas observaciones, sea respecto del fondo
o de la forma.
2. Se insiste en el texto originario de la autógrafa,
pero se incorporan normas o disposiciones,
de forma o de fondo, no relacionadas con las
observaciones del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO
SUBCAPÍTULO 1
Procedimientos de control político
Artículo 153. Exposición del presidente del Consejo de Ministros sobre la política general del Gobierno
Dentro de los treinta días calendario de haber asumido
sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros
concurre ante el Pleno de la Cámara de Diputados, reunido
en periodo de sesiones ordinario o extraordinario, en
compañía de los demás ministros, para exponer y debatir
la política general del Gobierno y las principales medidas
que requiere su gestión.
Al inicio de su exposición, el presidente del Consejo
de Ministros entrega la versión completa de esta a
cada uno de los diputados. La exposición no da lugar al
planteamiento de cuestión de confianza.
Si la Cámara de Diputados no está reunida, el presidente
de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 154. Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros
El procedimiento de interpelación al Consejo de
Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se
desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de interpelación se formula mediante
moción de orden del día, firmada por no menos
del 15 % del número legal de diputados, y es
acompañada del respectivo pliego interpelatorio.
Tiene preferencia en el orden del día y es vista
antes que cualquier otra moción pendiente en la
agenda.
b) Para la admisión de la moción de interpelación
se requiere el voto de por lo menos un tercio de
los diputados hábiles. La votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella
en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno de la Cámara de Diputados acuerda el
día y la hora para que los ministros contesten
la interpelación, lo que se les comunica con
anticipación, acompañando el pliego respectivo.
La interpelación no puede realizarse, en ningún
caso, antes del tercer día siguiente a la votación
ni después del décimo. Si fuera necesario, se cita
para este efecto a una sesión especial.
Artículo 155. Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar
La invitación a los ministros para informar en forma
individual ante el Pleno de la Cámara de Diputados se
acuerda mediante moción de orden del día y se hace
efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la
parte resolutiva de la moción aprobada.
Artículo 156. Estación de preguntas y respuestas
El Pleno de la Cámara de Diputados se reúne para la
sesión de estación de preguntas y respuestas acordada en
la Junta de Portavoces.
La sesión debe realizarse de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Cada uno de los diputados puede formular una
pregunta al presidente del Consejo de Ministros o
a cualquiera de los ministros de Estado.
b) La pregunta debe referirse a un solo hecho de
carácter público y formularse de forma precisa,
de modo que pueda ser leída en no más de un
minuto.
c) No pueden formularse preguntas de interés
personal. Tampoco pueden formularse preguntas
que supongan consultas de índole estrictamente
jurídica o que exijan la elaboración de datos
estadísticos complejos. La Junta de Portavoces
desestima las preguntas que no cumplan con los
requisitos establecidos en el presente reglamento
y las devuelve a su autor.
d) Las preguntas se entregan por escrito a la Oficialía
Mayor cinco días antes de la sesión y son incluidas
en la lista respectiva, en orden de ingreso.
e) El presidente de la Cámara de Diputados
envía la lista de preguntas a la Presidencia del
Consejo de Ministros con una anticipación de
tres días a la sesión donde se realiza la estación
de preguntas.
f) El ministro responde en un tiempo no mayor de
tres minutos, tras lo cual puede producirse la
repregunta del diputado. La repregunta debe
versar sobre el mismo tema y desprenderse de
la respuesta previamente emitida por el ministro.
Se formula en un minuto y la respuesta no puede
exceder de dos minutos. Con esta respuesta
concluye el debate y se pasa a la siguiente
pregunta.
g) Las preguntas no respondidas o las repreguntas
sin tramitar por falta de tiempo son contestadas por
escrito. El ministro debe hacer llegar la respuesta
a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en
un lapso no mayor de cuatro días hábiles.
h) No son respondidas las preguntas de los diputados
que no estén presentes en el hemiciclo al momento
de su turno.
Artículo 157. Moción de censura
La Cámara de Diputados hace efectiva la
responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los
ministros por separado mediante la moción de censura de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los diputados pueden plantear una moción
de censura luego de la interpelación, de la
concurrencia de los ministros para informar, o
debido a su resistencia para acudir en este último
supuesto o luego del debate en que intervenga el
ministro por su propia voluntad.
b) Debe ser presentada por no menos del 25 %
del número legal de miembros de la Cámara de
Diputados.
c) Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
calendario después de su presentación.
d) Su aprobación requiere el voto de más de la mitad
del número legal de miembros de la Cámara de
Diputados.
e) El Consejo de Ministros o los ministros censurados
deben renunciar. El presidente de la República
debe aceptar la dimisión y nombrar a los nuevos
ministros dentro de las setenta y dos horas
siguientes.
Artículo 158. Cuestión de confianza
La Cámara de Diputados también hace efectiva la
responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los
ministros por separado mediante el rechazo de la cuestión
de confianza, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La cuestión de confianza solo se plantea por
iniciativa ministerial y en sesión del Pleno de la
Cámara de Diputados. En caso de que se plantee
cuestión de confianza respecto de la aprobación
de una iniciativa ministerial, esta debe referirse
a materias de competencia del Poder Ejecutivo
relacionadas a la concreción de su política general
de Gobierno, entre las cuales no se encuentran
las relativas a la aprobación o no de reformas
constitucionales, ni iniciativas que afecten los
procedimientos y las competencias exclusivas
y excluyentes de la Cámara de Diputados, del
Senado, del Congreso de la República o de otros
organismos constitucionales autónomos, ni las
que condicione el sentido de alguna decisión del
Congreso de la República bajo un término o plazo
para el pronunciamiento.
b) Puede presentarla el presidente del Consejo de
Ministros a nombre del Consejo en su conjunto
o cualquiera de los ministros. En el primer caso,
debe incluir el acta en que conste el acuerdo
tomado por el Consejo.
c) Es debatida en la misma sesión que se plantee o
en la siguiente.
d) Concluido el debate es aprobada o rechazada
mediante votación. El resultado de la votación
es comunicado de inmediato al presidente de
la República, mediante oficio firmado por el
presidente de la Cámara de Diputados y uno de
los vicepresidentes. Solo la Cámara de Diputados
puede interpretar el sentido de su decisión.
e) Si la cuestión de confianza fuera rechazada, el
ministro o el presidente del Consejo de Ministros
que la presentó debe renunciar.
f) La Junta de Portavoces rechaza de plano
cualquier proposición de confianza presentada
por diputados o por cualquier funcionario que no
sea ministro de Estado o las que no cumplan con
lo señalado en el literal a). El rechazo de plano
acordado no equivale ni califica como denegatoria,
rehusamiento ni rechazo de la cuestión de
confianza.
Artículo 159. Pedidos de información
Cualquier diputado o presidente de comisión puede
pedir a los ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, a
la Contraloría General de la República, al Banco Central de
Reserva del Perú, a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los
gobiernos regionales, a los gobiernos locales y a todos
los demás organismos del sector público, incluyendo a las
personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicio público y ejercen función administrativa en virtud
de concesión, delegación o autorización del Estado, los
informes que estime necesarios a efectos de lograr el
esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio
para tomar decisiones adecuadas para el ejercicio de su
función, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido se formula por escrito, de manera
precisa y fundamentada.
b) El pedido debe referirse a asuntos de interés
público y de utilidad para el ejercicio de la función
parlamentaria.
c) No proceden pedidos que contengan ruegos o
peticiones de privilegios o favores.
d) No proceden pedidos que soliciten información
sobre procesos judiciales en trámite.
e) El diputado o el presidente de comisión debe dirigir
copia del oficio que contiene el pedido a la Mesa
Directiva.
f) Si, dentro de los quince días posteriores, los
titulares referidos en el primer párrafo se niegan
a responder, la Mesa Directiva procede a la
reiteración del pedido. Transcurridos siete días
después de la reiteración, el titular de la entidad
correspondiente está obligado a responder
personalmente, según corresponda, ante el Pleno
o ante la comisión ordinaria vinculada con el
asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad,
conforme a ley. Mensualmente se publica la
relación de los ministerios, gobiernos regionales,
gobiernos locales o entidades de la Administración
pública que hubieren incumplido con responder.
Los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados no firman los oficios que contengan pedidos de
información que no cumplan con los requisitos señalados
en los literales a), b), c) y d).
Las respuestas a los pedidos de información son
suscritas por el titular de la entidad.
Artículo 160. Concurrencia de los gobernadores regionales
Es obligatoria la concurrencia de los gobernadores
regionales cuando son invitados para informar en forma
individual ante el Pleno de la Cámara de Diputados,
bajo responsabilidad. La invitación se acuerda mediante
moción de orden del día y se hace efectiva mediante oficio
de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la
moción aprobada.
SUBCAPÍTULO 2
Comisiones de investigación
Artículo 161. Conformación e instalación
La Cámara de Diputados puede iniciar investigaciones
sobre cualquier asunto de interés público. La investigación
se orienta al esclarecimiento de hechos, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) Las comisiones de investigación se constituyen por
solicitud presentada por un grupo parlamentario
mediante moción de orden del día. Para su
admisión a debate se requiere el voto aprobatorio
del 35 % de los miembros de la Cámara de
Diputados. Se aprueba con el 45 % de votos.
b) La integran entre cinco y nueve diputados,
propuestos por el presidente de la Cámara,
respetando, hasta donde sea posible, los principios
de pluralidad y proporcionalidad de los grupos
parlamentarios. A fin de garantizar el debido
proceso, no la integran quienes hayan solicitado
su constitución.
c) La comisión se instala dentro de los cinco días
posteriores a la comunicación que reciban los
miembros que la integran. La comunicación
contiene el acuerdo del Pleno de la Cámara
sobre el asunto de interés público materia de la
investigación, que delimita su competencia y el
plazo otorgado por el Pleno.
d) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
puede disponer que se contrate a profesionales
y técnicos especializados para que apoyen el
trabajo de las comisiones de investigación, así
como los servicios necesarios. La solicitud la hace
el presidente de la comisión con acuerdo de sus
miembros. Debe fundamentar el pedido en forma
adecuada.
Artículo 162. Plazo
El plazo para las comisiones de investigación se
computa por días hábiles contados a partir del día de su
instalación o del vencimiento del plazo máximo establecido
en el literal c) del artículo 161, lo que ocurra primero. No se
suspenden las facultades, actividades ni plazos durante el
receso parlamentario.
Artículo 163. Prórroga
Por acuerdo de los miembros de las comisiones de
investigación se puede solicitar prórroga del plazo por
única vez, siempre que se presente un informe preliminar.
El debate sobre la prórroga debe realizarse en la siguiente
o subsiguiente sesión a la presentación de la solicitud
de dicha prórroga. La prórroga se aprueba por mayoría
absoluta de los miembros de la Cámara.
Artículo 164. Sesiones
Las sesiones de las comisiones de investigación son
reservadas. El levantamiento de la reserva solo procede:
a) Cuando la materia de su indagación o sus
deliberaciones no incluyan aspectos que afectan
a la intimidad, honra o dignidad personal de los
sujetos pasivos de la investigación o de sus
familias.
b) Cuando la materia de la investigación o sus
deliberaciones no afecten el derecho de la
reserva tributaria ni del secreto bancario de los
investigados.
c) Cuando la materia de la investigación o sus
deliberaciones no comprometan asuntos
vinculados a la seguridad nacional.
En cualquier caso, el levantamiento de la reserva
se hace a solicitud de por lo menos dos miembros de
la comisión de investigación y requiere el acuerdo de la
mayoría del número legal de sus miembros.
Artículo 165. Reglas sobre la reserva
La información protegida constitucionalmente obtenida
por las comisiones de investigación solo es divulgable
públicamente en cuanto fuera estrictamente necesario
expresarla, con la finalidad de justificar la exigencia de
responsabilidad en el informe de la comisión ante el Pleno
de la Cámara de Diputados.
Artículo 166. Facultades de investigación a las comisiones ordinarias
Las comisiones ordinarias tienen el mismo carácter
y gozan de iguales prerrogativas que las comisiones de
investigación cuando reciben el encargo expreso del Pleno
para un asunto específico y por un plazo determinado.
Artículo 167. Comparecencia
Las autoridades, los funcionarios, los servidores
públicos y cualquier persona están en la obligación
de comparecer ante las comisiones de investigación
y proporcionar las informaciones testimoniales y
documentarias que requieran. Los requerimientos para
comparecer se formulan mediante oficio, cédula o citación
pública; deben constar los datos necesarios para que
la persona citada conozca del apercibimiento y de las
responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de
resistencia.
El requerimiento a las personas jurídicas se entiende
dirigido a quien sea su representante legal.
Quienes comparezcan ante las comisiones de
investigación tienen los siguientes derechos:
a) Ser informados con anticipación sobre el asunto
que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas
en compañía de un abogado.
b) Tienen derecho de solicitar copia de la transcripción
de su intervención. Si por alguna razón no fuera
grabada, pueden solicitar copia de la parte del acta
que corresponda.
c) Las personas que deban comparecer y se
encuentren fuera de la capital de la República o
del país, tienen derecho al reembolso de pasajes
y viáticos por cuenta de la Cámara de Diputados,
salvo que los diputados se trasladen al lugar
donde aquellas se encuentren.
Artículo 168. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
Las comisiones de investigación están facultadas
para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de
la reserva tributaria con arreglo a la Constitución Política
del Perú y a las normas que regulan la materia. Las
solicitudes de levantamiento del secreto bancario y de la
reserva tributaria se formulan ante la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria, según corresponda.
El plazo máximo para responder es de treinta días
hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo 169. Apremios
Las comisiones de investigación pueden utilizar los
siguientes apremios:
a) Solicitar que la persona citada sea conducida por
la fuerza pública cuando no comparezca en el
día y la hora señalados, o se resista a exhibir o
entregar documentos que tenga en su poder y que
sean necesarios para el esclarecimiento de los
hechos investigados.
b) Solicitar que se autorice el allanamiento de
domicilios y locales para practicar incautación
de libros, archivos, documentos y registros que
guarden relación con el objeto de la investigación.
Las solicitudes para que se practiquen los apremios
se presentan ante el juez especializado en lo penal, quien
accede a la petición y ordena que se realice por el mérito
de la solicitud y previa evaluación de los argumentos
presentados por la comisión de investigación.
En el supuesto contemplado en el literal a), siempre
que la persona citada no se presente al segundo llamado
de la comisión, el juez puede dictar, a solicitud expresa
de esta, orden de captura contra el citado, a fin de hacer
efectivo el requerimiento de la comisión de investigación.
Al hacerse efectiva la orden de captura, la Policía Nacional
del Perú pone al detenido a disposición del juez penal
de turno e informa inmediatamente, por cualquier medio,
al presidente de la comisión de investigación para que,
bajo responsabilidad, se realice en un plazo no mayor de
cuarenta y ocho horas la sesión en la que se proporcione
el testimonio requerido.
Artículo 170. Coexistencia de la investigación parlamentaria
La intervención del Ministerio Público o el inicio de
una acción judicial en los asuntos de interés público
sometidos a investigación por la Cámara de Diputados no
interrumpen el trabajo de las comisiones de investigación.
El mandato de estas prosigue hasta la extinción de los
plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe
respectivo.
Artículo 171. Informe final
Las comisiones de investigación aprueban dentro
del plazo fijado por el Pleno de la Cámara un informe
que incluye el acuerdo del Pleno que delimita el asunto
de interés público materia de la investigación, la relación
de miembros de la comisión de investigación y de las
sesiones realizadas, sus respectivas actas y votaciones,
el análisis de los hechos investigados, y las conclusiones
y recomendaciones.
El informe se presenta en la mesa de partes digital de
la Cámara de Diputados y se mantiene en custodia en un
repositorio digital especialmente habilitado, al cual solo tienen
acceso los diputados una vez que la Junta de Portavoces
acuerde su incorporación en la agenda del Pleno.
Aprobado el informe o culminado definitivamente
el procedimiento de investigación, la presidencia de la
comisión remite el expediente físico y sus anexos al
archivo de la Cámara para su custodia permanente.
Artículo 172. Debate y votación
Presentado el informe de la comisión de investigación,
el Pleno de la Cámara de Diputados lo debate y vota en
sesión pública, salvo que la Junta de Portavoces acuerde
tratarlo en sesión reservada, a solicitud del presidente de
la comisión de investigación.
Si del debate aparecen hechos o pruebas nuevas, el
Pleno puede optar por devolver el informe a la comisión y
acordar nuevo plazo o nombrar una nueva comisión.
Artículo 173. Denuncias penales por presunción de delito
Si, como consecuencia de la investigación, se
observan conductas que evidencien la presunción de
comisión de delito, el informe de la comisión establece
hechos y consideraciones de derecho, con indicación
de las normas de la legislación penal que tipifiquen los
presuntos delitos que se imputan al investigado o a los
investigados, concluyendo con la formulación de denuncia
contra los presuntos responsables.
Si el informe es aprobado, la Cámara de Diputados
lo envía al fiscal de la nación, acompañado de todos
los actuados, a fin de que proceda conforme a sus
competencias, cuando se trate de personas no pasibles
de acusación constitucional. Las conclusiones aprobadas
por la Cámara de Diputados no obligan al Poder Judicial ni
afectan el curso de los procesos judiciales.
Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado
comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política
del Perú, se procede conforme al procedimiento de
acusación constitucional.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN
CONSTITUCIONAL
Artículo 174. Denuncias constitucionales
Mediante el procedimiento de acusación constitucional
se realiza el antejuicio y el juicio político de los altos
funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de
la Constitución Política del Perú.
Los diputados o senadores, el fiscal de la nación
o cualquier persona que se considere directamente
agraviada pueden presentar denuncia constitucional.
Artículo 175. Etapas del procedimiento de acusación constitucional en la Cámara de Diputados
El procedimiento de acusación constitucional en la
Cámara de Diputados se desarrolla en las siguientes
etapas:
a) La etapa de calificación, que inicia con la
presentación de la denuncia constitucional
y finaliza con la aprobación del informe de
calificación respectivo.
b) La etapa de investigación, que inicia con el
otorgamiento del plazo de investigación y finaliza
cuando se da término a la audiencia respectiva.
En esta etapa se inicia el plazo para emitir la
propuesta de informe final.
c) La presentación del informe final, que inicia con el
otorgamiento de plazo para presentar la propuesta
de informe final y finaliza con la votación respectiva
en la Cámara de Diputados. En esta etapa se
nombra a la comisión acusadora señalada en el
artículo 188.
Los plazos en todas las etapas se computan a partir
del día siguiente de la notificación más el término de la
distancia, de ser el caso.
Artículo 176. Requisitos de las denuncias constitucionales
La denuncia constitucional se presenta por escrito y
debe contener lo siguiente:
a) Nombre del denunciante y domicilio procesal, de
ser el caso.
b) Fundamentos de hecho y de derecho.
c) Documentos que la sustenten o, en su defecto, la
indicación del lugar donde dichos documentos se
encuentren.
d) Fecha de presentación.
e) Firma del denunciante o denunciantes.
f) Copia simple del documento oficial de identificación
del denunciante, en caso de que la denuncia no
provenga de diputados, senadores o del fiscal de
la nación.
Artículo 177. Calificación de las denuncias constitucionales
Las denuncias constitucionales presentadas son
derivadas inmediatamente a la Comisión de Acusaciones
Constitucionales para que proceda a la calificación sobre
su admisibilidad o procedencia, la cual se realiza en un
plazo máximo de diez días hábiles desde que se dio
cuenta a la comisión, conforme a los siguientes criterios:
a) Que hayan sido formuladas por persona capaz,
por sí o mediante representante debidamente
acreditado.
b) Que la persona que formula la denuncia sea
directamente agraviada por los hechos o
conductas que se denuncian.
c) Que se refieran a hechos que constituyan
infracción a la Constitución Política del Perú o
delitos de función previstos en la legislación penal.
d) Que a la persona denunciada le corresponda o no
la prerrogativa funcional del antejuicio, o si esta se
encuentra o no vigente.
e) Que el delito denunciado no haya prescrito.
f) Que cumpla con los requisitos señalados en el
artículo 176.
Artículo 178. Inadmisibilidad e improcedencia de las denuncias constitucionales
Las denuncias constitucionales que son calificadas
improcedentes se remiten al archivo.
Las denuncias constitucionales que son declaradas
inadmisibles son notificadas al denunciante para que,
en un plazo no mayor de tres días hábiles, subsane las
omisiones a que hubiere lugar. Si, vencido dicho plazo, el
denunciante no llega a subsanar las referidas omisiones,
la denuncia constitucional se envía al archivo y se deja a
salvo su derecho.
Las denuncias constitucionales por delitos de acción
privada son declaradas inadmisibles de plano.
Los informes que contengan la calificación positiva de
admisibilidad y procedencia de una denuncia constitucional
deben indicar, además, si es que así lo estima pertinente,
la posibilidad de acumulación con alguna denuncia en la
etapa en la que se encuentre.
Artículo 179. Plazo para la investigación
La Comisión de Acusaciones Constitucionales presenta
su informe de calificación a la Cámara para su debate y
eventual aprobación. Con la aprobación de este informe
también se establece el plazo dentro del cual la Comisión
de Acusaciones Constitucionales realiza la investigación y
presenta su informe, el cual no puede ser mayor de quince
días hábiles, prorrogable por el término que disponga la
Cámara por una sola vez. Excepcionalmente, se puede
fijar un plazo mayor cuando el proceso por investigarse
sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias
constitucionales.
El plazo antes referido se computa a partir del día
siguiente de la sesión en que la Comisión de Acusaciones
Constitucionales toma conocimiento de la notificación del
plazo acordado por la Cámara.
Artículo 180. Notificación al denunciado
Admitida la denuncia constitucional y establecido
el plazo para su investigación, esta es notificada al
denunciado por el presidente de la comisión dentro de
los tres días hábiles siguientes a la sesión a la que hace
referencia el segundo párrafo del artículo 179.
A la notificación se adjuntan los anexos
correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de
cinco días hábiles para formular su descargo por escrito
y presentar u ofrecer los medios indiciarios o probatorios
que considere necesarios.
En caso de que el denunciado no tenga domicilio
conocido o se encuentre fuera del país, se le notifica
una sumilla de la denuncia, a través del diario oficial El
Peruano, en la página web de la comisión y en el portal
web institucional de la Cámara.
Artículo 181. Omisión de descargos
Si el denunciado no formula su descargo dentro
del plazo previsto, se tiene por absuelto el trámite y de
existir pruebas o indicios suficientes que hagan presumir
la comisión de un delito o una infracción constitucional,
la comisión puede emitir el informe final o parcial
correspondiente. En este caso se continúa la investigación
respecto a los extremos que no sean materia del informe
parcial.
Artículo 182. Delegación de la instrucción
Recibidos los descargos correspondientes, la comisión
delega en uno de sus miembros la realización, en un plazo
no mayor de cinco días hábiles posteriores al acto de
delegación, los siguientes actos procesales:
a) La determinación de los hechos materia de la
investigación.
b) La evaluación sobre la pertinencia de las
pruebas o indicios y la recomendación para la
actuación de otros medios probatorios que sean
necesarios.
Una vez determinados los hechos que son materia
de la investigación y las pruebas e indicios que se han
de actuar, el diputado delegado da cuenta por escrito a la
Presidencia de la Comisión sobre estos actos, en mérito
de lo cual se convoca a sesión, en un plazo no mayor de
cinco días hábiles, para realizar la respectiva audiencia y
notificar al denunciante, al denunciado, a los testigos y a
los peritos.
Artículo 183. Audiencia
La audiencia se realiza en la fecha y la hora
establecidas, con la asistencia de la mitad más uno del
número legal de miembros de la comisión, a la que deben
asistir todos los citados.
En la eventualidad de que, por cualquier razón,
debidamente fundamentada y acreditada, el denunciado y
su abogado, o cualquiera de los citados no pudieran asistir
en la fecha y hora convocadas, la Mesa Directiva, previa
evaluación de la justificación presentada, reprograma por
única vez la fecha y la hora.
En caso de que la denuncia provenga del fiscal de la
nación, este puede designar a un fiscal que intervenga en
la audiencia.
La audiencia es pública en los casos en que la denuncia
verse sobre infracción a la Constitución Política del Perú. Es
reservada en los casos en que la investigación verse sobre
presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten
su conformidad con la publicidad de la audiencia.
Artículo 184. Estructura de la audiencia
El presidente de la comisión inicia la audiencia y deja
constancia de la presencia de los demás miembros de la
comisión y de las inasistencias por licencias.
Seguidamente, concede el uso de la palabra a los
denunciantes, a fin de que expongan su denuncia. A
continuación, otorga el uso de la palabra a los denunciados
para que expongan sus correspondientes descargos.
Luego, se procede a recibir las declaraciones
testimoniales que hayan sido determinadas por el
diputado al que se le delegó esta función. El presidente
concede primero el uso de la palabra a los miembros de la
comisión para que formulen sus preguntas a los testigos y
posteriormente hace las propias.
A continuación, se procede a escuchar a los peritos que
hubieran presentado informe y se formulan las preguntas
pertinentes.
El denunciante o el denunciado puede solicitar una
réplica al presidente de la comisión, en cuyo caso el
contrario tiene derecho a una dúplica.
En todo momento las partes se dirigen al presidente de
la comisión, no estando permitido el debate directo entre
ellas.
La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los
miembros de la comisión al denunciado y al denunciante.
Artículo 185. Informe del diputado delegado
Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas,
el presidente encarga al diputado al que se delegó la
determinación de los hechos materia de la investigación
y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un
informe para que, a más tardar lo presente, dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la audiencia, el cual
es debatido y aprobado, o rechazado en la sesión que,
para tal efecto, convoque el presidente de la comisión.
Esta sesión se realiza con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno del número legal de miembros de la
comisión.
Artículo 186. Informe final
El informe final puede concluir con la acusación del
denunciado o el archivamiento de la denuncia. No es
admisible otro tipo de conclusiones o recomendaciones.
Aprobado el informe por la comisión, se remite a la
Presidencia de la Cámara para su debate y votación
correspondiente.
Artículo 187. Procesamiento del informe final
Recibido el informe final, el presidente de la Cámara
ordena su distribución a los diputados y convoca a sesión
del Pleno, la que no se realiza antes de los dos días
hábiles siguientes.
El informe final que propone el archivamiento o la
improcedencia de la denuncia constitucional se vota previo
debate. De aprobarse en ambos casos, el expediente se
remite al archivo.
El informe final que propone la acusación ante el
Senado se debate y vota en el Pleno de la Cámara de
Diputados. Su aprobación requiere el voto favorable de
más de la mitad del número legal de miembros.
Cuando son varias las personas comprendidas en la
investigación, la votación se efectúa en forma separada
por cada uno de los denunciados.
Artículo 188. Aprobación del Pleno y nombramiento de la comisión acusadora
Si el informe que propone la acusación es aprobado,
la Cámara de Diputados nombra una comisión acusadora,
integrada por tres diputados a propuesta del presidente,
a efectos de que sustente el informe y formule acusación
ante el Senado.
Artículo 189. Medidas cautelares
Durante el desarrollo del procedimiento de acusación
constitucional en la Cámara de Diputados, el Pleno
puede acordar en cualquier momento, previo pedido de
la Comisión de Acusaciones Constitucionales, solicitar
al vocal de la Sala Penal de la Corte Suprema que se
impongan las medidas limitativas de derechos establecidas
en la legislación penal y procesal penal sobre la materia.
Artículo 190. Remisión del expediente
Aprobado el informe de acusación constitucional por el
Pleno, la Presidencia de la Cámara, en un plazo máximo
de cinco días hábiles, remite el expediente debidamente
foliado al Senado para el trámite correspondiente.
CAPÍTULO IX
VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 191. Causales de la vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por las siguientes
causales:
a) Muerte del presidente de la República.
b) Su permanente incapacidad moral o física,
declarada por el Congreso de la República.
c) Aceptación de su renuncia por el Congreso de la
República.
d) Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso de la República o no regresar a él dentro
del plazo fijado.
e) Por destitución por las causales establecidas en el
artículo 117 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 192. Vacancia por muerte
Declarado el fallecimiento de quien ejerce la
Presidencia de la República por la autoridad competente,
el presidente de la Cámara de Diputados cita a sesión
del Pleno de manera inmediata, a fin de dar trámite a
su vacancia. Una vez adoptado el acuerdo, se remite al
Senado para la continuación del trámite con carácter de
urgente.
Artículo 193. Vacancia por permanente incapacidad moral
La vacancia por permanente incapacidad moral del
presidente de la República se realiza de la siguiente
manera:
a) El pedido de vacancia se formula mediante
moción de orden del día firmada por no menos del
30 % del número legal de diputados, precisando
los fundamentos de hecho y de derecho en que
se sustenta, así como los documentos que lo
acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar
donde dichos documentos se encuentren. Para
tal efecto, la Mesa Directiva de la Cámara puede
solicitar a cualquier institución pública o privada
la información referida en la moción, la que
debe ser entregada de manera inmediata, bajo
responsabilidad. Tiene preferencia en el debate y
es vista antes que cualquier otra moción pendiente
en la agenda. Recibido el pedido, copia de este
se remite, a más tardar el día hábil siguiente, al
presidente de la República.
b) El presidente de la Cámara de Diputados cita a
sesión de la Cámara dentro del tercer día a fin de
que sea sustentada la moción por cualquiera de
los diputados firmantes. La votación de la admisión
debe realizarse inmediatamente después. Para la
admisión del pedido de vacancia se requiere el
voto de por lo menos el 40 % de diputados hábiles.
c) El Pleno de la Cámara de Diputados acuerda el
día y la hora para el debate y votación del pedido
de vacancia, sesión que no puede realizarse antes
del tercer día siguiente a la votación de la admisión
del pedido ni después del décimo.
d) Luego de la sustentación de la moción de
vacancia por permanente incapacidad moral,
el presidente de la Cámara otorga el uso de
la palabra al presidente de la República cuya
vacancia es materia del pedido para que exponga
sus descargos. Puede ejercer personalmente su
derecho de defensa o ser asistido por letrado,
hasta por sesenta minutos. La inasistencia del
presidente de la República o de su abogado no
interrumpe el procedimiento.
e) El acuerdo que propone la vacancia de la
Presidencia de la República, por la causal prevista
en este artículo, requiere una votación calificada
no menor de los dos tercios del número legal de
miembros de la Cámara de Diputados. Asimismo,
a propuesta de la Presidencia, la Cámara designa
a tres diputados para sustentar la propuesta
de resolución de vacancia ante el Senado. El
acuerdo se remite al presidente de la República
y al presidente del Senado el mismo día para la
continuación del trámite.
Artículo 194. Vacancia por permanente incapacidad física
En caso de permanente incapacidad física del
presidente de la República que impida el ejercicio del
cargo, el Pleno del Congreso puede declarar la vacancia
conforme al siguiente procedimiento:
a) Se inicia el procedimiento mediante moción de
orden del día firmada por no menos del 30 % del
número legal de diputados. El oficial mayor de la
Cámara de Diputados remite este documento a
las instituciones que conforman la junta médica,
la cual está integrada por cinco miembros:
tres médicos de la más alta calidad científica
designados por el Colegio Médico del Perú, un
médico especializado del Instituto de Medicina
Legal y el médico tratante.
b) El Pleno de la Cámara de Diputados se reúne en un
plazo no mayor de dos días hábiles de presentada
la solicitud o moción de orden del día para
convocar a la junta médica que certifica, mediante
informe, la incapacidad física permanente en un
plazo máximo de cinco días hábiles de convocada.
c) Presentado el informe, el presidente de la Cámara
de Diputados convoca a sesión del Pleno el día
hábil siguiente para debatir y votar la vacancia por
incapacidad física.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la
Presidencia de la República por la causal prevista
en este artículo requiere una votación favorable de
la mitad más uno del número legal de diputados.
Una vez adoptado el acuerdo, se remite al Senado
para la continuación del trámite.
Artículo 195. Vacancia por aceptación de renuncia
El presidente de la República presenta su renuncia
ante el presidente del Congreso, quien la deriva
inmediatamente al presidente de la Cámara de Diputados.
El presidente de la Cámara de Diputados cita a sesión del
Pleno, a fin de votar su aceptación. La votación requiere
de la mayoría de sus miembros, tras lo cual se remite al
Senado para la continuación del trámite con carácter de
urgente.
Artículo 196. Vacancia por salir del territorio
nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él
dentro del plazo fijado
El pedido de vacancia se formula mediante moción de
orden del día, firmada por no menos del 20 % del número
legal de diputados, precisándose los fundamentos de
hecho y de derecho en que se sustenta. Tiene preferencia
en el debate y es vista antes que cualquier otra moción
pendiente en la agenda.
Inmediatamente, el presidente de la Cámara de
Diputados convoca a sesión del Pleno. La moción es
sustentada por cualquiera de los diputados firmantes.
Luego del debate se vota. La aprobación requiere una
votación favorable de la mitad más uno del número legal
de miembros de la Cámara de Diputados, tras la cual se
remite al Senado para la continuación del trámite con
carácter de urgente.
Artículo 197. Vacancia por destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú
Cuando el presidente de la República hubiera sido
destituido por las causales establecidas en el artículo
117 de la Constitución Política del Perú, vaca el cargo de
manera inmediata y se procede de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 de la Constitución Política
del Perú y en lo dispuesto en el presente reglamento y en
el reglamento del Senado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia del Reglamento
El presente reglamento entra en vigor a partir del día
siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano
de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que
proclame el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
SEGUNDA. Referencias al Congreso de la República unicameral
En toda disposición legal en la que se haga mención
al Congreso de la República unicameral, debe entenderse
que dicha referencia corresponde a la Cámara de
Diputados cuando se trate de materias de su competencia
constitucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete
días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
