El Congreso aprobó la ley contra la usura, que establece topes a las tasas de interés del sistema financiero, tras ampliar la legislatura hasta hoy miércoles 30 de diciembre.
La norma recoge varios proyectos presentados por diferentes bancadas y se denomina “Ley que protege de la usura a los consumidores de servicios financieros”, que fue aprobada en primera votación con 87 votos a favor, 8 en contra y 17 abstenciones.
La norma traslada al Banco Central de Reserva (BCR) la función de fijar esos topes, lo cual debe realizar de forma semestral.
Debieron trabajar con el margen de intermediación
En lugar de poner topes máximos a las tasas de interés, lo que hace falta es poner topes al margen de intermediación (NIM, de Net interest margin), que es la diferencia entre la tasa de interés activa y la tasa de interés pasiva. Es decir, la diferencia entre el interés que cobra la institución financiera al prestar dinero y la que abona al recibir dinero en ahorro.
Ese NIM es demasiado alto en el Perú. Un banco puede dar menos del 1% anual por ahorros y cobrar 223% anual por un crédito, lo cual es un abismo. En Europa el NIM está en promedio en 1.5% y en los Estados Unidos 3.31% en 2019.
Los topes a tasas de interés y cobros
El texto sustitutorio establece cambios en la “Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros” y en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCR), el cual deberá fijar los máximos y mínimos en las tasas de interés que se cobran en el sistema financiero de manera semestral.
Queda prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
Las comisiones cobradas deben corresponder a la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones ya contratadas por el usuario. El costo debe ser demostrable en un informe técnico que se debe presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones (SBS).
En caso se identifiquen clausulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos en los bancos, la SBS deberá sancionarlos.
Devolución del Seguro de Desgravamen, cobro de membrecía y comisión interplaza
La disposición complementaria señala que las entidades financieras deberán presentar al usuario la opción de un seguro de desgravamen que se devuelva al finalizar el pago del crédito.
Al momento que el cliente cancele el crédito el banco debe entregar de manera de manera automática los certificados de no adeudo en un plazo no mayor a siete días hábiles.
Otra parte del texto plantea eliminar el cobro por concepto de membresía o afiliación, salvo pacto entre las partes y sin que eso afecte a los beneficios y derechos de las líneas de crédito otorgadas.
De otro lado se eliminaría la comisión interplaza, es decir, aquella que cobra el banco por el retiro de efectivo de un cajero automático, ventanillas o agentes multired en una localidad distinta a donde se abrió la cuenta bancaria.
Reprogramación de gastos
Finalmente, el texto no indica qué va a suceder con la reprogramación de gastos, que es un gran perjuicio para el usuario, debido a que las primeras cuotas de su amortización son en gran parte no por lo prestado, sino por los intereses, que se pierden al reprogramar, como explicamos aquí: