Por qué es nula la sentencia que responsabiliza al Estado por omisión
Por qué es nula la sentencia que responsabiliza al Estado por omisión
por Félix C. CalderónLa sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007, sobre el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz en contra del Perú, es otro ejemplo de cómo ese órgano jurisdiccional regional se ha convertido lamentablemente en reducto de quienes, tal vez a causa de un hermafroditismo ideológico, tienen una visión autocrática e imperialista de los derechos humanos que no escatima en llevar hasta el nivel residual la responsabilidad del Estado parte con tal de exhibir a un culpable. No es una Corte imparcial que se esmera en juzgar al Estado demandado con estricto apego al Derecho Internacional, como es el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos, sino un órgano intolerante que ya tomó partido por el demandante y que solo busca cuantificar las reparaciones a cargo del Estado, ab initio considerado internacionalmente responsable. Se soslaya temerariamente que la aceptación de la competencia contenciosa es un hecho precario que reposa en el acto unilateral y soberano de ese Estado parte, como también se pasa por alto, por obra del fanatismo miope, que no se puede condenar al Estado demandado sin pruebas suficientes.