La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales cuatro requisitos impuestos por el Ministerio de Salud, para el trámite de obtención de la colegiatura de químico farmacéutico.
Mediante la Resolución 0413-2022/SEL-INDECOPI, la SEL señaló que el Ministerio de Salud, a través del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA, impuso como requisitos para el trámite de la colegiatura de químico farmacéutico la presentación de los siguientes documentos:
1) Copia legalizada por notario del título de químico farmacéutico.
2) Copia legalizada por notario de la resolución emitida por la universidad aprobando la titulación.
3) Copia legalizada por notario de los certificados de estudios.
4) Comprobante de pago por derecho de inscripción.
Dichos requisitos vulneraron normas de simplificación administrativa (numeral 48.1.8 del artículo 48 y numeral 49.1.1 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), las cuales obligan a las entidades a recibir copias simples en reemplazo de copias legalizadas notarialmente, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad; y, les prohíben solicitar a los administrados la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la entidad la verificación inmediata.
De esa manera, con base en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobada por Decreto Legislativo 1256, la SEL declaró la inaplicación con efectos generales de tales requisitos en favor de todos los administrados que se vean afectados por su imposición. Este mandato surte efectos a partir del día siguiente de publicado un extracto de la Resolución 0413-2022/SEL-INDECOPI en el diario oficial El Peruano.
Acceda a la resolución a través del siguiente enlace:
Resolución 0413-2022/SEL-INDECOPI
Barrera burocrática es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que puedan afectar a la ciudadanía en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa.