Burla histórica de Fujimori, Toledo, García y Humala: no pagan bonificaciones a magisterio
1.- LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
La presente bonificación es amparada por el Art. 48 de la Ley N.º 24029 y su modificatoria Ley N.º 25212 que expresa "Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; El Personal Directivo y Jerárquico, ...(...)..., perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total".